PGN - RECURSOS - Utilización cuando provienen de estampilla del adulto mayor con ocasión d
Detalles
- Título
- PGN - RECURSOS - Utilización cuando provienen de estampilla del adulto mayor con ocasión d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RECURSOS-Utilización cuando provienen de estampilla del adulto mayor con ocasión de emergencia sanitaria por el covid-19 PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal FUNCION CONSULTIVA-Alcance de la competencia de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva es restrictiva/FUNCION CONSULTIVA-Solo puede ser utilizada por quienes ejerzan potestad disciplinaria/PROCURADURIA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto porque solicitante no ejerce potestad disciplinaria Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. Por consiguiente, esta área carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que el solicitante no ejerce la potestad disciplinaria y el tema consultado no abarca dicha materia. Tampoco lo sería ninguna de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas. REMISIÓN POR COMPETENCIA-A Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda por ser temas de administración financiera y tributaria territorial
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D. C., 26/05/2020 C-48 – 2020
SALIDA 26/05/2020
Señor
HENRY FERNANDO LADINO GONZÁLEZ
Presidente Asamblea Departamental del Meta Carrera 33 38-45, torre 2, edif. Gobernación, Centro Villavicencio (Meta) asambleadelmeta@hotmail.com contactenos@asamblea-meta.gov.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2020-209269 del 17/04/2020 (C-2020-1514616) Respetado señor: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la utilización de los recursos provenientes de la estampilla del adulto mayor y/o recursos propios, para mejorar la calidad de vida de los abuelos de los estratos 1 y 2, con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, me permito manifestarle lo siguiente: El artículo 9.º del Decreto 262 de 20001 prevé en su numeral 3.° que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario. A su vez, el artículo 13 de la Resolución 9 del 13 de enero de 20172 precisa la competencia para absolver consultas3 entre las diferentes dependencias, así:
aA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Constitucionales, respecto de las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los Personeros, en relación con el cumplimiento de las funciones del Ministerio Público distintas de las de carácter disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8º del Decreto 262 de 2000. bA la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, respecto de las consultas que en materia disciplinaria formulen los funcionarios de la 1 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 «Por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición ante la Procuraduría General de la Nación». 3 Según la definición adoptada en el artículo 2.° de la citada resolución, la consulta es aquella «[s]olicitud presentada a las autoridades para que emitan un concepto o expongan su criterio respecto a materias relacionadas con el ejercicio de sus funciones». 2 Procuraduría General de la Nación, los personeros y los organismos de control interno disciplinario, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 9º del Decreto 262 de 2000. cA la Oficina Jurídica, respecto de las consultas que formulen los
servidores públicos ajenos a la Procuraduría General de la Nación o los particulares, sobre las funciones constitucionales y legales del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 15 del Decreto 262 de 2000. dA la Secretaría General, respecto de las consultas formuladas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación sobre situaciones de orden administrativo, de acuerdo al artículo 62 ibidem. Colígese, entonces, que la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (OCID); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. Por consiguiente, esta área carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que el solicitante no ejerce la potestad disciplinaria y el tema consultado no abarca dicha materia. Tampoco lo sería ninguna de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación facultadas para absolver consultas. Sin embargo, como el asunto contemplado en la petición que nos concierne se circunscribe a la aplicación de normas y temas relacionados con la administración financiera y tributaria territorial (destinación de recursos de estampilla), se remitirá a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para los fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43-9 y 45-8 del Decreto 4712 de 20084.
Atentamente, ORIGINAL FIRMADO POR NASLY TERESA HOYOS AGÁMEZ Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-48 – 2020
E-2020-209269 (C-2020-1514616) IUR 32900 4 «Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público».
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