SC04- 06 -1958 .
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC04- 06 -1958 .
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
DRDINARIO DEI qRABL GIRALDO PUERTA OONTRA IDABLL MARQUEZ DE GIRALDOo Patoo Ea $o En be $ e an Ye CORTE SUPRENA DE JUSIICIA=5
SRTA"DE"CASAOTON=08FSD==== : Boo gg oo tt áá s junio; cuatro de mid novecientos cincuenta y ocho. N (Hagistrado Ponente Dr. Alfredo Cock Arango) El Tribunal Superior del Distrito Ju&ící&1 de Perei= ra, en seutencía,Que lieva fcoha 14 de mayo de i.956, confirnó el £allo de primera instancia prcferíaejnor el Juez 2%.' del misno = otos de Pereira, el 17 de narzo de 1.955, que neg6 las cúplicas de la demando, impetradas por Tornel Gíraldo o Puerta, Ofelia -- puerta de Ocamy Cponosal o Puerta, para obtener la declaratoria de que son higos uatufálea de 3uan'3&u%ista=6&rºíúo…Reatrego.y'… las consecuenciales, sObre £orma del tentamento de éstes derecho “a intervenir en la. sucesí6n aeí presunto padre natural como here=» f deros forzoses y eonáeaacíón en costas a la opositora que lo es = la señora Tsabel Uarquez de Giral&o. Esta áemanda fué adicionada para incluir entre los demandados a los Sres. Rafacl; lMercedes; = Sulioa y Daríad e Jesus círaldo hernanos len$timos de Juan D. —ºoat9a el £alio dicho se alzó en casación la parte
áeman&ante y el rocurao se ha tranita&o“eon el gíenum.ae las for= " cna as a acp ir áo ac eu ya l me es m, v ríp au es den o os po ol sa in ce in ót ne , pfi rg cu sr ea n tae &n nsl os p ora ut co os n dud ce tr oa nd da e C ae » goéeradcs<an£e la Corte; sino el resumen de lo alegado en la au= diencía que se celebró ante la Saia de Casacíón civil el 23 de = ..mayo de 1.957, paru la cual el magaetra&o pouante de esa énoca == elaboró el reaámen que la ley erúena. En estae¿condícione3 no que&aúáñgátrám&te que el = — £inal áe1…$ullo, a lo cual se procedº. GARGOS coN? RALA SEHTDHGIA Los cargos del recurrente que pueden destacarse del Ea a extenao alogato del 18 de enero de 1.957; se cinculan todos a la causal las del artículo 520 del CaJ. Y conaísten en error maní— £iesto de hecho y en errord e derechos Panbién hay una acusación la SEXPA (VI) que reviste calidades varias, Loo acucaciones por error de Bocho corresponden a las | “ Jecolones mé&& Gue no tione mixero TT8 y 7; Las que oe Aumndan ¡¡ | en crror de Ceracho 0n las marecdas con los mincros Il y IV, Con vione advertir que mmr¿zac 1zz Soceión YE 0o mfíera Tuntarontale = | … f% |
mento a violuciónes' dizentas do Ley suºtº=a%va, en parto contig. | no tamt>íén algó releoionado con :azwmss de hceh&. _ Para mojor oxdenar 60 ocupará prinoramento la Corto de los eargaa de lan Seccionas I, í&::u v 7 W 7 luego de lon conte» nidos en lan Secaloneo 11 y IVs AXranca el rceurrante. Su neunar ic52$ en la oicuilente e formas | — l | | "Incurrió el Sribunai en “Srror míf£ea%á de hedhó en . la opreciación do les tom%£mnáos (m1….e3m¡ ad00 t…att&m0)…, yóreqme 29 e €1ú6 l0n %ºatícao ñ&aempm n auaa% a1 %ím.=g;:g en aw = | aea conota que uimmº y la señora Puerta váv$cxm m…%$nlmea&% Sino <m que cadá uno de elles 3933%&m&ta ácuvono Sobre la épcea 02 que conovió a loo concubinos” A contin: >eión relaciona 100 de de — 0s 0n que ecurrió esta rospocto f3e endoa testiros Gontímía 0l recurrentos "“El error manifiento de hite eho conviotió, en prinor lugar, en que el Tríbunal omitis 1a 9m— | cedeneía do loo tontigos (hace roferenoia a las 3ab1acienez: ae = Gonde es oriundo cada uno lo elles) De abí que los tros testigoonativos de la rni¿.ma aldea E Aguí1u"º Vil2zdas Tuque y Obandos, = — fueron los dnicos que concolerena los eoncubinos a los 6, 4 715 añon de eáaii. Log acxás los convoderon pernonnalmente hasicndo vis da roxital a ncúí&a que 9e insteloabaa en la aleaca ;; 56 Yelacionne ban con la gente”, . Incurrió ígualmnte el írábzma3. en vermr mazúf&e&» . i to de hecho en la apreciación de los testimonios de (enuncra yoe — rico %cs%igaa, inéicando la edad de ellos N %&omga en que cada = _uno afirma que eonoció lan relactoneo maritales vormanentos 7 = - tavlos de los coneubinos) y concluyos "S1 orror monifiosto de hos cho del Tríbunal convites, pued; en haber nesado que los testicos - 839 D hubicion procisado el 2apso en que condoicoron a loo M concudinao como talena, Pars 0l Tribunol ol único tes ¡¡ tiso que Có la vacón de au dicho y de cun afirmeiose “ neo dobro el conveiniento do log concubinos es Cone í ¡ sáles Pulgarín, Uia extarco no lo €áeno e <:wzi% lo 0ual induge Í ¡ : al em»ar mmí£áee%o do hecto de que el ¿emñige anctado mºmc%$ o
loc cozmahñms en u vids común yor nás &e done adag", | ; ¡ í Dico adcrás eT recurrante q;ue el Srábunol incurrió , ¿ r so emr m&.$£í"atº de heeño al :zpmºí%7 01 testiconio de Hatgo»= º _Í'¡ rita wms de Jánónoz de 34 am:; de odady el de varios etroo tcg “ t tiges, due cito par Cun NoMbres, y HOP hader omitido la aprecio» ' ¡¡¡ ción de lan emxpogiciones de eoec mísmoo te=tigoo en la secuntg == :ff¿' D ' AÁnstancia en las cualeo dan rasón de su dicho y de mm a£ár…a&ña» ¡ e neb sobro ol cancciniento personal de los cm—auaíaco 7 el dapoo = £ de en eonveiní em%. | j a Y Concluyo: 4 censecvoncia do enep erreroo monde " 7 _fientos do hecho, el Cribunol docurrió ea cl crror de deroeho de >l A desentizar el nóxito legal que …1a ley coneedo 9 000 prucho, con "¿ vibloción dol artículo 697 del C.3,". EE o — Tara m…mí&ax estas efirzacioneo traceribo el oe + al cusrento 612 aicuiente aptrte de lo centonolas "pucdo aceptaroo e j . que la personas nencienadas hicieron vida bajo ol micmo tconós ¡¡'r.;¡' D guTO hay dosmcuerdo ontre cllon en cuanto el ticupe o múnoro de = ; X?;
? añog en que loo v30ren vivir oozzáwsmt… para 9a&ar £ider con - - ) 20 precioión la ópoca de la enme;áa£á%¿áa los tres reclomanteo de = r s iliación noturol; porque zo cotá domoegtrado 01 día, más &aa'—ía- - d del sacimionta de dstoa y do haco yor consiguiente irposiblo pue 1 der anlicar la recia precuntivo do enan concepedones, El nero hos jf o cko de hacor váda 0n comín des persoros no eo cuficionte eouaalie l Ea dnd de la paternidad”, | Yuc — Despudo de hacer una expanición eorítiva de la Juric» | j prudensia cobro 1a satelira de que oe trata, dicc ol dozondanté cn [ .TO casación: "DI error de derocho con vicicción de lo citada norma — 931 aa—eaaaíatiáo tosbidn en quo el “r£buaal EXTUDO UN VONCONÍO drads Beo Tespooto de lam heehos en que consisten luo rTlaciones Saa 2e5 estadbleo y notorias previotas yer el 1c…íal…dcr; Para el Tris dummal la vordadera pruexa de la paternigad cemáatárú en dercdis tar el colto, pozr “que "en la roco Nurano la nn£urá&c2& Sfectua la — gootación del $n&íwí&ua EN al vientre Zatoao en un perfodo que Suetán estro los 160 aíos y 30” 300 &£aa.eemtaaua
3aºáeuaq&eí en que 06 vawífígae el coito y es precico, DO lo tanto, entablocarel día en que puéo &abarua realizado la concepeión”, Di coito en — Eistinto de la concepción, nargue Este en efecto de Saxol, pero 5 Nocecario ofoctPaor ,l o tanto, Data el Tribunol 10 conviyome cia de la Ladre y dol procunto : badre on el momontode laSORCEPe ción no es uu iciente dandal de la patexaíáaé; S n 59 pwueba.1a ániaiaeión de las relaciones sexualas o son Gl cuito", Deoyués de un cozéntario cobro al sienificado 5e1 oT.. aínuí 48%. del arta 45, de 1a Zoy 45 de 1:936, dico ol recurtonoto:. ºhca“cc%a 60 ena Ecuhorbitada axicanedo del “Pibunol de prestendor que 5e acrodis to exactananto, 0l Eío; …éa 7 70 on que los cC oo nn vc áu cb ei nno ts o , án ac ni ota or on o otá oa sa gT re ñl nu ee xi ag ao es l ea re rn ou ra le des , doen r ecf he os ta e n pl qe uen g iny vt= e= TTÍó el Tribunal on l5 ngrec&…eiéa.aa la pruebo testinonial £on violación do la estada aorma del Cada (arte 597), implicael des= ae úo nn eo rn oi al co on nt ve i dod re a b1 la
o co der ti td eu stz ib gr c o e o de ml o pt uo ea dt eá: zo cn oi lo uchu im don áo re n po elr qu me i ou nn o e c e TTOr o en za_m&gma Zontira cuando atentifuan un hecho que pudice TOR CoROCCF Q on el cual nincano de ºllaw tiono un intorép COpo= etal. Iccundo, 01 lapgo de 14 convivencio do loo cencubinoo colne eido depliamonto con las perfodos legalen de 2a concopeión de == Tonsel, Ofolia y Goncalos Cono cuininaciónde le dicho violó, == DREOC l Tríbvunal el ordiral d9s dol articulo 4%, 3a la Ley 45 de 1,936, | | | TIncurriodi»c e el recurrento en ol Copítulo TI en ranifioste errdeo hrech o en la intorpretacidoó n1 0 Geranda T7 o y 5u consiguiento on£s$6n del onflacio de lo peuee da conviatente en las ºváa&1ms&ww del impuesto de roenta y putriconio hechoo couto el Toea: &aw& e Hos cicndn NMaeioni de ?Qfºgmg vor Juan Dautinto Ctrul do Reptropo an diforenteo ofco”, El Crábunaa 5e tbstuyo 46 aualiecor con prueda "por comoiderarlo Incdcruada o insanducanto yo que 20 $&6 ánvecgús este hecho en el Mbkolo cono emal de resmmocie.
miente de Sitineión noturol y 0n les hochoo tarpate de VaeES Tefo» reneio a ester nstos del rrocunto mudro notupal. de d 10 demando contendóss en los hechos $ a 25 3mmm,; ses u sa;;%&bí&3 de ser agveditadas por todos loo medíos de s:—mhu? % conoevunnaío 48 ePte rmnigiento orton de %1f.:ºhº = Teitunal en el orso7 de dorecho de 2a f(í-1—9 0l S 1;:»$:3 º&uº ticao de principio de gruaba po enorito v egas3 ácene nentos, con vicilación de los articuloo 509 59, 596, 601 ol Cs day Artículo 93 de 1a Loy 257 de 1:257: oráinaleo 3es 4 Y Dey 0 artáculo 49 de 10 Loy 45 de 1,9364 En virtud Cel principio pro» ewáí Linnositivos €3:a noterio de íáíía&í£“n notural, lo gorto dee _sudonte no ectá e&1£gc&a a 4nvonor Yoáco laa Guunoles que zm%a… ,Wzm lo 4nveotigasión quéioiol de lo potoral AA notarol; pre ce e váa%asa m la Loy 45 do 1,9%0s Ta 3w£e domandanto sc conyono to troo 3,í%aeeam:&.wteaf de lco suelos colo vnos Cencález $6 colás ficado nor &Wñn eono higo notural cuyo en la destarción de =
A0s 4 020145 61 1a aa1£f:&a& entre qun hijos de = venta y potrimo orjanza y a loo des Gonzale y Ofvlias ecro hidoo añoptivos: TO = tai cranero que eso estrito 20 reuno lan condioiones ezigidoS. yON el ordical Y, del artículo 4%, de 3a Ley 45 de 1,076, vaa%a&a gww 0l Trivunal", f cmbio-continúa el recurmante= ogog decutentos = reunen lag condicionos cxzí3—º3-&aa si g¿'zºíaaíaia do ?;amgsam por QANTÁ» úuo ££… £n& mñm%a&&…; gueñe servir do m£ag&p&n ac me%a.m;º E esorito cín cudeción o forna dotorsianda, Tooo donunsenteo por 04 rUCn — AN ' - MC 933 voles no establecorian da sruota de la f£i'.lá…a&í&u naturnl, 9am l x E cuepltenc: ?tas36º cos la pruobs teótitonicl dirven nora dereditar, ¡ Sín duade alraa, 61 hesho de la ;;c$em&ñ&ñ ROESD Tor 1a dongo x 486 em&i%ºhºm mgnará&ao yora am3;33& u abáe%íw 80 cusplon en x 0965 dosunmonteo a cnber: a) condocuranteas m, que cnonon del pre — | éro o del qutor matorial e intolootunl del dovumentos y, e. GN = - . contenido eo daficionto porá hacer YomIDÍcil el hecho alcrados = aT
as ¿:am%&%u&… preonod dol nácto, Sor É cologt. _ ¡e ! | , Cón m-aayae "Ta sonsal del ozdinal 3yñ de la Ley 45 |E'í' de 1…?"áé; Tué previnto ;:mº. 0 tesisialor, norque cuoxdo 30 dó ee _ ; ll0s no Temorton los cirvanotancias en las cuales al psdro y la | calro o contodaron y fué concenido el hijos La dnien exigencia s > ¿ e5 lo condición de la pructas Dosta; yues, que osa dotermiacda = + pruoba 5e protuzea pars que prodcta 1n &eo&mnáñn gudicial de = lo paternidad?. | | Ya En el ayarto Y de la desanda f3&% el recur eóntos Ea desagradoblo añotar quo 22 Tribunal Zué porcia en la pc = ciselón de vorios teotirónico de lo parte denordada; incurriendo | _n ello en ervor unmifiesto de hecho y 5n ºnn&añxm£té error de = an dercchos éa;a vioiación del estículo 697 del 6.3. en 0 de hoe berio dade a ecna pruebo el márito lenal de que ea%sf:&; 352& e£'ea%c¡ leo tectigoo presentados yor la y…c desaródada que mns&em e sobro el tienpo 691 conocimiento de ammn, ic hicioron en 18 = aaa Tora que loo de la porto Aczondanto en relacdón con 0l ==
tiepo del concubinato; nís pora 0l Tribunal, cin rozón clgumos el disho de aquoltes acrcdáta el layco y ol de estoo a6 Afiras que cuanao soncció a la ostona Puerta en 1:029 6l Sentiro Jdusuo e “ véles Larían énta tenia a Ofolia y a Ieraol y consta que ofelia = e asció en 1,931 o Toracl en 1,0264 per qu purto 10 testigo Altcia Polgaes Londollo, de 40 añon, eriunda do Yeradra dico que doncció a Giraldo haco 35 añas cuande eu espogo y clia vivieron en Zale boas 0 HeA que co card de $ stas, lomol Zondafo de 43, dico que conecióa Ciraldo en 1.052 cuande el Sactigo era Secrataria de la m"w-zcoién de Toltoía del Aguila y afirsa que en ce — 60 entorcos Ofelia tenía6 o 7 eños y que adonfa la " mñám Vuerta tuyo otras dos ntjoo y que elia co = | H hoadla casodo con un oster cuyo ARENDro lo TOCUONda, ; ima "oo de Carcona é3º 62$… agos Jice que eomoció o Oirolgo Ehaco 50, pyero afima que ésto vivia en Poroira porque oe 2 Baiboa aále iba loo odtadoo y regresaba los Tuncos ys “adongoque Torcira (ele) vivió todo ei ticmo con cu espusa Teabol Kare í mms do Gámlºa… Jatms Teca de 2?5 úños dico gua Eiraldo mo : 18 £
— de Taiboa", - , .H | ' recurronto conciluyo que tudoo esob erroros han | | culnincdo on lo vicloción del ertículo 4 de la Zay 45 do 1,036, — - - Agrega el recurrento due Pauláno Aruirro '퀗º&3…&¡ !1 a necar de ver testigo procentado yor ol ay—a3 :%a23 en el contá= | de de la exiotencia del concubinato y cl €r&%ma&. no volorá eoeto taostinan: | — ! "inoinento dive 0l recurrontes %ol' M%&&í inoue Tió en r ".--'fv,.?-'r.wz._._,eatº error de hecho y cu aaam£mí&u% emr de des | Techo vor no 2m%r vmiam£a la yemmciáu c¡¡m 5reta EZ la Citu= %í a eule 4 del teatwm%a otorgado por Suen Soutiota Mmíñn; don - | | violación de los artículos 663, 664 .J 665 del 0. Je Si víneulo Ne m:.e ua e Ciraldo con Ofelia Giraldo y Ggmm &“aezº%& i'm—fv vorlos cun 1&¿;a%a£ñw ne muede var etro diotánto ol ño la sa trOs Do todo el m%erí&3 del precoso no apareco nada a&mmmº S COUAIDENASs '£31 comcepto de lo que Conatitaye ol crror &a Hecho yaro efectes de la canación ha cido definido 0a élvercos ocanio»
0s pór loo dostrinamtes y por lo 3ma3&pw&m&ay en toño cago Y 20 yuedo ner el recultado de la apreciación de 15 prudho decte = | el punto de vista del doncopto que cza prusba haya crcado en ol Tuzgador, naturolnento dentro del resyeto e la mali&añ mhga£&… va; pueo ollo perteneco al fuero ánterno de Ésto. Sobro lo que de evaba de exprenar, la Carte dijdo — TT — I E2A 935 en Casación do 23 de rarzo de 1.954 (Gacota Judicial LIXVI, L==— —- 119). “El emor de hocho aanif:íes£e En la apreciación de 1a prucha DSy E que v0 TOLÍero ol incino 2s del artículo 520 del voJu; oe —| dinal 1, cm&23%e 9 que el Juncador baya %aañña Cono probado = un hoche ror hober imorade o nmo h:a%bsr tenidoen cuenta la omice teneio de un zedio de prueha Quo chro en autoo y que €e:me&tm = evidentenente aue tal hecho o Oxistiós e Dión, en que lo hoya =< tonido como dien brohaño, por habor immorado 6 mo Eader Ltonido = 82 cuaonta la existencia,on el Droscoo, de un meñio de prueba que éemesre,
wíél&a%em:ateame 090 hecho exiotis, Y la m£p%ca s en vYerdaderos m también error de hocho suanto ol fallalar tin. =n 5O ec xo ímo s top ro y ka od bo r a wa e n e ex lt ra Sm ro o cee nn o sv ir o tu cd u and de o En T e To tl ii eo n e p cr oo nb oa t no ór o p roo bo » ño ea v5&m€& de un Wi?3 de vrueba que no tonsta y obra rm los :m%9º “E tedoo entos a000, Ol erTOP del Jusgador ng a verda míbm la exiotoncia dol EESCTO QUe de trata de º;m“m.g = ai&ae Sobre la ex£stenc¡& del redis son el c%ml E trata de pro= ba&íº“ - | To º… lo que se díec, con la Bexaamaia auade das 22 Tribunal nentenciador exwíazó EA £ Uns todao lac Accilr» meloneo de tontigas, tonto de ln 9…e &emmz&.:.&ac maa €as; la de sandanto y del ca%e;ja mlega a forvarcs Tronto en crror 6 aamahz> con víal…u&x del artículo 708, de = xo hader ayreciado la vracha $tent ivontal en m3…zc'i6a con Ya prue da doturmental consistento e2 la vartida celaniástica de nacie = miento de Goazale Puerta (folia 12 €s1)7 0n la pareida Ecloniáío= tica del antrimenio de Juan Bontioto Siraldo (folio 14 abiden);
las copian expodidas por ol Juzgado TunieipaldAe mm de vae —rías picsao del oxpodiento en el suicio especial de alárontoo de Inil4a Puerta contra Juan Bantisto Gdie raldo (f 28 y en del Ca 1) y en lan copías expedie d yor el Nocaudaodor práncipol de ficcienda Nacionel ira (4.11 y vo del C. 2), como con las pruebse preconstituigao sueeritos nor lon nismoo interesatoo, o cen los Titige == _ cmcoortes derandantao, eue Cryarceon Al Tolio 1 y 99 del Cs 1 y del dommento do folio 6 del micro emúºm“ [ Contámín 01 rccurvonte: “Condidoró el Crábunal que Gonztilo: sor fiavor macido el 20 do dicionbro de 11935 dobíó heber . sido consenido entro al 20 de febraro y ol 20 do junio del micro años “Poro com a0 90 denootró la ¿poca procisa en que wñ£em yx»i…—ne$$?£&r dos a—:eíaaiam'm semalos entro 02 precunto pañre y ..5;3 ná&ré natural de $w=zalº Fuerta, ce nagá a1 nmicno revultado nú= gativo que gara 1ca otros rTeclazanten &e3 rEeconce: '—:ºº_f_'ºtaí | - Cononta ol derandante on casación eote rastnanicne to aex Tríbunol on lo eflquiento forna: "eo muy aíngu&ar E viota» torio del ordinal 5, de 1n Ley 45 de 1:956, yor que para él, ol
. Ne "0 gacha la $n%€iae%£n de lao relaciones mmíw £7 UN done cnbinato' quza úuro méhos adev y en las yea%&wwíaa del cual soe o un Aijos no hay 1ugzm a la submmai£m del cnoo en lo noma el — toda", Eeprsñaca luego etro aparte del follo que dicos = "Podrio arguiros que el so entableso que el presunto pare natue rel higo vido rarítal, e tuvo zºelaáº:&&&a Semuaicen con la »mañm de los rcelamantes de la Siliceión nstural cn un tiempo Eayor al de la cdad de estor ú1ñf¡…ma,…, dobe acenytaros que fuoron concobie e…as duranto eoc interrogno y defucirvo la eousalidod necesaría — de la paternidod ratural, Pero pora que esto fuora af deberfa conprobaroo plemamente la fecha en “que em¿>emn¿ talos relacio= nest camo dice ol artículo 4 do la Lay 45 do 1,936, pueo fesdo= eso día deborian contarne los que veñala 1a louy f;:mm la presune etún de mce;;cíénº C r— T N — ae l a C ". — | N Ti º—”í…¿º“' — Em roloción ton cata dico 31 Tecurronto: 2 Trle Vunol ecm Su consiftorando violó la nomna que 6l mn aco involas = | í“ neranoe m tm%a úe apme$ar 150 HYuoba en el sentido de indacgar = ¡;,
Sá con el: £º aem£¡ít6 el diía, mes y aña de la inteiación de las = — '1';¡ velaciones aemoles,-oino de valorarla en el centido de enfuie = | cior si con ella so acredité la existencia del concubinato en2é&&eºié.n Con €l nacininato dal hijo. Y ea existeneia debo dndme 'J garce para loo efectos de cuciíquwas “e entas tros Supuestos a), "¿ 3l 61 concubinato existid. uwa:»%º leo 180 días que precoticron ¡] — al nociniento del hijos y e). 5% ol hijo mució dentro de 208300 - — | úino s&gaím%ea 8 la Corninación del cmu&aaº£a“ . : — I¡ Tal violación »cozmíw—e el TECULTOAO ó wme—-— | - fdff e£a del error de dercabo en la aprecioción de leo 1 es%í…&míw : L Cc ito leo nembres de lon teotigoo) con violeción del art. 697 dol ! ºmJ¡g; Dorque aun cuando, comó la analiga e?. º&zºi%aazmlº cada u¡w . w enos Lestigao tonoció en áís%inºaré gaºca 8 109 concubimos cono mea, tedos están de acuerño en la exigtencia del concubianto = _que es el que se m% de gr&'bau, Garmte todo el xrorfolo legal b de la cohcepción de Gomala Puertas de Ofolía Puerta de Cuampo y 1í3
de Targel Giralao o Eºmvf:aº — _ ; 1f bis. Bajo el nínero eltado continfa cl reCurrento “ lo acusación por emr de derccho y nl ufocto ét&ce= ºXr&:mí5 el Tribunal en orror de &ewnim Cn la e gmcí&cáén de la pruebs supletoría del naciniento de Naría eo lia Puerta y de Torael Cdiraldo o Puerta, lovantada el 21 de due lTio de 1957 y consintente en las decloraciones 46 _ Toreca Sanckes y Jesús Gutiórros, éf9.n viclación del ortículo 905 del 0.6 (hoy vsmbzíanaáas Hor el 19 de lzs Tey 92 de 1.939), e inde= vido a91&caeá.&z del 400 del C.0,5 La pruobo m3Mmía del astado CI;W;&1——&05&¡ l= recurrento naéa tiene gue ver con la ealificación de su ciel cda: ño con los heches conotitutáyos de an macir: iev¿%w Esta gruchao oe nán&%máa por la declaración do Jená fanmol X£3;€w y Jenda Cutáó» 3705 quienes doponon por conocimiente personal y = dirocto, mo obstante lo que díccc 01 Críbunal en con trario eon lo cual vicló los artículos 696, 697 y 6e8 del Cs de «Ofima el recurrento» y luego añado . _que zzw debe pordorse do vím=: que los declarantes san labrícceo lo quee splica que no exprosaran que prenenciaron 61 naciniento
de laº denondanteda _ _ Inoanrráó en error reniftcoto de hecho el Tríbuno A =degún al dema: a o en escación= en no habor tenido mí… cuentaCons eí.mzmé%m&aa que conficaran; con los otros docu entos que Gfreco eftar, 1a prucha indisioria quo sisvo pama denostrar, oin 11¡g233 a &uaa13 lo veraad dol masimiento de Isroel y Ofolía cn la — épnca E que eludon loo teatáfoo” Advierto el recurronte gáa la prueba Cupictoria n es aimata Dino eonia tonada del quieio 5e au……ne ntos, del cual = £o t:m30 23 lo5 autos lo que ci4ig1ó 1a narte &e…&a£anam — — . "E otro inficio omftido vor ol Tribumal =afade el éemar&mte n cnaae&éx::— vonoíste en que Juan Bantinte Eiroldo en sy deslaraciónes &a Benta de los añoo de 2…e—w y 19454 Conume cía en lao exc ';,ió:aea pOr tOTNONOS A EU dargos a Cfelia y a CG3 zole ?&i'£i'£& en la edaed que tonían a la onzón, lo que colneiaa = con l& €mca del nacinionto a que aludes les $es%ág&ñ 8c la T= £erí&a prueba aw1&tor&a% y conclayos : El mocnionado crror de becho engondrá el críror =
de dorecho 0n que incurrió el Trixual de no dar a e0os indicion el nórito lecal de plena pmueba del hocho 4el nactnionto le esco hijos dentzo de 2a oxiatencia del concubinato, la cual conprendo un tienpo meho myor &el necocario yara loo cormeopondicntos = pariaána 3e5;aím de lag concopedonco, con viclación del astícilo 56$ d G.Ja… Cono recultade de ente erser 0l Tribunol violó el axáá¿1a1 la dal Ert. . f1£z 2a Loy 45 de 1…9':3¿>“ Ti El mwm&zºte bajo asto miínero acuna la sone “tencia de efror de dereoho en la aprociación de leo toni mc 939 ñe los testicos que indico, con vicicoión del artículo 697 del = CaJos HOY hODEP decentimmdo ol cancento de log hechos en queé 0n siote el cmcu'£:—im%a m—%wíaº quen dico que al Trimal expreste mente de abstuve de indarar "si en reDildad existi6 cen vids DoRi4 Titol y por ore extrezo tasbión mneurrió en conificoto error &9 hochos . al mwmatw v€3mw%e—t£ó en m» m,a:-£miém voOT +9azºta del Trívunol del erdinmal 4. del artículo 4 de 2a Loy 45 de 19365 El concubienato es uno noción juriáícea cuyó eMatrol eemage&&e a la Cortos
an exando el Tribunol cca cobarano pare com 3m&m; lo hechos de 1a causa. Dol catedo de heeho enlificado de cmeah£mg&a Eurge la z;resuna&¿n gae, conbinada con lao decás EircunpSanod: ; qUe hayoan rodendo loo relaciones acqualas de dos mmw—w que hayon EO = - smeterizado su conúuctas Que |h ayas yme᣿¡º y sae;_;u.&m si w%aa . ersa la dano may lonftins y cuy cerio pora las iaferencias que = -gemí% a7imar que al bijo mí€5 €s las relaciones de la mijef _ y “e n13 csmenhím“ ERP 8 £%Gif$ EDEÑAS V P El erros de fercche eupono el desconocimiento e En A aT morancia de 1a loy en forma diracta ºgró& e del que dobe apilie I a carla o 4e cualquier porsona que obra y que está vbligado a Mmo= E R E — tonorse dentro de las norzob eatameeaáaé. | a = | Ya el 3ar&cºnsu1% Tobcón desde leo m… Sic pos de la Dpoca Inperial en Toma se ocuyó do cota cueatión." Ño puede Alcgaroe ñgmmnc$& 6e lo Loy paro excugarue de mmplñr1a devmd8 de que enté en obrerventáo", TOZO Ol a?ticaíe 56 dol Có» digs Civál y el artículo 768 del C.Ge refovente a lo a¿gz¿iu£ea¿a
del dominio =anifieota ”que ol orvor c reteria de derocho conse tituyo una prenunción de zalo 2ó oín prueba en contrario. 8UB = rása el artículo 1.509 del mane Cédizo C1vÁl diopono que el 0=e aor aobro ún punto de derecho no visio el congentámientos Tstos rrinciyico 0e fundan en que el lesislador, DOT Yesones de 9©1ítíea eocial, presuñes, en todos leo = paídeo, aue tados les ciudadoanos con conccofereo de todas las leyoo vígentes en el renvectivo Estado. E5 un principtió incuestionable y 4e derecho univer- —0Bl. | : ' Toro en el asumta»qa9 n entudia, lo que indico ex.<: recurrente en relación con crrores de derechoen lo sentenciano 25 $pºran? » Ñun más, en el desarrolldoel TCCUTSO de ENtrenceze elen los tóminoo erroresd e heoko y errores de derechó oriad dos en la apreciación de las pruebas, Los ectiores Dagintrados del Tribunal de Poroirano hon dado prueba de imornenoia de ninguna ºís;ea&aiám…l&5;& que _.. emaruento con la cuestión dobatida, lo dus ocurre ea que = del examen de coas pruebdas de diotinta neturalesa que obran en = 199 autos, han llegado a le ecnvicción de que no están grobacos todos lodg clbáen%aa que conducen al recondeimientode la 2111a» —ea&n»natura%:ñe Orelica, 2&raa& y CGongalo Fusr%&a.eama'h£353:&9!n
3uan Bautiota Ciraldo. - %an%a laa piegas del exgaáíeate &el 3uícíe &e-aía— memñes de Emillia Puer%a, cone ol cortificado parroquial dol noe trinonio de Cir=lto, cemo las copias de la declaraciónde fento da—a5te¿ fueron tomadas en cuento, eólo quo de sops documentos = 1a-ñáíca que podris resultar y resulté es que Ciraldo reohasó e Slenpro aa»cmliáañ de patro de dichoo señloreg, oyontendonal e = juieio de aíímva%aa y declovando a dos de ss0s javanes cato hÍV' des adoptivos de criaasa, lo que algai2ico 0n reckace demo hí— 00 carnales $ y, reopecto del otro no hizo Treconocinitento de = 53%atai&ºñ; HOTquéq l aneto sobro pervendA sa u Carro” no com porta ni puede tener la calidad de una com feaíén del que declo= ra la Rqnaaº tanto porque ó la manifectanión áe terceras perso= 289y COB9 DOFquE nO conticne la corteca de 19—&ich&; _—Ho as £daicibio el grweáí&iea%o 5a destacar gu == 9uº3%3 errores Ge derseño garm defucir ar?orºa de hecho y vae— l === ——Ú V—_—]]]]]——]————]————N Sal lac££h de la lay por tálea ervoroo de honhos — Los erroreo do hecho doben aparocor ovidenterento = _¿º
para que puedan cor £323£'8€:1&$03 coxo motitos do cma…eíéa… El mige |U _—=o mumerol l. Gel articulo 520 lo manificots cen entera claridas cuando dice: ""ºímíz&3&º incurrido en ervor de heche que aprezca de ¡ tudó manifivato en loo auten”, _ N ) 54 el error de íse£2:a:» ea deducido <“3é un OUPUOSta de ¡I mr r2…<a derceho que inplico icgnorancia de 1 .…em no aparece de ¿¡ nodo mmificoto, U Conmo en al fonde loo corgue contenidoo en los Ap0f — — ! ; to0 n…n dis y 1V de la dezanda de Coroción ineiden en el mice E toxa de :Z…ew Apartes I,l y Y, eo el ciso de decir una ves « | 1 ¡ nís que la duriopruedoncia de la Corte 0n formo constanto ha man — + tenido, Dor apbro tode, el 9ñmígí& de lo astononia del Juapte. - - | i dor de invtancia can la tarca eotimotivo de la vracba octo COMOO= enexcia cbvia de no ser-lo encación un remiroo euatra los Nechos ) siño contra el doreeho oplicado en la centeneio, rozpóorn lo = | enal .ón econoión º procelde 21 cxanen de pruebas s:1m> por excoye , ción y ello cuan éo 3¿:ñ erTYOres en que de indurro on edo discie
pliro scón ton cravoo que £c quebrante por ellos la lay cuntane - " tivo, con el connopuenciol dermabe de la decinión.(Ver Senten» ' . cis de Cavactón de 18 de julio de 1,956, publicada en la decota Judicio námam 2'1º¡0). | eonsiéara&6&a a estay rasoneo Y epreciaciones se deshnoka cl cargo o esrgos contenidoo es los Ayarteo 11, 11 dúo y T de la deronda de cnsación. . YI Hojo esto mmeralal recurronte acusa la some tencia sor vinlación de Ley cuctantiva y al nicmo tionpo ofror raniflesto de haoha que induco crror de &eroeím en eoncayto del '/ mimº 7 que conducen icualacnto a la micen violación. . / Despacs de otuervyaciones de cará ctor 4 ¡losófice fJ 'ciºiaico a los métodos del Tribural y á'fé> la =:i…—sr2:e «que ets…á£íea EC %z;ge%emía l%f&ñ'tó“í€:& a »maáa Conde el ¿aaamºáa&%o vOr Dese = - - “ - — p .. e re .- - nA PA 942 artes entra on matoria en la sig aáé¿te forma: "D1 Tribunal violó cen eson ypa33&raañas…(áea=qua'a' ce nabrel a moscniónde estado e&…?fí&a£ai) los ar= tícules 399 del Ú…G… y ordinol5 , del ertículo 4 de
la Tey4 5 de 11936 y artáculos 6. 4e osta últica (Ley 45). | "Ilegó hasta el banto de que sza nosesión notoria del aata£a de hijo actural Svionc a cea£ítáiéuaa posición 9 = RE ai%uaaíáa…3aríῺa.igaaí.a aguclla que hubiora producido ol na= . — &¡ trironio satre el rresunto w&5¡3 natarol y la madro de les recla. 1?: mantes de la £11áufíóa.na uralº ' v . á3 _Criticaol recurvente ía 2ctituá de los Treibunales l;f y de 1a Cer%e £reu%c a la cueotión de Aa »osesión 20 ari3 y eita f autores de cuya opixión 00 vale pora coneeptuar que la Doscoión ¡) de entado de hijc lecftimo tísno quo ser aáa $ígurmsa que la do ¿Á hiáe natural', lo gke dobe ver así, yerqaa Cíeha y "93153 de e5 gfl tado dal &íáo natural en ma&a»sa&á£áea…aarstatga,gur£¿ieag lo = que es diferente con la filiación logítima". d Continga el Tecarrentes "Comoe l ee&rxa&%e nnm— no de ans annsi&eraa&aa prenisas sudrayó el cólon de la norma n% tada del £5&áge-€ívál referente a la exiccneldael establecinilene
to de rcodo irrefrogable de la pocseción netoria en caneo Ée no cm= p1&ºar$a…y grabsrae astiofactorianento la falta do la reapoctiva partida, atfirmo ana el Tribunoal incurrió en el errar“maai£íeate de heeho nansís%e5%e en habor proos íadá&ºváez.aer$331caaa oxDC= dido pore l cura párroeo del Aguila respecto del incendio que m ceasu…ié—lns lidres de reciotro «P arroquial dol astaée civil, “TIelC TIribóuna l loo articulos 398 del 6.6. y 69 citado (vio), porque exiga la prucha tesaíºaaaaí de que “co9 e %xa%amíea£o-3 ls ramtonción, aluonción y ostablevintarte Bare = la váda ze ex+on&íewaa, continua, constante y recularante HOr = l6 renco en dios añºs. El clenento de Ia constancia oigaifica= que la gonesión notoría ADArGaca y de manificsto Circotanonte; de suyo, de mancra notoria, permanente Iincontestada, Dor esoy el + S li T | — 943 í — | selo hecho de que mbiera nocevidas de estabelnose celeexarnto s f %estímea…&lea 1f¿lí€8fí… que la posenlón de €”tu&0 na eS CONde — I( tanLa tnotoariec.tad es cuectión que dedues€l Juez,l o nismo = ff
que la convtancia, vorque los tes$í%ºa maí…gua&gn Seponer honcgo» | fí_ taente sNobre suceTas CONVtanten qm&…&é&ége& miúrínteraítanu£a ' ji uronte dios afñoo, | ; 1i "Tncurrió
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