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SC18-03-1958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC18-03-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION CIVIL Bogotá,marzo diez y ocho de mil novecientos cincuenta y ocho. '£magíatraúo Ponente Dr. A1frado Coek Arango) . BREVE HISTORIA DEL JUIC ) ) Justiniano Cadavid C, vendió a Arcesio Jaramillo Alvarez por escritura 865 de 24 de neptienbro de 1.935, la no= = ción y doreche correspondiente en la surcsiónde Angel H¡áaáayíá. Hocha la yartición de 1a horencia, e la adju= dicó al venácódr un lote de terrano, Esta adgudicaoión ocurrió = en ausencia del cenionerio de los dercohos hereditarios que no = Se hizo presente en el suieio de sucesión mi 901icitó la subro= gación en los dorechos que compró a Juntíniano Cadavid Y. Mo obstante esto Cadavid 0.. le hizo entregn real y coter1al a Jaramilio Alvarez Gel terreho y éste y sus sucesores lo han venido po= seyendo quiota 3 pacifioament0+ - La cónyugo de Jaranillo Álvorez, señora Morcedes Velásquezdo Jaramíllo.:80rga y Gabriel Jaraáíllo velásquez, hijos de a&ue1, derandaron a¿to el Juez-éivíl del Circuito de = Armenia paro que se declare que son p£ópietartoa del globo de == terreno renciorado con todas sus nejoras y.anaxiaa&cs.

En ecntanoin quo lleva fecha 19 de novienbro == do 1. 955, el Juez de 1nstancia acogió las súplicas de la deranda y al efecto reconooi6 i doninto:46: lóscdenandantes cobre el terreno,'ordend la cancolaci4eó nl a hijuela expedida a Juoti= = niano Cadavid con la auoeaíóá-de—¿n¿nl.&hríq:ºedavid-cono 9u insg= cripción en favor de la Sonicda4 conyugal disuelta, formada por ol señor Arcesio Jaraniiió Alvares ya fallocido y Horcedes Velás quez v. de Jaramíllo y de la cucesión de aguel representada pyor sus hijos Jorge y QabriolJaramillo_Vaiáaquez. El Tribunal Superior del Distrito Judíoial de = Pereira dictó sentencia el 29 de agosde t1o.95 6 y en 0u parto = resolutiva dijos: "Primóro. Confirmase la nentencia de 19 do noviembre de 1.955, proferiáa por ol uctior Juez Cival dol Circuito de Armos nia, en juicio ordinario de Hercodes Velásques v. de Jaranillo, | Jorge y Gabriel Jarmillo Yelásquez, contra el scñor Justiniano codavíd Cataño, en cuantó por exo fallo de hacé una declaración = de domipiolen favor de los dezandatos f'aeeor&ona cancelar la = inscripción de una hijuclasgsegund0¡ Rovécase la p¿rte £inal deí ordinal sogundo de la sentencia antes indicaña en cuantos e dinpono insorihir en favor : de los &eganúantea-aa la hijsuela cxpedida al mctior Justiniano Cadavid, en la ouconión del sefor áAngel £, Coadavió,= y en su lugar ee doniega la otden do regístrar esa micna hiduel0» — "fercoro. Sin costas en la segunda instancio. ta parto domandada interpuso recuroo de casación == que fué otorgado previó avaluo de la acción, y se ha trámitado = con oujeción a lon Titos señalafos por la Ley, El recurrente == — fundó oportunaxzente el_rocurao. Lá parte oponsitora no ac hizo = preeento-durun¿e el trámito ú£ precsentó memorial 6916P0310i634'= Lo por-£anto la oportunióaa de dúcidir cobre é& rórito de los == cargos formu1acoo per el recurrentes DEE!ABDA“DB CASAOIOH Tnvoca el Gomandánte en Cacación la Cousal Prinera 001 artículo 520 del C.d. que desdobla en cinco curgos ggb pasa la Corto'a éxaminn£¡ ..

CARGO PRIÑNERO: Dico el recurronte: "Acuso la sentenciá del Trídbux ral por violación…éirecta del artículo 752 del C. Civil, por ho= berlo aplicado a un heokto incristento en el procceno; por violación directa de los artículos 343 y 472 del C.J:, pUES la ac= == ción denominada de petición de herencía no era pertinonte don= = tro de la situeción gurídico alegdda por el actor, asoleciendo =

yor ello el líbelo de modo índebíúq, excepciones éstao que dee = — 400 bisron ver - declaradas de oficio por el Tetíbunals yor aplicación de modo indobidode lon artículos 2:337, 1.401, 1:967,. 759 y 789, 762, ?65, 946, = 950 y 952 del Código Civál"., . Transtribo a continunción el recurrento una pore to 601 fallo recurrido dol cunl dice que contieno la motivación fundamentol que ileváa l fallador a reconocor la acción inpetra= da quo óste lloara “potición de doninio”, respoctod e lo cual — consigora quo si ol actor en dueño 60l bien adjudicado o Cedavió cozo 09 acepta en el fallo, cobre la deola;aóiúh 3udieiaí do do= ninto quo se dusca en esto juioio, declarnoión quo nun favorablo al denandanto no alemazará e tener el méritde ol a "Poseoión == insorita” que so lo atribuyo, pues 1£553££5áé&;99f&n juic;ó lts tiglionos y las recaidas en juicion divisorio0,lo m&anb:qúó las — contoncias aprobatorias de los gaztíé10noa-cn.3uicioeºoucesorioo n0 1enan lo calidad do títulon traslaticicva, sino de simplo "aa dlarncíón de dominio (G.3. 21153¿ paro Bl siga de focha dbril = 27 aa.1.955. Ponento doctor Jonó J¿ Gámes E:)" ' — Los aperteo del fallo en que, según ol rccurrnn—x

to, ne.cumg%?¿'la violación do ley suotantivo, son dol aiguien= to fonor: 4 - "S1 conforne a lo diícho al señor Cadavid no ad= quirtó el Gominio cobre el inmuoblqoue se lo adjudic6¡-a-qníén' portoneco entonaucte obsión ? En tal immuoble Ne doternínó y == . concretó ¿l derecho de cuota parté-que 01 coflor Cadavid fpvo y codió al actlor Jaramillo Aivaroa,'y coro al liquidaroo la horoncía no era ya nquol, sino éste, cl titulardo ose dorecho, regul ta tanbión cvidento quo ese bíen adgudicado a Cadavid Corrose > pondía en realidad al conioarario Jaraniilo Alvares y correapon= de hoy a leo sucesión y a 1a.eooiédad…e¿ngugal aludida, El pedi= Hento del c6nyáge dobreviviento y de los háro$ercs deí micno de=. for Jaramillo de que sa declaro que éstas comunidados son las = propíotariaa de la sobradicha porción de torreno, ínmplica que = 401 olloa han accptado y acoptan la portición de lo heroncia del == coucante Angol 1, Cadavid, que de cáhicren e.cllo y que buncan a en desloración de doninto no aólo cozo un reconcelmientodo ol oitunoión furfdica; vino tandión coño un modiod e obtenuna .rdo = cunento o tátulóo acnootrativo de u dercoho", '

"En efooto, la hijuela axpcedida al actor 00david = ué ina¿£itº a gu favor y dl figura como aAjudicatario do la yoy ción do terrono a quco eha co referencia, En Óáñb£ºf 21 ol Co=.a aionario Jaranilio ní cun aTcecaras tienon prueba o títulqueo = acroóito dus dercohosde deninio sobro enc immcebdle,no obatan= _“to sor los ¿ucñoa%realen.aoldsto, En entaa dos circunotanciao, higuela a faver do Cadavid y falta de higuela e título an pro = dol sofior Jaramillo Alvaros, radica 1g…n£ces?á$ñ'do…3a deslara= | ción de Geninio quo pidon los cotoreo,o osturdo inúcrito el = señor Jaranilio on los líhrosde rogintro do instrumonton Públi< | cc9 cozo titulor dal doninio cobro elianmaébio monoienados y'n¿—¡ cooitu:60 figurar 0li1 como tal,-09 indiopensablo un Cocunento = 5 título que, una voz rogistrado, sirva de prueba 6o cno dorie= nio", — | | | . Docarrollaen una extensa expoaicí6h'el recurrenta = loo primaipiao éºlncaonaaoq con los modos de añquír£rvy'con,lnc traolaticion, conotitutivos y doclarativos de doninio recono-= ciendo que los actos lognleo 53fáh££iéí&n¿tionan,esto_últisajca—-

rácter, poro 2uego connluyo: . A "51 el o£ucto p&rt$cipa úe ia naturalosa de la cau= 0a y no pue&a [170) - su;crior a éatu, ro 0u posidlo conccior a los títulos dorivados dol modo Co sucoder, la nidma CAlidad y e£cc— too de lop títuloo derívudon de la tradicpoir óanct o antro vivoD. 94 las oentenciao de aUjudicneiónon 3aic$oa ao-éncom;6n, y loo centenoias an juicíon oontenn1¿éoa, "ólo t$eng$'ºar&btqr acolarade tdaimivnioo y no censtituyon un micvo títilo, no a= rá pooible cootonar que la sontencia recasda en asto 3uioío gore virá de poaoaiñn insorita quo corrosyonde Úúnicarante a 1es rodoo 1 trablaticios do deninio, Por otra partos si yor 2a cooiún dol derecto de herencio de efcotúa le — tradicción dol miuro, dol dodénto ol cuolonario, quodanto údsto ip90 juro cono titular 0o -osto do- . Tuebo;j una declaración sudicioal gnobre que nO O poró dicho fenóxeno juríaico aobra, y reculta de carácter purg» monto acodénico, cuardo el ccnionario coza yo de la pogenión de los biomod quo correspondan a du interéo Jjurfálco en la herone e cias Aderáín cota declaración $udiciol mo lo acimma posesión -==£g”

incerita alguno, yor las renonoo que ya henos visto, y porque + ol coto jurídico do is acción, eólomento.1e dó la calidad do == partícipa an lo herancia quedando por efcoto del vigno 1nao%to = — en 01 oiotorn3 legal quo rígo la oucosión fuento de derechtod do= clarativos de écninio, no de actos trablotícion dol miaºm, su30to pcrticipa do la esencía del aoto, Yoro mo cambia10 mtu— ralo..a y efvoton del mismTOo”, - — . Crmo ponn»qcuennitx de osta larga axposición ol > ¿ezardanto en canación conciluyo que el deciarar ol Tribunol oldominio cozo le 26 colicitado, sobre el loto de Itemno/v'íofló- ] la ley en Torma YA TIDICADA Y 1T LOS TEXTCS RELACICIANOS'nl 91'15 o1pio de este cargo, a loo cuales agrega 1los artículos 669, == 967 y 39 da 1a Lay 57 do 1,897, por violcctón dirootoy 0l 756 » ibiden por aplicación de modo indabido,. S COESIDER A 84 coro lo éico ol Tribunol; lo acepta ol racue Yranto, y lo ha reconecióo la Corto on au juriapruñoncia, loo = actos logolos de partición con cinplezonto declarativos de doni= n40, en decir quoe cl donínio preoxinto a tnléa actoo; íoanlot:¿.

no cate dudo que el oofor Jaronillo Alvaros aun cuñado no figue ro en ol acto de yartición adquirió dereoho do propictad cobre = ol loto litáicado y que 01 tuvo tal dercoho raal en v1¿ta y no lo | tranofirió POr acto entre vivoo a otra percona, duo _cnunab_.z_fp1on—-— | too rocibicron enc dorcaho. | N I:B oirounatnncia de que so heya hacho la adguái= cidn a ctro en la a…ceoián de Angol torío Cadavid no puelo Co= noy cabar el monciconado derecho ní tmoladerlo a un terceros — m.can&'nd declarativa de lon notos loraleo de = partición, no impido =1 puedo inpedir quo por 1a guoticia 00 hoe £O ol reconocimicnto del dercoho de Cominio a quien lenftiro. e nonto le pertenecoe yor minioterio de le Ley, e de nctos traglos ticios o de unos y otrosi y, no hay orror ninguno de Nhocho ni do dorcono pdr parto dol Juóa al hacor tal roconociniento., Hoay re chon dercohos que oxiaten por sÍ mic=09 poro que por una y otra cauga do vcrenton al reconaciniento do la snoti'ciá._- | Ho aparece ná por enta cauna nA por ninguna de tro la violación do ley au3tantú& acusada y yor lo tanto de Yo» chaco el cargos | _ - | | CAECGO SECUTDO . Dioo el recurranter Erró 0l Tribunol pbr violo=

ción 8ireota dol artículo 946 del C.Ca, violación dota que tame dión lo nov6 a aplicar indebí&wcnte al cado de qauteo los arts, 940, 950, 952, 759 789,. 752, 765, 1.37"f. 2,401 801 0, Givil y = loo artículos $43 y 472 del C.d. quo a0bieroa: ur aplicados y nó ! lo fueron. — - , cón£omo 2 lo expueotó por al demandanto en ca= cad6n, entasd violaoionea resuitan de las eiguicentos com¿&cm—- cionoo de la acntencin: "5lloo soliciton una doclaración do Goninto, po= ro nó uno condena de restitución de poscsión contra 0l dermanda» do. Torcnal impidon que la acotón propuonta no es de TOÍvinds» cación, pero af uno ceción potitoria de dominio, Esta acolón co ofmplenante dcolerativa de derinio, so encamina e obtonor una = declaración do propiedad nobre un b£an deterninado a favor 0 = quién la ojercita y ticno algunós olenontos comunco con la vate vindicatoria, paro no so confunda con ella; Ad£ lo tíeno consn= grado la doctrino y la juriopruedonoía", | 404 "54 0l codionario avcente 0 pmtom;tido CoOpe to la Eiviodón efcotuada con du cedento y la > cdgudicación hecha a évte, puedo estimaroo Comro dueño dol bien acignado a digho cedento y e

| reclsuar 9aiºn af la hijucla e título rea¡$oot3,— Yo, Esto nigmo 0s procinamento lo que hacon en ente juício los = dezandantos. lcdianto la acn¿;.5n potitoria que ejorcitan, rm— s ban la doclaración de que la nucoción dol veñor daramillo A,. y = la Sociedadl conyugol di:meíta' quoe él tuvo con la cónyugo cobro» v1ñíento, con lan ducñao de la porción do torreno que co adjudi= cÓ al veZor Juntiniono Cadayad, | 7 | m c;_:ten:;'aálegao£á&, ol recurronte 100 quo e la acoién potitoria da Ndonínío oa1 unoa ontidoad teórics y rás en = ol cago prosento on quo lag derandanteó con ponecñored y que = lan acciones no se entabicoloron con ol cbjoto de discutir cuene tíoneo de doctrina díino para hacor afcotivoo doreohon prócticoo. A£irmo, iánnlr:on%a,.'qun' ol no o trata de acción reivindicato» rio, cosa que 20 c9 posiblo por razón de 1a poscoión en el ac= = tor, la ao¿;i:$n l1brada por el Tribunal cároep de realidad y so= bro lo que no cxisto no hay acción. y | SE COBESIDERA Ho cobe duán quo Jarantillo Sivares adquirió = por la conpra kecha a Justiniano Cadavid, de cun derechos horee .

ditorios en la qucenión de Angol l; Cadavid, un derecho 7001, > espleando esta galabra on .51 dentido do cxistento y con valor = ento 1a Lay, To u6 una —a:.ñ91o teoría oín valor econóxico, oiñno una eoaú aprec3.abio cn G6incro y tanpoco eo dudogo que Jaramillo Alvoros tramnitió a cuo ciconores una coda de cota nisna nati ralozo, 39 un gueño, m uno ilugión. Bicm;ro que hay un G¿recho8cS. cual fucro de suede rocleanar yor ccdiío de una acción y, ódtener 0u r¿aono¿=í—- = 2ionto y efuctividos por Ministerio de la Justicio, no inporta que 90 le haya dado o nó un noxbro o donominación enpecífica a + E ah — — )— 7 — ——— — ——] — —;—;—;—————;;—[—]]——£—]N[—_—_———][—————]D—]]]L—o]]— DAO -- — - - A N A — T a a AEA 405 la aceión correnpondionto, Esto es tan cierto que loo orcadores dol Derecho, los Protores Rozanoo eotablecioron an al oadicto mo solezcnto acciones naminadas nino que cubrácron . todos les posi= b1l4dadeo, pres qlozao <1¿ lao ilenadas acéionen Áin re concentao o.in ggmonm. concoptad, ercaron las ¿n factun en que la £ormu=

13 onitía darlo un nonbro a la acción y 09 reducia a rolatar loo hochos ercadores o de les cunloo de habia originado. el dorecho =: invocados (Digesto de Justiniano Libro XLIV T1%, VIl, Loyea 25 = y 42 «Ulpiamio», — | En el ceso provénto, cl ?ribunal libró acción po= ra reconocor el darecho de Coninio nobre un bign radis, edquiris do cexo subrogatarios de un -horedéro en uno sucu'aión y cuya po= coEtén hobian recibido do dícho hercdero y la conservan, acción que Ganeúina — "potitoria do doninto” y con ollo no v101ó ningue na eisposición leenla _ | Por tanto ae rochasa el cargo. l___¡" CARCO '5.'BROB'RO_ Dicce el recurronte "acugo ol £allo por errór en la interpretación de los artículos 759 y 769 _ae1_'a.… Civil, crror que lo 1levó a viclar en forma dircota el artículo 343 del C.g. y a aplicar indobidarento los artos 3.¡5?7;,._1:.967,. 665, 1,401, = 762, 752 y 765 del 0, 0, | El recurronto apoya ol cargo en que él Tribunal croyó errodarento yua la gposenión inccrita os prueba dol doni= nio y recolvió hacer ecú dociaración do Cominio yaro que con ol rogistro de dicho aoto ee configuro la referida poscolón ingoriés ta del inmucblo en Utigio,

| Coro pruoda de one —o…¿ reyroduco el ¿lmn— Gantó en canadión algunan aparteo €01 fallo y luogo de exticndo on conviderociones al redeftor de lú tcória aceptada yor ulgunoo oxpovitores y por la Corte de que 1n posesión incorita no juo= ca papol nianguno en nuentro Código C4v4l para loo efcatos do == configurar el donminio. - — s — — " - - C — Jo es el cavo, afidon adpleíca r a un título des clarativo de dominto “inatátutoo que como la po= sosión insorita con vyortinonten a los t£tuloo = _ traolaticios da doninio”; De all6 deduco ol recurronto, que "en defcnoa = de la Loy, finalidad coxzcluatva de esto méar¿c¿ lo contencia 6c= do ser pueo cacodo”,. | . SE COLUSIDERA - Anto todo convicno návertir que ol Eribunol nos g6 en el fallo el pedímcnto sóbro insóripción q noxbre de loo = de=andanteo de 10 hí3uaia expodida a favor de Juatiniono Cadoe vias pueo, ai 00 a cnta poveolén inverita a la que se £e!3.oro = ol rocurronte en inocuo el cargde 31 se trata del regiatro de 1a aantoncin a= olarativa de daninio; y, Sín catm quua ezfmos: de la utilianá o falta de utilidad de 10 entf¿…£q_&— surídica que 0c hn Cenoxinado

on 0l Derecho POSESXON INSORITA“y cobro ma fuerza para costó= nor la posogión o paro ndquirirlo, que ué “atería de nn fanoso £0llo “c esta Corto, no cabe duda quo m incoripción de lan cen» $encíao no obc&éco dircotanonto a la finalidad que atr1Wo a1“ Trábunol en cus 1ntencioaao. gungue. vm&a“líoáaf a…age -Line: -ú.. En eoncepto de la Corte, aua suando as £ue— ra, 20 puedo conviderarno viclada ninguna de loo norag cátadoó pOr ol rocurronto caso polria denoastraroo exaninandoles uno Q unos pera ello irplicaría an do8icación yor mucho. ticpo a ta1 obtjatos En tado caco, la Corte maiáara qú6 ei cargo | no 0n válido. — | | Por tanto 0e rechnea 01 cargos CUARTO CARCO Dico la aezandas; "La nentoncin ¿Iaí H, Tribunal do Porcira vi016, por falta de nplícació&,_ violación diresta, = ol artículo 1,957 del C C. y el ort. 343 del C.d. y por aplica ción indobigda lon precoptoo qi:o- áo acuvan cono viclados en 0l > prinor cargo, dxrcepción hecha de los doa antorioreo ' Para fundar estoa acucación dido el recurrentes º2:a única ob1$¿¿ni6n dorivada del esrgo de codenteco la llanada [

dlignoión de garantío o aca la do rosponder de cu calidad de a= oignstorio horoncial del coucanto” y al coto en ací, «complata-= 0n honosrdonto dicho-recurrantes= y 00 cumpiió es dnjusto hacer « a Cadavtá aujato panivo do una rélación preccesal 3;;ra recibir = vondonación vobre una obligación quoe aon£ar£:¿ ol contrnto no lo correspondo"”.: . | | D | Luego 0s extiendo en una larga disquinición cobre ñcaii¡ir:aoión dó la conoa? PAÑA DILUDIR que el actior Cadayid co= roco de legitinación padiva en esto Juício, de lo cnel deduco 1a vidisoión de lan diupºo¿ctancs citados al prínoipioy údo loo ar tículon 202 y 205 del C.da SE CONSIDHERA: Cadovid voendió suo dereohos horeditarioon y luego 00 háso cdjudicar 0l bísn correnvondionte cn le partición, luecco Endie =00 que él podía ner contradictor en ente juicio que no 09 un efceto dircoto o insodiato del contrata de venta como lo » .da a entendor el recurrento, sáino de un acto de vaolaotán'do cse contrato, con agravantes quo xo e el cavo de estudiar aguí, | 3a rechasa el cargo. QUIITO Y UL21NO CARCO “B2 ?ribdunal incurrió on orror do hecho y de de recho en la interpretación de la dozanda, con vtelacíón directo de loo artículos 205, 208, 503, 343 y 661 d6 0.J, violaeíón quo

lo 1levó e aceptor la declaratesta do Gontnio en fevor de loc = antidades, nctoraa con violeción: ¿frecta de loo artículos 66, == 1.394, 1757 dol C. Cáivál y de loo míamoo pmcopion d0l C.J, an= teriorento citadoo”, _ Lo que nb£.1va este cargo eS que en la demanda oe pidió pyora la cuceción y cociedad conyugal "liquidar” dol difune 408 to Arcesio Jaramillo aiendo asf que so trataba de una auced&6h y una socisedad conyugal %iíqui= -das poé lo cuái ol Tribunal considorá que debia interptotarse la domúnda conforra el a realidad y que ol enmpleo de la palabra “A4líquida"”, en ves de 111quíáa coná¿£tu&a-un eímplc error nocanográfico, — sE CONSIDERAR] . | . - El Código Judicial consagra la feenitaddo interpretarla derzanda, cuando aysrezca claramente de laa con3tan—- cías dol ju1cia que se trata de un enror o de una onisión y aun de un cambio en el nonbro dol Gennnñado. según lo ha deelara&o | la Cortoe n varioo £n1109. En ól cano presente no cah9 le monor duda quo—=n 20 trata de un error mccunogrú£ico, en que oe pucede 1gcúrrír = con la majér £avilidad y reapacto del cual nó so comote ningún desconociniento de derocho ni de cóm3rameto-ol fdn&ó do la ace

ción, no ¿ola:nntovpbr lo que 61 ev en si micmo, mino, HOTQUuO = consta que la Sociodad conyugal forrada por Jarcnillo Alvaros y la eeñora;ébrce&es Yelásquez de J. no ha sido liquidoada nf 5e = ha partióo la sucasión de 3aramíllo Alvares.: Por tanto so declara inepto el cnrgo. En m6ríto de lo axpuestos la 60rte Supreza de Justicide Sála de Casación Civ11,——aaminiotranao Juatícin'en > nonbre de la Xepública de Colombie y por autoridad de 1a Loy, - T0 CASA la sentoncía rateria del recursos, dictada por el Tribo» nal del Diotrito Judicial de Poreira, el 18 do octubro de 1,956 en el juicio orálnario seguí&o yor Norcedes Volúsquesde Jara= nillo y otroo-contrn.áuntínianb,Caaaviá Castafo. Se condena an costao al recurronte.:

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1A GACETA JUDICIAS Y DISVUELVAAS ELA CPICIUA DE ORIUEN

Alfredo Cock Arango Ignacio Escallón ¿ y Jos8 Sornántes Arbolaes, Armando lLatorro Rizo» / Árturo Volencia Zen. Arturo C. Pocsadn. J Jorge Sote Soto. STto.. » - — 2

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