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SC04-06-1958 .

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC04-06-1958 .
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

— - ZA ._,___ºr—q___ ACO ENNN =2 EO CU r…z—="'__.':"7—c.=_.—'z._ FCT ANO T D — 0NA

UJICIO OR DINARIO

DB ELILCBR HERIJANDBZC ONTRA MAITUBL …02 PIETO.

— 53m3 SUPRENA DI JUS 3101£——¿:…&Í:A DE CASACION CIVIL Bocotá, . Junio cuatro de mil novecientos cincuenta y echo. (nagistrado Penonto Br. ameae Scek Arango) El ceñor Hel Nutoa 1k ven&$.á al seños Eliccer Horadades por escritura 2,150 de 20 de ayonto de 1.9544 Now | terío 1 de Ducoranango, un loto de terreno Cercado de m_ías'¡ ubicado en el barrio “El Centenario" de le micma ciudad y cuyos - 1in&ºmaº 5e eojian en lés hechos de la &emax1&a… El precio de la venta fué de $ $0,000-C0, de = los cualeó entregó el conprador el vendodor $ 30000-00, quedan de eblígads a pagwloa ha 29&.G&&—aº, restenteso dentre de loo Y0 = — ñ£w;; aomñitayen% pore aewíéa& ¿;amab£a hipoteca vobre el - — — Bmismo inmueblo en la citada nmrítum de vóntas . — El c&3m&mº <1:Lae en el hecho i=ewew e 1n doranda que en lo coerifuro mencionnáda de estableciíó un precio s

pmasta, fioticio, irreai, no verdadero de $ 50:000=00, suno ede ta de la cual manificnta el vendeder haber reciíbiido la cantidod de $ W…%Mo; n obatanteel hecho ciorto; real y vordadero de que el vrecio efectivamento fuó él de $ 64.eee—m, y —fíe <;g=¿ea el = vondedor recibló en realidad Y 44:000-00, así: Y 20.0…a en - "…í'ºa— una cmn$.—aaá%& ForG modelo 1,945 con placas E. 2106 y una - lótra &e wz:z%:i6 en: fayor de mñ<w Pa DOF $ 12,000.600 qae el Danm: o de Colembía Sucuroal de Bucoronanga desconté al eitado Muños 3?& — | _ _ Agrego el conmprados - dexantantos que el valor = entastral del inmicbic os de % 21,400.00 y su precio comercial y justo no es couporior a $ áº&º&»enw Añonús manifieota dicho = dezandante que el convetisiento cuyo co cbfuro nediante dolo y — ton lo intervención naliciosa de ctras pcorsonao que sbrabun en = nesbre dal denandado » caía%wáa&e con ¿1 pora producir en dicho dernadanto= conprador, cl error que cirvió de cousael contrato de gue de tmt%n - — — — — — e REZAS E Con dose eN la antorior denonda Didccor Hemántes e Mu= eñinario 90 declare:

gos ?. par Pa Rq Eue O0 n Qi uu el ci eo l g59 ; fa<:íº ewtíp:úa&e en $a esQrituro == 2150 de 1.954, de la Hotaría Primova de Ducararanga es siniae 6 c0 o nty enq iu de o el e n ve 1r 0 da rd Te er fo er idy a ve ea nl c rápg tr ue rc ai o €Sd el e l co dn etr $ 6— £'º .0 ºd ºe &»m 9y % mv&t | a — SEGUINDO. Cue DOF oxceñer an 0o de m mitad del justo: — precio dol lote de tc rTreno <3memím£ía en e0ta demando y en la= escritura pública 2150, antes aitados ei precio f0al vexdateTo del contratos de $ 8&…Gñ©wm ámy&iccx gara <31 conprag or iscor Hemántez WAe E 1 £es &í- …é m Que en or 9a 1b . c onse | t ániente del ceonprator Gerandan» —< z;1&ecar Hoznánios 13.4— fué ebtenido por el vendefor Senaol Te ñº& ?á.n%, Cm Uá A$ N. Ta An £a . Qe ul e a nym desp tr oo rp ai so y e n el e &d ae e ce ut &r ne ag íap …o rs rc er sa od á. n dado | el wz¡¡s:ata de cony$ 5 Tusventa

contenido en 16 escritura g¡5%:3.£eá > 2…158 áe 19 “Q5 U4 , 27171d e E R la & ueH ot 5a er í aa e cz? .aº &3 m& ge ra e n &er a mt 3u 0c ca ara en ma &n ee …a s qué la hino= teca ea%abíwi&a en la mismo wcsºi£am 2,350 de que 90 VÍcEo doe: ; detorniza en oste Gderane mema% sobro 0l ioto de torrant a favor del denandado > per -íº"écar Tordá eS Ás _Cox aoaa£itni&a E el reopectány o libro de la ericina do tiulos P dobe esheciaras PÉblicos 7Y privadoSa 23…eg$etm as 1na%maa%ga 6el micmo noño, que el contra- : SA Que 0€ declares, Ae giré en Hernándes to ñe combio por cuya virtud el dezandante de $ 12,&BMO Fuños ?ixzte¡po r la cmtaidad f u Cna oov t o or rl bet id r ac al dú eqe u; e: e m st tA& aca nfi c ca o x n ut &ó a &,e l av e on ne uT loi =c g ía Yr e £e € S ma cñ oo ns d ecP uy ene tn i ae sl D ea an rc eo c e de d e | v ta o lo er s tála ol be lt iºr s ga & af d'“ og x i %:m a' & &…&

r … e g sq tue i tue iu r_ de e ao la £z ae v orq ue d ele l da ee mm aa nn da aa n& ta e Hn ou rf nñ áo ns t ac Pine As las surno de discro y los 4d enfo disuos € valeros recibidos = .. vono ga%é del procio del contrato ccº2$¿mí&º en la estritura y. — $19 e — - blica Ta 2150 6e 1,954 de 1a Notaría Prínera de nzas duntro del %ámíaa que la camtta&a siía señales Q¿£I mmnea£aa =m valor aa a 5 24,000-00 O 'í£3$8?08&9¿ _ " “€G“AV¿&,, Que se &%3.are que el &emn&a&a ea re geaea%alé de loo ámoa smfr&éea por el demandante por razón del = coxa%:mto que se recindo y que eotá ghliga&n a £aámí…arlea 3 'l; ARE | máeIa dentro del término que señale le &eate.ácia la cuma gae_ mmía1¡&mte 50 estadlezcas | | - | — “NOVENO. Qua el derandado debo pagar las costap que el arcsente juicio acnaíºzxe3.» " Pranftado el 3uácíe; el señor 39£ºn dictó eenten—» ' ela. al 26 de mayo. &e 1,956 cuya pzwta me1u%£va as. 4 SPRINERO: Deciárane

que el precio =&at39nlaá& en en lo escritura g&h1&w núsero z…15© de la '?otax'$a Prisora de Bu= carmenga, de fochn 20 de agosto &e 1.954, es síaalaá% otendo = el mr&aáem y Tesl precio del =eeatmt…a de conpre-=tenta. cmtemí—- de en ¿tieha eawí£ura á& 5£…869—ae que acordaron las uartes< príváaez&tm, .; o _ ' º33%¿¡mme Deciérase que niiécer Sernúndez, como = conmprador surió linión onorme en el contrato de conpra-venta ce lebrado con HZamel taños Pinto cono vendedor, por modío de la es eritura Ta ?&f>º de 29 -náe agesto de l1,954, de la Totarío Pºziuem de esta cíuñaé. . _ º?'31283£36… En cemeeue:mia, deelárago la resciºién de este coatrato y én tal virtuá sc condenn a Nanuel Mujdoz P. a úm?£>&íe;º a $Riécer Hernándes el precio recidbido, o scá la esntida8 de $ 32.000.00, mÁó len intoreseo legales de cota muna desde la fac…ñ& de la desanda, y la iotra de cambío vor Y 12.000-00 pireda a cama del demandante y aceptada por ésto, que Tub descone toda por Tuños, la cual entregará debidacente deneargads o eu = valor. Dichos restituciones laa hará el derandado dontro de los

eesenta dían sigulentes a la ejevutoria de enta vuentencias —]]]]———3— E a — p "CUARTO, El devandado podrá concentir en la rescisión decrotada o devolver, dentro del mismo plazo £í,53úa en el punto oatorior, el oxceoo resibido ;3%re al justo 'á;->_í£?eeífob en uno déácima yarto; que asciende a la cantidad de £ ?3_£8..88:1a68,? nía loo inte= reses legalen correcyoadientes a esta curo dende 3¿:3 fecha de la '&…&&¿ | - _ _ — — o |' - “QUIEZO, Stempro que haya luger « la resciolón del con - 1al trato, Z%Iíécer Bernándes estará ºbligaáa reºti&.uír a1 Gemanáa—- — do, tanbién dentro del plazo 2ijado, el lote de terreno detorni= — mado en ls encritura aúnoro 2,150 de la Notaría Prixera de ontó Circuito, del 20 de agosto de 1.954, sdezds ds. los Trutos profile — — cidos desde la feena de le deranda, Coro en le escritura citada — y cobre el mismo inmuoble el áem&anta Hernándes estableció un o eré&ítº hágateear&e en faver del vendodar deran ndndo: y purO £arane _ tisar pañe del rreºíe, 0n ¿ano do que diecho erédito ce Subiera " nodido o terceros, el denancado estarú o3…:&.múa> a res,;zon&ar de 61 |

a loo acrectores hipotecarios. Por cl contrario, eí el títular = — del cr6&tº $&3&€616£ñº el áemanáa&g¿ ;:—;e extinmirá : oteca | í-_.¡¡ por co…93.6n… “ ¡ _ | “%EX££'&. Si el denandado luños Sonointiere en la resote , sión &é1 eontrato, o dejaro traceuyrir al término 13m;a&a&a sin = - ¡ I t hacer uso de la a;;eí—55:z, 56 3ih;'f 5£ácí& con dentino a la Seta= e ría Primero y a 15 Of£cino 46 Reg$s£ra de este Circuitos Dara la N eamelam1áa Ce la eseritura niúxero 2.150 4e 20 de ageata &e E l 1,954 ya eítaéa,., as como de su inswíwién, una vez que de haya 2&eciw las restituelones er&enaáaa. 4 "SEPIICO, Do e hacen las áemás &ºc1ar&&iazzes de la de= mando, —absolváén&few rospercto de elias al ám&ááa&m "OUPAYO, Condénaco en costos e la porte demandada". El Tribunal Superior en nentencm que nwa fecha 6 de fobrero de 1,957 decitiá: Se confiron la prrovidencia opolada en los puntos —-£=-— “ b prisero, segundo sexto, séptino y octavo de la parte resolutiva 921 7 sustituye loa punton tercero; caar£avy.gníázº=ae la nicvo parto resolutiva con osta decloración: Do=

clfrose en consecuencia la rescivión del contrato = de eampravanña ee19bra&o entre Hammol Zuñoz Pintos . cexo vendador y Siiócer ?ernánáaa come comprado?, por modio de la escritura 2.150 del 20 ¿e agaa%a de 1954 de la fotaría Trimera e del circu&ta de Ducaromangá, quedando “úuños Pinto obligadsa a ds= . veíver a Eliócor Horníndedntreo zde l piszo de 6 días, la sumo de cincueny tsacho mil pevos que reeibió ofectivamenteen oaitidad = de precios; con sus intorcees logales deste la fecho de la deman= | das y eb1£ga&e—Eliéee?vaern£n&ea a rTestituilr a Nuñoz Finto, dote tro del mimmo plazo, el inmoble objeto de la comproventia, euya . áeaeríge&6n 7 línderos aparocon en la eseritura nública antes == aeneíonaaa junto con el valor de los frutos noturales. y &ivíles preáuci&es desde la miana feche 4c 1a áa…anáa… El demandado Zonuel Mutos Pinte pedrá caaseatír en la rescición decretada e devolver, dentro del nismo plaso £ijado en el punto anterior, la enntidal €e treinta y siote Til no= 'veeíemtew 6chenta 3 ¿oCho pesod; ccn.aeten%a y &as contavos === 8 37,985=72 0l comyrauer BliCcer Hernández, esuivalenteal oxto= s0 del precio recih¿&o aumenta&o en una dócina parte, máS les im»

tcrsses logalea carresyen&acntes a esta suma dende la fecha de = le demandas q — u — _ "Las cosde tla apressen te instancilaa yagará el demandados — | . Il apoderado del denandante solicitó ac1&ravíén == del fallo en lo relativo sl vunte sexto de la ceu$encma de primos ra instancia con£ira&o por el Tribunol y que por lo $aata fcrma parte del fallo de és%e… El nemorialde aclaración está Zechaeld oY d e Lo= “broro de 1,957, fecha que tíene:tam&iéh…l& zota de presentos== ciéns Tl 2 de marzo ciguiente el Tribunal proveyó en el centido de quen o hay lugor de aacer'la—aº1&t&cffñ.9€&i&a; s Esto muto fuó notificado por estadode fecha 6 de los — mísToOS; con la nicra fecha 2 do narzó asarcos en el enañorno rog pectivo del expedtiente un auto firmado por el H istrado custane ciador Dr. Harxer Puyano en que ordena dos cones a sabers l, La devolución de la cuma …€leí::ºait&&g— conmo canción g>a…ua odtenor la => inseripción de la demanda y s0 ordena al Registrador la cancola» ciónd e la miemay y 2, Se ºígººñº!ᔺ'º1-&ºaaºáºñºeñuñpz'pañ%º;? mr ie tae d nb deo l lose s e hl a ec noo rn art i dr eo a s ll oa op s áuan ea r ír td ºet s $o qu9 o 0 , avq ºue g ººt ro ?r nr ve €s %p .o ín nt me u ¿ua a¿l %a

PREO que tocaba por igual a las parteo y que entifizo el neñor = — Hernándeen zl o que correspondíaa su contendor, suma ásta que = fue recmbolsada el 8 de rarde z1,o957 . _ En la misma fecha precenté el apoderado ée Nuñozs 4= Pam%a un mamaríal en que amcmgaña el recibo corresponáiente Y => rueg& “al ceñorE a g£at£a&ºaatanáervm3'pe%&cíéa…£º&mnl&%& con fe. cha 22 de fobrero del precente añe ( 1:957) por medio do la cual monirfiesto a—úste&—qúe—aºnenn&m$xéh&éñe=eon£º?mefc5n la sentene cia de segunán amstaaoia…pro£erí&a…en este quicio inter: TORCO == contrá ºlla…&en%rq 90l Stórmino legnl ol resurso de Casación pyara ante la l, Corte Suprem de Justicia", 4 En cuto éegía ha 26 de …aro—e%orgó el Tribumol el rccurao ñencí&na&e, - uegúa el eómpu o de los á333, $1 8 de narco era to= Adavie tiempo hábil para interponer el reeurso cenfºrme al artícu lo 521 del C,f. pues el cdieto notíf&cstar&e de la sentencia £né aes£¿33&a el 25 de £ehrare de 1…957. " La Corte admitió el recurso y 1e dió la tronitas;> ción correspondiente aaa$a llecar al estado de £alle, alo eual

20 procedos _ ' CAUSADL 3x£ SADAs El recurrexto diíco lo viguiente en sa demandoade Casación: “La egusal que se aduce nara pedir 1a afirmoción — — T V,f__'¡¿____v—r_'_¿_ re —1J —3 —r“E'_.._,I _,_____rz"'——fr 9— l “ ens —.:í

  • '“ _ - ) :

— | €sl fallo proferido por el Tribunel de Bucoramango, íí | $ A N es ln eotabloción en el muneral 1, del artículo== 520 dol C.Jas ya que 90 incusrió cá crror de deres 16 cho al o apreciar &ebíéamcrte 150 ;ras%aá a&mcí— “L de por la parte donandada. h ' Puaaamevt3 la oonval que se aduec para pedir la de Í? firmaciódnol Zalioy cita los textes legaleo que se entáman án»x ,€g — fringidos, | . | ! “?í | — "fode decivión dudicial, áí66 G1 féeurreu$e“aa = f! materin cívál, ae funda en los aeche$ condusantes de la áeman&a . y de la dofensa, si la existencia y verdad de unoo y etras apa= .. recen dencotrados de manera plema y conpleta según la 193,,90r = €Q alguno o algunos de les medios ptodatorios especificados én el = Lf título XVIT del Tibre2. del 0.d: y conocióos un1versalmonta con ff el neúbre de pruobas, ' - g3

"Una yrueba calificadade íaºaaaleta no establo= f“ ce poof rso la la vordad del hecho, pero dos o más constituyen= Qí gíéna pruebas al aa&a una astá'&ebíáamen%exastabmeeiáaxy S1 son %f l é9veraaa; pracim&a y en entera concxión con el hecho averiguaúo; 2f ”ban pruebas pedidas en tiempo, practicadas 0 ae 3i grºga&&é ínagartaaamea%a¡ cizven pyara ser convidoradas poerl Su — porior cuando los autos liegan € su estudió por apelaci0O ónnon = 15&lt3& , : _ . _ . | '"lLas pruebose aprecian de acuerdo con sy eoti= u mación 1egal¡ y, 8 falta de ústa, en convonancia con los prinei= ;¡ pios genernles 6e equidnd, eonfer…e a los cuales cualquíer, úu&a 'P en eota ratoría ne rosuelvo en favor &eí &emanánae… _ "Hace tombién plana grue&a acerén de su eon%aníw do, como 60cu…3n%os outénticos, loo instrumentos proveníentes de funelonsrios que ejorzan cargos por autoridad pública,en lo fu= feronta al ejercicio de gus fungíºgea? | | — L "TLas predunciones fundadasen pruebas inconmpictas o indicios ticnen más e menoo fuerza, según sen mayor o menor la relación e conoxtón entlosr heoch os que las conotituyen y el =

que ac trata de avericuar: _ "Zor regla genex.la los indicioo nó necenarios forman _ plena prueba cuando ven en número piural, graves proecines y co= QéXQG'EQ$IG'QÁQ ñavmaáá-gúa concurran todos a…&e&aa£rax¿ aíá.am%¡ gar a dudas íalveráa& del há53º“º£3%?é?&?tí&ºñ “º£& fueraa probatoria del áiatágan pericial, en cuan» to a 1aa grc“naaíenea, inferencias, juicion y doducaloneqsue ae hagans ae-ayzaa;& por el Juoz conforms a las reslas de la saag erftica y t9áánáº'cá cuento la caíí&aá; fa…a'e áiuátr&ci¿n de = los 9eritosº la imgarcíal&ám& congue desenpeñon el tarz0 5,3atdag' fianza en ellea ranifostada por las partés y 1e EÓYOr o NNO => Breeíºi5n e certíéumbra de los conceptosy de lao 0oncluaiones = a que ilegnea. ' “ Esta es la anatancía narmatáva de les precep%os le geles que sc considoran infrincidos en la sentencia proferida = . por el H; Tritunal Suporior, Son ellon les aa%£ealqa…593¡ 594, = —598, '€éz-..ga 632, 662, 665 y 725 del 0.0. Y, como ceonvocuencia de = ello; a la foita 3a agxecáaaí£a de doeterminadas pruevas aductións

1opcx%uná&er%e—p ara úamamtwar el juato precio del iemueble vendis do, esiguió la váolaoián de los preceptos legales sustantivos com rreaºan&iaatee a 1ca artículos 10945 y viguientes del Ca0,". á continucción el recurrente ºani£íesta que el error . de que acusa la sentencia dol Tribunal consen ihabser tapere= é — — -elado aclamenté cexno prueda para &e%e&mínax el jueto precio áe = — lia cona vendido el &íet5men,aa len peritos sefl oran José aaraayah'. y Esteban Rico Bala…ar; parítoa gríñeigal » tereara, netbrado = énte por los princisale S, y en &esacueéa 208 el 6íc%án&n &91 señor Présporo Chinchiila porito príne%pa1_nºnbraaa vor la par%e derandada, »recurrente en casación, cuando ha debido tenor en = cuenta otros £aetere9 cono el avoluo cataotral, ol cencey$º—&e_= otras geraonas'en£ená&ñae an…ásun£o& áe—rwogíe&á& [7 . El gefor Chinchilla avaluó el lote en $ 67787=20, p I= =A .…::.;¿;M,T-__Z — = L-4-— 92 Eal cifra que no autorizario la rescición por lesión e= nome, Los sctiores Habeych y Silva Salazar estuvics ron de ac…ueráá en que el justo precio es el de == $ 25,568-60. áq££el le $sña?.f…&' al terreno un precio

1twio vor varas de $ > 150-09s los otros el de $ ; 4500 | Eoto último Alctánen cué 5bjetado, pero o Prasye= raron las obvijestones ni azz prinera ní en ::egan&a instancias S EB COSSITNER á t 33$ce el …rt£ealn 721 del G. da "Cuando se trato de ¿ava1ues o de eunlquiera regulación an cifra numéricoa, el dictá. mon mífem&,eapííca&9 y debdi5 &…ente funtdamentado de ées perí%w ,,,,, h&ºº '9KQÍ1& yme'ba…. mañes” ” ael caso sub 3w3$.ea…, hay un dicténon ani£eme de doo yerítos sefiores Haboyeh y Silva Salazar y el a3.etá..em ¿a£%—- rio del señor Ohinchilla en desacuerdo cón aquels C “ 22 concepto del señor Chinehilla es hrwa y sole = c3a conño bsee ¿e 61 "el avaluo que en Clas pacedos hieíézmam con $ígunca otros miembros de la aecí.caaé &35—mtaa&erean& de ¡ngezxíe=— YoS vgºm 61 terreao que en la actualidad ocurá el Colenio Sentame der, aituddo frente al lote de que no ocuparos” Ed otres térni09 lo funda en su propia autoridad y en una u—e'¡:—ma_fsíón suya da= %érí¿n¿ m divtámen del $eñer Eabaych ea eRxtonso, explica= 60y 3 &úº¡m&a£a&º, ccn :m relación de algunas %mmacciom& Ne

chas en el .Jlugar y con otras cire—m2moíaa… pos y del avaluador = Silva Salozar 68 tobién as ?líea&a y “nota como fan&ammtee cir» cunntanelas que eperan en esteos asuNntos como el de no trataroe = de un sector cemamía&; industrial d residoncial y dstar z=”aí&e&&& [ de camtmeígnea que 1e¿es de ayalezerlo le <au1 ten valor o por lo mema 10 favorecen su oumento, Añenás, e:;ta ¿>erátº se agescró . — de personos que no selamento coñocen en 0l asunto nor ecr hombie dbres de negecion, espocialmento relacionados con propicdad raiz, sino que son de gran reoponsabilidad roral y social. SSS a A d - - . rAA 3_%% Dé otra parto, dude las costumbres introducidas en ñuestro nedio en materia de la posición de log avaluadares fron= to a las partos que los ¡ínmba:an,. el dictánon del Sr. Silva ofre= ce garantía» do quarcialí£a€ y respetabilidad excepalonales. Al _Í s .…ás:,, €l rechaso de las objociones formuladas por el áe…an&aúa, tanto sa el Juzgaáa de &ns%mía tomo en el Tribue Bl %carm un valor también excopcionél en 3.a apreciación de E - mnba q…w pór otra parto en un atriburo del 3n…gaúar que ne $II&' de aer vulnerado ni disminuido en la na…acíé::… '

| — la ley ha ectablecióo que la prueba edecuada en 0= suntos de esta natureleza es 1a periciaol (arta. 705 Cida) y ci = Tribunal no vició la Tey cino que se a%amér¿5' 3 ella, aí éáx3'.e= ; el valar que le d16 en ol fello remr&ña al dictánen de que se o 3;aehe m€ri'&a y en la forma en que fué eatrmtumém - Por tanto ee rechaza la zíniea acwaeíán £amla&a á la centencia TECU urridas i n cahnecuaaxzia s la Corte Suprena de dusticia-=Sala de Cámación Civil; aámíníatma&º Justicia en nombre de la Repú= diica de Colombia y por antoridad de la Ley 50 CaS4, la sentene els proforida por el '&_1=:£%Smaí Supertor del Distrito Judicioal de Bucarananta, el 6 de Zobrero de 1.957 en el juicio cobre resoic» ción por lesión enomo nremavi&a 3)6? Elié'cer Fcmán&ev As contra Ií!amzel Buños 3º'£ntm " Se <:emíeñw—r&a castaa al m…mw%…

—. JUBLIQUESE COPINSS NOFIPICUESS MUSEMINSE EB LA CA

CETA JEDICIAL DOVUELVASE El BXPEDIENTO A LA OPICINA EE ORICU,

Alfredo Cock Arengos — Ignacío Necallén. José Hernández Arbclaez. “ AmTuando latorre Rizo. Arturo C, Posada. Arturo Valencia Zeñ» _Jorge Sato Soto. — Srtos E .

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