SC20-02-1958
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC20-02-1958
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
(Magistrado ponente: Dr. ARTURO VALENCIA ZEA) ¿2í%%??%€3 ¿¿á;»o ¿euáo¿í—z:é5 ¿z»u,4/¿7242»e¿m¿vváf€7 d2w¿£¿¿aaíí;;z/?%23¿ , ANTECEDENTES El señor Antonio Gutiérres solicitó ante el Juz= gado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá que se declarara que+ los menores Yezid Yamhure y Euéenia Yamhure no son sus hijos = legítimos, | | Esta acción de impuenación de patornidad legíti= na la fundrmenta el demandante en los siguientes hechos: a) El . señor Antonio Gutiórges contrajo matrimonio eclesiást;co con = la señora Matilde Trujillo de Gutiérres el día 192, de septicm= bre de 1;933 en la ciudad de Manizalesj b) El 10 de mayo de1.945 se separaron, y el marido £ijó su residencia en variasciudades del país y por último se trasladó. a la Eepública delEcuadors c) El 4 de sunio de 1.953 regresó al pafíe y tuvo cono= cimiento que durantesu ausencia eu mujer Matilde Trujillo había dado a luz dos nifos gemelos nacidos en el año de 1:949, de i nombres Yezid y Eugenia, y que tales hijos los tuvo su mujerde la unión extfamatrimonial con el señor Bichara Yamhure 7.
El Jues de primer: instancia, fundándose en queno fueron presentadas las actas de registro civil de nacimion=- to de los dos menores cuya legitinidad so impugna; ñogó.1as pe ticiones del demandanto por care?er de personería augtant1va - | para incoar la acción respectiva. | l Subió en apelación al: Tríbunal Superior de Bogotá el proveífdo del Jjuez y fue confirmmado por la sentencia del 12, de febroro de 1.957.
- - ITDEXANDA DE CASACIÓN
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El señor Antonio Gutiérrez, acusa la sentencía . proterida por el Tribunal Superior mediante el rTecurso EXTtraorew uinario de casación y ¡or el mutivo lº; del artículo 520 del = Código Judicial. Punda asi gqte cargo el recurrentei "la señura Matilde Trujilio de Gutiérroz, promo + vió ante el acfior Juez de menoreg de DOgutá, juicio deinvestigación de pa£ernidad¡ con respeció a suo mijos me nores, Yezid y Eugenia Yamhure, el cual fuo tramitadocon observancia de los ordehamientoa de especialidad con tenidos an la ley 83 de 1.946, y la sentencia se produ = jo eliaiea de julio de mil noveciontos cincuenta y unodeclarando, ya se ha vísto:¡29.— El aefñor Bichara Tambme re 75 PADIN NATURAL DS TO MENORES YEZID y HUGENIA, hi = JoS a uu vezZz de la sefora Matilde Trújíllo", Esta sentencia agrega el recurrente, de provislional se convirtió en definitiva al transcurridros años de gupronunciamiento sin haberso solicitado gu revisión ante los jue ces civiles, según lo prescrito /el artículo 94 de la oitada ley 93 do 1.946L "En este orden de idean, el sentenciador de .segun do grado cometió grave error, dígolo desde ahóra, al pro ferir ej fallo acusado, afirmando que mo había sido esta blecida la presunción de legitimidad consagrada en el Ax tículo 213 del Código Civil, y que, para la procedencia= de la acción dé impugnación de paternidad legítima, pre= cisa denmostrar que la espoga del demandante en la madre= de los hijos, cuya legitimidad se discute; extremo quesólo puede probarae,'dibe la sentoncia, mediante el acta de estado civil, la cual no es otra que el acta de nacimiento del hijo; Gravísimo yerro, Porque es elemental que la presunción de legitinidad, materia de la impugna= ción admite prueba distinta del acta de NACILIENTO DEL = — H a h 93 - 3.- HIJO, cual es la ¿ruebade exccolencia, a sabert . una sentencia judioilal firme, que porta y exhibe E él privilegio de inmutabilidad, declarativa de - A a que Natilde Trujíllo ées radre natural de Yezid y Eugenia,,." _ Termina este cargo afirmando que el error graveen que incurrió el Tribunal constituye violación de los artícu los 213, 214 y 215 dol Código Civil; los artículos 20 de laley 57 de 1,.887; el 692, de la ley 95 de 1,890 y el 216 y 218del código civil. - IIIEXANEN_DE _ LA DEMANDA Para resolver este recurso la Corte tiene en cuen. ta'las siguientes pruebas que obran en el ezpádiánéé:a a) El matrimonio eclosiástico que en Hanizalea ce lebraron Antonio Gutiérrez y Matilde $rúaillo, el día 19L deseptiembre de 1,9%33; ' _ b) Igualmente la copia de la sentencía que el 10 de julio de 1,951, profirió el Juez de menores de Bogotá, en re lación con la acción de investigación judicial de paternidad na tural que ante dicho juez instauróla seftora Matildo Trujillocontra el scñor Bichara Yemhure., La demandaenn teest e juicioacreditó con numerosa correapondencia apistolar y telegráficala existencia de relacionos sexuales con el mefñor Bichara Yambu re;, prueba que le morooe%él juez estas consideraciones: SA travéo %é la correapondencia epístolar y telegráfica del demandado, seflor Yamhuro,;, ayarecen constatadas dos cosad: que dicho sefior mantenía relaciones amorosas, ínfimab, con la señora Matilde Trujiilo y que el mismo demandado suministraba dineros a esta señoraw Las cartas en donde se deduce ese estado de cosas lle= van fechas 5 de julio y 15 de agosto de 1.948, Los despachos telegráficos efucivanente afoctuosos, están di = 100 - 4ciendo muy a las claras que entre Yamhure y la señora Try
31110 existía una relación bastante íntima, de donde de = pueden deducir las relaciones sexuales, Con fecha1 0 de = noviembre de 1.949, la señora Matilde Trujillo le envió - un mensaje telegrá£ico al señor Yamhure quien se encontra ba en Cartagena, concebido en los siguientes tórminos: Eg vor autorizar Miguel entrega dinero sostenimiento nifos", Agrega el Juez de Nenores en la sentencia quo se glo sa, que si la pruebade la corregpondeñcia pudiera ser endeble=- sobre la paternidad úatural de los menores "aparece el hecho pro tuberante, ampliamente demostfado, que el señor Yamhure corrió- con los gastos de Clínica en relación con el parto". Pinalmente pone de presonte el juzgador que en cuen to al matríimonio de la señora Hatilde Trugillo con ol sefior An=- tonio Gutiérrez no fue posible obtener la partida correspondien tej "pero suponiendo comprobado tal hecho, se tíiene la certifi=- cación del Provisoriato de la Curia Trimada del cual de deducoe que aquél matrimonio, con anterioridad al nfo de 1,949 adelan = taba la separación canónica y rpor lo tanto se trataba de un matrimonio separado de hecho”,. Pundááñnnc…enn;pa hechos anteriores el Juzsgado dellenores falló el pleifo declarando que "el sefñor Bichara Yamhu= re es el padre nsturald e los menores Yesid y Eugeniía, hijos a9u vez de la señora Matilde Trug1illo"s y como consecuencia deesta declaratoria se ordenó al señor Notario Cuarto de la ciudad la correspondiente inscripoión, ;55¿ " c) Obran también en el expediente, certificacionesdol otario Cuarto de Bogotá sobre las 1n3¿r1poiones de los menores Yoz4d y Eugenia en el libro de Reoq¿ocímientº de hijos na turales, en obedecimiento a la sentencia referida del Juez de e “onoren, AllÍf aparecen insgoritos como hijos nnturglea de la se= Zora Matilde Trujillo y del señor Bichara Yamhure, d) Todas las pruebas anterióres fueron conocidas = 101 =5. por el Tribwal Superior de Bogotá en la sentenoía vecurrida y sobre ellas recayó el siguienterazonammonto: ME "En el caso sub-iite nc aportó el demandante alprooeso las partidasd e nacimiento de los menoreo Yozid y Eugenía, y, en consecuenqcueidóa ,si n &emoetra; el hecho fundamental de ser hijos de la mujer demandantó, Signif1ca ló.dicho que ro se aoreditqóue tales menoros estuvie= ran amparados yor la presunción de scer hijos del meridode la derandada, y, por tanto;, resulta improcedente el ejeroieto de la acción de impugnoción para desvirtuar unapresunción que no extete." En el anterior razonamiento dol Tribunal de Bogotá, se advierte una errada aprociación de las pruebas que se acaban de anótar, lo que llevó a no dar aplicación a los artículos 213, 2
214 y 215 del Código Civil y 6%, de la ley 95 de 1.890. Debeoxaminaroe previamento la noturaleza de la presunción de paternidad legítima y los medios conducentes para impugnarlá. | = IV. PTresunción de paternidad legftima. MNodo de impuenarla Al tenor del Artículo 215 del Código "el hijo conce bido durante el matrímonio de sus padres es./&:os legítimo": Se gún esta dispooición legal rigen ostas reglas generales mobre = filiación legítima: a) Es el matrinonio de los padres lo quá¡determinap la legiti=1dad de los hijos. Es legítimo todo hijo que en el mo nento de ser emgendrado, sus padres so gnCONtraban oasados en — tro oí. El Artículo 213 ticnde a establecer, pues, quiéness gon los padres=doel hijo concebido en matrimenio; tales padres — son el marido y la mger unidos en matrimonic. Se évita.gsi que se disgregue la filiación legítime materna de la paterna, Estas - - - — al — — ————.;—;——]— TE = — FP T — ——— ————]——— U a — — — — - — | 102 La - 6filiaciones no pueden vivir separadns: 1n hido ícgítímo estable ce ambas fMliaciones o no estabiece nínguna. Cona difórente su=- cede con la filiación raturaj en que la paterna pueda estar dío gregada de la materna, es decir: ol hijo natural pusdo sabor =
quién es su madre (hecho del parto); pero no quién es su padreg b) E la generalidad de loo casos la doterminnoión de la filinción legítima ne hará facilmonte con ayuda ¿9 las re clas de los Artículos 213, 214 y otras del Código C1vilrjas ros pectivas actas del estado civíl -ucta de matrimonio de los pa = dros y acta de nacimiento del higo=, establecorán con olaridad= la existencia del matrimonio, la fechn de su oelebración,la fo fecha del parto, la mijer vuoe lo ha dado a luas con estos datos se deduce si fué concebido en matrimonio y quiérea con sus pa = áreg. ' . Nó obstante, con necesarias algunas explicacioneaconplementarias pará cnutendor correctamnónte el aistye fmunatanento de la filiación legítima, como los medios oonducentos pa= ra impugnarloa. - YDeterminación de la maternidad legítima La maternidad logítima implico eotos supuestesi 1i,- Que tan-=mujor dió a luz un ser humano (hecho vigiblo del parto)j 2.. Que el vor humano dgue =e pretendé hido legítimo de osa újer acredito su identidad, es decir, que es el mismo dado a luz por la radre de quien so pretento hijoj 3,- La existencia del vínon lo matrinonialen el tiempo en qúe 5e pregume la concepoidón con un hombre, el cual es padre del hijo, El primer hocho so prueba en forua directa y geno » ralnento so recoge en la respectiva acía de nacimiento., El segundo, o sea, la ídoentidad, se acredita goneralmonto por la pO sevión notoria del estadode hijo legítimo, Evidentemonte, cuan “o la madre ha erlado y educado al hijo, a todo mundo constará= guo el hijo que ae prú€ende hijo legítimo es ol mismno dado a lus — — _ . — — 103 por la natño en determimadla fecha, El tercero, 0 508 la existencia del matrimonio en la época dela concepoión, ce aoredita con el acta de matri=- monio, _ . — X = " | BReterde mlai bnataamidcndi lóegfntim a La dotorminación de la paternidad legítima tíenocomo dase la cxistencia de la maternidad lecítima: Evidentemen te17 la maternídad legítima es un hecro determinablo fácilmen — toy parto y oxiotencia del vin¿ulo;mg$g&máñ&úlyde la madre enla época on que ópocaen que de acuerdo con el ¿rticñí¿hgé del cóóigo es presumo la concepodón. Como 5e determina la paternidad legítima? Cuando — el código en sus Artículos 213 y 214 dico que el rarido es yadre de los bijoo que au smupr dé a luo; eotablecó npenaos una rresunción, En cambio, cuando sé“aicé'que determinada mijer es la madro; 0' 65tÁ pregumiendo; oliño comprobando un hccho> Enroesumens la motorníidoad se establece rartiendo de un hecho comprobable por log gentidosj la patornidod, sa cumbios; €e9 Necesario presunirla, pues, olia parte de un hecho no conprobablepor los sentidos.
En efeoto: el parto dico qué suder 09 la madre, pe ro nó A4ice jamán con la risma evidencia quién es el padre, Ió- bece e110%a que la éaternídad no la determina01 nnciniento ol no un hecho anterior, o sea la canospción, Esta Aimplica siem = gre la pafticipación de un hombre consiatente en haber cohabitado con una mujar y ser la concepción efecto de tal cohabitn= ción, En esto consivte la paternidad, Cuando sc dice que un hon bre es el padre de tal hijq; $a'le está ímpu%€ndo$& una cohabi= tación con la madre que produjo la cónvepción, | Bion, el hecho de la cohabitación, como au reculta do innediato o sea la concepotón (prefloz de la madre) no depueden deternminar por medíos diroctos; gon hechos ocultos que= escapan a la observación: Por este motivo la ley de ve obli104 _ - 8escapan a la observación. Por ente motivo la ley se ve obligada a recurrir a una serio de presuncionos escalenadas y cuyo alcnn ce general es estes a) La cohabitación de un hombre con una mu= jer y la concepoión en eal no se proesumenj son hechos que necesari¿mente s0 realizaron cuando se verifica un nacimientos lo = que se presumo es el hombre con quíen ¿ohabitó la mujer en eltienpo duranto el cual se presume la concepcións b) Son presunciones relativas que aduiton prueda er contrario.
En ou orden las presunciones con que han tenido due tr bajar los legisladores y los juristas para determinar lá pae ternidad legítima, gon: Primera presunción La época a tiempo en que se verifigó la concepción de un ser humano (art. 92 del C, 0.), Partiendo del hecho ciere to del parto se prosume el tiempo durante el cual fuóé concebi=. do el ser humano o sea en yna fecha que debe distar del nacimien to no menos de 180 días y no más de 300; | Segunda presunción Duranto ee tiempo de 120 días necesariamente lá e nadro cohabitó con un hembro, Nuevamento con la ayuda de otra = presunción =e establece £l hombre con quien cohabitó la madroj= tal hombre fué el harido. Por tanto, los maridos son los padres de los bijos que sus majeres dan a qu; Bl'rundamonto de enta presunción es claro.La loy= impone a las mujeres casadas la obligación de fidelidadj en vir tud de tal obligación sólo pueden cohabitar con sus mar1do¿. De be observarso que la ley no solo se limita a imponor una obiiga ción sino que, ademáís, presume que el obligado la oumplol Es lo mismo decir que de presumo la f1idelidad de la mujer a gu marido, que presumir la cohabitación del marido con= la mujer; son diferentes manerao de expresar una miema e idénti ca situaei6:£. - VII + y 105 ' | Impumación de la presunción de paternidad legítima, La ley establece le obií ación de fidelidad=
de la mujer a su marido y la presume. No obstante, . la experilenogía demuestra que existan mujares que no cumplén con dicha obligación, 05 decir, son infieles manteniendo relaciones 3exuales con otro u otros hombres Alatíntos a su marido, De es= ta cohabitación con homhros diferentes al marido puede resultar la concención de un ser humano. Demuestra esto que la examinada presunción de yaternidad no es absoluta sino relativa, es decir, puede destrufrue, Quien pretenda destruírla presunción de paternidad legítima debe probar: 19, Que durante el tiempó en que se prosu me la concapoión, el marido no “uvo rceiaciones vexuales con du» mujers; 22. Que durante ese tiempo la mujer tuvo rcelaciones dezua les con ctro u otros hombres diferentes al marido.: fstas dna pruedas tienen distinta fuerza y alcance. la primera de ordan negatívo 2 conlileva la segunda, es &ecir, - probando el marido que durante los 120 días dentro de los cuales puede situarse la concepción no cohabit ó con la mujor, seprueban las relaciones sexualeo de la mujer con otro u otroshombreg. . La segunda prueba es de orden positivo y no conlle= va la primer ; por tanto, es de valor inforior; En efecto, olse prueban las relaciones sexales de la mujer con otro hombre y/7 ge destruye ciertomente la presunción de paternidad, vuesto que nata obota pare que el hijo habido por una mujer adúltera pueda ser obra de su marido, De aquí el valor plero y abhsoluto de la=
primera pruebas y el valor simplemento relativo de la segundas A.- La impon1bilidad en que eotuvo el maridode coha bitar con su muger como uausalde desconocímiento o impugnación de fidoelidad, os enunóiada así yor el segundo párrafo del Artí=- culo 214: "El marido, con toñdo, podrá no reconocer al hijo como Y Z a e — — — guyo, si prueba que durgite toúo el ticrpo que segíin el Artículo 92, se prosume la concepción, estuvo en abuoluta imposibili« dad de tener acceso carnal a la mjer". de observa que este terto legal exige probar wna' = "absoluta imposibilidad" de tener acueso carnala la mujer¡ En esto armorniza la ley con la tradición y la dectrina actual, Una imposibilidad absoluta es lo mismo que una imposibilidad física; lo cual implica una prueba de tal naturaleza que lieve a la con vicción del juzgedor una certeza de la no cohabitución, y nosimylemente una mayor o menor probatilidad de su nmo realización, No aquí; según la doctrina y la jurivprudencia, los cagos mús = interesantes de prueba de una impocibilidad abtsciuta de cohabitación.” 1%,-. El nlejamiento del marido del domicilio de la mujere= La imposibilidad de cohabitación resulta establecida = si se acredita fehaciontemente que durante los 120 días durante los cuales se presume la concepsión, el marido se encontraba a= lejado de la mujer, Asíf, la privación de la libertad del marido
en la cárcel es prueba suficiente de no cohabitación si la dirección de la cárcel certifica que durante todo el tiempo deque se habla, el rarinod ógon ó de salida al hogor; en igual = sentido si élmanido «=s internado en un sanatorio o en una elinica. 29,e Imposibilidad trancitoria, accidental o neturai, Esta imposibilidad puede comprenter varios casosi a) Impoaivilidad tr&naitoria de tcner acceso carnal a la mijer, como = — cuando en razón de operación quirúrgica tuvo el marido que guar dar ropcso absolutqoue hacía físicarmente imposible la cohabita T — ción durante todo el tiemnpo en que se presume la concepcióny b) — — Cuando el marido ea¡inepto para cohabitar, Ho ímpafta que esta ineptitud tenga o no como onmusalun-accidente ;. anterior o poata—d rior al matrimonio. B.. La sogunda 5ruaba.ccmpreade el aGulterio de la=
- .. _ — n — — — - - — - — — — - ———]———. ]_ — 207 mújer. El adulterio por ef mismo no autoriza para impugnar la paternidad (Art, 215). No obostante, es ta prueva tienes u valor, a) Destruye la presunci81 de £+delidad que anmpara a las mujeres cada = das 7 que sicvan de fundamento a la presunción de paternidadj= b) Desiruída tal presunción de fidelided de la tujer cagnán es poco lo que queda por destrufr de la presunción de paternidads
ese poco que es necesaríc acreger puete consistir en cralquief hecho conducente que justifi.aus que El marido nn es el padro— fart, 215, Pr. 23;) Es prusba de exclustón que puede consistir: en laimposibiiidad noruid e cobabitación en razón de enemistad pro = funds entre los cónviigos; la avanzade edad del marido o una determin,da enfermeded 1el minmo que hazan inveronímil la pator = nidad; también ei mismo gradó de formenión fínica del niño; elocultamiénto de la rreBes o parto por parto de la mijer, - VIIL » Dentro 1e qué tiempo vuede, impuogl nmársidro:. . El marido pundo impugnar la presunción en cualquier tiempo en los casoñ cortemplado-ngor lonm artículos 52, y 69; de la loy 95 de l>890. Peteniendo la atención sobra al megundo de los teztos legaies; resulta cuo "en mialmiler tieupo el marido vodrá reclamar contra la lecitimidod del hijo concebido por su mujer durante el natrinonio, cuandoe l nacimiento se haya veri ficado daspués del décimo mes siguiente al día en que la mujer abandonó defirltivauer:te el hogar conyugnit, en tanto que ellqg. rido no la haya recibido nuevanonte en 61; Este derecho no po= dra ejercitarse sino por el merido mismo", En los ceso7 no contamplados expresanente en los ar tículos 52, y 65, de la ley 95 de 1;890,¿011m5r1d0 debe impuge
nar dentro de los 60 adías 51gyientes a aquál en que tuvo cono= ciniento del parto (art. 217). 108 - TIAplicación de la doctrina expuesta al cadse oaut os 50 ha recordado que se encuentra acreditado:e l mae trimoniod.el señor Antonio Gutiérrez con la señora Hatilde Tru jillo celebrado en Manizalen el 12, de septiembre de 1,933 yde cómo esta señora d1ió a lua dos hijos gemelos a quienes sa » dió los nombres de Eugania y Yesid, hecho que se realizó el día 28 de febrero de 1;949¡ Igualmenie estos menores fueron dados a luz por la señora lMatilde Trujillo de Gutiérrez¿ No obstante, el Tribunal advierte qho'houáparece prueba cilara de que esos menºíeé'tengan cono madre a la citada cefñora Hatilde Trujilló.í.< La Corte encuentra que esa pruoba obra en el expediento, pulea ssent,enc ia del Juzgado de Monores proferida el 10 de julio de 1;951 acredita que ante dícho despacho la señora Hlatilde Trujillo en su condición de madre natural 4inició acción de invenutigación de paternidad naturalj y al triunfaren tal ag ción el Juzgado dijo en el mumeral cegundde ol a parte resolut4 va: "2º; El señor Dichara Yambure es el padre natural de los ma nores Yezid y Eugenia, hijos a su ves de la eefñora Matilde True 41110", Además, el Notario 42, del Circuito de Bogotá certifica
que en el iibro de reconocimidee nhtijoos naturales aparecen =e las actas de tal reconocimiento de Eugenia y de Yesid como hi = jos naturales de Bichara Yamhurey do latilde Trujillo, Ciertanente no aparecen las actás de nacimiento de los menores, Esas= actas ticenen por fin comprobar el nacimiento de una persónay « la mnadre que la ha dado a lus. IM circunstencias nornales esaeoa la prueba de la filisciónj pero en casos anormales es nece= dario ir más lejos y acreditar concretamente, ocgún se ha dicho, el hecho del parto. El ejercicio de una acción de impugnación de paternidad logítima es un ca5é extraordinarlio en que es precíso ir109 - 1 3» a las propiías fuentes 0 supuestos determinantes = de la filiación, Por este motivo el marido que im pugna debe probar que tiene tal calidad y que su= mujer ha dado a luz un hijo que no le pertenece., La prueba del parto, pues, puede acreditarse por cualquier mo = dio probatorio, En esto consistió, el error del Tribunal; creer que el parto sólo puede demontrarse por las actas de nacimiento; _ | Siendo esto así, resulta que es un hecho incontrovertible que talés ménorea haseta el momento ge encuentran ampa»- rados con la presunoión de paternídad legítima, es decir, que » su padre legítimo lo es el demandante 0 sea el recurrente en es te juicto. , Falta examinarsi los restantes supuestos de la im= pugnación de tal paternidad se encuentran debidamente acradita=
dos. | | Existen hechos claros que acreditan que los espo = 8os Gutiérrez-Trujillo no hacían vida marital durante el tiempo en que de acuerdo con el artículo 92 del CóÓdigo de presume laconcepyciónde los dos menores macidos del vientre de MatildeTrujillo el día 28 de febrero de 1.949, Esos hechos son en suorden: 1.,- La señora Azanda Botero Blanco dgslara que le conse ta que los esposos Antonio Gutiérros y Mat1lde Trujillo, que vivían aquí en Bogotá, "se separaron desde el 10 de marzo de1,945, cuando ya tenían una hija de nombre Marieta Gutiórrez", Agroga que "el señor Gutiérrez oe ausentó de Bogotá, casi araíz de haberse separ .do de su esposa Matilde Trujillo, o sea= dende el año de mil novecientos cuarenta y cinco, primero estu vo en Manizales, dospues en Pereira y por último en Cali en don de resid1ó por algún tiempo y de alif yasó al Ecuador", Pinalmente, agrega que una vez separada la señora Matilde Trujillode su m:rido mantuvo relaciones amorosas con el señor Bichara = Yambure y de ellas fueron fruto los mellizos, varón y hembra; = 110 _ , » l4 hl t2' nacidos el día 19 de febrero de 1:949. 2.- La se-ora Leonor Sie | ! rra de Botero declar: en el mismo sentido o gea que désée 1.945, '“ E los esposos Gutiérres Trujillo ce separaron de hecho, 3.. Obrau también un certificado expedido por el Notario Eclesiástico del1$ _ Provisorato de la Curia Primada de Bogotá, que dice textualmen - "'& te: "Que por auto de fecha veinticuatro de junio de mil novecien ; l; tes cuarenta y ocho; dictado en el juicio de divorcio entre las ! 4 esposos Matilde Trujillo y Antonio Gutiérrez, le ha sido conce- . dida a dicha señora Matilde Trujillo licencia para salir del — - país y permanecer en la ciudad de Caracas por espacio de sdis me " i(:¡ sea", | Í Los anteriores hechos acreditan plenamente que duran ¡ d [ te el ticmpo en que puede prosumirse la concepción de los dos me nores Eugenia y Yeai€/la señora Matilde so encontraba alejada del doemicilio de su marido.. En consecuencia el marido puede impumar . en cualquier tíiempo la paternidad legítima según lo dispone elArtículo 62%, de la ley 95 de 1.890. A tales hechos ne agregan otros que prueban claramen te que la señora Matilde fue infiel a su marido al mantener ro - | laciones cexuales con cl señor Bichara Yamhure precísamente du- Í'<: rante el tiempo en que de acuerdo con el artículo 92 del Códigonme presume la concepción, Esa prueba ciara y definitiva se en3; cuentra en la csentencia diciada por el jues de menores el día 10 de julio de 1.951 y que ya fue objeto de examen. . Tiene, pues, razón el recurrente al decir que el Tri bunal incurrió en grave error (de derecho) el no apreciar las - %
pruebas sobre el parto de los dos menores y sobre la mujer quelos did a luz, Este error incidió en la no aplicación de los Are tículos 213, 214, 215 del Código Civil y 6%, de la ley 95 de 1' 1.390, que son de perfecta aplicación al caso que smo controvier= l 1 t8. Por los motivos expuestos la Corte Suprema de Justi | 111 - 15. cia, en Sala de Casación Civil, administrandojueticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sentoncia que el dos (2) de febrero de mil noveciantoscincuenta y seia (1,956) profirió el Tribunal Supcrior de Bogotá, revoca la del Juzgado 482, Civil del Circuito y en su lugar= declara: los menores EUGENIA y YEZID dadoo a luz por la señoraMatilde Trujillo el día veintiocho (28) de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve (1:949) e inscritos a los folios 102 y 103 del libro de Reconocimiento de hijos naturales_corroapondiqg te al año de 1,951 de la Notaria cuarta (4a.) de Rogotá, no tie nen por vadre legítimoal recurrente segor Antonio Gut1érrez; sin coetae; Publíquese, cópiese, notifíquese e insértene en la Caceta Judicial. E Alfredo Cock Arango Ienacio Escallón José Hernández Arbeláez Armando Latorre Riso Arturo 0, Posada — Arturo VYalencia Zca Jorge Soto Soto, Secretarios —]—]]——ío». — ] — — ] ] ] — — ] — — ] — — _