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SC18-11-1958

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC18-11-1958
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958

C6RTA SUGNMARL:DD:-IUNTDOIA". - - SADA-BE-OMIAO TOCNIVI LXu vis, noviembre diez y ocho de mil novecientos cincuenta ea isicado go1sAtEr IT. ARÍL Ya i:ZabA) | ] TIvracio AQ.ErU, 34 Lso de Ta faguiltad consagrada j le Zacreto 1,623 de 1.343, soliclté unta 21 Trihumal Superior (Q …fw¿uhág Jj qbtaro 1a Tugonatrueción de. juisio orcicorio CUE [ .F:—eab& auNtra aQuArta ZNIlgado Ars JODIT :0lVinuioación de Á—te de terrud. Rinte..¿Uiso dAVAO CON E 5S UN a. de la Pera 5% de Jos:.Óy doy con el mincro OF=44 de la carrera 4%, h alindersción n114 se expreza.

Se Accl: rzoren cicrtos los treiio y riote (37) _ Tana-mentales del cefincato de reconotiucción, con la» Ífatm&ñnnn 7 noiiflesceloa ¿M bkuailizadas Gd 24 pañrte LOTiva íjvravwíao del veinti uztic de c.arto Ce 1.553 (Xolion 108 a U Dla, Y 8 SAMitTG L iE7 el CELECC IO 50. S,IAL LLA ¿— edtac ioeduEo LAi PE CT Ne de se-17"0 cYado, curío TUÉ dectrulco. la Bersren ericira?, Pe-.etOlena mi ... de TeCOND»

A T

hosióny declareán corc hooho eicrfo en -l e —IDVviderola cltuda, D A , en elntesis, lon oimviocntes Teetos: 19, Por coapra estirulcodaen 1: exorií'ara 462 de Í c abriíl de 1,926, otormads en Da Acterir 5% de Det á, El D %e Noracia Romero, etauirió Ae Cacruee quin el inmucole Mátinto. , ' 2%, Georges Haguin lo hubo por aédudicualán emF P juimos de uucanión uequilados de ianiína DAlly. Zella My ¡ Bacuin y slejo Zaguín, 3%, Antez nurteneria a la mociedud "I, Eemuín $ H cuya licuidi“onn :s e hizo an la vicma <oaxtición de las moy= Drice, E las Cuales se reficro el hecho antertor. | 4E. 3, Lugu£i Cno. " lo aduuirió vy corsTTA a Bael "lóres, negún encritura 730 de 10 de Abril de 2.912 de le 847 Esturía £ de Tagoté. 5%, Rafsel Yléres lo hbo por compra a le nociedad Qusa Alvares £ Co. an licuidación según escriítura 451 de 26 de guiio de 1.893, Hotaría 24 de Borctá. ES. El lote de que =e trate no babín sido axplotado para ebiresl »i estaba osreado hasige l meb de agonto de 1,520, En agonte de tal año, Hoisén Avella lo eercó; y establooió ¡.

;h an 41 chircales para progacir ladrillo y adobe. ñ 7%. E actusl poneedor de 41 am el coctor Rober. | 45 Delgado 4A. quien deciaró que primero lo dió en errendaniento a Noisés Avella y luego se menció con él para explotarlo. | | 8. Santo el demendante como sus antecenores en "' E .l derecho de dominto del immeble pagaros los irpuestos preiia | zez hasta el año de 1.929, en que lo empó el denter Delguño. 2e, Ente, con el fía de apropiárselo, hiso invar= tariar el lote en la sucsalón de Joné Román Turriago: Y luegol o eomyré a la heredera de este, mañoriíta Yiorinda Norales Castro. | 10%, El título de propiedad del demandante y el i Mmu…m&í…aá&hf&nm…&am&hr— ae perínso de tiempo a la ecupación de hecho y al título fioti11%, Lou títules de prepieñad del demandante exYán dedbidamente …myw…ní&e…m&u¿inm— —<is legal. | | _ Lon enxtos anteociontes, molicités 4La restitución del inmusdle detorminado an el hbecha prim re de la demenda, a eu Taver. 2 la condena del demendado «n eu Calidsd de posecdet moalar £ é, a pagar al demannod saólonmentte el os frutos productdos «ino los que hubiera podide producir, con inteligen

eia y sctividoad, desde que l10 tiene en =u poder hasta el diía en qu que rerifique la entrega. GA paca aHorraci o Romero la desvalorización 848 D memicies que ha cndrato-aTitummo,:á.s Tusón 0e las . Mos perferacioqnuee s€ l ocupaxite efectuá an 6l coeln f in E D En el caso que el demandado haya levantee dloe Bte alguna constracción dentro del lote, me le condene a per20n excepoión 4el precio que tengax los materiales después D separatos del terrena. f Según la demanda de reconsirucción, el Juez de ¡ instancia, en sentancia del 6 de febrero de 1.947, conN a Eoberto Delgado A. 2 restitaír al demandante loracio Roel immeble a ue »e hizo mérito, lo mismo que e pagarie ':-; fratos naturales y civilés, 2mo sóle los percíbidos sino los Del éueña hubitra podido percíbir con nedíana Iintelígencia y vidad, demte el 11 de ectubre de 1,93%0, Declaré ma probeda la excepción de preveripción | Du itiva ertinaria de domini, negó las demís peticiones del Daio, y comtenó al demandado en las contas del Juicio. ; Apelado el fallo; el Tribunal de Dorotás luego “7— twanitar la resonstracelón del proceso, confirmó el de primer yor sexitencia del siste de Tebrero de mil movYecientos cine »a y .a. El demandado (xnterpumo contra esta revurso de que pressde resolver, par haber recibido el trómite seP yO la ley procenal, “ DEMANDA DE CASACION — — _En vna denanda un tanto confusa; el recurrente le hace »a la sentencia tres corgos que eXpone así: en el primer Dapítulo diíos que la nextencia "incvurrió en axror de hecho y de m<;má…t&¡&6 pruebas que ha debido apreolar, y apre» ME de manera equivucada otras, lo que la llevó a una violeción H irecta de 2a Zay muntantiva"; en el segndo, acuse €l fallo hr 20 estar de acuerdo con lan pretensiones oportunamente dedu M y en al tergero, "per erros de hechs o nmamera equivocada 89 4e agresiación de 1a gr£ob¡ nobre la mela 1é y por vielesión diresta de varias normes susiantivas. | La Corte con:iiera an orden inverso los &» esrgos asgundo y teroere, por exigirlo asf el planteamtento l6. | — gíos de elios, El desarrello del primer oargo e, el conpendio, .l =iguiente: Obre en el proceso la escritura de protocolisar | atón de la mortuoria de Naria Antonía Sercia Tejada, en la cual | l «l 7 Ae ostubre de 1,918 se aprobó la partición uedtente la cunl ' se nájuiicó a Joaé Joaquín Turríago la mitad del solar, objeto de la reivindicasión, Euta mitad fue la que vendió ente adjucica» tario al macerdobe Joné Remán Turriogo, negún la secritura 1.100

de 20 de abríl de 1.3720, VWotaría 1'. Qhacrva que lan partes ltiemen uN antegudente dowia an la a=usesión de Naria Antonia Cearcía Tejada de Santacoloma, lo que ss conprueba con la copía cne eontiene la hizusia de Loren» s NManríque (201. 130 Cuad. 1%) que Tue la que tuvo en cuenta el fe1jo avanndo, sín parar mienter en la hijusla de José Jeaquía Tarriagos sontenida en la uiena escritura (Oued.% Yol. 6). Reberto Delaade 4,'le comprá ana mitad a Tiorin- “a Heralen Castro. .Aní l …b1¿ que en la reivindicación se reslana a Delgnde, se dividos en dos mitudes, tal somo resanlo s títales: vuna mitad adfudicada a Joné ¿caquín Turriago en octabre ae 1.918, la cual este vendió el 20 de abril de 1.920 a Joné Ronán Turriagos quien; a au turo, la trama m«qu ihertedeira óYl o» rinña Morelez Castro, la cuel la vendió a Roberto Delgate A”. "Aute nitad estaba proindiviso y as 16 fue vendida a José Ronán Tarrisgo -emeritura 1:180fol. 6 Cuad. %, Por tanto, ruendo Delgado A, dompré « Tiorinda Morales an 1:930, la mitad del inmmeble total y que proindíviso habín adquírido »l macerdote Turriago, para aquél estaba anmparada

Fo . yeR ur de de Tía ; d A 90 UN Alfmiicnción u……u…u £…o?£é?ú… 0.), y que ndeD estsba amparado por la p:eesión reel y meteríal que el nis iDelgado había eonceguido amparer y proteger y conservar dende 0e4 -febrero» coxo esté probado con las copies de la reamti— uimci.án que obran al Zolio 56 7 6. del cuaderno 5. Cuando ue 5.!úaí¿ enta miía reivindicatoria, ña estaba amperado en la cíted del solur con el título Justo '…ñ…$ cuya dbuens TÉ uu rresy nuo =ma ele ha Bentado la contraria, y tasbieñ "por su título de sdquisición ss de díex años y posesión real y material de cas mital yTO vimo, que había qcmprado su antenenor”. Prosigue 21 reeurrentes "La sentencie «Ue adUSO "16 an exror de derenhe, porque desentimó la emxeritura Dom» ua de la eltudicación a Joné Josquín Turriago, la de venta al Presbítero José Homán Turriego, y la de venta de eua» Del hecha por Fierinda Eorales Castro á Noberto Delgado, y en Ne de heeho, porque estínó equivocadumente la emcritura 2091, 20lo consideró la copia contentiva de una hijuela -la de nn Nenricuey no completa con la aijulicación a José Jon= ingíxte el recurrente en que el fallo que desreE la reívináicasión es inconpatible eey las pruedas que olran

l axctos "nobre justo título y buena Té, por todo el tiempo que Es leyes exigen nava la presoriípolón ordinaria sobre la mitadPina” que Joué Joagquín Turriago transfirió m José Román 0. que este trasmitió a su heredera, y, finalmente; ente bió el dostor Roberto Delgado A.

Y gsvmoluye: s Anuso concretamente la sextencia de Tebrero de 1,956, que he venido ínpugnando par error de he» le y ¿e derzoehs ex que incurre, por no estimación de pruebdas, y P aquivocada apreciación de las pruebas, COMO CONSeCUenCia de D cual visla indirectazente los artículos 593, 594 y 601 del C.

851 Jvielación que lieva a la de las artículos 2,526 del COñigo Civil, indirectamente, y directamente a la de los articulos 2520 y 2529 del Códico Vivil". 21 ogogitor, en la contestación a este vergo, anoliza los títulon de José Jonquín y doné Honán Turric» go, Citados por el recurrente y que cbran en el juicio, raro de= mostrar que Zl yrimero no se le adju3icó en el 1ímmebdle en 11tigio la mites que dijo venderle a José Ronán Turringos ni tampoco se le naigné a cate le otra mitad cn el cucenorío de Laría Anto» nia García Tejada. Y, ror conseorencia, Fiorínta Horales Costro no heredó dicho bien de Joné Ronán Turrisgo nj lo trunsfirió en ls venta -ue le hizo al contor Telcado 4.

Se consicera: Ter cuanto el recurrente irvooa coxo cauñal de ceanación la violación indirecta de la ley suntantivas ¡Toveniente de haber incurridoa el sentenciador de segunto grado en error de heeho y en error de dercubo en la antimación de las rruebas, se impone repetir la diferencia us axtate entre eutos dos errores, para determinar y1 el cergo se halia bien “undado yor les dos ESPOCtOn + y El error de dereoho en la a reciación 6e la prue» de ocurre crando al zedis e medion que la conetituyen se le da un valor que lo ley no le resonoce, o cLNnto me le niega el que e esta le atribuye. Es ¿n&iupemable, por tanto, que en la estiza= ción de talem medios de juicio, haya habido un quebrantamiento 60 las noreas legeles que la estoblecen y mla£ám lus cuales, deben incicarse rora que el recuroo ¿rospere (Arta.5020 =1% inciso nerundo, 551 del C. deje Il error de hecho estrádba en que el f:lilador ha» ya dado como demostrado un heoko, por haber icnorudo O £O 1:ahair tenido en cuenta un medio de ¿Tueba actuante cn el troceso que entableca que ese hecho no exist1ió, o en que la huya tenidogoomo prbbado, por haber ignorado e no habor tenico en cuenta un elenem ' 852 nromativo que demuentre evicentemente que aí exintió.

El regurvente hase consistir el arrer de derecho

entinación de la _rueba, según los apartes traseritos de | emanda, en que el fallador cesestinó: 1a esoritura por 1s B se adijudicó a “osé Jonquín Turríago la mited del solar snb hoo; el instrunento medíznte el cual este se la ventió = Jo:é ña Turriagos la hijuela en que consta la edjucicanión de tal d a la heredera Lorales Castro, y la enoriiura en que esta Ivendió al demandado coctor Leleado As Conmo ss Ye de los cropios térmizon en que cl Te» ente conercta el cargo por exror de derecho en la arreciación "1o. p£ueba, no reculta una tavhs yor error de tal :xaturalém E de heoho, púeato que es, en TOZón de habir desestinmado o nO tenído en cuenta las escri'uras o COCCNtos e que sc refiel como consideré al Trívunel que el dex:rdado no había probado nlos; y deoretó la reivincicación de la mitad proindiviso, pauada desde José Joaquín Turriazo Nasta el poseedor denandax; Be e1 vneD en que el failator da nor 10 demostrado un hechos y consecuencia de no haber tenído en cuenta o haber ignorado ) instrumentos páálir:oa que entablecen de modo evifente que Piheaho el exintió. Ter este aspceto, el cargo se ralla mal formuledo, E pOr la casl no puede prosperar. El errer de hecho lo hace consistir en "que estimó hivocadamente la esoritura 2091, porgue solo consideró la copta

hentiva de la hijuela -la de Lorenzo Hanríquey no completa a la adjudicación a José Joaquín Turriago". l únpte cargo, en realidad, sí can£iymría un error ) hecho, por cuanto a la titulación de la rarte demandada ve le wrís denconocido el origen cue ticno la mitad del solar an la penión de Zaría Antonío GareZa Tojada, Za decir, se habria dese Mocido un Necho vor 70 haber tenido en cuenta la s:ueba que dextra su existencia, iii< - — 853 — Sebrela titulesióvnel . demabdado la sextencia diíos en aíntenia: Toberto ¿zelgado 4. sadouirió el inmcble, objeto del 1íticio, por com.ra a FMiorinda Lorales Cantros egún contrato contenico en la escritura 2.184 de 11 de cctubre de 19%0. Fiorinda iorales Castro lo hubo poy ad= judicación en la mortunvia de doné Zonún Turriago, protocolicada por escritura 418 de 25 de febróro de 1.930, regintrada en el Litro de Causas Nortucrias el 6 de diciendre de 1,929 (Tols. 48 y nigtes, Cuad. 2% y 12 y nigtes. Cuad, %%), Trauscribe aquí lo que díoe la hijuela sobre orígen del domínio: "Nste lote fue adquiri= de por el caurente así: la mitad por compra hecha a José Joaguín Turriago, negún coneta en la enoritura ES 1.180 de 20 de abril de 1,320, de la Notaría 11 de Borotás, y la otra miítad restante por

l adjudicación que se le hizo en la zortuoria de la eciora Naría 1 Antenía Careía Tojada de Santacoloma, protocolizada por la escri- | tura 2091 de 23 de diciembre de 1.,918 de la ikotaría 15 de Dozotá". 4 Y agregas "Lus dos encr4 uras en que Í consta 1a edquinición por parte de Jocé Lonón Turriogo, citadas en le nencionada esorítura 418, obran a los folios 15 a 70 del cuadearno YS Z. En le enoritura NB 2091 de 25 de diciembre de 1916, otorcada en la Notaría 11 de Boctá, se halla protocolizado el jui= eis de nucenión de Karía Antonia Carcía Tejada y en ella DO 0e ensuentra que ee hubiera hecho adgudicación de ninruna naturuleza a José Ronún Turriagos Aparegen varias edjudicaciones a José Jos= W quín Turría e, pero no la de la mitad del :¡…me£í—a ovjeto de la W reivin:icación y que este último aparece veniiendo a José Romún Tarriago por escritura 1.100 de 20 de abril de 1.920, dicha mi= tad apsrece adjudicada con otros, en la Ilijuela de Gestos y con el Yín de cubrirla”. Luego, conciderenzo que la poacaión del Cemanindo comenzó en 1,930 y que, ante el tftulo ¿resonteño por el sotor, que lo cs la csóritura 462 de 16 de abril de 1.926, por A A E E C

A € O R A C E P — ru 0 n ! 5 2 — _ - » — a 85% . a É — _ | esta compré el íimmeble a Ceorge Maguin, añade: “Ante a E = - C H altuación correspondífa al demandado ¿resentar un título an — bior al del demendante para [robar en esa formo su uejor dere= - T So le. No sucedió tal cosa, puem sí biíen es cicrío presentó los - — aS 18 de donde cecía mu vendefora Florinda Sornles Castro deri» A - aj m derecho, ¿lios no jueden ser tcmados en consideración porC T R— Ne signientes razonés: a) porque no demiestran que el inmieble A TN o = Misre vido afquirióo por el cansente del que úice ferivar sua O E P D aEA hos Tiorindas ) porque lon títulos presentados por el de añante son nás anticuos; e) porgue consíntientos como consisl en hijuelas sccadas de juicios de nucacsión, se ha deido a- “_ vaar el título por el cual el causante adcuirió el dominios, ' ya se vio, que no salo no se adjuntó el título de Harda anto= García Tejada, sino que ni elcuiefa oe muncionó al relacionar ha bienas en al inventario".

Y conciuye: “remoatr.do como queda nor el astor h = jor derecho sobre el inmucbtle objeto de la reivincicación,

despacharse favorablemente la súplica crímera del 14belo". No puede aser xús clara y conciuyente la eprecia= a que el Tríbunal hizo de la escriura 2091 de 23 de áicienbre b 1.918, por la eml se protocalisó el juicio de auscsión de Ka= Ka antonta Gareía Tejada (Zols. 129r. a l41v,), en la ¿ue de - serive la diligencia de inventario y avalúo de lea bienes au hecreles conforme a los cualem la mitaó del lote en litigto ae hterminó en la partida XXLIT. “n eSto coria no obra la hijuela h José Joacuin Turriacgo sino la de Lorenzo Nanrigue, a quien a el trabajo de partición, aprobado on y ovidencia Ce treínta P uno de mayo de mil noveciantos cinco, Se adjucióon tal bien, in= bmtariado el veintinuers de acosto de mil novecientos Casm. 7aro en la copía que ararece en cl custerno de mebas de la carte dexendante (fols. 189 a 28), re len que la sie é de dicho lote y la de otros a6 destinaron e culrír el valor e la higuela de gamtos, y se úispuso qúe sc Yenileren con tal fin lea Wicnsa en slla sespecifítondas. De averte ¿ue el la venta que José Jonquín Turriago le hiso a Joné honán Turriago ¿E ls nitad de eoe bicu, habido cn la sucesión de Zcrís antenio doreía InZaúas, No le

trensfirió Cicha mitad, po-cue no la tenía, 51 coue-nie José Ronán rurriaro tampuco ae la pocía tr amicir a ql herecora ¿o< rínda oralos castro; 21 en la venta que esta hizo al doctor Delgaño A. le traxcosó $al nitad croincivico, ¡orque NO la Tabía ade quirido de su caunante, Tuero la tácna de cue el Tritunal sólerente tuvo on cuenta la hijuela de Zorenzo ““anrique ; no la cfijurieación a José Joaquín Turriogo csrece de fondcento, y no puete -ronceraT. _2 socundo cargzoo lo enuncia con Dase C2 <Ue la sentencia negó la c2ce:ción de rrecerirción urdinaria, Torcue, habiendo sido 'oherto Lelcgado A. avocerado de Ticrinda Lorzicea Castro an el mucesorio de Jocé Rarán Zurricgo, en él inúicó cono títulon de este las que no deban Cominio al caunante, "por lo cual, sabicndo que Tlorinta Corclos Contro an era Cueña del 1m mueble, mal rotía estar perciedido de hnber adquicido de qu:en tenía la facultad de ena onar, condición en la cual no 0€ le pue» de reputar poseedor de buena Té". lo desarrolla, en aínteslos así: Con les escri-uras citadas en €l cargo anterior ba demostrado que el sacerdote antecesor de Lelgado, antes de tmsnitir el bien Anvent:riado gor cnte, ef cra-Cueo y tenía

susto tltulo sobre la niatod del solar en reivindícación, luego la sentencía incurre en error manifiezto al afi:mar cue eN el gue cesorio de Jcezé Romín Turriacgo citó títulca que no daban dominio 2l caucantes, y ¿Ue, FOr tanto, Tlorinta Sorales Caotro no eTa dueñas, cuando 31 tenía el título de adquisición, que no era otro que la conpra heoha por donó Lonán Turringo a José ¿ca uín. velcado, coio apolderado de Lorales Cantro, defen dió la ranesión de 400 el coler ante la in>cección de Policía y —————]].T —————Z——DL aoñáíséÉamuálvvIl KKI K e 856Cobernación de Cundimmaares: Y alla esteba en peseción anando 10 vendió a Delgado, Pero e afírma que citó el swenerio de vía Tejada sin laber hnbido aúáuéícactón… y hubo mala £é por» » para colacionar bienes en un inventerio no estudió la +titula» l, yR <e para tal diligencia no en naceczrio tal estudio, Trascrite la ¡arte de un certificido expedido yor Registrador de Inptriu:entos :“qblicos y ?rivados en que ce ha- ; de la adguinición que Jocé honán “urrinzo hizo de Jo-é Jonin Turriago y €e lc adjulicación a aquél en la sucectión de “in= ántonie Jercía Tejada. Lle esto tona píe, :urz Cecir que 70 eS

>ho que Lelgado afi=n..ra lo m.1sno en la colación de bicros. “ Conviéera que no cuede Laber mala £é en quien nn= de la existencia de un título justo y legal, tícne una ¡osesión veinte años, y cree en el certificaco del Cesiptrcdor de Ingmentor ¡úblicos y ¡Tivados. ¿regunta dónde está la slcno - Tuebo de que Telgn= se atuvo a en mla fé y no a algún certizicado coío al que be adido, - Trascrive una jurís: rutencia de la Vorie en que, ego de citar doctrinas de algunos autores sobre la Tueno 1e + pone que la con-ideración de esta, como una realicad y no sim amente somo una intención de 1égalz&áa& y una eresncia de legi-» 14dad, "nse proyecta tumbién en lu a reciación de de mocalidad titética, en la entimación de la mzla fe, en eu apreciación pro= toría que debe ser plena y completa, para que tueda tener la, pacidad destructora de 1a irenunción leral de cue 1a buena fe buena", ze reflero luceco el Tecurrente a qué; cono la buee fe se presumo (Art. 709 del C. C.), excepto en lcg cason Cn que ley establece la ¿resunción contraría, y a que el dolo temvién be probarae, fuera de los cacor epcecialuente crcvistos por la Y: la Jurioprrudencia es en extreno exigento ¿ara establecer la lta de buena le, dado que "o basta cualquier hechos, las meros

conjeturas, sespeihos d indícios, mino que ha de sur in¿í¡…a$íd la comprobación plena, completa e indubitable de mzla fe", Se ocupa luzco de sue loo Tilózofos hon conciderze do la conciencia "cono el juicio de la resén príctica por el cual ae conoce ¿ue ua al ción febe o puele Nacerse, pcr buernz, o Cobe omitirse por mala”; que la conciercia ¿ucde uer recta o ervónca, y que esta últina es objetívemonte malo rero aubjetivancnte bucenas Siendo exnto así, roXría duzcorce que la intervezción de celgado en la Ciligencia de inventario, de lz ciol ec deduce la mela d£e, Tue errónen o equivocada, basoda en la vosesión de veinte años de su tradentey en el valor del certificcdo del tesia= trador de Inatrusentos : úblices cobre el alcance del derecjo ¿el pr-pietario en común, cmmo lo era Jozó Eonán y, por consiculente, pudo llegar a tener le certeza o conociniento de cue habla el ar= tículo 768 del C C. Ve ento conciuye que es incogtenible el concepto del fullo acerca de la tola fa de lelgados, rera negarle la porege cripción ordinaria por él invocada, poroue ho hay ¡rueba comple» ta indubitable de su dolo, de au mala fe, fuera del becho anotado, nA tampoco hay demostración complota de que 10 hutiera habido en

61 un error en mnaterí: de hecio .ara llegar a la conciencia de sue trate el citado artículo 768, Finalmente, conoreta los carcos en estos térmizos: "T si no hay esa ¿rTueba, €58 plona deroatración, sícuese que pOT — error de hecho o zxanera equivocada de erreciación de la y$ueta sobre la mala fe, la sentencía Tcl1ó contraria“nte el texto de la ley, y la violó directanmente, y contrarianente 2 gu esríritu, y en contradícción formal con su texto, TOr mo existir la demostración plena de la mala fe del IT. Kobderto Lelcado A.-= En con= necucacia conoreto este esrco aní: lo genteneds que De venído E2 cus-ndo violó directanente el artículo 763 del C. Cey el 763 y el 1.515, y comxo consecuoncia violá incdirectumente también loo artícu» d sEn dE A l e

OC SENCA nV

— == AE — — — — T A AA 858 . 25287 2529 y 740 , todo del Códizo Cív&1” El opositor replica al x¡ourrºnto BObre eute carm | así: a docter ielcado era ato-c69 %itulado en ejor» cios cone lo digse al conteatar 1a Cenmcnyó aen otras plecco del "pediento,. ím tcl contición fue acodernío de Tisrinda .orales Came d en el juicio de anzaro de policíay ,e n ol de sucenión del

letor Juzé Ronín Tarricgo, en el exal hizo la demuncia de bic. en el inventario. 51 en el conín de las persenmay ce Surore ¿ue Cf n irformadas de la títulación Ce los bicnceo que ec les van a p en hipoteon o que van a conpraf "sería ofencivo y hanta anome A no darlo por establecióo on un abozado”, | Jo en aceptable 1a buena Te en el coetor Tolcado: 1%, Torque al doctor Telrado, al demuncio.» el puevle en 1iZirío en 21 scvenión de ¿cz6 tonín Turviago, estame ) que este había adogui-ido uno mitad 07 Co-DrA a d 9é Jouquín “ 189 vor encrítura 1.180 de 20 de abril de 1.9207 y la mitas ptante le pertenece pcr habar hecho todos lua cootoo cue Ccname ol juicio sortucrio de Loría Antonia Garefa «ejada de Cantas pora y haberce destincdo vcra el raco la mitad de sicha lote ún lu eseritura 2091 de 23 de Cicicnbre de 1.918. $1 conoció i esorilura, como ebozado que ra, hubo ¿e convencerse cue ni leé Joacuín al ad.cé Ron”a Turriago sc lua scjucioó nincsuna e del fmmnedle., 21 Torrusel dactor Delcado ror emcri'ura 2961 120.de diciembro de 1.925, Hotería 18 acentóé una hirotegra cue Iinda Morcles Castro constituyó a su fayor sobre 1c 8 inmucbles

) luego inventarió en la sucesión de desé Zo-éán T% urriaco, y 4 puno cono títulos de ndouirición del causante la escritura [rrotocolización del sucecorio de Marín Antonía García Tejada ¡ Santacolona y la venta de Joné Joaquín7 T urriago. Y no se con= que como aborado no tubiere entudiodo los tf£tuloo que cita, . —.. M Forgus el doctor Lelgado qumo hombre diliígente y abogedo experto, al conprarie a Plorinda Yorles Castro log bisnes inventariados en la sucesión del Tr, Turriczos, si =o lo hubiera hecho antes, tuvo la opor= tunidad de estudiar la “ituladelc icauózannt o de la adjulicataria Morales Castro, "ya que cl sboz=do sabe que no se yuedo atener a una hijuelad e cdjudicación si-0 que so debea estudiar loo $ítu. los citedos en la mortucria? Finclmente, eita uno juriorrucencia de la Corte según lz cual lo referente a la buena y a la mila fe son "cuestio= nes ambas de conciencía en cue pO?Y NO nyrarecer CoNeralmente de manificento, ninguna regls o cartabón pucte establecer la legiolo= ción civil sobre ella, y áueda—a1 tuen críterio del fuzgador de» finirlasn en caso concreto"., Considerandos de la Corte: FTara mejor fijar el alcance del cargo, ne trancribe lo que el Tribunal dice en el estudio de la fitulación del

demandado, al referirsa el a aljuricación cue del solar en liti= glio se hizo a Florinda "orales Castro en la suceción de Jocé Ro= mán Turriagos, sobre el origen del Go-inio, que es: ""ute lote Tuc adquirido por el causante así: ia m tad 3or'compra hecka a Joné Joaguín Turríago, secún consta en la escritura N? 1,180 de 20 de abril de 1,920, de la fotaría 1 de Bo:otá, y la otra nmnitad rceme tante por adjuciceción cuc e le hizo en la mortuoria de la serñora Xaría Antonia García Tejuda Ce Santacolomas protocolizada por — la csorituraH 2091 de 27 de Cíciembre de 1,913 de la :sotería 12 de Logoetó". Alute luengo a la copia de la escritur4a16 0 de 25 de febrcro de 1.950, nor la cual se protocolizóé el cucesoario de José Rorán Turriaco, ¿e euya dili-cneda de inveantario trascribe el sirulente ararte: "En Loco%á a mieve de ectubre de mil nove — cientos veintisélns, sicrdo las diez de lz ra.:nn, Mes Teuninos los infraseritos Roberto Telrado A. apodero“o de la cedorita Tlo= 860 Pa Morales Castro...' y más adelente:.El doster loberte Del- Á, COMO represantante de la suñorita herederz Ploriuda MoraD Castro hizo el denuncio de bienen así: ( aquí ve denuncia el 2 objeto de ls reiviniicación ). El denunciante de bicues y

pderado de Florinda Es el mimio actual demandados, coo lo Te» Moce en su alezato que obra a los folics 72 a 82 ¿el cunderno R (Tol. 74. vuelta)". | En el estudic sobre la excesción de preserinción Minaria alergoda yor el demandado, desnués de concilerar los mos que TAara 5u coNfiguración exicon los ertículos 2528,2529, y 766 del C C., díce: "Ze los requisitos exi-idos por la ley taxrtiva parc -ue ne rToduzca la prescripción ordizaria, en e. ente que se halla establecido el tienva, cue lo es de diez años, Besto que el denandado enpezó a poseer ol 11 de octubre de 1.940 Neolo el 31 de asonto de 1,945 ne le notificó la dementa. Tn Manto a la nosesión regular ocurren los recuieltos del justo tí- hlo y el de la tradición, mía no sucede lo mismo en cuento hace micción a la huena £6, puesto que de autos ararece dezostrado de el denendante oobía cue la rona no pertenecía a la vendedora lorinda Xorales Castro.. Coo ya de dijo, en la excríitura 2184, » 21 de ostubre de 1.930, Florinda monixentó nue in finca que día el demandado la había sáquivido nor afdu“icación que se le hbfa hecho en la mortuoria de Joné Romén Purriago. En di chea mor» horia el mímmo demandado, cono arriba se mqubreyó, en su coniición

p a7oderado juñicial de Florínda “orales Castro, inventarió com » bien de lu sucesión el que luego conpró a la seferida Vorales heotro, e inticó “Ítulos, que, como arriba se <nalizó, mno diban minio alcuno al esusante docó Zomán sobre el inmueble or cuege - én. Sabienco puem el demandado que no era Cueña la perneña que le vendía el inmueble objeto de la venta, mal podío cutar persua» hao de haber adquirido de quien tenfa facultad dí onajenar, com» Ación en la oual no se le vueñe reputar posesdor de buena £é. itando el requisito de la bumna fe mno puede nonaláderarse al de- ————L—]—[][]—]]—/] ]][—]O;ÍN— L — XCAN NENP ENE N 861 nandade como posteder regular y, por tante, no pue- ú configararne la proseripción evtineria del doninio., » No esté pues rrobeds la exoepción de uree= cri;etón adquinitiva ordinrarie que se alega", m definitivo, el Trídbunal consileró que 15 cire eunatancia de heber cido el doctor lelgado 4. apoderndo de Tilorin» | da Korales Castro en el csucecorio de Jdocé Ronún curricgo, en el cual denunció el Lien sub lite, y le ectialó como títalos de cáquie sición por el casusante, la conrra - ue C6 le mitad Dico a ¿56 Jog»

quín “urrisgo, y el pertenecerle la otra milad ¡or habcr hecho todon lor :avtos que demaató la mortucría de Caría “ntonia Carcía Tejado de ¿antacoloma, negún escritura 2091 de 25 Ce Cicicntre de 1.910, presupone necesarionente para un uborado Gilirente y cuaplidor de sus deberes, que debla conocer la croritura e títalo Últinmamente citado, ya que el artículo 34 de le ley 65 de 1,936 ordena que "resrccto de los inmuebles debe epresaree, aceis ¿e las circunstancias de ubicación, linceros, etc. 'lon títulos de propíedad's en la ¿ilicencia de inventario y avalúo de uno mortuo» ría, Si c1tó la escritura 2091 cono título del causante, denió ensturiarla e informarne de que en lo micesión de úarcía Tejaúa de Cantacoloma a José Joamuín Terríngo no ne le adgucicó la mitad que ¿130 vender a José To"“n Zurriccos 2i que ente tuviera derecho alruno sobre el inmueblle po: razón de los gantos a cuyo 1250 de ¿!eetinó, ni axorece que 61 los :ubiera hecho. Y como el Genantado w1gadn As le conpró a horales Castro el riemo inmuchle, de co» tos hechos deduce €l Trikunal que acuél sabía que ni el causante - Turríago ni su heredera eran ¿LeZos del inmucblo cuya entreca se

le reclana. im uñz velabra, que a eston indícios el Tallacor de seruda inotencia lo dio el valer de plena pruebsa sobre la nula Te. Lo cabia entónces acucar la oentencia sino por un error de hecho en la apreciación €e la crueba áncidaria, dus, COZO EB Da» bidos selo exceycionalgonte puede ecr aolificada yor le Corite. Sucede que el recurrente formula el cargo en ua 862 incomprensible, porque prigero d

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