SC20-06-1958
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC20-06-1958
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
— | — - 1 PRO— J OCOy /— O =rl/ | f .
JUICIO ORDINARIO DE LUIS RAMON ASEN'DRA CONTRA PABLO GARCIA ' TFRANCO.
:==========í...__===_ ==== = Í%%=:::=:::======='========:=======:¿: CONTE SUERIIA 0E JUSTICIA-GAA D CADACION CM Bogotá, junío veinte de mil novecientos cincuen—— ta y ocho. (Hagiotrado Ponente I3m Alfredo Sock awaaga) .&HT'BG$EPBBTE E 3ºñºf£ºí& _ánto el Juzgado del Circuito de %énagaw pm——— aen% demanda el veñor Tuga D. Anendra contra el $8£302? ”ºa&º &azº—-» cía Pronco para abtenew las olguientes deolaraciones: — %A) duo mi mandonte señor Lulo K,. Aaea&ra, con | Pºi393'íá?l y exyhtaºaón ..:r':'“.o'. nE ónica de las tierrss idontificudas = l» ,I¿¡,.Sen el hecho le de la &emanaaº se amueqtm dajo 61 amparo del = “ortículo 4: de la Ecy 20 de 1_3% y demi S &&aaaaie—iaae& PÉrtE=.= | nentos; . | M — B), Que a nña de elO portenecen a m man&sn—-l | te, mw ¿pm%r£m&án adquisitiva, las Slcreas materia de eata = &ww&a, eegún se amwm en <l artículo 12 de 1a £e.y 2u de ==
| 1.956 "0): Que el ceñor ?ahm &a&c:£a Feaneo e.e¡;$ poe — los gas%aa de este juicdó, en enso de opwíei&t… Los hechos de desc se resuren acks Luio Rumón ASENdra, en virtud de divercsas y sencesnivaa añgtzi…&cimea, eS po= secdor y aaltávaaw de varios lotes a globos de %emm, Situce dos en el Corregimiento de Riofrio, región de Vazelo, Municipio de £?&.én&ga sa el peraje de "Las Playitas" los cualco %—zm:ien en conjunto 60 hectáreas, Hatao si TOS empesdron a cer poncidns y eazalatadw econónicamentoe desde hace algo más de 20 años 9or de versos cultivadoreo; de quienes adquietó Aeendra los respectis YoS derochos vor Conpras, Dica a eilos minmos, bion a nerconas n recidido de aquelles m T ¡ftuios traslatieios de donintio, contisuando el actor la pases&án ' explotación cdonó= mica; la que vieno haciendo desde fecha antorior s la w&¿—;&o£¿a de la Ley 200 de 1,036 y cubren un período no volamente de ein= co afños, sino de vointe o más cen 19&na&amim&ea, scronteras, í — — — 1027 : frú£oewée pan-coger, algodons cry ileavan to de ganados etCs Í… Ultímamente él señor ?ablevaarciaayraacQ ha queridó = ¡W “Ááí óvesiónde ésa9,tiefraá%$;Q.
á£ É alegando sefxáweño de ellas y tra$an&oí€e obtener para su pTre- ;K3 | tendido derecho la prección y tutela de la autoridod policiva" | f¿ al señor Juez en sentencía ?fechada el 20 de mayo de = ;& 1.955, dee1dió que el dcmandonto ha adquirido por prescríneién H el derecho de dominio sobre los 3 globoo de terreno mencionadas F$ en los literalees)+ b) y c) del Eecho prizerode la demandas = Q negó respedelc ctuaorto s señalado bajo la tetra a) y condenó = %; 3% . en costas al demandoados . Este £allo fué revecadpoor el Tritunal Superiodrel ?% Distrito Judicial de Santenoarta en sentencia del 21 de junio de . ;% 1.956en la parte favorable el demandante y la confimmóen el = " %j — ' restos ¡ DBIIA337A DE CASACION: Contra esta proví&encía se aízo en casacién 21 señor GÍ Asendra, FeCurso que fn3 ctcrgaaovy al cual—sefle ha…&aco.lau=- :g tramitación de rTeslas aien&o llegada la opert…níaaá de que la = 3% ;% | Gorte ?alle… - - nea gon les cargos que formula e3 denandante en co=- fí sación con dbase én 1axaausal primera del artículo 920, Se pasa ¿2 a eu examen en el respae%1vo orden. | | €f "PRINER CARCO=«CAUSAL PRINERA (ar%icula 520=1 C.Je)
"Acuso la sentencia del Tríbunal Suyerior de Santo= narta de ser violatoria por infracción adirect: …?falta_&e aplico ción= del artíeule i? de l1a Ley 200 de 1.936 y úé los artículos 46 y 47 del Pecreto 5e de 1.938, reglaentario de esa Ley, y= yor aplicación indebida de los artículos 2.528, 2.532 (Ley 5 í | | | | | de 1.936) y 778 del C.6. El Carna lo vincula eopecificanente el recurrente í£ a los ciguientes consideranddeo sl a gentencia acusada, que == ' sirvioron de base pars HNegar 13=gresc;ípcíéa-q . uína39n31 que con _ | f Ó / , P h A a sagra el artículo 12 de la Ley 200 de 1…936, ale cen: "De todo lo anteriorno ebtionc la clara concien eía de que el Legislador &e'2…935¿ ereó la preseripción adquisitiva espectalícima del Artículo 12 ae1 Bntatuta ágrario en favor del cepante de hecho, del primi tivo poseg£or, en quién hacc radicar la presunción de buena £6, y sólo mn é1, cono fundumento de la referi&a grescrmgcióh adquís sitivo de dominióo", “Bl ocupante de hecho qu6 NO haga uUso de las La. ] :eu1%aáea que le coñcede al artículo 12 de l1s Loy 200 de 1.936, porque hubicro vendido asao mejoras, por ejenplo, astes del ven»
címíe¿to de las cinco «Ños £o'camwierte al comprador en usucawvéu íerta o prescribiente de él, a zenos que'é$%e a&mueutwe'la bué— na fó del ocupa6en theceho , puento que al a&gu¿rír el coprador me&iante-un título de venta, entroa a pogseer ese mismo snea E zmmeble oa eali&aó de yosccior reguiar, según el Céáipo—&ívíl,.¿ sélº—pe&ría hacor uso úg la preserigyceión como acoíáa real, Cuan» de llen&r& aaes requicitos, al cabo de &3eº a09, sal ae veinta conforme a 1a Ley 50 de 1.936, si prefiere ayelar la e tranm— &2narí&º . S5 CONSIDERA: Le presérípaí&n de cinco años que consegro el ar= tículo 12 de la Loy 209 de 1,936, se reficre a terreacsa aprogia— éo… pero no ewplota&es económicamento por sus áuenes, que SonN 0» eupeúaº_pox personas deseosas áe'buuc&r-una_£ºrmn eeta?1a de vida y los explotan económicamente, Es la consarraciódnel derecho del tr&baje con el "título del heeha”, nás pars itrocar $al tí- tulo se exigen por la &ís%aºicián meneian3&a dos canaicxanesl. Que el %exrcnº de gue se trata,. ne erá<ab3eta de una exylotacíé& aeon6miºn en la época en que íaieíó lo cxplo=
tación el ocu3…nte Ya 2a Que el gliobo general—&el cual £brma 9&r%e c$ he — - l $ e. = 7 .- 7m A . - . ... . . . D7 - - =- bel —a A ME ,__=% OD TI ee A T E a 1029 terreno poseido, no estaba en el monento de iníciarse la ocupa= - ción demarcado por cerramientos artificiales, ni exíatggnwea:= 61 señales inequívocas de lac cucles eparactierquae era de pro» | Ípíeáa&.$ar%ícularw, Lo prámero, porque si el lote había sido ya explotados diguamos abíer%aºyicaltíva&o, ño 5e puede hablar del "título del h&gñaº'a$_ael derecho del trabajos y lo segundo, porque oí el = colono gncga%aaba-señaíes-iaeguívecas.&é'ayrºpíación privada = E nó podiía eonsiderader sbueena £é al inia%gr¿%$íocu;aaíáa…g»31 e recibir las mejoras de otrosy, ;e n el he¿áa; áo 5odía existir la ereencia de trataroc de terrenoo haldios, como lo indicala s( a - Borma eltada, en el ocupante, O en al ciguirente de las mejo= T. El artícu1l2 od e le Ley 200 fué reglanentado por rodío de los grtíóuloá 46 y 47 del Decrat59 od e 1.939. La primera de — estao disposivinidicoa nqeues l a prescripción quinguenai pue-
- &eÍhacérse—valarjyar via de acción o de eáccpsíáng'3egán…eí co= 0,y queé para demsque tse rha arearliza do aquella no besta = pr¿bgr maiygaesíáá ñe que trata el Código Civil, cino une pososión traducida é$-expíetaeiáa econónicdael suelo consictente = eajhee&esxpasítávea pfºpí6á'de &áeñº& como las g$án%acianea o cementeras, la ºcugací5á=con ganaGas<yºotras-úe ¿gual.aígn££i— cación eccnómíéa,.s£n'gue-Be&-au£1eienté—la construcciónde e= dificios 0 91-eerzamíanto o corca del terreno. 31 artíc47 uatlienode a la forma probatoría y conten
/ A pla tres cacnor | | - l, N el 1ete=scbre.el.caám se pretente la áeélara$pé yA 7 ¡I ria de prescripcióñin ,c l globo del cual foroa parte el prire- - rº…—aében,preaantar'céframíeatns artificiales ni señales que de muestren en £bzma-ínéqaívocaylarnyrºpíacié& por otroS. 51 exioten talen medios de convicción no puete ínvocgr5é ia yweserí%% ción y el Qúé se acoje a 911a.ee%á'0bliga&o a probar la inexiotoncia de esos medios incguívocosde que ol terreno es de DTO1030 pictas privada, 2s. Si no se prueba la inexístencia de cer$am&entos o señaíás 5e apropiaci .ón en el curso del 3uíeie se _ prudbg.gue exicson treleaciónn al globo general a= preopiaddoel cual hace 9arté-éí>acupan£e»gay'ál que. invoca la = presarípción, debe apareécer que el ocupante o el que recibdpoer título traslatdie cdoimioni c las mejoras ha proceddie dbuoen a T. En otros términos, probando la inexisteneia de sé= ñálesw&a.apéeyíacíénvla buena fÉ se presumo. Si no se prueba tal inexistencíao el ogcaítor&emuastra,qBe…ezístgnfesas¿éeñalegw= respectdoel globo principal no calba ebue na 26 en el posccdor: > n concepto de la Corte, el artículo 12j&e Ley 290V de 1…936, no limitó, ceme lo dice el £alle éel Tribunal en uno = de los apartes ropiados, el 6ereéh& a gozar &e& beneficio de 1a preseripción a&quimítíva especialisima en exclusívº favor del = prímítívo poseedor que le ha ocupade de heeha síne qae, por el eeatrariow se siguen en estas materias los principios del C.C. = de que hablan los artículos 778 y 2:512 de alií. ' .-E£¡6g'por'conáíguíeateá el Tribunal al no dard e
plicacíánfá'las mencionadas ái$pºs&¿íonee»cíta&as—en.ez parrafo antaríór a1»easor6e1.1átígíºa | Estando probada una causal de Casación suff icien= temente para:infirmar la senteneia en su totalidod, no hay lugar a entrar a consiílads ererstaantress . | _ SENTEDE NSUCSTIITUCAION : El fallo de primer grado que fué revecado por el Trídbunal del Dístríto Judicial de Santa lMarta, contíene páara la . Corte todos los elementos que, conforme a la dirección ñel périm — samiento de la misma, deben estructurare l faqlue lse oimpo ne en el caso de la litís, pues el señor Juez del Gireuí$of&e—cié—- naga apreció en debida forma las pruebas que establecen que el = “señor Asendra ha venido pcseyenúo de buena £é voOr un %érmíne Ta Es 1031 yYor de eínco añw los loteo de que trata lo éemanáa,, que ha cons — tinuado meáemn£olo& y que no hay aínguna címum&…áncí& exélu= = yente de los contenidos en el aw%$rmla 12 de 1a Ley 2&º de 1936 y 46 y 47 del Decreto 59 de 1.938, que 1a reglamento, que ámpíñ& &ec1amr la preserinción enpecialíaima químuenal… El enositor fronte al cargo relacionado expeae 3.a
ides '&c. que saia:¿aente puedo agmveahama de la preseripción guin— | - quenal el prímer ocupante de hecho y 18 los que han recibido de . 61 su derecho por actos de tranemición ánvoca la doctrina de que solamente ese acai>a:rté de hechs goza de la precunción de tuena = f€, poro como precisamente la infirmación del fallo se basa en = que la Corte rechasa esas teerías, considerándolas contrarics al texto de la Lay y sobre elleb vorga e1-… estudío que contieno seta | aentencáa no es el caso áer mpetirla. ?or ºtantoº la Corte $ugxwma áa Jus%áe3…a——oam de = , casacién Givíl a&inístºma&e Justicia en nombre de ia Bepúblíca de Oe3.ºmbía y yor auteridad de la Ley, CaSA la sentencia matería del recurso y en su lugar resuelves — 19%, Peclárase que Luis R. Acendra ha adquirido = por preseripoión el derecho de doninio sobre les siguientes íne mebleo dituados en el Municipio de Ciónago. cm—x—íígímienta de Rio - £rios región de V&mla en el sitio cam<mi&o cone1 Bnonmbre de == "tLas Playáitas Bpte. del £&ag&a1m& a). Un globo de terreno aliz:áaéº ms:£: Por el == Horte con propiedades de los seflores” A:Lf:e&a Crusa Desiéer£a Jís
nónez, Tuis Quintero,Denilda Rarrenco y Pablo Carcía Franco; por el Sur propiedades de Rafael Capdevilas, José Narín &"éi¡é8má¿ ag tos de José Á. Monsalvo y Abrahan Hussidj por el Esto,; carretes ra de por medio, tierrao de Pablo García Franco y el mismo asén áras por el Geute propiodades de Alfrodo Suiz y Jelcon Ariza", ). Un globo de turreno así alinderado., “Por el Horte, propledad de Nelson Ariza; pór el Sur propioúades de Jome ee Tergusson y Zafoel Copdevilas por el Este propicdad de Rofaol . A AE? ae — —| — — — AE — — A D A A D D O — U MA Capdevilas y vor el Ceate propiedat de Pabdblo García Prañcd.. | c): Un globe de terreno alinderado asír “Por el Efog tes Pablo Carcía 9ranco—á'ángel.earríílº% por él = Sur Desiderio JiméneZ, Luís Quintero y Bentlds. Barz:áz;eío.“;_ por el Este Angel Carrillo y ?ºble—Gar?íá;ºwañée,ºcamíha€áíejo—&efíºá indics en nedios y, por el deste, Pablo Gareia Pranco y Deside= río Jiménez". ' 2%, No aeºacce&e_a.hácer la misma declaraciócnon reepeéto—al…1ote'númer0'&a sítuado en la mísma región, con estos lináerns— "Por el florte, Sur y Este tmerras áe Pablo García.Fran
co y por el Oeste, carretera en me&10, tierras de Zuís R… Acón= dras - |
PUBLIQUBSE,HG$IFIQUBSE,COºIESE, INSERTESE TN hA= =
BACETA JUDICIAL'Y DEVUELVASS EL EKP“$I"?“B.A LA O“KGIEA Da—GRI—
GE Alfredo Cock Arangos “Tenacio Escallón. _i La áo$€íñerháhñea…¿rbélaéa, Armando Latorre Rizos Arturo C. ?eaaáa… — árturo Valencia Zea. 3ºr—º… e;to£ —3'.9:&&