SC26-03-1958
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SC26-03-1958
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
— NoRiN 490 -seá4 — - GACETA: JUDICIAL E U E — . , . y u o e D - s .. Esta: A .. . . - - . . : . ,v'_vyugal : D - .. _ NE v — o ' - .. Por - -- - - Corte SOCIEDADES DE HECHO ENTRE CONCU BINOS — NATURALEZA Y ELEMENT OS— v E - lidad DE LAS SOCIEDADES DE HECHO. — LIQUIDACION DE' LA SOCIEDAD DE HECHO . E í¡es>—'p ENTRE CONCUBINOS. — NO ES INDISPENSABLE PARA LA' FORMACION DE ESTA - — . 42 Di SOCIEDAD: QUE LoOoS ASOCIADOS APORTEN UN CAPITAL EN DINERO:—EL CON- ... b SENTIMIENTO EN UNA “SOCIEDAD DE HECHO —NATURALEZA DEL ENRIQUE-' - dadé - CIMIENTO SIN CAUSA. — ELEMENTOS - QUE LO,CONFIGURAN. - VARIEDADES . "tirlos "PRINCIPALES DE: ENRIQUECIMIENTOS POR FALTA DE CAUSA“LEGITIMA n 1 — eonat - . . . - D — ! '3. M — — , . . _aport 10 -—I)—Segun doctrina sentada por esta ' una comuidad 'debienes. Los: ahorros que . recon . Corte en varias sentenc¡as, Yas sociedades de hace el concubino sé deben en parte ala — . _Ya hecho són de dos clases; — . industria y economía de la concubina, con . . — .. . De ¡% v 4).—Las que seforman a vn-tud de un — dichos ahorros comienza a formarse un ca- - o ma
.. consentimiento. expreso y que, por falta de - . pital. No puede decirse que tal'capitál es de ME — U otr uno :0 varios o de todos los requisitos que la - exclusiva propiedad del cóncubino, sino de - -Mf: - — . Tepar ley exige para las sociedades de hecho ño “ ambos, pués su formación 'sé hizo dentro del - que 1 alcanzla acrateogonrí a de tales. - - — _ estado de concubmato y. con ocasión - del .El ai b):—Las que .se oríginan en la'colabora- - mismo. : q)'º ' N ción de dos o más personas en úna misma - v2—Reconocxda la existencia de una socie- ! - C10s1 N explotación y resultan de un conjunto o de . dad "de hecho, en cualquier momento puede » . E . Sista . una: serie .coordinada de operaciones que - procederse a. su. liquidación, a solicitud de — ' s lndo's efectuaron en 'común esas personas y de las — uno cualquiera de los concubinos, aunque- . a 1_nan_e cualesse induce un. consent1m_rento implíci- . generalmente - el problema” de liquidación “- 1 - macit —to (Sentencias de los años de 1935 y 1943, - suele. presentarse a la muerte de uno: de - - - aport publicadas en la.G.. J.; Tomo' 42, página 479, . ellos. D7 Los y Tomo 56, página 330 y 335). — ' .. Los bienes a que se extiénde la llqulda- . consis I). — Reteniendo. la atención sobre lase- — ción de la sociedad de hecho entre eoncubiN
— gunda clase de soc1edades, esta Corte ha exi_ - nos'son: — ¿¿ ... traba, . gido los siguientes elementos para su confi- — a)—Los adqunr1605 con posteriondad a la . Yar guración: . ... cónstitución del estado de cóntubinato y a — ME --. de he — .a)—Que se trate de una ser1e coordenada — t1tulo oneroso, -es decir como fruto del tra-- : - ... puede . de hechos de explotación común y se ejerzá ». . - bajo eindustria de los concubinos No com: — - - mam “ una acción paralela y. s¡multanea entre los. .. prende losbienes qué alguno de. los concuo -zdº de . presuntos asóciados, tendientes a la conse- — binos hubiera tenido antes de asociarse.con — - .. Unas - cución. de bereficios.. 5, - el otro concubino, o los adquiridos . durante » . . eer d b).—Que - lacolaborac¡on entre ellos se .. . el estado Ae con6ub1nato a tltulo, gratuito —. " - . $e fo . desarrolle en un pie: de igualdad, es decir, . - - (herencias, domnaciones). - - — - que no haya estado uno, de ellos, con respec- — MHasta aquí existe ciérto paralehsmo entre ' ! : — to al otro u otros, en estado de dependenc¡a — ... las sociedades de hecho' entre concubiños y.. E — timié: proveniente de un contrato de trabajo, u “- la seciedad conyugal entre cónyuges. Pero . % ; ! q.“¡º |
otro contrato por razón del cual uno de.los ' tal paralelismo no és total Supongamos que” . £ - sentir -colaboradores reciba salario, sueldo o par: -- el concúbmo tiene negocios y -bienes tanto: i série '. ticipación y esté excluído de una participa- . . en Bogotá como en Girardot: la rela6ion do - - - Socied -ción activa en la dirección; en el control y ' - concubinato se establece en Girardot y — en la supervigilancia del patrimonio. “. concubina se encuentra asociada' a los nego- . -II).— Generalmente entre concubinos se . cios de-esta ciudad, careciendo de inflien- ! N formaá uña sociedad de hecho de las de la . . cias en los négocios -de Bogota -Aquí la so_ - .. segunda clase, Frecuentemente el concubi- ¿ - c¡edad de hecho existe sólo para los bienes .- ON - nato, además de la comunidad de vida, crea X del minicipio del domicilio de:la concubina, ' . L - . - - Z a Esta diferencia no existe en la sociedad cona)—Un enriquecimiento o aumento de un yugal. . patrimonio; - Por este motivo con razón ha dicho la b)—Un empobrecimiento correlativo; Corte que debe existir un criterio de causac)—Que el enriquecimiento se haya realidad entre la asociación de hécho y los bielizado sin causa, es decir, sin fundamento nes provenientes de la misma (G. J. Tomo jurídico. 42, página 844). 1)—En cuanto al enriquecimiento sin caub)—Determinados los bienes de la sociesa debe tratarse de todo provecho o ventaja
dad de hecho es necesario proceder a reparque represente un aumento del activo de un tirlos en dos partes iguales': una para cada patrimonio, como sucede. cuando se adquieconcubino, - re un derecho; también puede consistir en 3.—Para la formación de una sociedad de el incremento o mayor valor que adquiere hécho entre concubinos no es necesario el un derecho, como cuando el propietario de aporte de un capvital en dinero para poder la finca pasa a serlo de lo edificado o consreconocer una tal sociedad. truído por otro en ella, También el proveYa el artículo 2,079 del Código Civil deficho puede estar representado en una dismine la sociedad como el pacto por el que dos nución del pasivo, como cuándo alguien tieo más personas estipulan poner un capital ne que cancelar una deuda ajena; o simpleu otros efectos en común, con el objeto de mente, en evitar a otra persona un gasto repartirse entre sí las ganancias o pérdidas que estaría obligada a hacer. que resulten de la explotación. ,En la generalidad de los casos el provecho El artículo 2.081 de la misma obra agrega, o desventaja es de orden patrimonial; sin que no hay sociedad si cada uno de los soembargo, ese provecho puede ser de orden cios no pone alguna cosa en común ya con- - intelectual, sista en dinero u otros efectos, ya en una En general el enriquecimiento sin causa industria o trabajo apreciable en dinero, De supone dos patrimonios separados, debida. manera que no es indispensable para la formente delimitados, Precisamente el enrimación de una sociedad, que los asociados quecimiento sin causa se dá cuando el pro:
aporten un capital. vecho o ventaja que ha de pertenecer a un Los efectos que deben aportarse pueden . patrimonio se desplaza a otro patrimonio diconsistir simplemente en una asociación de ferente. A servicios o, en una asociación de brazos para TI)—Es necesario que el enr¡quemm1ento trabajar. haya cestado una desventaja o sacrificio ee M Tanto más en tratándosede una sociedad que experimente el patrimonio empobrecide hecho entre concubinos. Estas sociedades do. Siempre tendrá que aparecer una dismipueden comenzar con cero pesos, de la misnución en el patrimonio del empobrecido, ma manera que los cónyuges en el régimen pues la ley no sanciona los enriquecimientos de derecho común quedan gobernados mpor que no producen correlativamente un emuna sociedad conyugal, la que puede carepobrecimiento en otro patrimonio, cer de todo capital en el momento en que T1) —La falta de una causa o fundamento se forma. jurídico en el enriquecimiento sin causa, es sin duda el elemento esencial que justifica 4 —En una sociedad de hecho el consen- - el principio que prohibe que las personas se timiento generalmente no es expreso sino enriquezcan a expensas de otra. que, como lo tiene dicho la Corte, ese con6.—lLas variedades o casos principales desentimiento es necesario deducirlo de una enriquecimiento sin fundamento jurídico, se serie de operaciones que dejen entrever una explican: sociedad de hecho. a)—Por ¡invalidez o inexistencia de una 5.—El enriquecimiento injusto se produce obligación que se pretende extinguir, pues ; toda vez que un patrimonio reciba un auestos. enriquecimientos no quedan amparamento a expensas de otro, sin una causa que dos con la causa solvendi en razón de la inlo justifigue. validez o inexistencia idónea para crear una .El enriquecimiento sin causa debe reunir obligación. En esta: categoría de enriquecitres element»s conjuntos:.' mientos se comprende: el pago de lo-no de- . Gacsraº JUDIÓI6 AL: “. _ bido; (cond1ct1o indebiti); 105 contratos que7 LasteniaToro y a la sucesión intestada de Nicano -- no se perfeccionán por falta de forma'0 convValenc1a, representadas ambas sociedades. por i a uhirse tratos inexistentes, en razón .. de lo dado por. “cónyuge sobrevivienté señora Lasten1a Toro y. la . cuenta del cxontrat0' él cumplimiento de con- - subrogator1as de - estas, señoras Elvira Aristizába en sitio d: - tratos nulos por ser contrarios al orden puy Mariña Ramírez para que se h1c1esen 1as $ y e1 seño - blico0a las buenas costumbres gu1entes declaraciónes: . - . e Nmgu -b)—Por no realizarse la causa credend1 y - a)—Que el senor Nicanor Valenc1a y la de - en general ló que se Hama - -causa final - o redante: formaron' una soc1edad de hecho' y par “sultados .que -debe - cumpl¡r una obl¡gacxon . d1cha soc1edad adqu1r1eron los 'siguientes bienes “estab lec1da. - 1:,Un solar 'ubicado en el Mumc1p10 de Armt
-Tal sucede con los pagos hechos a un falso - nia, barrlo del Circo. H1spano, con casa de habit: “ acreedor, :las' donaciones. motivadas por un ción y por los '11nder05 indicadosen la deman matnmomo que no se celebre etc, (con- - 2Un solar con casa de hab1tac16n, úbicado en dictio por falta de resultado). _ el mismo Mun1c1pm en el punto de Santa Fé y c)-——Ennquecnmiento por me¡oras o servi- “ por los linderos indicados en la demanda, 59.—Cuando .. Cios en patrimonios ajenos. En “esté tercer -.3. Un establec1m1ento de panadería cón tódó el omenzó a tr - grupo de enñriquecimientos sin causa, no tren ñecesario para la fabricación' de pañ,etc.;.: stablec1m1ent - _ existe entrega voluntaria de una ventaja 4;Una gran cant1dad de materias primas par¿ -ahorros del es del enriquecnmento al empobrecido, .como la elaborac1on del -pan,“que apáréce determinada capital. Con e en los anteriores, Se supone; aquí que alen la d111genc1a dé depósitó en el juició de. suce- “dineros ahorr guien mtroduce ventajas en otro patrnnonio sión del f1nado Nicanór Valenc1a “más tarde se ] mediante meioras, servicios, etc, Los :más .5. Uña tienda - de cantma víveres. y abarrotes “de panadería
jco¡ioc1d0s con las mejoras que se hácen en qué también aparéce determ1nada en la d111genc1a - - mÚN de la m “- 'Cosa ajena (arhculos 965, 938. y 939 del C: de depós1to de que se acºaba de hablar; - — 69, — Fuerh . C) y la gestión de ' negocios ajenos regla- -6: El mob1hano de 1a casa gue hab1ta la de existen otras mentada vor los artículos 2.304 y siguientes. mandante . “- establecimien d)— Finalmente enriquecimientos en que — 7.Una máqúma de coser, . y demás bier no interviene la voluntad del empobrecido 8. La'caja de. caudales y un motor que hace _ - .primera,de es sino. la del enriquecido, la Íde un tercero,o parte del tren de panader1a etc:; etc. - -79.—La soc simplemente la de un acontecimrento invo- - Que losbienes mencionados f1guran hoy d¡a formo con el - Juntario. Dentro de este grupo se comprenaparenteménte comó patr1momo herenc1al del de' - mahzada f) - den las ventajás que experimenta un -pa: cujus Nicanor” Valencla .89.-El día trimonió por' tomarun derecho de un patri: b).—Que como consecuenc1a de Ja anterlor sú- menia el señc monio ajeno sin su autorización; o la venplica sé decreté: la 11qu1dac1on de d1cha soc1edad - la séñora -Las
=taja que obtiene unapersona que sin derede hecho y se dlstrlbuya por partes 1guales -entre -do Ramírez cho ejecuta un áacto de disposición ó de adlos herederos de Nicanor Valencla yla dematidar- “dierá corres| —. 'ministración en bienes ajenos Que resulta “te, prev1a 11qu1dac1ón del paswo, e1 haber de d1- ' mer&i:ioriado eficaz frente al dueño. cha sociedad; — A su.vezEn todós -estos. casos se coloca la ley fren- ' ) —Que se ordene da entrega a 1a demandante, - lo que..ya ha tea dos patnmonios manejados por titula- . de la cuota parte que en derecho le corresponda - - señorás 'Elvir v' res diferentes .y qu es equ1valente a 1a m1tad del patr1momo re - “ gualesparte .5'. lacionado,' Corte. Suprema de J ust1c1a—Sala de Casación CiSubsld13r1amente p1d1o la senora V1rgm1a Yepes — M— v1l—Bogota veintiséis de marzo de m11 nove- : .Salazar que los denáandados en-éste juicio le de-. - c1entos cmcuenta y otho: - N beri la mitad del patr1mon¡o expresado a título de / El Júez C - ñetr1buc1on por su trabajo, y er virtudde la atcio la. litis por se - (Magistrado ponehte: Dr. Arturo… Valen¿ia Zea). . in rem verso, “pues los dernandados nopueden. -ma 'siguiente
“ enriquecersé sin causa” y asú costa A 1.. Los biée I———ANTECEDENTES Como hechos fundamentales "de lademanda - .- 'plica de la fueron senalados "los slgu¡ente's hecho fórma La señora VIRGINIA YEPES SALAZAR de- “lo.—El 8 de febrero.de 1929 el senor N1can0r - Valencia y mandó ante el Juez Civil. del Circuito de Arme— Valencia contra]o matr1monm en la señora Las— — 2. Se decre —mia, a la sociedad. conyugal disuelta" e. 1hqu1da tenia Toro, De este matr1mon10 no hubo -hijos; - . hecho, y se “¿formada por los conyuges N1canor Valenc¡a y. 29 —Poco t1empo despuas de1 mat1'¡momo men--- - “.. ]es entre los No 2194 . N9 2194 — ' GACETA JUDICIAL ' 493 a de Nicanor cionado, los cónyuges Nicanor Valencia y Lastedemandante señora Vi.r gi':on ia. Yepes Salazar, predes por la nia Toro se separaron definitivamente y no volvia liquidación del pasivo de la misma; Toro y las vieron a unirse, estableciendo cada uno su domiE Se ordena que a la señora Virginia Yepes se Aristizábal cilio en sitio diferente, así: la señora Toro en Pevle entreguen la mitad de los menc10nados bienes. Hsen las sireira y el señor Valencia en Armenia; 3%. — Ninguno de los cónyuges. menc1onados IN—La primera sentencia de segundo grado .
la demanaportó bienes al matrimonio; ho y para 40.—En ninguna época la señora Lastenia Toro Apelada la sentencia. del Juez, correspondió co- %es bienes: vivió en Armenia y por lo mismo fue ajería a las nocer del negocio al Tribunal Superior de Pereide Armelabores .económicas, comerciales y personales, vera, quien por sentencia de enero 28 de 1950, rede habita-, rificadas pór el señor Valencia desde la separavocó la del Juez por no encontrar probada la sodemanda. ción hasta su muerte. De manera .que no ha conciedad de hecho que se describe en la demanda,. ubicado en tribuído a la adquisición de bienes la señora Toro, Encontró el Tribunal que Virginia Yepes había Santa Fé y en ningún tiempo; _ trabajado por cuenta de Nicanor Valencia pornda; 50.--Cuando Nicanor Valencia llegó a Armenia más de diez años sin wecibir remuneración algucon todo el comenzó a trabajar con la demandante en un na por tal trabajo. Pero se abstuvo de decretar el pan, etc.; establecimiento de panadería alquilado y con los pago de sueldos y prestaciones' sociales por estibrimas para ahorros del esfuerzo común formaron un pequeño mar que “para las acciones de esta índole no es leterminada capital. Con el tiempo fueron progresandoy con ' competente la justicia ordinaria sino 1a 1ur15d1cFiº de sucedineros ahorrados se compróun solar en donde ción especial del trabajo”. más tarde se hizo una edificación para la empresa Contra esta sentencia mterpuso la parte actora y abarrotes, de panadería que forma hoy parte del haber corecurso de casación, el cual fue decidido por esta
a diligencia mún de la mencionada sociedad de hecho; Corte; por sentencia de marzo cuatro de -1954 que . 60 — Fuera del establecimiento de panadería / casó la recurrida, en razón de la causal séptima abita la deexisten otras propiedades inmuebles, así como un - del artículo 520 del C. J. " establecimiento de cantina, víveres, un mobiliario Encontró la Corte que las relaciones jurídicas y demás bienes ya determinados en la súplica entre Valencia y la Yepes no - podían regularse rTr que hace primera de esta demanda; ' - por un contrato de trabajo, sino por una situación 79.—La sociedad de hecho que la demandante jurídica diferente. n hoy día - formó con el señor Nicanor Valencia no fue forAl casar la referida sentencia del Tr1bunak de ncial del de malizada por escritura pública; Pereira se declaró que “el presente juicio queda 89.—El día 27 de abril de 1942, falle01o en Aren estado de recibir sentencia de segunda insanterior sú- menia el señor Nicanor Valencia y al siguiente día tancia”. >ha sociedad - la señora Lastenia Toro vendió al doctor Hernan- .guales entre do Ramírez el. derecho que a la demandante puIV—La segunda sentencia de segundo grado. diera corresponderle en la sucesión intestada del "- mencionado causante; Cumpliendo el Tribúnal la mencionada senten- - A su vez el doctor Hernando Ramírez vendió cia de .la Corte, profirió fallo de segundo gradó demandante, lo que ya había comprado a Lastenia Toro, a las . el 18 de octubre de 1956, por el cual se declaró
corresponda señoras .Elvira Aristizábal y Marma Ramírez por que los bienes mencionados en la demanda' no itrimonio re1guales partes. hacían parte de la sociedad de hecho que se alegó haber existido entre la demandante y el caureinia Yepes I-—Sentencia de primer grado. sante Nicanor Valencia; pero declaró que la sejuicio le de- ñora Virginia Yepes “tiene derecho a que se le lo a título des El Juez Civil del Circuito de Armenia desató pague el valor de la colaboración que durante de la accio la litis por sentencia de junio 9 de 1948, en la forvarios años prestó al señor Nicanor Valencia en no pueden ma siguiente: — la administración de los bienes, de que se.hizo
1. Los bienes mencionados en.la primera sú- memoria en la demanda y que fueron determila demanda ' plica de la demanda pertenecen a la sociedad de nados en la diligencia de avalúo y secuestro de hecho formada por el causante señor ¡Nicanor 29 de abril de 1942”, fior Nicanor Valencia y la señora Virginia Yepes Salazar; Con fundamento en' esta declaración se decreseñora Las2. Se decreta la liquidación de dicha sociedad de taron las siguientes condenas: - ubo - hijos; - hecho, y se ordena la distribución por partes igua- “40. —Condénase a la sociedad conyugal y a lamonio menles entre los herederos del senor Valenc1a y la sucesión demandadas, a pagar a la señora Yepes
…J'Ui>i_0¡A_¡. -
494 GACETA ;Salazar, en suma de pesos, el valor por e1 coninducir que entre Valen01a y la Yepes hub1é :cepto antes .indicado, el cual equivale a la mitad existido .una .sociedad de hecho plenamente “or del justiprecio que los bienes expresados tenían 'ganizada. No. hay constanciá --dice la sentenc “ en la fécha de la muerte de N1canor Valenc1a o del aporte de capitales ni de a formación de u sea, el:27 de abriide 1942, ; fondo común entre Valencia y la Yepes Tampoc . “59 ——Al hacer el Just1preclo de los bienes, ha- —está demostrado el día, més o añó en que hub1er - brá de deducirse el pasivo proveniente del nego- - comenzado una sociedad de hecho”. cio de pañadería y tienda que existía a la mierte “ Las anteriores afirmaciones del Tnbuna1 —dic - de Nicanor Valencia y del activo líquido se deter_el recurrente, no corresponden á la realidad pro minará la mitad que es la suma qué ha de ser cesal, pues de las declaraciónes de los¿ testigos Pe pagado a la demandante dro Favaroni Pardo, Alonso: Válencia, Dominge - A.. Quintero, Juan de Jesús Arias, Juan C.. Gutié “Go, —Condenase á la .misma soc1edad conyugal rrez: R., Manuel J. Palacio, Tuho Ram1rez, “Luis y a la sucesión demandadas, a pagar a la demanLópez Acevedo, Benjamín Garc1a S., Rodolfo 'Cú _dante los intereses legales de la sumá que se li- “su persever,
billos Suárez, Victor J, Osorio Arboleda, comer- .quide; desde el día de la muerte de Nicanor Vae los inmue ciantes alguños, empleados de la pañadería' otros, lencia o sea, desde el 27 de abril de 1942 hasta n él moment agricultores y hacendados los demás' declaran que el pago se efectúe. “Segundo ca unan1memente que entre V1rg1n1a y Valencia -hiu- “70,—El ]ustlpreclo. de los bienes, para los efec-. te-el primerc bo una sociedad de hecho 'que tuvó aprox1madatos de deducir lo que se debepagar a la deman- .violó directar mente diez años de duración. dante' Yepes, se hará mediante el procedimiento aplicación de señálado por el artículo 553 del C. J.”. - Que la menciónada sociedad empezó hacia 1933 ". Se aclara e y terminó cuando en 1942 murió uno de los soAmbasú partes interpúsieron recurso de casación : el Tribuñnal r cios; que la sociédad de hecho entre Valencia y _ . contra la sentencia del.18 de octubre de 1956; y entre la Yept la Yepes reunió a cabalidad las condicidnes -que ambas: lo fundamentaron oportunamente median- 'aporte de car -para una sociedad de tal naturaleza ex1ge la Jute sendas demandas de . casación. “risprudencia nacional, — VI-Exame V—Demanda de casac¡on de la parte demandante . 1%.—Se trató s¡empre de una ser1e coord1nada demandant de hechos, de explotac16n comúr: unión ' de”. los:
Por la causal primera del artículo 52_0 de1 C J., - cuatro braz05 para operar en la panaderia adqui- :y Para decidi “ formula .dos cargos. a la sentencia recurrida. sición dev los enserés; obtenc16n de materias pricuenta ante be mas para panadería; transformacmn de esas maexpediente y: Pnmer bal'go-—-V1olac¡ón 1nd1recta de los artérias; .expendio del produúcto : consecuc16n de fundamento a tículos :2.081 y 2.083 del C..C. Se sustenta med1ah_ obreros;. pago y desp1do.de los. mls_mos vemp1¡eado_s, .. forma qué la te estos razonamientos: - ampliación al almacén “El - Aguila Roja”; cons: . “El fallo dió por no “demostrada' la ex1stenc1a trucción de edificio para el:; establec1m1ento de .- de la sociédad de hecho que hubo entre .Nicanor — panadería y almacén con' el: producto de1 “negocio, :- Valencia 'y Virginia. Yepes, por - def1c1ente .apre- - sobre el lote adquirido con las utilidades. E1 señor T| ciación de los “elementos probatorios del proceso 2'? —eEjercicio de una acc¡6n paralela y simúlprofesión, dec Incurr16 en error de hecho manifiesto al considetaneb entre los asociados 'eñ orden a. -conséguit . pes, estuvo al rar que de las pruebas aducldas no surge la debeneficios; mientras Nicanor Valenc1a hacía por la 'mmado “El A
mostración de esa sociedad de hecho, equivocacalle las evoluciones: tendientes, a coñnsecución, menterio nue ción que lo condujo a negar su 11qu1dac16n y condespacho.de máterias primas.-y artículos de expentuaciónde la sigiente dlstr1buclón de haberes sociales......”. dio, Virginia epes dirigía en la fábrica la e1a--.4t v licitaba los a El -Tribunal —-agrega el recurrente——— encontró boración del producto del. -pan, .como los art1culos s bien por teléf que en todas las operaciones comerciales Nicanor' del almacén. - . pleados - vendel 'Valencia tuvo siempre la intención manifiesta de 39.—La colaborac16n Se desarrolló en un p1é de entregában a obrar personalmente en su propio nombré, lo igualdad entré los dossócios: V1rgm1a Yepes no . - tablecimiento cua1 descarta en cierto modo la voluntad de. aso-. - arrendó serv1cios a Nicanor Valenc1a, no pactó esas facturas " ciación, de confianza recíproca y de estimación - salario o sueldó con él; es abundante en autos Ta mercancías;. .la correlat1va, que es lo que en el fondo const1tuye “cantidad de pruebas de la part1c1paC1ón aétiva - preséntada pe el ánimo de asociación”. . de Virginia en lá dirección, control y supervigi: cia, quien. las “Con este preámbuló, cont1nua est1ma el 'Trilancia de la empresa d1r1gía la elaboracmn y ven- . Al ser repre|
buna1 que los testimónios aduc1dos .por la parte tás; conseguía: traba1adores…los pagaba y despe: - —.-.te demandada demandante no cont1enen datos: sufic1entes :para .. día, rec1b1a 'los ped1dos de mater1a pr1ma y f1rmas N9 2194 .GACETA JUDICIAL : . 495 No 2194 ba los recibos, en :presencia. de los cuales Nicanor dar cuenta si la Yepes fuera empleada de Valenhubiera hacía los pagos; daba su-consentimiento para los “cia o si trabajaba allí por su cuenta, Que tamente ornegocios y autorizaba los contratos de adquisición poco le consta si entre la Yepes y Valencia exisftencia— de inmuebles y el otorgamiento a favor de Nicatía una relación de concubinato. in de un nor de las respectivas escrituras; gestionaba toEl señor FAVARONI PARDO, negociante en Taripoco . dos los negocios durante los dos años en que Nipanadería, declara que cuando la señora Virginia > hubiera canor estuvo en la cárcel y al frente de ellos esta- — Yepes estuvo en-la ciudad de Pereira en alguna ba cuando éste fallació ocasión por varios días, no fue porqué la sociedad al —dice 4%.—No se trataba de un estado de simple indique tenía formada con Nicanor Valencia se huidad provisión, tenencia, guarda o vigilancia de bienes biese disuelto, “sino por causa de enfermedad de stigos Pe- -comunes, sino de verdaderas utilidades encaminala señora Yepes quién fue operada de sinusitis,
Domingo das a obtener' beneficios, porque empezaron a por un doctor Galo, y que, una vez restablecida, . Gutié- unir su esfuerzo conjunto, para explotar en panadesus dolencias, regresó a la ciudad de Armenia rez, Luis dería, sin aporte en.dinero o capital ninguno, y a ponersea l frente de su negocio de panadería, olfo Cua su perseverante trabajo se debe la consecución » Luégo agrega, al ser repreguntado por el apoderaa, comerde los inmuebles y demás'bienes -que quedaron do de la contraparte, que le consta que había una ría otros; en el momento de fallecer Nicanor Valencia. sociedad entre Valencia y la Yepes porque cuandecilaran Segundo cargo,.—Como segundo cargo, se repido llegó a Armenia, “fue recibido por-el señor encia hute el primero, pero advirtiendo que el Tribunal Nicanor Valencia en su establecimiento que era 'oximadavioló directamente la ley sustantiva por falta de en ese tiempo (1934) en el barrio de “La Pola” aplicación de los artículos 2.081 y 2.083. y, agrega, que cuando se estuvo construyendo acia 1933 Se aclara este cargo con la advertencia de que e1 establecimiento para la panadería,, .Jle consta te los soel Tribuñal no reconoció una sociedad: de hecho que la construcción de ese establecimiento era' alencia y — entre la Yepes y Valencia por no haber existido en común acuerdo de los dos”. lones que aporte de capitales a un fondo comun i El testigo ALONSO VALENCIA S., declaró.
ige la juque Valencia y la Yepes comenzaron a 'trabajar VI--Examen de la demanda de casación del en el barrio de “La Pola” en la casa en donde está oordinada demandante y de la sentencia del Tribunal. esta panadería; que Virginia Yepes vivía en la . _ _ u n de los “misma casa; que Nicanor Valencia murió en la ía; adqui- + Para decidir este asunto es necesario tener en casa de él y la última enfermedad se la asistió la erias pricuenta ante todo, las pruebasq:ue obran en el Yepes “que era la que se entendía con el negoesas maexpediente ylos razonamientos que sirvieron de ". Que desde hace más de diez: años Valencia ución de fundamento al Tribunal para desatarla litisen la empezo a trabajar con Virginia Yepes a crédito, mpleados; forma que la desató por la sentencia recurrida. sinaportar ninguno de los dos capital, es decir, ja”; cons- únicamente su industria y su crédito solidario. niento de, a) —Pruebas. Agrega luégo, que el mencionado negocio que es- .1 negocio, : tablecieron en “La Pola” “fue la fuente del caE El señor TULIO :RAMIREZ L., comerciante de .pital, del patrimonio económico que se atribuyó E > . . y simulprofesión, declara que es cierto que Virginia Yea Nicanor Valencia en esta ciudad y por ende, la H í conseguir. pes, estuvo al frente de un' establecimiento denomitad de ese patrimonio era y es de la señora l acía por la . m1nado “El Aguila Roja”, ubicado frente.al ceVirginia Yepes, porque ella trabajó igual con él”;: -
insecución, - menterio nuevo de Armenia, y explica así la acque esto lo recuerda porque en aquel entonces el Qe expentuación de la Yepes: “don Nicanor Valencia so- — declarante estaba al lado de su papá. Luégo agreica la ela- - licitaba los “artículos al. almacén “El Búfalo”, ga, que es cierto que la señora Virginia Yepes s artículosbien por teléfono o por medio-de uno de los emera la gestora o administradora del presente ne- ". pleados vendedores ambulantes, cuyas mercancías gocio desde su iniciación porque pagaba y comun Ipié de entregaban a la señora Virginia Yepes en el espraba siempre la materia prima e intervenía en Yepes no ' - tablecimiento “El Aguila Roja”, quien firmaba todos aquellos actos dispositivos y administratino pactó esas facturas en prueba de haber recibido tales vos, que inequívocamente demostraba tal admautos la mercancías; la factura en'estas condiciones era nistración en las gestiones, hecho éste que” ocun activa presentada personalmente a don Nicanor Va1en rría cuando acaeció la muerte de don Nicanor supervigicia, quien las pagaba personalmente”, Valencia; al ser' repreguntado este testigo acerca ón y venAl ser repreguntado por el apoderado de la parde lo que él entendiera por una sociedad de hey despe_ , te demandada agrego este testigo que no puede cho, respondió: “Sociedad de hecho es la que se y firma496 GACETA J. U. DIGIA' L " No2 1-94N9 2194
e forma de dos personas aportandd sus esfuerzos y V1rgm1a Yepes, aseguro a c1enc1a cierta qué la muerte de s iguales, y la 'que no tiene y no está registrada totalidad de ios b1enes que aparecen “dejados por ser repregu “como sociedad comercial o anónima o limitada”, el extinto Nicanor Valencia, -es un patrimonio contraria at U El testigo BENJAMIN GARCIA, comerc1antez' en que Virginia Yepes es 'dueña de la mitad, hepes y Nicai en granos, afirma ue “le consta que ÑNicanor ' -cho éste que ademá
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.