SC18-08-1958
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC18-08-1958
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
FFRITOCOLO — _ _ 240
CORTA JUPRENA DO JUSTICIA SALA DE CASACIOS _0¡VII¡ Bogº'tá.- agosto diez y ocho de mil novecientos cincuenta y ocho. (Nagistrado pononto: Dr., ARTURO 0, POSANA) Con fooha treo de junio de mil novecianton cán= — cuenta y custro; Victor Mannol Loni S, por modic"áo apodorado de didanonto conotituldos promovió acolón ordinaria contra Tito Li= vio lloroll4i . paya qúe por gentonoda se lo obligus a lo oiguien= 1 - | " . 1%; A dovolver al dador Viotor Hanuol Leni la cantádad do oicnto trointa cargao de café lavndo de prinera dla= c9 de dogelentas detonta y nois (276) livtras copañolan énda car» 2 0 0l valor de dichan odento troínta cargao al preoio actual, cencontando en anboo canos la ouma de cinco.nil penoa que el go= o7 Victor Hanuol Lonl ToCibió de manon del denandado a cuonto de la dovoluotón6e la cantidad de cató axprosado, _ T28, A que pagus al getor Victor lnnuel Leal 1los erguioioo natertalen y noraleo por invumplimiento de vus oblige» cionsa, N 30; A quey, on caco de oponición, so lo condeno q lan cootan gudioiales, | hes hechog pueden regumiroe auís Tito Livio lore114 somoralanto en anfés, con resi=
Concia en Calagar, en eu condición de conprador de dicho artícu» lo, tuvo tueñao relaciones conercialeo durante un lapso mayor de d103 añas -con Victor !Manmuel Loal; rerdona nolvente y cumplida en t<00 ouo acton: fag lan circunotancias políticao ei novienmbre de i1 novociontos cuaranta y nmieve; lo obligaron a abandonar a da= losar é 400 a radicar al Corrogintento de V4lla Sucre on el Mus aloipio de Arbolodan. | | | Y en el hccho tercero agrega! “30. Con log ante= cadentoo docoritoo anteriormento ./un din, cuya focha no de puede K
.ll 241 preoipgar, poro dios y ocho megan anteó del nso de novienmbre de m42d noveoiontos cnrenta y mieve, el scñor Victor Nantol Leal resolvió cemprar a .0ñoo - .. — 1os cónyugos Tolfin Alvorós R, y Ana Pranoicca Lel de Alvaros el prodio agrícola denoninado en general “"Balco= nea oftuado en loa íímitoº de los Moip:oa de Salasar y ArboMs icdad por dondo paga 1a corrotera qué va do Bq1aaar a Arbolodan, m cuyo precio 4 valor era cntoncea de veinticinco 11 pesov, Una Es vos convenido la vónta por parto de lon onpoñoo Alvarós al ocñor | f Victor 1, Leal por ol'prao:lo antoo dácho, el ucñor 24to Livio | N
tióroll4 intorvino on eota nagoolación o compraventa en ol senti= ¡ Ba0ie: do de fucdiitar o loo vendodoros o darloo a nombro del cenprador 9c 01 precio a cnribio de qua el emprador Victor Haniol Loal le en- . 20 a tregara en loo coseches aucceivas a áort;r de 1a do Tin do oo as flc do nil novecientos cuarentá y £:!.at£'!.j la. ¿anudaa de donciontas - 'Div e aoaont¿ (260) cnrgan do cafó lavado de dontientas ostenta y'aoxo |y ml librag cópañolad la cargn y én la dantidad que ce pn&iem Aen com — da cogocha haát_a conplotar la entrega de lan donciantas descnta | cargoos Entre tanto, ol coñor Viotor Namnel Leoi reoibiría mato= 1DIZO! |1 rioinonto 1a £ ánca raís expragada y el ccior Tito Livio Moroll4 ! rocibiría el título cscríturario de manoo de les esposos Alvares, f_ eX , o eay la poscrión insérita, que ontregn;£a a -Viotor Nanuel Lenl ) una ves hubicro entregado la dosciontas secenta dargas antes | - éichas" ra | - La nugociación de efontuó, en Cuya virtud el soPJ » for Viotor tHamiol lool recibió la finca, comcnuó a hacer entro_ M ÍI g10 de cafó al gefior Horell4 hasta complotar 1n cantádad do oien= f eo to trointa cargao de cntó; pero lan odrcunatanciao poá?£tticaa que | lj
a 00 pregontaron en loy moedeo de cotubroa y novienbre de mil nove» [ E oientos cuaronta y nuevo en Salagar, lo obligaron a nalir con cu ' aa fantlia de ase lugar. ] Conforme al inotrumonto d98 de 31 de marso de 1.948 40 ia Hotaría de Salatar, rooibió ol título odoriturario — — ————]]]—]]]—;"——— l1) Lávio Soroliá, quion, "aprovechando las circunntancias de 210 de partidoo políticos on Salegar", renólvió donintir del 22010 cón Vás tor lanuel Loal "y lo entregó la finca con :contrn= ' de promega de venta ol ceñor Santiago Rubio", configurándone J ircunplámiónto de nus obligaciones "y a nu ves se quedó con =3 0lonto treinta cargos de cafó lavado anteg dichao sin que :uiera 0u valor ls m::&a devuolto", lo cual le acarreó irropa» =Dleo yerduicion moraleo y nateriales. Y agrega: “Hay úuna obli= 1162 por yarto del demandado de dar o entregar una osntidaá do 2210 por imounplimiento de un contrato de preotacionos mutuao, =) ha caugado perguialos", | E duez C4v11 dol Cirouitó de Salasar, modianto 2i01ón del veintidóa de fobrero de mil novealentoo dincuenta “j 04n00; pUsO fin a esta cetitrovornia cóndenando al soñor Tito Avio Horoli4 A:, a TACATr aJ dctiar Victor Mamol Leal, la canti21 do 08.680.00, valdo de 1a muna de 013,680.00 que rocibió en — c:790 de cafó, como anticipos mra la celebración dol contrato _A conpraventa del predio "Balconcs" que comprende loa lotas dec24nedeo "Enlconcs";, “La Raya y Ranireg”, Contra asta provillenola de alzaron los apodera= 2:3 d lao porteo, y ol Tribunal Supordor del Distritd Judióial e3 Panplona an £al2o dol trointa y uno de octubre dolmismo--afño; la rovecó, mogó las poticionen de la demanda y condenó al actor — caloo contas del quiddio. Concedido, admitido y tramitado debidamente el . TCeNPDO extraordinario de cosación interpuesto por el apoderado C9 la parte demandantos, correoponde a la Corte antrar a docióire 10, Troo cargos le hace la denanón a la senteraia Col Tribunoal de Panplona, loo cualós de ontuáian en dl orden en 29 cotán propuenton, _ Pxirero. Con fundamento en 16 cnusal prinora dol crtículo 520 del código Judicial, acuna 0l fallo por error de =20hy0 € — A jn T — — — — | r 243 3 ove hocho y de derccho en la intorprotanión de la XN ea demandas el dual lievó al susgador a viclar, por29 0! ándodida apiicación al qn0o del pleito, ol artí= IT | culo 89 de la ley 153 de 1.087, y los artículos
MA eetameias 1,506 y 1.507 dol Códico Civil, y por Talta de aplicación 200 !¡ — rrecopton auntantivoo contenidon enilon artículos 2,142, 2.177 í n eni | y 2,190 del minmo ostatuto. | EC NC “% orror comotido por ol Trídunal de pone do I u - eanificato con la aola traseripolón de los nparteo del Tallo en 5 T que de exanina la acción propuesta, qtio lo lleyó a conidorar £ E que entro denamanto y denandado de c&íobr6 un contrato de 'pro» Í; noga de venta'; ques, Tequiriendo la solomnidadú dó consignarse l » SNA por esorito y denía requiatton antableoidoo por el artículo 69 : 1031 | de la loy 153 de 1.687, no 0o fizo, lo ou…a1 lo condugjo a dencg= R ej ! tirar la domanda por faltoa de prueba dol contr¿to on monción", | 20 9 l Trascribo en seguida loo apartes onunciadon, en | D £c |) los gunlesa el Tridunal afirma cue la acoión Iinconda por el nctor € TuIec :í no en otra que la resolución 6e n centrato”;s que el primer | P | prosupuooto de la acolón resolutoria en la pruob5 del contrato — cuya resolución eo demndaj que en el caco gub juñice "con las - En ¡| pruotag prosontadas por al apodargdo dol aotar” mno né ha denog= ;
T trado "la dxiptencia y validos del contrato de promona de conpro» | w| venta que díco el demandado oclebró verbalmentó con al actor; 7 ¡' quion estipulaba a faver, o ea cargó de cu eopena Ercilia Care ! || cia do Lenai" de acuerdo con lo establocido en loo artículco u | 1506 y 1.507 del 0. 0", £l % Aparece de ln donanda, pronigue el recurrento, 19 que entando intorunado al actor Toal 8, en naáguirir el Ainmuoblo de Los Balconos, oituado en juricdico1ón de Ardoledao y dalacars 1 =“ de entendió non loo dueños do él, los cónyuges Alvaros lonl, con Ic quionesa ajunotó ol procio de 825'.000.oo. Intervino enténceo ol domangado Horoll4, con al aual “llevaba negocion desde tienpo E atrág", y su intervonción concántió en recibir la ogorátura do ¡ . — — Z ta do lo9 proñí$taríoo del predió;. como ón e£a%o= lo Hiso , :27ún 4notrunento .púbnco' 98 de 31 de rinrzo de 1.538¡ otoraado :2t0o 01 Botario de Saiazaf., "Como la adquinición ora para yu com altonto Viotor lManuol Leal 5. ea cote de lo hiso la entrega del t!4'w¡,w ?1:::uobleº—. Siguiondo la contunbro praoticada en lan Trelaoiones > ccxreiales entro el comeroiante Horelli y Leal . aquel le preo=
| 1 01 dinero parn la n¿gocíaoióh,— O sen; Vainticinoo mál pegnoo | (225,000,00), que Zeai 8, co obligó a pagar coñ Conciontas cenen= ! t3 carguo do dafá, de buena calidad, de descientas desenta y dío- ¡ ta librao éada 'oarg'¿. I virtud del nantoto oín repreventación, Toroli, a adquirir, lo hiso pera teal S. quion contimió ex la oniniotreoión de la finca cenó ducfiós, y, mara abonar al prósto= — de agnéls anunlmente lo fue ontregando partías de cafó haota l pletar cionto treínta cargos; lºy desó de entregar las red= ¡ tantos yorque la Anseguridad socíal lo ob1:t¿;¿ a abandonar gus b1onaal. Yalido de eota oitunción anormals foroll4 traicionó o su conitento, vandiondo la finca por cuaronta mil pesos (840'¿_000.00)..… 7 1 aiquiera dovolvió a du mamanto las ciento treinta (130) cxrga9 do cafó entrogadas, Do ahí el motivo y rasón de eote jui= cdo en que de º…lt la devolución de ene café y el pago de las porguicion ; — Coneluye do eotos hechoo de ln demanda que no de trata de una acoión originada en un contrato de premoca de gíén— e ta; que no de probó, oino de un mandato oculto e din reprenenta=
oión; por el cual fHorclii adquirió el inmucblo no nara of cdino ¿ra Du CoNnitonto. dita dos doctrinan de la dorte vuobre csta forta dol nanánto, y dico que el error del Tribunal lo llové, en pri= zar tómino, a considerar que Moroll4 y Leal pactareon un contrato de pronesa Verbal de vonta de la fincga “Lon Baleconeog", ol cunl; carento de las solemnidadeo exigidas por ol artículo 89 de la ley — 153 de 1.….887. 5e quedó sin pruebaj y, en ocgundo; a ver en él — conveñio 6e havorle la escrítura a la cónyugo do Leñl, una vet abonadad lad cargas do cafó, una entipulación a favor de antú que nó aparcos acoptado, viclando por errónen intorprotación de tales ngtoo loo artículon 2:506 y 1,507 del Código Vivil, .. Fdl mioeo error dol ríbunal on la interprotación de la denanda lo condujo a.no estudiar el problema de un nandato oin ropregenta1oÓó n planteado an olias a la ves que un préstamo do Toroll4 a Teal por 925.000.00 pagaderon con denólontas éonen— ta cargno de ontó; on futuras ontrogas, que alcanzaron a oicnto trointa cartiaa, | " | Esta orrada interprotación de 1a donanda, hizo guo al falladar dejara de aplicar los artícilon 2,142, 2.149.
2,177 y 2,150 del Có1igo Civil relacioncion con ol contrato do cxndatos, con log vínculoo cnitro nandanto y mandotario, faculto= Cos del mandatarió para contratar en yu p£op£.o nenbre y reoponan» dilidades de egte, duando viola loo tárminos de gú coNpremico. La Corte conoideras Lo primoro que debe detorminar el duzgador ca la elcgo do acoión contenida en lao potiviónon de la domanda, cunne do 109 término9 1<16 estas no von lo sufioientenento claros, Y 00» ta aotom1ne_oídn. eo funtamontal; porque 0n la rnanora de cotablo= cor ol derocho cuyna tutela o eficacia se inpotra de la juriodic. oión, To aqué la facultad de interprotar la demanda quo ticne el Juess, para cuyo cunpliniento, debo coxtrninar, on conjunto; el li= tolos esto 09, los heohon, lan paticiones y los fundamontos de dorocho invocadoo, Y, licgato el cado, lao actuacioneo desarroe lladas por el dotor en al curToo dol juicio. Es incuestionable también, que en la intorpretación de 1u demanda al jungador pue= “a ingurrir on orroroo do dorócho; ouando de tratas, por ejemplo, de detorminar 1a naturalona de la acdión inotaurado, o de eimplo hechos 91 veroa dobre una oircunotancia dociniva; cono la porso=
noría con que compareca ol actor, 6 an que 80 cíta al domandado. En 01 cago concreto lon hechon, o mojor, la caue '1 ratona4 de la cual derivoa lad poticiones 6e1 adtor, don loo X onunmera de 30, 40, $9 y 6% quey, en cú evenoia, con! Victor Hanuel Leal resolvió eonyrarleo á 1os com ;0300 Tolf4n Alvares y Ano TYranoloda Leol de Alvares el prodío 199 Dalconeo", Una ves convonida lo venta, intorvino loroll4 1 01 semtido de faciiítar alon vendefóros e darlen a nombre 1 ooznpmdor el proció" acordados que fue de ve1ntioinco mil 00d (925.000.00). Esta suma co la pagaría Teal con Goamenm c300nta cargao de qaf6 davado de doscicntas nocsonta y deló libroo eaolan la dargns de lan cocochan sucenivas, a partir de la de finoo dol añó de mál novecientos cuárenta y aloto y en la can= ti20d que pudiora en cada una., Entró tanto, Lonl frecidiría ma= tiriaimonte la Sinca raío, y el sotlor %1to Lávio Horoll4 rceoibi- — ría ol títuló onoritumirio de manoo de log anponoo Alvavos, 0 c30, la posenión insórita; quo -ontregaría n Víotor Mamiol Lool e21 vos que hub_iér—a entregado las doselentas desenta cargas ante9 dichag", 51 negooio de higos Horoll4 recibió de loo e.5po;—
03 Alvafós la osdritura 98 do 31 dé marzso de 1..948''otargnda en la Iotarin de Saloagar y regintrada el 8 do abrál de 1;948 on 0l J4bro 10 ' | FYiotor Lmuol Leal rocibió la finca 6 hizo a ld= 20111 entregasg de cafó hasta conpletar en novienbre de mil novo» olentos cuárunta y nuoevo la cantidad de ciento trointa cnrgan. Zuago, no pude entregarlo mán café, porque laa oircunotancios volíticas que 0s prosentarón entro octubro y noviambro de aguél al0; lo obligarón a salirao de Salazar con du familia. torelli, anto la nitunción polítida de Salasar, "regolvió desintir en 0l negocio" con Leal; y le ontrogó la £in. ca; nedante contrato de promoda de venta, a Santiego Bubio por un 70040 de cuaronta mil ponob. Anof Horcll4 4nounplió dus otblignodonon, de quedó con las otento $treínta cargas de caté, y lo hs cauondo perjuicios a Lea, Estda houhoo,repetidos en cl intorrogatorlo pro» sentado por el denandante al “eotigo Tolfin Ale vares (£ol, 1. Cuadarno 292) y en la dilicgendia de absolución de poniciones por el actor a petición del demando» do, establecen de una mancra lcierta'qua la canga de la núplica cIra que se condens a ento a dsvolverle al actor Iuo qiontotreim
ta cargas de cafó, d uN VAlor al pyrecio cctual; y al pago de lea perduicios p:ove;ieáteº del 4ncurplimionto de lan obiicacionesa paotadao, entrába en que entra los litágunteo hubo, en prízor lugar, un contrato de mandato ain roprosantación por virtud del cual Toroll4 intorváno en la conpra do "Zoo Balconeo" en répre= osntsoión de Yiotor I. Lealj y, en sogundos, un prógtamo do veinticinco nij pesos (825.000.00), con los cualco aquel pagó 0l pro= cio del immoblo, o nonbro de L.cal, quien, a u Vey 06 ObIgó a cancelar cota guna con dosoientas senoanta cargas de cafó, que habría de entrogar en la forma nxpraaa&a'. Y Horoli4 90 conmpromo= t16, ade=á>, a tmnn£erirle a u comitant& ol inmueblce una ves que 1e hubiera cublorto ol próstano, - + La acción ingtaurado en, en acf.tnit1.va. la de quo co condeno al do:aan&ado Horeliá a la devoluoión de lao cicnto trointa éargas de café a gu valor aotuni y al ga¿;o de los p&rju&.— cios, como tna conoecuencia de habor Ancuaplido cue obligacionen, y de naborgo colocado en inponaíb411dad de cunplirleo. El l4telos, dcopués de invocar loo fundanenton
de Corccho; conciuye: “Nay una obligación por parto del demando» de de dar e entregar uná cantidad de gúnero por incumplimicnto 0o un contrato de prestacioneo mútuao que hú cauoado parjuíc:lo€º'. 5l alegato do conclunión Cel denandanto en primera dnotancia tem nina cof figurdo el alcance Es la acción: “Im tal Torma, pueo, que el Gdenandado no tienc enuoa alguna para TOtenar diehas cargao Ce caf6 en uu poder y debe dovolverlas. Tabó adenás de intemií- 3 a Di roprevontados de todog lon gerguicion que 1e ha ocanio= — EE A — — — zado con 01 no cunplinmiento de lo eotigpulado". — Es Ancueotionablo que la canna nediata de la ac= ción no en un contrato do pronesade venta vino uno de mandato cin ropregontación y otro de mituo, y la inmodiata el incunpli= niento o la imponibilidad en que 0e colocó Horoll4 de cunplir el prizoro, a cauga de la pronesa do venta y entrega de la fánca que colebró con Santiago Tubio. Dl Tribunal, al deterninar la acción instaurada en eoto juicío, catina que las poticioneo de la doman da "go funcanantan an 0l incump1imíentd de un contratyoor rarto dol Genmdndo"; que la invocación del Título 12 del Cóaigo Civil que rata Tol ofooto de lan 6bligaoiónes, y ln parto final del libolo en que el denemanto dico hay una obligioión de entregar
ung cantidad de género, por incumplinmiento de un contrato de pred» taciones mituno, permiten deduoir "iónicamente que el actor ojor= co la ecoión resolutoria cotablocida en ¿1 incigo 20 del ¿rt£cu¿— 10 1.546 del C+ cAvII?, ZeXtera luegd ente minao cencopto, Pero,on ver» (24, no 00 pronuncia aquí uobro la clano de cantrato, cuya renolución 64 pide. Hnco ol un eotudio de 1a prueba prosentada por el astor y concluyo; "E a1 cano gub dudico, ya eo derostró córo ea 1c5 gruebao 'meuºnta£laº yor el apoderado del ¿G-tor 10 3e ha -prevantado ningmmas ni siquiera con el caráíctor de sonf-plena ¿ que denmentre la exigtcenoía y valides del contrato cuya resolue cián 0 selioita”. Es al analigar ol congunto probatorio educióo . por €l Aqnandado dondo afirma el Trábunai que "no queda probada la oxistencia y validos del contrato de proncan de compraventa que dico 0l den andado colobró vertalmente con el actor”, Pero adolante añades "por todo lo oxpucnto de conoluyo que la senton» cia recurrida es equivocadas cuando reconociondo an la rarto mo= tiva la muládad o invalzdes del contrato d0 pronena do compravent3 cuya coolución no pido, sán embargo acceño y concedo, aunquo on infina rarto algunas de leo peticionea de la demanta, Tn cados
como el gub udica no tabo otra intorpretación de 1n demanda, Infióreno de toño. esto que, la acmanáa no invoca en ninguna de euc doa eúpiicas fundamentales la regolución del contrato o contraton que dico el actor cclebró con ol Sra Horcili, nino lo dovolución del café cntregado o al ¿70010 del mimio y cl pago do los perguioión por 1a inponibil4d.4d de cunpiir oaua oblimnoiones el domandedo. ó podría el jusga= Cor, a propónito de interprotar una donanda, connidorar íntorLucata uUNA cfc.ción a la cual no dan morgen los tárminoo olgroa do lan poticionos y el aloancs de los hechoan, | 51l Tridunal se equivocó en conniderar que do tra= t15a de la acción resolutoria por incunplimiento del demandado en lag obiázaciones e…dm del contrato cnunciado en l0s heahosn (dío) 11&10, que no en el de prameda vorbal de conmpraventa oino 0l de nandato gin represontación. ' Pero ónto error an la apraciación de la demanda, 07 al dolo no liava a la canación de la dentenoía; plica 0 nNe= conario gensidorar 61 niguiente cargo, an ol 0uai ne sostiene que 01 contrato do rmmdato oaulto entá plenamsnto ¡;ro¡b;;do._.— | - fSégundo dargo “Eagado en la caugal prinora del artículo 520 dol C; de OCUMa la nentencia por habor incurrido el Eritunal on error
de hecho y derecho an la apreciadión de las prueban del pregeno, por cuya consecuencia violó los artínulos 1,506, 1,907 del 0. 0. y 69 de la ley 153 de 1.087; gor indebida apiicacións; y los artí» culeo 2:142; 2.146, 2,149, 2.150, 2,159, 2.157, 2.159, 2160 , 2:177, 2.184s 1.494s 2,602; 1,603, 1.604; 1:526, 1.517 del 0, Ci= vAl; yor £alta de apl:loao:ón. - Lo funda asf, en revumen: 51 Tribunos, cotimando quo la acción denprondida da loo términos de la demandas; crTa l2a de dincunplimiento de uno yrog09a de vonta, hnalló QUN PALTADA la golomidad ecorita de to reguitaba unao st3¿bu1ao.tón para ot:ºo. no úceptuda por esa por= cOND. Eotuáiadas las pruodas del proceso a la lus de leg ¿rinvipion del contrato de mandato sín raprosentación, ento=» “ooen con toda evi&enei$ el convenio d¿ LZenl con Horell1, enuñe viodo en la denanda. — _ — 31 error del Tribunal, al bauticar como una ac= ción proveniente 461 incuspliniento de una promona; la propueos t1 ¿dy Leal, lo llové:a no va'r en loo auto-a la prueba dól mande»
to y nu viclación, en la arreciación de los oimientos medios de convicoión: , a) La confegsión que so donprendúo de la cantesta»= ción de 1a Gemanda ai roferiroo a lon hochos 3%, 49 y 59. Encuontra la confenión de tio£—em. en el aparto o la reopuenta al hecho 99 que dicor "Victor Lanuel Leal propue co verbalmente a Této LiyLo Morell4 que cote conprara a lod ceflo= o7 Polfin Alvares” eto: De acuerdóo con lo propueato por Leal, 20114 colobrarías 0l mocio, recibiría la oscritura por loo doo 2incrop lotoo, eto., "Tito Livio Horol1i acoptó lo propuenta de Ical y tal negoaladión sé ofcotuó; eto. En '1a respuesta al hocho 4% confiesa Horoll4 que re01b1ó olento veinto cargas de cafó de lan doncientas oincuenta que 0l mandanto comprador ce oblisó a ontregarló a aquel para na» tiofacor la obligación pendicnto. I eribunali apreció con arorrovidente de hocho la contestación dada al heoho 91 de la demanda por forol14, don= do dico quo dogde el nmeo do diciembro de 1.949 hanta el mes de Jusio de 1.952 loo predios ágrícolas a que tantos veces non hemos zaforido pormanooioron en poder de arrondatarios que obraban por cxenta de Leal, y noín quo a Morelii ce hiciera abono alguno por
ton civiles do nu propiddnd. En la miema respuesta relata que "en ese míono oo de dicicnibro do 1,949, Zorcll4 hico un vio. 40 a Jalagar y perconalmente 1a própuso a la do» Sora Teal por cuanto era la propiotario y lo por» gona con quien hadía eclebrado la premeda verbal de contrgvaenta, que le arrenánran en legal forma loo inmuebles r70dichoo a Noborto córdenag". | En é1 minno punto confioga Morelli que venaió el inmuoblos 05 docir que vi016 el contrato de rmandato “puey e= rjenó la f4noa que habín aúquirido por ordon y cuenta de Leal 8", Dojó de apreciar, o apreció erradomente el Tritunals leo inopecoloneo ócularceo pruoticadao on loo iibroo de -3T0114, en los cunien apareto un aoiento de ve$ntíoínco nil po» 290 (025,000:00) valor de la compra de la £inca "Los Balcones? corcrán a tna cuenta abierta a la espoga de Lcal, y la ontregn 02 treo partidas de cíento vointo carsaá dá 0nzó. En cuanto a la ¿xucba cobro la entrega del café, centinúg 0l recurrento, efTÓ el Tritunal, con error oviconto de kEccho, al aprco:].:u:,… o dejar do aprecialran decinrcoionos do loo teotágoo denúo Lool y Gizto Sánchon, tramportaoráy del cafó,
Wicnoo, 04 yo precioan el núncro de cargno de cazé, of están Co acuerdo en qua 0l acarrendo por elloo, fuo romitido por Loor a Lor0111. Ervó el “rivunol nó dánco los a ootos teotímanion el valor de piena prueba, ayrociándolas aiuladamonte sin relacionnze dog con lac demáús yruebas del duició, Zajo otro adpeoto, continúa el recurrante; el 271tunal no oaproció la confenión heoha por lNorell4 en la contes= t:0ión do la demamia, de 1a cual qo denpronde: a) Quo con anterioridad a la compra de Horcll4 rara Zeal. del prodio Lod Balconoos ya habían colebrado lo dos el ajamo contrato 6 manésto por el cual Morol1i había adquirido 273 leal unos dorechos on al inmeble La Argentina por 010 .¡000.oo, derechos que Leal diopuso ee le escrituraran luego a au_espoaa.. d) De la roapuesta dada a los hechoa 10 y YO de — "AE DC 7 7 mpr os i c 4 . — 252 la demando apyaróco la confonión dol mandato otorgado a Tlorolli, ra que eote adquiriaro la fTinca ºfoa B&1coneb"£ Erabcride unoo tarteg do tad rToopuesta, Hara conoluir que hay una confegión uplícita de la acoptación del noandato. Degó de aprocior ol juzgador la confenión de
=2T0114, en ol plácgo de posicionaes que pidió abuclviora ol de. cmdado; de lan cuales aparece do manera explícita cómo Leal 10 l40 la érden a Loroli4 ztara que conprara "Los Talconeo?; cémo c1to lo hizo una gerie de ofertes y oxigonotas a Moroili que de= cusotran due la oonmpra; d 2a qual de contrae cote juicio, la or= 'x6 Loal, y cóno, en consocuonoda, entrogó el cafó que reolama c7 lo dovuelva en especio ó an dincro 0l precto cdmercial del dia del yaró. ' Obsesionado ol ?ritunal con la tenía de la pro» 229 de ventá; no oxprecó ol concopto quo le mereoían leo decle» a0ioneg ranó.idaá_ por Emotorio Gutierrez, Hermózonos Ramirons ntingo Rublio, Jeróntmo Yautánta, y óu h4jo; con laa cunlen c wizo denootrar un contrato de trangacóión de un necocio de voin» tioínco ml yooo (925,000.00), que no es ponible abtraditar con ua de tostiawr que, por ofra parte, carodo de valor rorque 107 deponenteo no coinciden en las eircunotancias y modoo de 1a uncaceións yoro ¿i 00 desprendo de taleo testinonlos i¡uomi.ení __ úio la orden do conpra y que cotuvo poseyondo la finca desdo que co otorgó la enoritura a favor de Moreili, Concluye el recurrente que el Tribunal cometió
crror de hocho evidentos, al no hallar establecido en 2a actands 7 ea ventontación, en laa inoyocolones ocularog, docloraciones Cs testicoo, pliego de poniciones, al contrato de mandato sin :27Tonentación por el cual t¿íorani' adquirió la finga “Los Balcoe 237 ZATa dU CONTtente Tcal, lo mínmo que su 1ncumplim&oato. CUAN co el nandatario resolvió dooleraroo dueño y vondorla, viojando e3 esta apreciación de las pruebao todao las normas oitadan, Toy, bor otra parte, emr de derechó en la apreo»= A - N — cíación de las pruchaos, que llevó al Tritunal a YZolor log mianod procoptoo, on cuantó con taleo — clenentos de convicedón Gió… por cáatablocido un con» trato de promgna, que, a cu duioió, Tuc inoficaz por carocer do l9 colemmidndeo oxigidao yor el artículo 89 de la ley 153 do 1:337; que v5.0166_'p¿t indobida apitcación, lo mismo que los artís= culos 1,506 y 1.567 del C. Ce y, E la ves, no vio 0l fallator dee zontrado, como lo oátaba.. 0l contrato do mmáato cdin ropresenta= c1ón desando de aplicar los artículon 2.142, 2.149 y 2.177 del
0. Ce — Connideéracionen de la Corto: Eotudiada cuidadoganento la conteotación de la
— denanda; en la cuni encuentra el recurrente la confoión dol Co= mndado cobre el contrato de mndato sín representación, oe ad= viortosAl roferirso al heoho 20 atimentá a lan relacio» neg co=mmiaíca quoe extatían entro lon litiranten, acerca de la . conra de los derechoo en el inmicble lLa Argontina, el demandado =0 Toconocs que haya habido un convenio de mnn£'…at¿— oino ginplo= mate que le fao…t6 a leal el dinero yara el yago del precio de 1les &orenhos. el cunl lo canceló con entrogao puriódicao de café, "Ente negeolo de compraventa fue efoctuzdo nolleanto prége tarog en dinoro ofectivo que Norellá higo a Leal y que cote le abonó, eN cuotas poriódicao, con entrócas que lo hico de cafó". La contestación al hecho 39 del libelo planten dos conventos: 1%, Leal proyuso a Horell4 que comprara a loo eo» po00 Alvares Leal, la finca "Los Salconen", forunda de tres lo= tea o porotones, "Talooneo”, "La Nayo” y "Rantrog”, enta condoie da hoy con el nomhtro de “Canta Ranm—1ºr. NHorelli celebrarís el no» conio y recitiria 'la encritura de log dos prinerdo lotos y la co= vosa de Leal, cdquiriría el llamado Ranírez d Canta Rzmaa". Toroe 114 cceptó la propuenota, y efcotuó la negocicción, que se porfec»
cicnó el 31 do marzo de 1.948 en escritura, yor in cual florell4 = AA A E yan 0n ]]] + -:26 para 0dí, do ntuerdo con el convenio; los loteg Zalcanco 1) Raya; y la enposa de Lonl el de "famires” o “Canta Nanao, » un preado totol de veinticinco nil penos (625.000,00), de — FJ cnido o4nvo mil (6579000.oo) se fijaron al nadquirido pyor esta. — Pooterdormente, do manera también vorbal le propu= ) 231 a fHorodad quo cn_oi plaso de doo añon, contadoo deodo la .3 de 1a escrítura do conpra, la coposa de aquél le pormutaría ) don tarcolao do ºfoc Balconeo" y "La Raya”, yor la micma gue ) ¿0r la cnal jos había efiquírido Morelli, la que do conpreno= 130 zugarle Lonl endel ndonmo placo con la cantidad de doncion» -3) olzcuenta cargas -ae enfó lavado del yeno pactado y aín £ija141 del preoto por car¿;a1. Una vez cubiorto los veinticinco m1l ¡>>02, Torol14 ic dobía otorgar la cecrítura de venta de leg dos .3 a la esposa de Leal. 7al propnenta de mc¿nl fue acoptada ¡ 7 Morolld,y, Por tal cónoa, ol hoy demandanto a monbro de cu 17333 c0mn&.:6 a cdorcer la tencnoia y ol usufructo de tato el '¡1:;33b10".
fo aparece la conteaión del mandalo cin reprensen» -.Ión, por el cunl Lorclii se habiora conrremetido a adquirar 17 iera conprado para Leal el predio conpuesto de Lon Balconeg 771 Taya., Hace la manifestación que lco hubo para af, y ól re=- :>>e0iniento de que '.uq'.0bnaó a vondérnelos a la enposa de Loal 1el térnimo de dos afoo y una ves entregado ol cafó en que ae líigó el oquivalente de los 025.000.00, rreoio de toda la finca. La nicma pitunción planteadal denandado en loo 7amteo oéptina, cotava y novena del pliego de poniolones que Ílo MMco absolver al denandanto, el cunl, cozo ya no dijo, eltún -3 0l3 ToapyuUEtad Ol negocio én el plano del mandato aín repregom | ::31¿n. En la contostación al hecho 42 de la aemonáa , -227t3 Horeli4 que de acuerdo con lo paotado con Lcal, la espo=- -3 €0 esto le entracó al Comandado cicnto veinto caráns de cafó -? UN valor de dics mil pesos (610.000.00) para abomar a los vodn - —T _ - — ___ 255 ticinso mál penos ($25.000.00) "preolo en dinoro efcotivo, de toco el predio agrícola comprado a loo copocosn Alvares Leal y pagado a estos ror l0= rel14?, Ul obono de las ctento vointo cargas de cafó cemo conto»
cuonola del sogundo convenio, tampoco implica una confesión de moandato. _ _ _ El reconocinionto que en la respueata al hecho 59 de 19 ¿amanda hace el denandado 46€ que lon predloa permano» cioron en poder de arrenántarioo que obraban por cuonta de Leal y v4n que a Horeli4 10 hictera abono alguno, por frutos civilco de propicdna, y de que en dicienbre de 1.949 viajó as Salanar a arregla? personalmente con la vefora de Leal, yor cuanto cota ora la propietaria y la yercóm con quien ce había colebrado la rroxegsa verbal de conpraventas para que lo arrendaran loo Zúnuo= bleo a Roberto Córdenao, tampocd inplicas cono lo protende el ——— rocurronto, una confesión de cue el duelo de loo predioo qn vin tud del mandato oculto era Lcal. Nen respuenta no haila acorde conl a ranifastación con que finalica la contentación al hecho 3%, ene l oual dico que, en virtud de la aoeptagíón de la promo= da verbal de veñta para la ecpooa de Ical, eote a rionbre de eila
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