SC26-06-1958
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SC26-06-1958
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
1164
CO:TE SUERE"A DA JUSTICIA
1¿ MINISTERIO DE JusTICIA SANLA En CASACION CIVII_'…¡ Nagistrado nronento: Dr, ARNMANDO LATOREE RIZO Bogotá, 28 y, — JM¡EEg Con fecha ventisioto de narco do mil novocientos cín cuenta y cuatro, Donicio Ochoa G., por nedio de apodorado promo=- vi6 Juicio ordinario contra loo soñorco Denício Ochon, Magdalc=- na Gutiórres de Zapata, Luio E, Jaldarriaga E. y Jorgo Y. R1nf-+ cón'R..parn cue co hicicran nor contoncia las aigulentoo dociara cioncot 910 ,- El contrato contenido en la encritura núnorQ=- 4.895 do 6 de junio de 1953, otorgada en la lotaría Primora doHodollfn, y que contimo una ventá de “Bonicio Ochoa" a Nagedalo= - na Gutiórres do “.. dol loto doncrito an ol hecho 29, no porjudica on nada ol derecho de mi podordante cobro esa propiedad, doro cho adquirido conforza a la compra contenida en la cooritura núy mero 765, do 5 de narsod o 1.948, otorgada en la Totaría Sogunan de fodellín, por no habor 1ntcrvonídofpñra neda al poderdante en ol pocudoecontrato conte: iñdo cn la prinmera de lao escriturao nmone tadan, ni cate con“rato co oponible al verdadero Cerecho de doni nio de ni podordanrto, do que trata lo eccritura núncro 765 mencio
nada,. | "21 ,= Cozo concocuoncia de la declaratoría ontorior= . 01 regiotro hecho en la eccrítura núnero 41895. de 6 de gunio de 1.953, de la fotaría Primcra doe Hedollín, en la Oficina do Rogío tro de esto 01rcuíto. el 13 de junio dol migazo afio, en al livbro= 192 Imparoo, fal.41.Úl 3580, 09 nulo, y uatoá so cervirá oficiar al soñor Registrador de Inctrunmentoo Públicos do cata Circuitos,- a para quo lo carcolo.,- N — f 139 ,= Eudaidiariazonto a lac doo anterioros que do=e clare rulo abosolutamonte ol coantrato de vonta'hqcha por "Bonicaio Ochoa" a Hagdaleña Cutiórroz de %., contenido en la cscritura I, - . a aAA , . P ! a O AE . . = .-;.¿ — M a A e — — - . — — s aa ! TA s s AA A O — NMINISTERIO DE JUSTICIA “- 2- ¿.895. de 6 de junio do 1.9%53, otorgada on la Tlotaría Prinera m do Modellín, del loto do torreno do que trata el hocho 292 doesta denanda, por falta de cauna do parte del vendedor y habor.e 80 colebrado en lan condiciones rel=tadas en el hecho 52 do la = misDa, y ¿u por unted do ordane la cascciación del registro —e hecho a la escritura que conticno cSe contrato, ¿ 80n el de quo tratal a potición antorior,-
48 ,= Quo el loto de terrano de mi poderdamto ootá= libro de hipotocas y en nula la contenida en la cacritura Ho; - 1.911, de 10 do áuñío de 1.953, otorgada oñ la Hotaría Segundode fedollín, do que trata ol hecho 89, constituíápaor Magdalo= na Gutiórros de 7.. a favor de Jorgo T, Rincón R., porque ala. época de eu conotitución oel bien hirotecado ora propicdad de mi nandante, en virtud de lo dicho en las eolicitudos anteriorconje y quo, como consecuenci. do ánto no ordene la cancolación do la hipoteca (y sólo en cuanto a la hiyoteca) de que estoy hablando, oficiando al sofñor Reáíntraóor de Inotrumentos Fúblicon de Kedo liín para que cancelo al regiotro hocho a la escritura menciona da, el 30 de junio do 1.,953, en el l1bro de hipotocas, To19 5%= £1, 592, núncro. 4250, en cuanto a lea hipotoca. "50 .- Quo como concecuencia de lno onteriores coli= citudas, ol contrauto conto: ido en lo escritura númoro 796, do = 30 de enerod e 1954, otorgada en la Totaría duarta de Nedollín, y que contíiono lá vóntad e la propicdad a que ee rofiore octa = domanda, hocha por Huagdalena Cutiórroz de 2. a Luis F; Saldarria
ga E., no rerjudica an nada 0l dorocho de ni poderdanto sobro = e0a propiedad, dorecho náquirito conforco a la conpra contenida en la encritura númcro 765, de 5 de marzo do 1.948, do la NotaA ría Cogunda do “edollín, zor no tabor intorvenido ni candanto-= para nada en ol pegudocontrato contoníido en lo rrincra de laoi T N eccrituras. nentadao, ni octo contrato 0s oponible al verdadoro» dorocho de doninio do nmi randanto, de quo trato la occeritura == ] Y M | Ministerio DE JUSTICIA 765, monoionada.= 60 .- Coro convocuenciade la declaratoria= enterior, el rogintro Socho an la escritura núnorO 796, de 30 de cnero de 1,954,de la Totaría Cuarto do Lodollín onl a Ofinina do Regintro do es e Circuito ol 3 de febroro de es “te año, en ol Libro 18 Pareo, Tomo 29, fol; 382, To. 615, 0s nue 1o, y ustoú co servirá oficiar al noror Registrader de Inctrunen ¿Í tóo Públicoo de omte Circuito,para que lo cancole.. - 79 ,. En suboidio de lan dos poticionos antoriores,= que 90 doclaro nulo abaolutgnonte al contrato de úonta hooho por Nágdalena Gutiérres de , o luio E, Saldarrioga E., contonido en la encritura núncro 796, de 30 de enodo r1,o954 , de la Notaría=
Cuarta de LMedollín (nunqu0'v1:tunlmonto_quoda nulo si anularso= « la vonta de "Bonicio Ochoa" a Magdaloena Gutiórroz do 2.),. dol 10 “to de torrono do quo tratoa el hecho 29 de enta denanda, por Tal ta de causa y por haborce vorificado on 1as.cbndíoíónas relatades en cl hccho 59 de enta y que por untod so ordene la cancéla= , cióún del rogistra do la encr4tura quo contbno con venta, o nNoBel regintro mencionado án la potición anterior,.= 83 ,. juboidiarianente a todas lac poticiones anto-.- ríoroeo cua de declaro que ni poderdante Uenicio Ocha G. es duefo en dominio de la proxicdad que adquirió de Urbanizadora llacional, E yor nedio de la cacrítura múnero 765, do 5 do narzo do 1948, otor A . . : - ' gada an la fotaría Cogunda de Todelifín, de quoe “rata el hecho 20=. — - ae oata-dg:a3aa, por no haborso dovrogadode ono doninio.-+ "90, . Tanbión suboidiaría de las Cieto primoras po.. , ticioneas Quo, cono concecuoncia doe la anterior, poticióne l ne- ! | -v Sor luio Y, Caldarríags cotá en la obl1i ación de re: titufr a i - ' nandanto la propicdad de que trata la potición antarior, tron -- | dían despuén de ajacutoriada la nentozola que ponga fin a coto = t
Juicio, o en el tórnino que cn eca oontencia de la ceñalo; Trenti Í tución quo dobcráahacer litro ol loto de terreno, do hipotocas,- d — s ——————]]],—— — = - - — — - —;————— ——]oe——/——— miM — MINISTERIO DE JusTICIA para lo cual deborá usted hacor la dociaratoris cunrta de osto=- menorial.— _ | "103 ,. También subsidiaria a laa siotó primeras po= ticionen: que la reotitución do que trata'1a potición antorior; dobo hacerco con los frutos naturnico y cíviles percoibidos por= .el dien de que trata cota domanda y ro solamentcoon loo peroi= bidosn siin6 con los quo mií mandanto bubicso podido peorcíbir con mediano 1nte1;gañcia y aotividad, tonicndo la cosa en du pOdors si ce cºmp£obaro que el nafior Sa1darfia3& 09 posdsador de mala = Tey o con lon frutoa poreibidoo con posterioridad a la contonta ción do oata doazanda, Si de cOMprobaro que dícho dcma$duñ¿ 0Dponeedorde buena foj y' 110 .. Que, Qn tedo cavo loo donandados deben pagar lap. costas de onte 3uicio" Como hochop £undamantalaa de la Gcman5a 5e relacio— naron algunos que puedon renuniros asfi El demandente Benicio Cohoa 0.. as vacino del iMunioi
pio de Segovía desdo hace máo de vointe años y rarns veceo viono a Modollín, do manera ocasionúl, de un día para otro..- fTor oscritura núnero 765 de 5 de marzo de 1948 otor gada en la Jotaría Segunda do Madellín, Benicio Ochoa 6. compro” a la "Urba=icadora llacional", uociedad anónima doniciiliada onNodollín, un loto 40 terroano, eltuadoon esta ciudad, en el barrio de La Moglalona, fracción América, lotoe que, cegún el pla= no rbapoot1vo, ontá Situado on la Hancoana 2 do dicho barrio, llo va 01 n“ímero 10 do la miena y tieno loo lindoros cofiáladon on la deñanda y on la oacoritura de údquíaióion;s La citada cscritura ce regiotró on la Oficina de Ro — gistro da NHodollín el 17 do abril de 1.940, on el iibro Priñero Inparas, folio 285, númnero 1874;9 El conprador Beñnício OchoaG . nanifootó cor vecino= do Segovin y so idantificó con la códula de oludadanía númcro
REFPUBLICA DE COLOMBIA
E E R A l Al — A A A E E P — - - ———————_([ EE I E ] 1168 “- 5 - , . _ " MINISTERIO DE JUSTICIA 1684485 de dicho municipio, Za qonprad e quo De =
trata tuvo un rrevio do $ 14.725,50-cgtofco Dil » stoc$entos.vointicincb pesos con vedenta cantavos) Algunoo afñoo donpuén,al tonor nocgºiáad¿0óhoa G, » de obtener un Cortificodo de la Oficina do Eegiatro détñpñallín gobre 1libertad y propiodad dellinnnob1e, oncontró 'que no cra po socdor inccrito en virtud de que por avoritura númoro 4.895 do 6 de junio do 1.933, Notaría Prinera de Medollín, la ooñora lagda lona Gutiórres de Zapata había compr.d o el hicmó inmueblo a une tel "Bonicio Ccha", que no era el verdadoro Cuoflo anterior lle= mado Honicio achoa G;—1dontifícado, cono ca dijo, de la manoros expfoaaña antoriormento.. La respoectiva esbr1turg—ao-roglottó - en la oficinade Modollín el 13 de junio de 1,95on% 81 Libro=- "Prinero Inpares, folío 41 núnero 3:5800,= Se trata en resalidadde una vuplantación do la por» - 508 cue era verdadora duoña del dominio dal A4nmuable pot¿par—— te de otra uo dijo llamarce "Benicio Ochoa", real 6 noupucstos,= que h430 uso de una firna cbsolutamonto dint1n£a a la dol vorda dero dueño señor Bonicio Cchoa 0.3 vendió ol inmuable relaoiona do.en la deza-da por la suna de soio mil pesos, a pecar de quoe
lo conmpra <:e hiso Ochoa (, en cl año do 1,948, sagsc údinjo, = Zue de catoroo mil getacioantos vointicinco penos cón nesenta == centavos (914.725,60); : ta cbmotí£qlogqawggguígíóion la mis=n ovcritura vár la cual adquirió0l neñjor Ochon Ge, 10 CUAL paten ticn la mal£aÉ y ol dolo comque procodió, y en el conprobanto= de pas y ealvo cita ccmo códula do ciudadanfa la núscro 1410890, 0n decir una diforonto a la del ocñor Benicio Ochoa (.y Por acoritura núncro 1,811 de 10 de junio o 1.95%; Totaría Sogunda de Modollín, ragíotru&a-oí 20 de lou mic00, ON el lábro de Hipotccas Tano V.- folio 592, númdro 4250, Lagúale= no Gutiórros do Zapata hipotcoó al loto que habíc caquirido del tal "Benicio Cchoa” quien suplantó al verdadoro Gueño, al cédor 1169 MINISTERIO DE JusTICIA - 6Jorge T. Rinc6£ R., para gatonti¿arle la suúuma de diez míl ponos= (10.000Loo) que de énto recibió en calidad de mutuo, on lop tér r minoo y condicsionos quo conotan en la moncionada oscrítura,= Por cooritura númcro 736, de 30 do cnoro de 1954, = |
notaría Cuarta de NMedellín, registrada ol 5 de febrero dol nicmo oño, on oel iibro Primoro Parca, Tomnó 20. Tolio 282 número615 do la rospeotiva ofícina do Rogintro, lagdelena Gutiórrosde Zayata dií%ºVOn&qr—el.loto.a que co rafiaro la donanda A - '.% Luio E, Caldorríaga R., por la suns de catorca máil ponon.= En ninguno de les contratos a que ce ha hocho rofo= E roncia tuvo participaciónel verdadero ducño, domoandanto, señor Boenició Cchosa G.= - | , El actual poncedor dol 1nmrugblo en el neflor Luia E. | l Saldarriaga L.e - y El Juzgado Segundo 0ivil del Circuito de MNedoliín, = por oontonoia de fecha dion y ocho de fobroro do mil novecienton cinsuenta y cínco puso fin a esta controveraíaen la prámeriono N tancias,.. En la parto rocolutiva, dijos 12.,-. El contrato contonido on la escritura núncro = cuatro nmil ¿choctentos noventa y cinco, de seis de junio do mil novesienton cincuenta y tron, otorgadoa en la lotaría Prinora de Nodellín, y que cóntiono una vonta do "Banicio Jchoa" a lagdale na Gutiérresde %, do un loto de torreno aituado en osta oiudad, en el Barrio de “La Mogdalona", fracción Añéríca, lote que, do=- gún el plano roopocotivo, ectá oituado ca la nmonzana 2 do dicho=
Barrio, llova ol Io. 10 de la nio=a y quo linda: ¿Por el orianto, on veintoe 5arao, cosanta y dos centóvinas do vara con la carrora cotenta y nuevot yor cl norte, on trointay coio varao y veinti= cinco contósimoag do varas con la callo cuarenta y treó por ol 00 cidento, en vointo varan, ochenta y ochó contóginas de vara, con ol lota No 11 do lá micva nmancana de Urbanicadora Hoacionals y =—- por 0l aur, en trointo y coie varao, y cincuonta y unn contócima 1170 —7mIM . MiINISTERIO DE JUSTICIA: de vara, con el loto Ho. 9 do la micma moncano =e de Urbanicadoro Macional?; no perjudica en nadó + el dérecho dol cefñor Denicio Ochoa G. sobro con = propicdad, dorccho que adquirió conformo a la compra contenida»= on la caoritura núncro setecionton nononta y címco da cínco do»= marco de míl novocientoo ctrenta y ocho, otorgada en la llotaría 8egunda de 'lodallín, por no naber intervenido yara nada al cefior Benicio Cochoa 6, an el contrato contenido on la escrituraprimos ramonto mencionada,ni eso contratoea oponible Al vordadero do _ recho de doxiinio del «ófñor Benicio ochoa GL, de que troto lo == oncrítura cotecientos Gosanta y cinco, do cinmcode marzo de edl novociontos cuaróonta y ocho ya moncionada,-
- A0,= Como convócuencia do la declaratoría añtorior el registro Zocho en la ontritura núnoro cuatro nil odcrocionton cincuonta y trea, de la fotaría ?rimera de Hcdeíiin,-ºh la 0213 — cina de llogiotro ds oste Circuito, ól trecoa de jgnío dol mieano año, en ol Libro1 9 Impraros, folio 41, núncro 3,580, 08 riulo=.. y en concoquencia oorordena oficiar al cc:ior Registradde orTn o trunentos Públicos do onto Circuito para su cancolación.:= - 13,=0« El loto de terrono dol cofiór Benicio Oahoa G:, a que 60 roficro la primora declaración, está líbra do la hiyotoca contenida en la ovcritura núnoro mil ochocientos once de < dies de junio de mál novaciarntoo cinmncuentay treo otorgada anla lTotaría fógun“a de Modollín, la que fue convtituída por Hage dalone Gutiérroz de Zapata a :aior del ceflor Jorgo1 . Hincón R; Como convecrencia da esta, de drdona la cancolación de la hipotoca cueotionada para lo cual co oficíárd al cetor Negistrador= A — de Inctrunentos Públicos y Privadoo de coto Ciruito,- Eote gro — vúmon co ancuantra án el Libro de Hipotecao, tcno S0., folio -- 592, Ho. 4250,= | "49,e El contrato contenido on la cuoritura seto=..
ciontos novonta y coia de trointa de cnoro de ñíl novecientoS.. ]]] — —eoe
— A e e a di v l REPUBLICA DE COLÓMBIA - 1 1 7 1
MiINISTERIO DE JUSTICIA - 5. ciíncuenta y cuatro, otorgaúg en la llotaría Cuarta dó—Uo&elíiñ,á y que contiano la venta de la propicdad a que so contrao el pre sonte fnllo, otorgada por iogdaleno Cutiérros do 3¿pata a Lus -.
B. Saldarríaca E. , no porgndica en nada el dercoho del sodor — - Beniélo Cchoa G. eCbro oe¿ proniedad, pOT NO habcer intervon1ido= en el contrato, ni tal con'rato en cponible al vordadoro derce= cho de doñninió dal safor Beniício Ochon 6., de quo trata lu co-- critura núncro cotociontoa coventa y cinco, do cinco do Marcode mil nóvecientos cuaronta y ocho otorcada en la llotaría Sogun de do Mcedollín,. "50,- Coso concocuoreia de la antorior declarnooión, elrogistro hocho an la oscritura níxecro cotocionton novonta y = seisa de troira do encro de nil novecientoo cincúgn€u y cuatro;= do la otaría Cuarta de 'odollín, cn la Oficina de Registro do= esto Circuito, ol cinco doe febroro de nil movacientos cincuenta y ountro, en el l4bro lo., paroo tomo 20.; fdlio $82, núsero615, 09 nulo y por ollo vo oficiará al neñor Registrador de Ins trunmontooa públicos de anto Olrcuito, para du cancelación.— .6 .- Co condena a loo dorandadon en lan cortasn del Juición,- . — Contra oota providenoia de aldó el apodorado dol do mandodo Luin , Coldarriaga, y al Tribmal Superior do NMcdollín donzués de egotada la tranítaoión-corronpenúíéute; on centeneia quó tione fecha 21 de junio de 1,953, dijo: "En concecuencio ol Tribunal Guporiodrol Diotrito» Judicial do Mcdollín, ndniniotrando Justicia on nenbre do la “%o pública y ror sutoridad de la loy, rovoca la cextenola apoladapára el e"octo “e ruo mo diate nruevo fllo “nn ua CO defina co=m» . bre loo rtuntoo mancionadoo", ; | Los puntos a que ce reficre ol Tríbunal dSon la TegA G titución Cel inmueblo al derandanto, objetivo principal del jui
Z E c10, y lan rrostacionces cutuao a que pucdan dar lucar loo con-= ] ; — ] — — — , -- -- . _ — — — — _9_ MINISTERIO DE JUSTICIA tratoo a que oo ha hocho reforencia., [l Tribunal= "carcoe de bane para dar oaca dofinición aín'préter .. mMiltir uña instarcia pór no hadar falicdo ol jues =
sobre la natoria". Acroga ol Tribunal quo "an ótros térn;nos la ventenoia de instarncia co inconplota en nmatoria Zundaental dsea de la restituciónde la casa dezanáada y de lao prestaoio—r no9 mutuao que conoidora la loy en tales casoo do rentitución”. Contra eote fallo interpuco racurgo de cacnoión clapoderado de la parto derandanto, ol cual lo fué concodido opor túncz=ento y córrespondo a la Corte, deopués de agotada la trami tación legal; entrer a docidirlo, rara lo cual tendrácn cuenta los vigricent-0 concidersciones.— Sootieno el recurrontlao -dogntuonecia dol Ju gado £o ?uó inconplotaen lo relativo a 1a.rootitucióh o.ontroga-dala finca y a laa prostaciones mútuao, que enon puntoo fueron-re sueltos por al Juagado, Que el ?r1bu£bl 5e .bstuvo de conúcor<= de un asunto de su conpotoncia y quo 0s el caco contenpladoon= ia caucal T del artfoulo520 dol € J., por lo cual el fallo == de nogunda instancia dobe ser 1nvalídaóa.— El reourrente no ataca la nsontencipaor Víolnóión—— de rrocoptus cuntánitivoo, cea por viclación dircocta, aplicación indebida q interpretación orrónca, on cuanto al “ribunal no cn= tré a fondo en la controvornia ni décidió cobre lo rootitucióndel prodio, ni las prestaciónes mutuas, nino qué de linitó a — ordonar quoa volvicráal Ju.cado para que no dioteña muavo fallo "on que co defina sobre los punto» mencionados", Ahora, por lo que haco a que ol Tríbural co abotuvo de conocar do un acunto de su competenecia y lo declaró así n a 0l fallo, caso con'enylado en la citcda caucal 70 dol artículo= 520 del C.Je, carede en abnoluto do fundazonto, ZOPQUe NÍ 0l -- Tríbunal so abatuvo de conoecr dol ogun 0; i lo dceclaró en cl= £allo, ciño .ue por el contrarío lo entudió y aralicó con dotos= —P
REFUBLICA DE COLÓMBIA — 1173
M|N15TER|¿ DE JUSTICIA - 10 ninicnto y llegó a la conclunión de quo la sontencia díotada = por el Jues era irconplota y debía dovolverse pora ofectos do=- dictar un nuovo £allo;— Indudablenente con dos conas abnolutoa-= mrento distintao la de abstenerono de conocer.d o un asunto y do=> ¿lorarlo aní, a entrar a ontudiarloco,ño lo hico el Tribunal=- de Modellín, pora conclufr que debía dovolverno al Jucgado de = br1gcn con el fin do que fallara sobre los dictinton puntos =. huo lo habían nido propuenton.-— | Cono co denpronde del taxtod e la causal 75 del or= tíeulo 520 dol C.d., y do la Jurioaprudoncia, un rrocedinicnto de
. psta índolo acogido ror cualquior Tribunal implica un vordadoro éamo do donogación de junticia, del cual no hay antacedento,- "ha caucal7 3 00 funda en tn.racón de orden público 5?r oquivalor a la doneración de justicoia, y sólo puede prónent%roq cuando un Trib nal, declarándolo exprenamento cn su fallo, ) ! 30 abationo de conocer do un nogocio quo le cotá guricdiccional mcFto atribuído por la ley de organi-ación 3udiciu1; En comojan ta¡ocurroncía, no rogistrada por la Sala de Cacación, la prodpc. Tidna del rocurco inpono ofnploemente la devolución de los autog al fribunal de erícen o a otro due cató próxino a énto, pára que detirnino lc procbdºnte con arregloa deraoho“;.(30ntonoía_,17h do kovíombra de 1.9453; LIX, 788).- í In nórito de lao rasones expuentao ;a Corto Suprona do dusticia, Sala do Caración Civil, admínictrando Justicia ennomh?o de la Refublica ¿o Colonbia, y por autoridad do la loy,- £E¿$&E¿ lawcontencíg rocurrida dictada díctada por cl Tribunale Su90£10r de Tadellín, | So condona en coctao a la parto recurronto. ! Cópioco, notiffmuorno, publíquoco e insértooo en la= Cacoth Judiciala Loo Ho, le=
MiNISTERIO DE JUSTICIA
ninionto y 1logó a la conolusión de quo la sentencia dictada = por el Jues era inconpicta y debía dovolvergo pora efectos do—a' diotar un nuovo £allo;— Indudablenento non don cobas abooluta-=- zonte distintao la de abatencraode conocar.do un acunto y do=+ élararlo anf, a antrar a ostudiarlo, coño lo hizo el Tribunal-- de Hodellín, para conclufr que debía dovolvcrno-gl¡Ju:gado»doorigen con el fin de que fallara cobre los dictintoo puntos =« que lo habían cido propuectos.- | Cono so denpronde del textod e ln enusal 70 del artísulo 520 dol C.d., y de la Jú£ísprudoncia, ún rrocedimicnto de —esta Índolo acogido por cualqguíor Tribunal ímpííea un verdadoro cano de donogación de juoticía, del cual no hay antocedánto,- "La coaucal 79 do funda en uncracón de orden público por equivalor a la denegación de justiola, y eólo puade prónantarco cuando un Trib nal, declarándolo oxprenamente en au fallo, 5e aboticno de conocer de un nséºoío que la entá juricdicoional nento atribufdo por la ley de orgoanicación juáiciol, En comojan to ocurroncia, no rogietrada por la Saála de Casación, la prospeo rTidnd del rocurgo inpono símplemente la devolución de los autos al Tribunal de ericen o a otro que cetó próxino a énte, para que
detórmine lo procbdentg con arreglo a doreohoº; (Sentonoia ,17 de novienbre de 1,945; LIX, 788).. En nérito de las rasones oxnuentao la Corto Subpreca de Juoticia, Sala de Canación Civil, adminiatraádo Justicio cn» nonbro de la Nefublica de Colonbía, y por qútoridad do la loy,- TC CASA la contencía recurrida dictada dictada por cl Tribunale Euporior de Tadellín, , So condona en costao a la parto recurronto. Cópioco, notifímuaco, publíqueco a incórtodo en la» Gaceta Judicial. Lo8 HÚ. la= N guada Y
ETEMIM : MlNESTERi¿) DE Jus:ncm 01cirzó0o:
. Ienacio Tecallón . Jos8 Ja Céncey + Cantuos ; …3 | _ 1 Arrando Latorro fiico | — doso Hornáncos Arboláos Arturo C Tocada : &;turo Valancio Z?G; Jero: %oto Coto . co8rotarids