SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022146824
Superintendencia Financiera
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Detalles
- Título
- SFC - Incumplimiento a los deberes y obligaciones del contrato financiero id2022146824
- Autor
- Superintendencia Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Radicación:2022146824-013-000
Fecha: 2022-09-30 19:42 Sec.día1185
Anexos: No
Trámite::506-FUNCIONES JURISDICCIONALES
Tipo doc::576-576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE
Remitente: 80020-GRUPO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES DOS
Destinatario: :80000-80000-DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Referencia: ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – ARTÍCULOS 57 y 58 DE LA LEY 1480
DE 2011 Y ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO-.
Número de Radicación : 2022146824-013-000
Trámite : 506 FUNCIONES JURISDICCIONALES Actividad : 576 576-SENTENCIA ESCRITA ACCEDE Expediente : 2022-3324
Demandante : GERMÁN DARIO MARTINEZ PALACIOS Demandados : BANCO POPULAR En atención al vencimiento del traslado de las excepciones sin que la parte demandante haya realizado algún pronunciamiento sobre el particular (derivados 011 y 012), de conformidad al numeral 2 del artículo 278 del Código General del Proceso y en la medida que las pruebas obrantes en el expediente resultan suficientes para resolver el fondo del litigio sin que se evidencie la necesidad de decretar ni practicar alguna de oficio, la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia profiere la siguiente
SENTENCIA ANTECEDENTES Mediante el ejercicio de la acción de protección al consumidor, el señor GERMAN DARIO MARTINEZ PALACIO pretende que se obligue a BANCO POPULAR S.A. “1 Que se declare que el demandado vulneró mis derechos como consumidor o usuario 2 Devolución del dinero” Soportando su decisión .en cuanto a “1. Las partes de este proceso tienen una relación derivada de: Usuario financiero con cuenta de ahorros y tarjetas de credito 2. El derecho que como consumidor o usuario ha sido vulnerado es: Mi derecho al buen servicio. 3. Las circustancias que rodearon el asunto materia de la demanda se concretan en: Desde el mes de abril se presentaron el la plataforma de servicio en linea del Banco Popular, fallas en el servicio. Como acostumbro hacer por el portal web, realizo diferentes pagos a otras entidades financieras, es decir, pago tarjetas de credito a otras entidades financieras, utilizando el portal y por medio de mi cuenta de ahorros. El dia primero de abril realice pagos por 390.000, 140.000 y 546.000 a otras entidades como lo he expresado. Ese dinero fue efectivamente debitado de mi cuenta de ahorros pero nunca ingreso el dinero a la otra entidad financiera y las cuotas de la tarjeta quedaron sin pagar haciendome incurrir en intereses de mora e incumplimiento en el pago de la tarje. Realice el reclamo de forma telefonica y despues de forma presencial. 4. El reclamo presencial lo realice el dia 5 de mayo de 2022, y el banco expresa que pasadoa 15 dias habiles me tenia una respuesta. Es la fecha y desues de hacer mas llamadas a la linea verde del banco popular, no
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www.superfinanciera.gov.co se me ha dado respuesta de la devolucion de mi dinero. La solicitud formal ante el banco tiene numero de 0050586000889” (Derivado 000). La demanda se admitió por parte de esta delegatura mediante auto del 17 de agosto de 2022 (derivado 003) y fue debidamente notificada a BANCO POPULAR S.A., que en tiempo la contestó, solicitando se declaren probadas las excepciones denominadas “Primera: Hecho superado – El Banco Popular S.A. procedió a realizar el reintegro de los dineros reclamados y”, “Segunda.- Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual” indicando que conforme “Sobre el particular, se denota que la única pretensión del actor ya fue satisfecha, pues su petitum se centraba en la devolución del dinero reclamado, no obstante, dicha solicitud ya fue resuelta favorablemente por el Banco, quien en el mes de julio reintegrò el 100% de los recursos.” (Derivado 008 a 010). De las excepciones se corrió traslado al demandante (derivado 011 y 01), quien, como se dijo, no se pronunció en el término previsto para ello. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 57 de la ley 1480 de 2011 y 24 del Código General del Proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia cuenta con las facultades propias de un juez para decidir de manera definitiva “las
controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.”, en ejercicio de la Acción de Protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011. Sentado lo anterior encuentra la Delegatura que el contrato objeto de estudio gira en torno a un contrato de cuenta de ahorro y un contrato de apertura de crédito, frente al depósito en cuenta de ahorros para lo que interesa al proceso, el artículo 1398 del Código de Comercio establece que “Todo Banco es responsable por el reembolso de sumas depositadas que haga a persona distinta del titular de la cuenta o su mandatario”, lo que conlleva a concluir que contrario sensu, el establecimiento de crédito cumple las obligaciones a su cargo cuando la entrega de las sumas depositadas se realice al titular de la cuenta, su mandatario o a la persona que el cuentahabiente autorice, evento que configura un auténtico pago, en caso contrario se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad. Por lo que encuentra el Despacho que la controversia gira en torno a las tres que cursaron el 1 de abril de 2022 por $390.000, $140.000 y $546.000 con cargo a la cuenta de ahorro terminada en el número 1233 de titularidad del
señor GERMAN DARIO MARTINEZ en BANCO POPULAR.
Frente a lo anterior la entidad financiera “En ese sentido, en el caso que ahora ocupa la atención del despacho, existe un contrato válidamente celebrado entre las partes, el cual tiene las características de un contrato de depósito
de cuenta de ahorros, que se materializó en la apertura de la cuenta de ahorros No. 230-565-79123-3 de titularidad de la demandante.” Agregando que “…al extracto bancario adjunto a la presente contestación, correspondiente al mes de julio del año 2022, se evidencia que el Banco Popular S.A. accedió a la pretensión invocada y reintegró al demandante la suma de $1.076.000.” (Derivado 10). Al respecto, la entidad financiera acredita su dicho aportando copia del extracto de la cuenta de ahorro terminado en el número 123-3 con fecha de corte desde el 2022/07/01 hasta el 2022/07/31, en el que se indica el siguiente movimiento: “ fecha 7/15 movimiento ATH NC. ATH _REDES por la suma de $1.076.000”, de lo que se extrae que para el 15 de julio de la mencionada anualidad se realizó el abono de las operaciones objeto de debate. Aunado a lo anterior, téngase en cuenta que el demandante no realizó ningún pronunciamiento en el traslado de las excepciones como ya se señaló, de manera que este despacho entiende que en el presente litigio se ha dado en hecho superado puesto que lo pretendido a través de esta acción fue resuelto en los términos de la solicitud del accionante, siendo la solución de la controversia el objeto de esta, conforme al artículo 57 de la ley 1480 de 2011. @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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www.superfinanciera.gov.co Finalmente, no se impondrá condena por concepto de costas al no aparecer estas causadas, en virtud del numeral 8 del artículo 365 del Código General del Proceso. En consideración a lo anteriormente expuesto, la DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones denominadas: “Primera: Hecho superado – El Banco Popular S.A. procedió a realizar el reintegro de los dineros reclamados y”, “Segunda.- Ausencia de los elementos de la responsabilidad civil contractual”, con fundamento en lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: DECLARAR satisfechas las pretensiones de la demanda, conforme a las razones anteriormente expuestas.
TERCERO: Sin condena en costas.
Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
Copia a: Elaboró:
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
Revisó y aprobó:
HALBERT ANDRES SHAKESPEARE HENRIQUEZ SANCHEZ
Superintendencia Financiera de Colombia DELEGATURA PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES Notificación por Estado La providencia anterior se notificó por anotación en estado fijado 3 de octubre de 2022 Hoy
JEISSON RENÉ CAMARGO ARIZA
Secretario @SFCsupervisor Superintendencia Financiera de Colombia Superintendencia Financiera de Colombia superfinanciera Calle 7 No. 4 - 49 Bogotá D.C.
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