PGN - RECUSACION - Para intervenir en la actuación administrativa (1)
Detalles
- Título
- PGN - RECUSACION - Para intervenir en la actuación administrativa (1)
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por presunta conducta irregular del Alcalde Mayor de Bogotá que se hubiere cometido con posterioridad a la expedición del Plan de Manejo Ambiental de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales ARCHIVO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Las conductas presuntamente irregulares no existieron RECUSACION-Para intervenir en la actuación administrativa 1 IUS-2015-467559
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019). Aprobado en Acta de Sala n.° 34 Radicación (025) IUS 2015-467559 Indagados En averiguación de presuntos responsables Cargos y Entidades Alcaldía Mayor de Bogotá Quejoso YENNY ANDREA TORRES PINEDA Fecha queja 31 de diciembre de 2015 Fecha hechos 16 de diciembre de 2015 Asunto Archivo indagación preliminar
P.D. Ponente: Silvano Gómez Strauch
I. ASUNTO La Sala Disciplinaria procede a avocar el conocimiento, a evaluar y decretar la terminación de todo procedimiento y el archivo de la indagación preliminar adelantada en contra de averiguación de presuntos responsables
vinculados a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
II. HECHOS La representante legal de la firma Construcciones Megaterra Cerro Verde Etapa 1 S.A., solicitó investigar a GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, por la presunta omisión del trámite que exige el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, derivado ello de la recusación para intervenir en la actuación
administrativa relacionada con los Cerros Orientales, afectando al proyecto Cerro Verde Etapa 1 S.A. (MEGACERRO E 1 S.A.).
III. HECHOS OBJETO DE LA INDAGACIÓN El señor procurador general de la Nación, mediante auto de 8 de agosto de 2018, dispuso abrir indagación preliminar considerando que «No obstante que cuando fue radicada la recusación ya se había expedido el Plan de Manejo de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales, es posible que con posterioridad el alcalde mayor hubiere tomado decisiones que afectaron los intereses de la firma representada por la quejosa, de modo que el deber de transparencia pudo haberse incumplido».1 [subraya fuera de texto]
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia 1 Folios 56 y 57
2 IUS-2015-467559 Mediante Resolución N° 433 de 11 de abril de 2019, el señor procurador general de la Nación delegó totalmente en la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en aplicación de lo previsto en el Decreto ley 262 de 2000, artículos 7 y 22.6, el conocimiento y tramitación del proceso disciplinario radicado con el IUS 2015-467559/IUC-D-201881603. Decisión de la Sala De conformidad con lo normado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, con la indagación preliminar se pretende verificar la ocurrencia de la conducta, quién es su posible autor, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado o no al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad, y con estos objetivos se adelantó la presente
indagación en contra de funcionarios en averiguación de responsables vinculados a la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., averiguando, en principio, si en efecto existió una presunta conducta irregular imputable como autor al alcalde Mayor de Bogotá, que se hubiere cometido con posterioridad a la expedición del Plan de Manejo Ambiental de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales y que afectaran los intereses de la firma constructora recusante. En ese sentido, dentro de la actuación, la quejosa YENNY ANDREA TORRES PINEDA, rindió declaración en donde afirmó que con posterioridad a la presentación del escrito de recusación del entonces alcalde Mayor de Bogotá, D. C. GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, éste no profirió decisión ni intervino en el tema de la ocupación pública prioritaria de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales, que afectaran los intereses de la firma que representaba, precisando lo siguiente: [P]REGUNTADO: De acuerdo con la pretensión de su escrito de recusación que consistía en que el alcalde se abstuviera de participar “en cualquier actuación administrativa que tenga relación directa o indirecta con los Cerros Orientales y afecte la sociedad que represento o el proyecto CERRO VERDE”, sírvase decirnos si el burgomaestre atendió positivamente tal requerimiento?
CONTESTÓ: No lo atendió positivamente, nunca dio respuesta e incluso estuvimos verificando si después del 28 de diciembre hubo respuestas y no existe ningún escrito. Pero en la práctica debo decir que él no se metió con el tema del proyecto y no se pronunció, al menos públicamente que nosotros lo
supiéramos. PREGUNTADO: Puede usted acreditar en manera alguna cómo el burgomaestre afectó los intereses de la firma MEGACERRO E 1 S.A. con anterioridad o posterioridad a la presentación de su escrito de recusación?
CONTESTÓ: Pues como nos afectó, en todo sentido. La imagen del proyecto y el desarrollo de la construcción como tal proyecto, esto es que hay trámites internos que hicieron que se fuera retrasando y estos los puede ver en el escrito del 7 de diciembre de 2015 que yo presenté ante la Alcaldía.2 [Subraya propia] 2 Folios 62 y 63
3 IUS-2015-467559 A juicio de la Sala, en atención al objeto concreto de la presente indagación preliminar y a partir de la apreciación y valoración de los hechos y de las pruebas obrantes en la actuación, especialmente la declaración –cuyos apartes se transcribieron anteriormentese concluye que el alcalde de Bogotá, para la época de los hechos, no realizó actuación y/o actividad funcional con posterioridad a la expedición del Plan de Manejo Ambiental “de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales que afectara, efectivamente, los intereses de la firma constructora”, por lo tanto, resulta así demostrado que no existió la presunta conducta disciplinaria que denunció y que en estas diligencias se investigaba. De otra parte, respecto al escrito de recusación y la afectación de intereses de la firma MEGACERRO E1 S.A., en su orden, la quejosa en su declaración asumió posturas respecto a: l. «No lo atendió positivamente, nunca
dio respuesta», ll. «Pues como nos afectó, en todo sentido. La imagen del proyecto y el desarrollo de la construcción como tal proyecto, esto es que hay trámites internos que hicieron que se fuera retrasando», las cuales se analizarán a continuación. Frente a la primera imputación, esto es, el trámite de la recusación de 7 de diciembre de 2015, presentada ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, con Rad. 1-2015-591343, respecto de los asuntos relacionados con la adopción del Plan de Manejo Ambiental de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales, el alcalde Mayor de Bogotá, D. C. la atendió y dio respuesta a la representante legal de Construcciones Megaterra Cerro Verde Etapa 1 (MEGACERRO E1 S.A.), el 22 de diciembre de la misma anualidad, informándole:4 [Q]ue el plan de manejo al que usted se refiere fue expedido mediante el Decreto 485 de 2015, el día 25 de noviembre del presente año, fecha anterior a la presentación de su recusación. Por lo anterior, debo señalar que no hay lugar a realizar pronunciamiento alguno sobre los temas de fondo de su comunicación. Adicional a lo anterior, le informo que en su momento el señor Edgar Romero Jaime radicó recusación en mi contra, la cual fue analizada y enviada al Procurador General, quien resolvió desfavorablemente las pretensiones del señor Romero. El 31 de diciembre de 2015,5 el alcalde Mayor de Bogotá, D. C. le informó al procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios que la recusación con Rad
1-2015-59134 fue presentada por la señora YENNY ANDREA TORRES PINEDA, posterior a la expedición del Plan de Manejo de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales, situación comunicada en su momento, aclarándole 3 Folios 66 a 77 4 Folios 9 y 10 5 Folios 3 y 4 4 IUS-2015-467559 que sobre los mismos hechos ya se había pronunciado el procurador general de la Nación, con ocasión de la recusación presentada por el señor ÉDGAR ROMERO JAIME, por tanto, [N]o hubo lugar a aceptar la recusación ni a enviar al Procurador expediente alguno dado que en el Despacho a mi cargo no había ninguna actividad pendiente en el tema de adopción del Plan de Manejo de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales. En ese orden de ideas, la apreciación y valoración de los hecho, la queja y los medios de prueba en cuestión, permiten concluir que la recusación fue atendida y fue contestada y no había razón para cumplir el trámite referido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 1473 de 20116, en tanto que, amén de no existir manifestación alguna sobre la aceptación o no de las causales invocadas en el escrito de recusación, la respuesta derivó, básicamente, en la ausencia de actividad pendiente en el tema debido a la previa expedición del Plan de Manejo de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales, vale decir, con dicha expedición se agotó la opción de intervención del alcalde de Bogotá, D. C. y, efectivamente, no existe prueba
que hubiere actuado posteriormente en los términos aludidos por la quejosa. Respecto al segundo hecho, referido a las presuntas afectaciones del proyecto MEGACERRO E1 S.A., de lo considerado en párrafos precedentes se infiere que no existe motivo para pregonar su existencia, sin embargo, en gracia de discusión, la declarante las puntualizó en afectación de la imagen del proyecto y el consiguiente retraso de la construcción por los trámites internos generados por las decisiones descritas en el escrito de 10 de diciembre de 20157; que para esta colegiatura son circunstancias que no pueden atribuírsele al recusado alcalde por tratarse de situaciones ajenas al tema sub examine. En estas circunstancias, entonces, las presuntas afectaciones de sus intereses no responden a actuaciones posteriores a la adopción del Plan de Manejo de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales, por intervención del burgomaestre de la capital, al punto que acogiendo lo manifestado por la quejosa en su declaración ut supra se tiene que: “debo decir que él no se metió con el tema del proyecto y no se pronunció”, o lo que es lo mismo, no hubo tal intervención. 6Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su información. Vencido este término se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. 7Decreto 222 de 2014, referente a las medidas adoptadas en cumplimiento de órdenes impartidas dentro de procesos de acción popular con la prohibición de los Curadores Urbanos de aprobar licencias de urbanismo y
parcelación hasta que el Plan de Manejo del área de Canteras, vegetación natural, pastos, plantaciones de bosques y agricultura, de la franja de adecuación, sea expedido; la Resolución 228 de 2015 dilucidando imprecisiones cartográficas en los mapas del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto 100 de 2015 con la creación del Comité Interinstitucional para el cumplimiento de licencias urbanísticas. 5 IUS-2015-467559 En suma, del análisis de la queja, los hechos y el acervo probatorio, se concluye que las conductas presuntamente irregulares no existieron, por lo tanto, la Sala decretará la terminación de todo procedimiento y ordenará el archivo definitivo de la actuación, dando aplicación al inciso 4 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 73 ibídem, que establece que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado “que el hecho atribuido no existió… el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, RESUELVE: PRIMERO: Avocar conocimiento de las presentes diligencias, conforme la delegación que hizo a esta Sala el señor procurador general de la Nación.
SEGUNDO: Decretar la terminación de todo procedimiento y ordenar el archivo definitivo de la indagación preliminar en favor de los servidores públicos por establecer de la Alcaldía Mayor de Bogotá, por las razones
expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
TERCERO: Comunicar la decisión, por intermedio de la secretaría de la Sala Disciplinaria, a la señora YENNY ANDREA TORRES PINEDA, en su calidad de quejosa, advirtiéndole que contra esta decisión procede el recurso de reposición, en términos de los artículos 111 y 113 de la Ley 734 de 2002, por tratarse de un proceso de única instancia; efectúense las anotaciones y registros de rigor.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE ENRIQUE SANJUÁN GÁLVEZ
Procurador Primero Delegado Presidente
SILVANO GÓMEZ STRAUCH
Procurador Segundo Delegado 6 IUS-2015-467559
Exp. IUS 2015-467559/IUC-D-2018-81603
SGS/Henlop 7