SC26-08-1958
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- SC26-08-1958
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1958
JOAQUIN PIÑEROS ENCINAIES contra SUCESION DE MARIA FRANCO GONZATEZ y OÍTSiaTOSa | otoa ojoa ayTOL
CORTSUPEREM A DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Borotá, Veíntiseis de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho. — Visto el anteríor memorial de desistimiento suscrito por el doctor Manúel Legúizamo B., en representación del señor Joa quín Piñeros Encinales, la Corte admite el desást1miento del recur ' s0 de casación interpuesto bor la parte recurrente contra la sentencia profer1da'por el Tribunal Superior de Bogotá con fecha vein ticuatro de febrero de m1il novecientos cincuenta y ccho. Notifíquese.
ALFREDO COCK. ARANGO . IGNACIO ESCALLON
JOSE HERNANDEZ ARBELAEZ - JULIO PARDO DAVILA .
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CORTE SUPRENA DE JUSTICIA-SALA DE CASACION GIVIL
_ Bogotá, agoafo veintiseis de mil novecientos cincuenta y ocho, (Hagistrado Ponento Dr: Alfredo Cock Arango)l Anto el señor Juez 4, Civil do ente Cirouito se tra= nitaron Yarios juioios por une 'vola cuerda, en virtud de acumu» lación legalmento decretada, sobro indemnización de perjuicios = por las lediones que sufro la aefiora Bat1&ídaú dalas y que fue= Ton ocanionadao por uns qucmadura provoniente de descuido de par conas dependiontes do la Clínica de HMerly, nmiontras la menoiona=" da oeflora estuvo hospitalizada en eso ootabloecintento por razón do una intervención quirúrgica que allí le fuó practicada.. Las donmandás fueron instauradas por distintos personad, a sabers Matividad Salas Harifo, o dea la persona lendonada, Alfoncgo tariño Floros, Guillormo Nariflo Salas, Hernando lariño Selas y Gabriol Mariño Salas., Lag quemaduras, vegún So expono en la demenda, fue= ron producidas por la aplicación de tolaas de agun caliente en los píos de la enferma, hecha en forma 1npruda¿te¡ por enpleadao (onformeras) dependientos de la Clánica de Marly, aplicación qué 0 le hizo hniléndouo la lesionada bajo los efectos de un narcó= tico que ge le aplicó para somcterla a una transfusiónde can= 81'6v__º. . Los denandantes cobran perjuicios materiales y mo= rTAales con baso en las normas del Código Civil gobre culya extracontractual (arta. 2,541/49 y 2. 356) El señor Juez mencionado, en pentencia de 10 de di= cicabro de 1,957, ?:116 los juicios acumulados en la forma 01auient¿. "1,' Declárase probada la excepción perentoría de = ¿logitinidad de la personería custantiva de la parte demandan= to. E "2, Ho co el caso de recolver en ol fondo. — "'"I m" ="""' 3 Já — i o º5;…condcn£no en las contas del juicio s loa dcexañe too, | Apolado ¿l fallo, el Tribusal de osto Dietrito Juli» cial, en vantencia iicva focha 13 de noptiambro de coptiembró do 1,957, voformó el del Q gun, dejúndola an lo ofruiento: "1.Jo ,e n 02 ondo de rozolvor en ol fondo lan patíe oioreo do 163 derandos pronovidos contra la Clfnica do Horly .A. 07 loo sodoros Alfonso Saviñó Vloros, Batividod Goloo do Narifig cuillarno Narifño Calos y Gubriol Naráfio Calao, por faltarel pro mupuo7to procedal de dozanda en forio.. “2,N o en e caro, por lo niarto; de cotuñlar y do= cidir lad éxconciones prcyuestag vyor lo parto aesanaaa¿. "5. Con excención de las del recurco, contónano y los demandanteo en lan coótan del 3u¿cí¿;
Im 1d nmignd ventencio no considore 1a poribiládad de un Tecurdo estraordinario de cannolón, pues do oydena que == v»erzanezdn n la Soarotafín al dxpu&ínntº vyaro efcotos del xe=- curso de casución a que hiubloro Iugur", el cual fué otergado, e 11 208 20tutoión, en quto do 23 de ectubre de 1,957, DENANDA DE COASACION Pué prusentada ol 18 de abrit 40 0sto-a2os -on == ticno opor£uno, y contieno 4rag Oapítulon de acusación a la 0en tenola, de loa cualos paga e cbuparoe la Salas ºí. Za leo tórminos an que ad hallan concoeñidaotodas y cada una do 1ao—aenanaéúgaaunuiaúaa -«dice ol rocurrentos Co su copíritu, de ldás dispooicioneo lecales que en ellao do ine vocan en apoyo de las accionen concxns, apáreco von toda clozie e24 que lón dexondontes djoreitaron la noción extracontraotual9.29uiliana, encaninado e vbteno” la royoración del &uño cauage do or hochos culgónoo imputados a la varte acnnnúa&a. "AOÍ lo roconoció on eu fallo el Tribunal dentene cicdor y anl tasdiónl o v1ó el Juos de la brizora instanota, Day ta lear, oapao$alncnte 0n n Hrirota parto, loo términos do 1a -
| sontencia recurrida para convenvargdode allo. "Dodo obgorvar aquí quo an mi alegato de sogunda s áinctanoía, proventado ai Tribunal, ecopt6e n gracia de discunión que en lco hechoo de ln ácnarda polía verso la enunoiación doe un contratos, aquollo fué tan nolo como = una hipótenio. Pero si ová no 00 entendiore, el concópto en tal centido 00 reotificablo como todo husano conoepto y no tengo ine conventonto on rectificarlo abora ante la ovídencia de que la ag ción ejoreitadaon las domandasno eD 1ó contractual4 no lá 9w extracontracotual ¿ aquiliana, L “A9£ las cosao, domo entoy deguro de que habrá de vorlasla Hornorable Sala, rosulta manifióosta y cotensiblo la 4n= congruencia entro la docinión del Tribunal y lac acciones ojer» oitadan, o dca lo quo la Loay procoval llanas "Ng cstar la cene tenoia en conconancia con lan pratencioneo oportunazento doducie dao por lon 1litircanton", Invongruencia o falta de consonancía a qua hago consistir on lo que yago a_ézproeag: _ "Dico el Tribunal que no habiéndoge exprocado en lao derandos quién o quicnos coledraron el contrato en la Clínica de Tarly, £o puedo deduoiroo responsabilidad contractual a s corzo de confratantaa que no so conocen: De lo cual gaca en cone decucneia que no de el Ccamo de renolver en al fondo lan peticio= nog do leo Fnmanaan por _ faltor ol presupuesto procesal do doxane
da en foreas . "Es a todas luceo 4lógico: e Ancongruante, en TOlo= ción con leo accionoo 959rcitúdan.'la conolusiódnel Tríbunal, = porque 1 como claramento apareco de los térninos do 3ms denan» dan, y o como con la mioma claridad lo vieron el Jues y ol Tri= bunal, los denandantoo no ejarcitaron la acción contractual, nO tonía por qué exigiroe cozo presupuesto de la acolón que lon do= candantes oxprosaran quión o quienos colobroron contratos cobro prostación do vervicion quirúrgicon con la Clinica de Tariy, En= osugada la ección por la via extracontráctual, el contrato en = |N roforenoia era complotanento oxtrafo a los presupuentos de ella, que no podian referirao sinó a lon treo fnotoros aiguienteo: da= fo cqusado, heoho culposo y relación de caunalidad entre 6sto y aquel, "La denisión del Tr1bunal.sa hallaría on consonancia con una acción eontéactunl¿ Pero no siendó ásta la oJercitada en la dexanda, reculta estensible el hechó alogado de no estar las docialoneo on consonancicaon lán protonoioanes oportunanente do= duceidas yor loo litigantes, Porque esas protenciones, contonidas en la relación áur£dicq;procoanl¡ entraflan cl oíorcício de una = acoión ºxtraoontraotaa1; y 0l Tribunoi £0116 pará una acción corr
tractual, To guarda el fallo reláción de consanancia con los e= lemontoo integronteode la 11t19 conteotatio, En el aldai&o ( rror que oeñoala como coucal 6o caaaoión ol ordinal 2, del -artícu lo 520 del Código Judicial. "En resúnent ol Tribunal f£falló en conconsncia con la e ceción quo, en du concopto, ha dobido ser aJjarcitada, pero que = “5 lo fué, según lo dice tamb16n on la nontencia, El error es ra aificotó; no hay consonnancia entre la acción que roalmento fué = ojercitada y la &oºioión" Esto mioma acusnción,. paro ya por ol concepto.de yíc laoién dircota de Loy suotantiva (art, 2.341 y 0.:9, dol 0.,0). e eomtituyo el scgundo corgo clegado. Entra por lo tanto la Corte a condidorar conjunta»= canto los dos dargos en la siguionte formo: Cozo 0e dijo al historiar ente litigio, "loo donan= Cantoo cobran porjuicioa matorialos y moralan con baso en loo m zorras del Código Civil edrre culpa extracontráctual (arto, ===> 2,341/49 y 2,356 0,0.)" y an ollo aparcoo astá do acuerto el e== Tridunal, pues dicos Para el ?ribunol no extotel a nenor dada de que la cooión quo cada uno de loo domandantes ojeroitó en ol caso aub =
lita fué 1n de responsatil4dad óxtraoantrudtual o por quina a — . W—— [ — =_ - — -- - ; y c NE . - 1 . - ; Ta . D,— - T . a E n eH ge — - — - r TE — D _ T . Y pojatdeo Vse ii0na, por loo oiguienten razonoal ST CN e f fa), Porque on nínguna de las Gonandas presentadao 2e0 c 0e afirma ontegáricanonto la oxiotenada del contraalo— 5 acordado ent£e alguno ó algunos de loc dcnandan tos y la nocicdad Aonandadaj ni 00 dicó cudl o cudloo de les demandanteslo aclobrarony ni de cxpreñan cudles Suoron las obli= gaeionen gnoiones contraidan por lan pUrtoD; n1 cuál la controta blagnoión vióloda por 1a Cifínica de Harly G.A.. "bj, Porqué ei ninguna do las denoandes de cita u= na aiquicora de la» normao que cobiernan ia ronponsat lidad cone tractual; y en cambio, on todas no ánvecan prºoiannonta las que rogulan ia rospongab4140ad extracentractuale "0), Porque en 0l alegoto de co nolusión prescenta= do yor ol porgonoro dé los aemqndantoo on la prixcra instancia, oitúa nít1&ament& la reeponvabiliddoo dla Olínica derandada en las hipóteaia de ja reaponsadiliaad por é1 hocho de atroy0 ha ojóreicio de ootividadon pelígrogno; exolunivas de la resporna=
Yosec pil4dad extracontractual, oin hecór la núo renota alución a la aa oxintenoia Go…unn responnabilidnd de caráóter contractual.. y co» £ a no vi lo antoríor fuora poco, cita én apoyo de au NnuD tevio la dootrina que a propóvito del artídulo 2:356 dol C.Ca; -QUe: TOCU= 1a uno de lop cason do reoponuabilidad por culya aguiliana, Gen= +6 1a Cozte en sónteneia de 14 de margo de 1,938. anodo lo cual demuontra palnaríamonte que nuUNCA EN= tuvo on lo monto de loa decandantes 91 ojeroitar lo acción de = rosponsabil4dad por culpa contractuni", ' gentaño que la acoión 1nntaurada £L6 la por culpa aquáliana y que así lo reconoco 0l Tribunal uontenoiador, en 10 cual está de acuerdo con lao manífestacioneo heohas por el doe nandanto en canación al formular 0u prinor cargo, de quo de dó- andé procigamente por oote concepto, lo que rosulta de 1a cine ple lectura de las denóndao y de lan disposicionén logalco An vocadas en ellao, npyoreco objotivanentqeue no exioto la áncon= H D 297 gruoncio concoptual, cunquo ni puede ocurrir quo oxiota contra». diOcí3n entre las idoas ¿axpueotao por ol Tribunoi y las conclu= iones a que llegó en al fallo y que eristalizó on la yoarta re=
solutiva, lo que en aoi dano exaninoar,; Dic ol Tríbunal: "Botd de acuerdo la Sala con al áe— tor apoderado Ga-1¿s denandanteó on que” no es dadó al Jues noe car la acción del denandanto porque énto no dijo ejeroítar la = acción ex contrastu o la acción aqg$1$ana, 94 con loo hedhoo y de luogo quo aquol ticno la £aau1taa do interpretar 1a doranfn, ?oro cuando cemo en ol cano dub lito, dndoo. loo hochos y lac cú= plicao de la ácranda, no se pundó donfigurar oldramonto la ¿xio= tenoíad e una rooporsabilidad contractual, no lo e5 lícito al = Jués entrar a intórprotarla dorandaen oso dentido ya que ello equivaldría a cambior totalmente 1a náturaloenade la acodón inpe» taurada, con violoción manifiesta del dercoho de dafensa de la = parto 60man&a&5. | "De los hechoo afirmadon en lac domandas apareco en ciértazonto que oxiotió un contráato de hospitalizqoián¡ en vire tud del cual án¿ran6 la ceñora tatividoad Salas de Narifs én la Clínica de Tarly de osta ciudad, pero en ninguno do ullos ne di= co, ni del contoxto de las demandas 0á infioros; cuál o cuales de loa dozandantes fuerón los que dolebráron sa contrato con la = Clínica: En uu alogato de conalunión presontado en la sorunda e
inotancia 0o dondo por priznora vo2, en todo el prosado, afirma m 01l gefilor adbogado de log denandantos que eno contrato so colebró entro la olínica de liarly 9,4A, y los sofióron Alfonco Norifio P16» 105 y Natávidad Salag do Harifioj pero lo elerto 0s que ol ao axo =inan dotenidanento totoo y cada uno de los hceehos fundamentales efircadon ón lao diatintas denandoo, ao llega a la conclusidn == ciorta de quo ninguno de ollon de dico o inoinda quo ol contrato en cuentión hubiera oido a$ordado antre 1a Cifnica y los doran= donteó.. Alfonno tZarifio Flóros y fatividoad Salas de tarifio. Y 0o — ———] — " T . ".—_——_—..-=q_.__v_ — — _"___,.-' ei — Ae d TA ! | — — — — r pd ad — ',':'r.':::.¿:—::º-1f"—'—..,H L £ 298 | cabido quo mandoto del artículo 593 del C.d: 0l Juen aólo puedo fundar m docínión en lag Mhochon afirradon anl n deranda y que so hailen debidancnto dengo= trados, Cono en el dago de qutos ni se Afiró on la denonda m g0 demootrá én nancra almna que el contrato de hou= pitalicación de 1a ceñora Matividod Salas do Hariflo Eubiera oido colobrado ontro ella y au marido, por una porte, y la Olínica de
tarly por la otra, ol fallador no puado fundar la doctoión de la oºntiovorain én eo hoch¿. - 5Ahora bions otendoó un hecho ¿vidento que 1a ceñora atividad entró a la Clínica an virtud de un contrato de hoopi= talización, cra indiopongablo náber cuál o cuálén-aamnnanntoá s intorvinieron on el contrato para dotorninar con corteza duñles de olios guoden reolanar pyerjuicion do iav01ínioa nedioanto ol ejoreicio do la acción de reoponsabilidad contráotual, y cuálco . yor ver terceros, nodianto la acción de responnabilidad oxtra= contragtual: — "La ¿ircunotancia de ño habergo emxpresadoen la de canda quicnos fuerón los contratantoo, para doeducir do alli = quienco aou7partaa y quieneo torcoros en rolación can el contra= to de hovpitalización; conotituyo uno falla de 1a doxanda do tal naturaleza qué impide al Jues pronunoiargo cobro ol fondo de la controvorala, como lo soria el hocho do que en una acoión roi= vindicatoría no so copocificora claramenta ól bien matoria de la aoaand¿. Jo puedo ol gentonoiador aotonninnrvan ol progento cano 9 la acóión de respondabilidad por culya aquilínana inctauradoa yor loa domardantoo antá bieén o Tal promovida, dendo lucgo que ostá impoo1bilitado para procioar ni con o nó tercoros on rele-=
ción con el contrato de hoopitolicación a que ce'ha hacho: Tofo. rencio Lsa impovibilidad en qué 0c oncuontra 0l Tribunol para = detorninar oi cotán bicn o ral ontabladao las derandas por ado= locor todas dol dofcoto anotado, vala decizr, por no haborge 0E= progado en allag ¿uál o cuñlog de loo dexandantosson log con= | ' | | ¡ tratantos, lo inhibe para proferir sentencia estimatoría de la = L tenanda por faltar el presupuesto procesal do demando en forma. "A lo anterior cabe ag'r_égar qúe no obstante que los ie=andados Mariño Sales invoca3_on calidad de hijos legítimos do | | la sefiora Hatividad para reolamar per3uícios de la Clínica de == | llarly por las quenmaduras o lasionee au£r1daa por diocha geñora = | durante su pefmanenoia en eso estableciniento, no probaron tenor 090 calidad, desde luego que lé. única nmanora ¿e demostrar la fi= liación reapeoto de la madre consioteo en ayortar las partidaé- def naciniento respectivas o alguna de las pruebas 9uplef.orí&a a fa;_ ta de tales partidas. Y en el proceso no dxisto ninguna de las = partidas de nacimicnto de los sefiores Harifio Salas, nií pruebas = cupletorias de ninguna índole, lo que por eí sólo constituía mo= tivo suficiente para denegar las peticionos por elloo formuladas dado que no existiera la ¿g'alia procesal anotada antoriormonte y
quo, por ende pudiera entrarse al cstudio de fondo de las ac= = cionos instauradas", _ De las anteriores considoraciones ádeduce el Tribu291 que debe re£0mrae la sentencia y en efecto reforma la del 2 que en la manera que so dejó expresada el bistorianol liticio, | . | _ En concepto de la Corte la culpa ext'racontractual o aqguiliana, haya o nó contrato, es absolutamente independiente de óato, o sea que puede hnber culpa aquiliena sin que haya precodido contrato y aun fuera de toda' nanifestación o relación con, tractual., Este fué el pensamiento del creador do osa acoión y= 1ra que no quede duda se transeribo a continuación lo relacio= =1do con la materia tomárndolo de ia Inatituta de Justinianos Dico an1: - ' ' LIBRO CUARTO, IIZ-DE LA.LEY AQUILIANA (Cayo 3,== 210-D.9,2;0,3,35) "La acción damni injurias (dafño causado injusczonte) fué instituida por lo Ley Aquilia cuyo primer Capítulo estableció que, si al guno dieroe muerto contra derecho a un 06» V i olevo o a un cuadrúpedo ajeno de les que oo guerúan e COFIDÍLen rebañoo,aca condanado a dar ol propiotario el va T0T OBCc-. lor man alto que ena coms hubioro alcansado duranto el año: aoBsBDc- ? La Loy no habla procisa=onte de un cuadrúpodo ==
l STO f TT yi | cuúnlquiera uín& de aqualloo que pacon eN robafñooj ah£ no do ae TD m plica, ní a lan bentias feroada, 1 a los perrooj, oino aclamento I¡DLISS 1. a aquellos anicalos de loo cualen de dica que propiasento pacen, taleo como loo caballos, las muleo 15b ashñoo, loo bueyan, lan 0= E m vejan y lag cabras. Lo Aiszo 5O establec4ó renpacto do 180 Cor= Ekl EA af doo, puoo elloo eotán tanmbión contonidon en la denignación do a= » q e nitaleo de rabaño: aa£ finralmonto lo dice Honmero en la Odisaa y Taaj lo rofiore Elio tarciano en of Inatituta: "Tu encontraráús a cDo honmbre dentado oorca de auB hD c cordoo y a ellos paciendo coroa de la voca del Cuorvo, en la ri98 Sl dbora de la Tuente Aretnuna" (oa:ecaí$zxx, 407 y oigo. Gayo 3.,210 TO .5.
D. 32, 65, 4). | ! 2, "Entióndacó que mata injuotanento el que mata oín derochos aoí quien mató o un ledrón, cino pudo olertamento oncapar del Áoligro por otro mnoñio, mató con derccho, | %, "Igualmonto no en obligndo por estaLo y quién nató por cacualidod, oon tal que courra ein ninguna culpa de au portoj porquo 0i fuora de otro modo, castiga evta loy la culpa
no monoo que el dolo. 4:"As4, 0i alguien ojoroitándodo en lanzar flocho0, atraviena a tu eaoiavo¡qpo yasa, hay que distinguir: puco 0i cnto de verifZica por un soldado en el Canmpo de Tazto o dondo guoele ejoroltarso; entá adnitido que oe entiendo hecho sán cul= ya, Lo misnzo ac aplica renpeóto del noldado, 091 eB otro lugar + distinto del que cotá dontinado para loo ejerodcíos militareo = ojocuta eato, 3; "Adezde, si un podador al acrtar uno rana = dol úrbol diero muerto al coclavo quoe pnos, ol cerea do la vía — y -- 301 pública e vociñal beco esto y no lo avica para que pueda ner de vitado ol peligro, es reo de culpaj y, si avidado, sin embargo = aquel no procuró procavarso, el podador ostá exanto de culpa.Ge entiende también excnto de culpa ci trabaja muy aparte del cani= no y qn mitad dal-£undo. qun cuandó no hubiora enunciado, porque an aquol lugar n1n5úú estrafio tieno dorcabo a estar, 6, "Igualzonte 81 el sódico que oyoró a tu oaola» vo abandona la curación y por eoto muere al onclavo, eo rco de culpa. , ?a “La Ánpericia so enunora antre las culpasj co= o 94 un módico matá a tu anciavo por habcerlo operado mal, O pOT
haberl%_adm1niatrado Tal un médicamónto: - 8. "54 el írmetu de las mulao nó ha podido ser e contonido por 1npe$icia 401 mulatero y fuera atropellado tu eo=. clavo, el mulátero co reo de oulpas y ai por faita de fuoersa no Eundiore podido contenorilan, cuendo ctro núís fuerto hubdiero podi= do contenorlos, eo también rao de óulpa, lo tiamo de decidió redf;& Icotodel que va a caballo y por falta de fuersa o por imperioía Eo pueda gobernarlo: : $. "Por las palabras de la Loy QUANTI E EO ANO 2LUAIMI FUERTS (l mayor valor que haya aicansado lo cona en el añ0), 0e ha querido cxpregar quo ei algún esclavo tuyo quo hoy = eotá cojos o tuerto o rango fuero cmuorto, y hubiero estado Íínte»= cro y por tanto hobiere llogadó a alcansar an ede miomo afio uN = gran valor, ol matador eotá obligndo a pagar, nó cu volor dotual, o4no el mayor valor quoe hubiorae tcnido durante todo enc año, Por coto cotivo de ha oensiderado que esta acción de la Ley es penol porquo no se obliga a tanto cuanto alconza el daflo, sino a mucho 260j de aguí ne niguo que esta acción no pesa contre loo, lo que ocurriría 04 no de hubiera de estinar la litio en mágd o lo quo valo el dafo causado; - 10:"86 acopté, nó por razón de lag palabras de la
Lo7, Sino yor interprotación, quo la entiírnoión dobo conmprendor no nólo 0l valor del cuerpo dostruido, sino tandián cuolquior dafió que por destruoción de dicho cuerpo haya cobrovonido. ¡por ojonpilo, gi Su oNolavo 4no= titu4do heredoro yor alguno fucra mUOrto antoo de que por tu mondato haya hecho a&1616n de la herencia, 09 TOSONG. blo quo de computo el valor do la heroncia que has perdido, on 10 indemninocións, De la mic =0 rmnera, 84 UNA de lag mulan que fore cran un var, o UNO de loa caballos de una cuadriga, fuero muerto o 94 90 le caugaro 1a muerto a uno de los oselavos de una coúpn—- Mía de cenedianton, la cotiración co hace, no cólo del nuertos gino quo aderún debo computarouo el deprocio de loo que oubalo= von, J4n crbargo, Aquel cuyo esclevo ha aido muerto, = quada on.11bortBQ—éo perooguir la reparación del dafo por odio de la acción privada de la Ley Aquilia, o d¿ acusar al matador cozo raó de or£men'capitúí. 12, “Dl dapítulo segundo de 1a Loy Aquilia no cn= | tá en udo. _ E 13, "lGayo 3,217). Elicapítulo torcero trata de otro aáao,jAeí 04 aiguion huúbicro herido a un ónolav9e a UN =
oánúrúpºdo de loo quo 3a$cn o a uno de log que =0 pácan, COTO > ol mátoro o hiricro d un'porro, o a una bootía feros, SO conati= tuyó por ooto Capítulo acoión on contra duya. En osta parto de condodió tambión por ol dafilo causado contra derecho aobro toda otra claso do animaleo y cobreo todas las cosaa (naninadao, =me ofocto, onto Capítulo cotabloció una acción pata todos log ca900 en que una eona haya sido quezado, rota o destrocada, aunque 1a polabra mupti (zota) bastaria parn&tºdon entoo cacon, = porque 0e entiondo quo lo quo de elguna mnnerm ha nido doterio= rado 0s roto; de donde no solamento las cosao quemadaa o rotad, oino también lae rajadao, aplantadas o derrannadas o de cualquicr nanera destruidas o Aotorioradas 0o hallan contenidan en la nen= cionada palabra; de aquí que so haya roopondido que 91 almuieon iztroduco en al accito p en ol vino de otro alruna coa3' o cude e t:ncía que altaro cu nstural bondad queda obiigado vor esta pare so de 18 I.oy. . . l4; "Zo evidente que as1 como por ol primor ogúttulo c0 oblica a aguel quo dicro muertó al anclavo o a loo cuadráno= ¿e3 de otro por dolo a por culpa, de la miona nanora por oste =
“a7ítulo queda obligado par todo ctro daño queé haya causado por 91 ¿ólo o por au cu1;5-, Sin embargos, oste Capítulo obl4ga al que ca:36 01 dodo a indennizar, nó haota ol vayor valor de lao cocas -a7adas en 0l año,sino en log treinta días immodintancnto anto10500 -(Gayo %,2109,219), 15, Y 220 50 ngrega la valobra PLURINI(mayor ya= lor, poro Sadino entiró rectamonto que do debía hacor la cotina= 2:02 poro 01 en 0l Capítulo sa hubiera agrogado ia poladra ===> ¿Qurind, pueo loo ploboyoo quo sotablacioron dota ley a moción ' eol ribdbuno Agquilio, 0o contantiron con explenr ento palabra en 10 >rizera parte do 'alla por cresrlo suficionto, "ror lo denáo 00 eotableció que la anoión do enta 197 530 concadera o¿_á.=:ao el daño fuera asuando con 01 propio cuor , 70 dol obligado, pues contra al quo de otro rodo dousaro algún ; Ha%0 de suclen dar accioneo Útileos como oí alguien onciorra un N r » ¡| | esclavo o un ganado para que perosca do bambros o carga un asno | I !:—e;:_n fuortomento quo revientoj 0 ol acosa un robaflo an forma tal que loo oblica a despafargos o ul alguien porcuado al osclayo a=
030 FATA QUe CUba a unárbol o dajo a un pozo y al bajar o cubir eroco o cafro loción ón alguna parte dol cuorpo. En todos estoo 2309 ac de 1a acolón díil, Pero o4 alguno arroja a u.á TiOy des= ) 01 puento o dondó la Tibora, al caclavo do otro y co ahoga, = Neilsento de cenpronde que quien lo arrosó, puesto que le caunó 41 dado con mu propio cuerpo, quoda obligado por tanto por loo Napoatolones 4a 1a Ley Aquiiia, Máo si al úaflo no fuaro 1ºº¡9¿." 00, sino que ocurra al dafo de otro modo a 10 coSsa, y mo L L-M-f—.—u-—-º - . . A - - " - . - , — — . L v — 304 tare la ccción direota ni la acción dtil de la Ley Aquilia, el delicuoente quedaba obligado por la acción in factunj; pór ejemplo: al alguno quita los « grillos al osolavo djenos, por compación o por otra causa, paraA YuO Sé fuguo, dO ap11¿a'enta acción", '(In¿ñítucíonea de Justiniano vertidas dircctamento ol latin el español por Alfredo Cock Aranzgo, ciguiondo el taxto tozado de log manuscritoo originales po£ Paulus Krucger'y Th => NormDem)" Ta Toy Aquilia xro trataba directamente de dafos cau vados a personas libros, pero la interpretación le ha dado aplí= cación al plobigoito romano también en cotos casos, la que es =
rasonablo y 3u9t¿¡ | Tampoco de roficre la citada Ley a loo dafios causa» dos yor anírales, puOs 011q3 había sido ya regulado por la mio= ra Loy de la6 ZII Tablas que cotableció las acoionen noxales y yootoriormente los adileo curules introdujoron la acción do Pau» pories que os distinta de la cnanada do la Ley Aquilia, cuyoo = línites qundaron bicn dofinidon én el plobiscito. Sin enbargocn los ticmpo¿ todernoa $e cuenta dorio aquiliana la ncéión por . culpa del Gueño de un aninmai que descuídado por 0u duedo cauea un dafño: Lo ninno hay que deoir de la recponcabilidad do los pae dro9, patrcnos y enprenarios 5. por los actos de cus hijos, de= pendiontes ó criados, que tanpoco emana de la Ley Aquilia dircco. tanonto oino do la Ley de las XII Tablos (nccionen nozales) la Loy Aquil4o (Danni injurino) y el Edicto dol Protor, (Op ott. = rarto 1V Tit.VIII), sungueen cotos tíempoa ontra taxmbién en la dononinación do culpa aquiliana y sc dá la ceción aquiíliana. S4i, puev, la ronpongabilidad ertracontractual e = quiliona, coso se doduco de lo anterior, es independiente de un vínculo contractual (aun cuoando pueda producirado existiendo un contrato) os inearplícable que el Iribunal, habiendo reconocido
en forna enfátida que la acción intentada es-la equiliana, con=- | X xáero qu j e…uo. Í;crotra varto,dé por ñiu%a&o¡fp TA € ¿ha acción aqui= | Hona, En otros términos, la sentonoia vicne a constituir a1 TD | 109 co::.oja.nto al fumoso enigua que tanto preocupo a los intolec tu1los de la Tdad ú¿día, contenidae n el distico lgtino,
AELIA LELIA ORISTPIS,; NEC VIR, NEO HULIER.,
MEO ANDROGÍNUS, SED ONNIA.
En consecuenoia de las considóraciones anterioreo, s<-brá de cacar la cgentencia reciurrida, nó propiemente en rasón = lo incongruencia entre lo fallado y lo denaándado, dino por ircon cruenoda on la míama centendia, lo quo lo dá 2a calidad do 4no= x4otentos de no haverge sentenciado sobre lo supiicado, For lo tanté, la Corta Suprema de Junticia= Sala 19 Cosoción Givil., administrando Juntióia en nohbre do la Tepú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, caca lea centenota dicatada por el Tribunol Suporior del _Dístr1to Judicial de Bogo= t4 ol 13 de sopticmbre do 1,957 én 1os 3uicíoshºumxladba de Yo= tividad Salas do fariño y ptroa contra la Sociedad "CLINICA DE ZAIX 3.4." para que Gícho Qribunal £allo aobre lan súplicas de=
ca=dadoo. . ,
PUBLIQUESES COPIESE NOTIPIQUESH FUBLIQUEJE EN LA ==
ONTTA JUDICIAL Y DEVUELVASE:
Aifrodo Cock Arongo Ignecio Sscalión.
José Hernández Arbeláes: dJulio Pardo Divila,
Arturo C, Pocaña, Arturo Yalencia %200. Jorge Soto Soto. Srto. ZM