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SC20-02-1958 (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
SC20-02-1958 (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1958
  • ' == = 1T 12— A — — A A n s — — E e a e — — A ¡ e e E E CORTE SUPRENA DE JUSTICIA-SALA EE CASACION CIVIBBogotá febrero veinte “6 Mil novecientos cincuenta y ocho.

(tanidtrado Ponente Dr: Alfredo Cook —Azsanáo) En denando preventado el 13 de febroro de === 1,954,antereliseñodercMTárJihuiielaZ: <pdore:e1ls"enGórt oMá.rc o Tulio Ceballos dónos de solicitóé que por loo trúmiteo úel 3…u1¿10— ordinnéio de mayor cuantía y con .cítación y nudíencia de loo ce= “ores Naría Epifonia, An Roso, Ted50%, Taría del Socorro, Jorgo Simoon y Jesús Hería e Jonó.Harís Ceballos Gónes y taabíé¡ix el 0 señor Arzodispo do Badal-íin_, y repronentante de 1a Igleisia d ?arroguial dgl Harinalla, en su caracter de Prealado arqu1&iñeesa—- 20 y del señ¿:r Ignacio Parra ., Sínúico del Hospital de San =gw» Juan de Dioo. de “larinilia so doeclare: — | "a). Qué en milo y sin efecto a].gúuoch teo= tazento cerredo que dicen ser otorgalo por ol setoar B;.m¿6n Ceba= llos el día 23 de julto de 1.952 y por consiguiente mulo el regiotro verificndo en cota ciudad en la Ofícina de Registro el 2

do octubre de este año, en el Libro 2, Tomo 17, folio 52 iIZ.-…' 2313 "b). Subsidiorinmonte que de deciare nulo ej citado testanentó que 90 dice cer otorgado por Simneón Ceballon el 23 de octubre de 1.952 porque ¿mao ge 'íiíco que e otorgó, . Sireón Ceballos estaba fucra de sentido pues no poscia todas ous focultades mentalen. "). Que se condeno en costas a la p—g;?eona ==_=. que ge empedo en nestoner eoto l1itigios G).. Que sa ordene la investigución &¿; caso para averiguar 0i hubo o ná delito yque las firmmas que aparo= con en los documentos a qñc no ho referido no son astampa&aí___3 por una nicma perscana”.. "Los hechos fundamentales de la derando son a cober: “"que en pliego carrado y ádatado el 25 de julio de 1,952 l “ 00 hol16 ol contenido do un tentacento que yD= o PecO con una firno gue dica” Sámodn Coballoo”, - ca el ounl de hoco conatarque Sancón c¿baííca Selgzar, do 68 afños de cán0 y vecino de fierini- - 1a bnlifngono en mu cabal juiedo Cicpono de cuo bienos paro doopués s aun C1íao, hoencficianto con la crarta par» A E to 6 mojoras a cus hijos Joado Naría y Año Zoto Ceballop Céres, A o instituyondo cono hosuderos an la cuarta 60 libro diopootolón,

al por 1ual, a lo Teleota parroquioi de tariniila y al fSonpátol o dan Juen de Pico del miczo Cunicipio. Que lo fima que apáreco A — en ol 'tettmcsta, ea Gistánta de lo que extá catmaña eA lo cu» — — - bíort0 e cotro de lo miena carta tontemtxatario ccnt€º y lo la. que 0ó vó en'16 encrituro 387 de 21 d dulio de 1.9'2g o%ar¿:a&a en la fetaría de Coringllo, cnorítura poy la úual dimcón "eba¿ . ilco vendió a Alfonso Renfres un imzuoblo, Quo el GÍo an quo otorgó tostanento Sircén Coballos, ésto so mcontrada privetó del — - uzo d sue fecultaden rentalas a ónusa C ou ovANEnda elady de . la grave enforzodas que lo aquegab y gue alg%n t1cr:spo Gospuño 10 emus6 1a merto", — . | _Trimitnmo l 3…'“&ñar Jiím 6 quo 8i15t6 £allo amlatorio del tootamante at=e.ea&o y ec rag&¿:m theeho A 2 60 cotubre do 1:9%2 en el ¿1arO %. ”MK £0. 92 . 333 do 1a oficina de Regintro do 1317 de … ' = mm ºu3emx eo he&ollín por oantcno&a que lleva feohn 6 e.o yunio de 1.956 REVOCO Biono fallo y ab…ol—- -

v16 a loo denrmándeo do los carroo Lormlados en ol 1$W. — B1 señor Hareo Julio Coballoo, úenonfanto, intar» yuSO reacurso de cannción que £u86 mrgaac y ho v1do trímitado on la Corto, de ocuerdo ecriaa: ritualidadoo do Loy, hobicato = Mersdo ol masento de Cictar £rilo de fun0os: CAUSALES DS ACUZACIOS D5 VALLO Primar Corgo. Dentro de la Cancal primora del artículo 520 del C.J, acuoo 1n contencia por violación dirgota — — 114 ha “ de la Leay 92 de 1.938, artículo3.46 del C.C. y 343 del C.J. Sggu346?ñargó¡¿nsntro-de la causal prinera.dellartÍCulo¡ 520 del C.Jg.acuaa la sentencia de procedencia y fecha 1n&ibááag. por violación ái;ecta:de los artículos 1.740 y i£741'del'0¡0,.L= :ÍÍGBO ibidenmy 2: de la Ley 50 de 1,936.. | Como cóonsecuenciade la declaratoria o reconocimiento del a validoz de ostos cargoo $1 recurrepindot equ e se cnso la sentenoia áelu$£ibuh&l y so declarel a milidad del testamentode: ' Sineón Ceballos; | ANALISIS DE LOS CARGOS PRINER CARGO | Dice el recurrente que conformo el artículo18 de la Ley 92 de 1:539 solo ticeln cearancte r de pruebas princíp&lesaam'x

del Estado Civil las partidas de registro que expiden los nota- -rios. | _ La mierte: del teata&ºt-ño ha s1do demostrada en la=. forma legal,si bien dice cl Tribuqnue a.lcom o pare érac%íóar la le díligeúcia de apertura del testamentoy $ara declarar abierto el jutóio de sucenión debió presentargoesa pruebaes bactante = "para dar por establecido-enaestos:aptps,el hecho ameritadnoo = 0bstante'£aítarxla partida notartálde de£uncióᣠDe esta conclusián-&el Tribunal deduce ul acusador que se han violado los artículoo 921 y“937'd&1f0¡5¿ ya que la == — jurisprudencia ae-aátán00rte-hawes%ablecí&o—que'nó se-pue&én to=- nor ¿como probañosrén-unjju1610 hechoo que se=aceptatonxeñ otros. …kg£g¿&;el recurrente'Que…tampoconaparecan-ah los -au= tos las¿partiáaé-notariales¡del.matríáonío de S4moón Caballos y las de nacimiendet osu a hijos, Ni ¿0pía del.aut0=&e'deéla?ato—-r' ria de heredoros.. Respdee ecstet pount o ataca el recurrentola sentenciaen estos términos: ºí¡aa… "Echa también de nmenos el Tribunal la vopia de la = declaratortade herederos en 1&s'aígnieatcs;tárminos: 7i ge prea ... 7 " Ta P— r 7 1 — HEs '

. — Ea — ._r - e — — — _ 115 sentó sobre la declaratoria de herederos que hadebido hacerse en el euchaoríó del citado S4meén Ceballos., La falta de esta pruebe hace que aparezéa establecida la excepción de ilegitimidad dela personeria sustantiva de la parte deman=- 1 dada,. lo que en consecuencía lleva a absoíve£¡-0béérveaerque el + demondante invoca su carácterde hijo de Símeóh—ºéballoe¿ en lo I cual hace consistir eu interése n cl pleito, carúcter que no ha ' [ comprobado como queda dicho”. Si, pues -dide-01 acusador= estaba comprobada de ilegitimidad de la pereóneria sustant1va de la parte demandada, el Tr1búnal debi6 declarar probada la excepción y no fallar de fondoe l negocio como lo hizo, de donde ge deduce que ol Tri= 1 bunal violó el artículo 343 del C.J. . | 4f _ En apoyo de esta tesis oíta-61 recurrente la = sentenciía do esta Corporación íedheda el 24 de noviembrede === € 1,937, Iqúe se encuentra en el Tomo 45, Tiaúice a que obra co= | rraepondefeáte'Tbmo). — . !

LA CORTE CONSIDERA: | E Para mejor precishaabrrá ,d e decirse que en el expodiente no aparece docunento niínguno relacionado con el = Estado Civil dé las pgrtes—ni.el certificado def¿bfundíñn¿del = difunto Ceballos, como tampocola constde ala ndecclairataori a

de heraderosde las partesén este Juíct&… Igulamonte 09 oportuno—copiar—el part0 eaM — partes del fallo recurridoen su totalpiarad acapdte r en forma rr completa el pensandeil eTrinbuntalio de orígen. ae EP Dice así: "Los ceñores HMaría Epifania, Ana= Roga, Isabel, laría &elúSbcorfúwúquge'Síme6n y Jesifo Haría o = - Joné María Ceballos Gómez fueron demandados en 0u carácter de " hijoo legítimos del señor Simcón Coballos. Ho se acompaño la == pruedba legal referenteal estado civil de la» meñcíonadae perso= nas, c¿n£orm&-a los artículos 346 y 99. del C.C. y 1. y se-de la 116 E Loy 92 do 1.938, aei conmo de lan denúa diepocióones adicionnles — y reformatorias. Ui go preaent6 :capia. sobre la declaratoría de berederos que ha &cbido hncer¿e %¿z? el sucenorio del citado Sí- ceón Codalios. La fa1ta do esta prueba hacó que aparezca eata= blecida la éxcopoiónde ilegítimidada de lá pera¿nqria a_actnntív& de la pa£tot_leamdaga_,_… lo g¿een concecuencia ileva a absolver. Oboórvane que el acmandanto invocá -su carúoter de kijo de Sizaón Ceballos; en lo cual hace oaneist1r su interós jurídico, caríe=-

tor que no ha conpróbado cozo que&& dicho" "Tanpocó sc aco:npañ6 la yartida de dofunción ñe Siceón Coballos, poro como hay constancia de que e protocolicaron lao diligoncioo reforentes a la aportura dol testanmento del misCO y cono tanbién se trajo copía del ínve_ntario y avoluo practi= éado en el jui…cio nucenorio de dicho créñ6r,— cstina el Tribunol = que cono para practicar las diligencins sobro apertai"a del teo= tanento ha debido presentaroe en esa -ocasi€h la prueba de la => merto del testador (artículo 921 del c.á'-...'-)-;,w y que 06x_no para de= clarar abierto al -euoeaorio— fué precieo que ae adujera tambión = dicha prueba (art. 937 ibidem), 0s bastantelo anterior pora dar por estableciódo en estos autos el hecho ameritado. "51 de dijera quo debe interprotaras la deranda = on al sontido de que los denandados Coballos C._…—,.— comparecen aquá coro horedoroo testanentaríos, por habórseles irnotiítutdo con eoe corácter, 00 renpondería que cllo no es así, pues e leo han for culado los cargos del l4belo como legitirarios doscendientes de Simeón Coballos. as no obstanto lo dicho y áé“épf—é;ñd'_ó7-_)pe'r…ó€s'"ó¿]£ó=— en graoia de discusión esa teois tambión hab:£íú que. 119¿;áf30 a

una abeolución por lo que en segaida se expone", .

SE CONSIDERA: | . . Los conceptos del Tribunai cn '£913916& con la == prueba do la porsoneria de las parteo y el ordon lógicoen la = direcolón del pensamionto dol mismo 10 lleva; a abspl¡ver=, cono = ompresanento lo dico el micemo Tribunal, porque en realidad no es u NE - — ==2—_____.'. | i

117 | — que dicha Corporación pregcniao que debo declarardo lo cxcopog.&a 06 Aleg4tiniasd ás la poraonoría, cino qáo lós elcrantos del progeso conointentoo cn la e pia de len dctos de ayorturn doí Centaronto y de la oyortura de la sucación con intervenoién o málenodo 0e 100 nid» - 25 pEFCONAO QUe ficuroA eS eSto juicio ilevóán O la conclusgón = d0 qué entá provcda la mercscnoria de lag partcs. | _Por otra parto "Lo doctrino conotento de la Corto = que lan Gucotáenoo do Porcenorán 6 cnlá veprecontación do loo e párteo en loo juicico, Son cxStirao en 0l Econruo de Cacación; e pueo ol eportumanento as 00 alogól a milidod dol julolo por Co= rensia de Persaneria, uN ol Tecurco do cauanión mno 0d tícvO de alogarla”, (Cao de 29 do agonto de 1.950 ZXAVITE69,20) Cno, de

9 de gulio do 1.918, 357, 20. Cao. do 24 dó parco do 1,920KXKYor Jurioprucdonoda de 10 Corto Cuprona de Justicia por Gormón Orosco Ochoa Temo Y, vol TI $e 297). A , Aun eo 1o Corto en coco án que 1a nicen denando e í ¿i ¿arcóo de clartántá Ea acoptaldo due puede ol Srábunol doPorminar =_ | haroa intomotac&6n de la mira la norvoza del domandndo o deran» anden, intorproteción quo solo puedo sey otacada en dasación paz-' erxor ovidonte Se hocho, 00 Aecir olesuxo qué ve prucho que D = do enAn poremna O pbrconas quoe el Tribunal 4mndica 1s que dobo dox | Gonandada. (Uan,. de 3Á de cotubro 40 1,945 0.d; 0025, pue 763 és ! Cou, de 29 de aronto de 1,942. Y. ZTV bio p. 93). | | — SESUNDO CAMCO Í - | | El rocurrento funda aoto Cargo eN qué el aoto de | ou:>rgá=º 91 tootraronto dobe bor continmo, eS donir que no haigrú Iintortupción nalvo los trovoo intorvalos en gue uigún accidento | lo exisioró y que el ¿tergar ol toeatanento atacaio hubo intorrep F ¿ión do un dís yaro otro, o 00l del 73 al 24 de sulioa de 2.052, ¡ pueo todoo loo tootigon hablan de que el tontananto 50 otorcó 0l

23 y en la cubicrta aparedo la fooha 24 40 Jjulio de 1,958, dedondo Geduco ol recurronto que el eoto po Otorgó on Cab etapas Y — 118 7 que al dealnrarlo vál¿do ( rnnta…av la demanda de rnilidad vio= 10 81 Orábunol diondo dol artículo 1,080 del C,0. que establoco « — la oan&inu1¿a& lay dinpooteionoo contanidaoen loo G£%íº&3º$=ua 1,740y 1741 4bides ánoraxc60ptuna quoe 00 mnulo teño neto o conN= trato a que £alta algunar de loo requinitos que la Loy pronoribo paro 0n VAlidez; — arán dol artíanilo 2. de la Loy 50 de 1,956 quo 4 “Gipono que lo nulidad abccluta debo nor deciarada au de oficio e pór el Jues, y lo £nita do vontimidoddol coto tastenentari¿on» duso tal claned e nulided dol auto.

SE CONEIDIZA: .

Sobro esto gunto ol fribunal dijo colcenonto lo ele qa:nnto: En 10 cubiorta dol tontamontono esteampóla focha de 24 do juiio do 1,952, en voz do 23 de los nminaoo, Todós log = teaticoó de carry od o descargo, bablan del dío 29 cano la fcoho del otorganionto, lo quo quiero docir que la data do 24 do julio puanta eobro la cubierto, ed un cinple lopoup?,

Ti rcoildal ol hecho anotado no inúico quo 00 hoe ya Intorrasyidoel deto del otornramiento, dodandolo de an día pae ta otro, crando ya entaba pví&cípía&o y edolantado, pued todao = 400 pruebas traidas al proceno contradicon coto posíbilidad, qí» 20 qio hubo artor yor parto dol Astario al indicar en la loyenda esarita cobro 1n cubiorta en rolación con la €cnnn, uno oifre dio Sinto 3 lo róal, - Di 4noiso finol ol artículo 1,000 dol 0,0, rosos "Turonito 01 otorcrenianto cotarán prepenton, ademio del tootador, un m£m& Botario y unos mienon toentiros y ne Lobrá Antorrupoión algunoa, dino en lon brovoo intervalos-án que alcún cccidento 1e exigiaro". — 34 resizonto cuta diforonzia de fuchco obeñcciorno intorrupción dl aotó de un dína paro otro, ento hecho notorio de 16 intorrupción quo ceruramonto habria afcotado el Totorio y . a 109 tostiroo obligmidolon dbien o Cornir on el campo fuera de == _ É 5 £ác4l que probar lo interrupoióny nó láínitaros a scfinlar el hócko ob= jetivo de la diforcenoia áo.oa£raa—on-laá-&éé1&rúcioneº—dº los == testigoo y en la nóta onorita nobro la cubiortá por 61-H0$ar&o; y en talos circunotancióoo eo rús prosumiblo un orror que la in=

| tqrrupníón del dóto, que pudo probaroo y que realvente no 0o pro= dó. ' ' COGLUSTOM Ho ec canablo 0l fallo dol Tribunal Suporíor del Dio. ¡ trito Judiolal do Hodollán,de quo trata el recuroo por ninguna % de loo caunoles alogadoo. A | | Por tanto, lo Corto Suprena de Juntioia-Sala do C- | soción Civil, adminiotrando Juoticia en mombro de la Ropública = | de Colorbia y pozr autoridad de la Loy, IO CASA la sentencia acu= | sada de fTecha 6 de junio de 1.9956, dicteda por el Tríibunal Supoe ríor dol Diotrito Judiviai do iedollín, en ol dJuicio ordinario = sobro nnl$da& del tentamcnto de Simuán Coballon preozovido yor = Narco Julio Ceballos contra la vucceiónde aguel. — Costas a cargo del recurrente, | PUBLIGUESE HOTIVIQUESE COPITSE INSERTEOE EN LA QAODTA JUDICIAD Y DEVURLVAOE 51 PXPEDIENTE AD TRIDUZAL DE ORIOEN. — Alfredo Coélt Arang¿. | tenacio Ecdnilón, 30é6—Hornándem Afbela€a. Arnondo laterro Risos Artur0=c.íºñsaá¿,_ Arturo Valéncio Soo, Jorgo Sotq Soto | ¿agaf arto.. =do esdad Lo «nIntoc A EUTOILOLÍ dn y mdiogríiotat ol todotg 0:p e voL Ó8 conmolortAf£cSD onI do CNTIZo0 0 AlccoTOLTAIDN al 08 ovItoL

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