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SFC - Mesadas pensionales Concepto No.1999016048-1. Agosto 5 de 1999. Entidades Administradoras de Pensiones y Cesa id1999016048

Superintendencia Financiera

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Título
SFC - Mesadas pensionales Concepto No.1999016048-1. Agosto 5 de 1999. Entidades Administradoras de Pensiones y Cesa id1999016048
Autor
Superintendencia Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
1999

Doctrinas y Conceptos Financieros 1999 Mesadas Pensionales Concepto No. 1999016048-1. Agosto 5 de 1999. Superintendente Delegado para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesantía.

Síntesis: Procedencia de descuentos sobre mesadas pensionales. [§ 0114] «El artículo 5° de la Ley 71 de 1988, establece que "Las empresas, entidades o patronos que satisfacen pensiones, a solicitud escrita de la respectiva asociación de pensionados, deberán hacer los descuentos de las cuotas o totalidad de los créditos o deudas que contraen los pensionados organizados gremialmente en favor de su organización gremial. Igual prerrogativa tienen las cajas de compensación familiar para hacer los descuentos establecidos en el artículo 6o. de esta ley.

Por su parte, el artículo 2° del Decreto 753 de 1996, modificatorio del artículo 18 del Decreto 1160 de 1989, señala: "Descuentos a favor de las asociaciones de pensionados. Para efectos de los descuentos a favor de la respectiva agremiación de pensionados de que trata el artículo 5º de la Ley 71 de 1988, las asociaciones de pensionados deberán acreditar ante las empresas, entidades o patronos, que satisfacen pensiones, la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, mediante certificado expedido por autoridad competente. Así mismo acompañarán la autorización expresa y escrita del pensionado". De las disposiciones transcritas resulta claro que dos son los requisitos legales que deben concurrir para la procedencia de los referidos descuentos sobre las mesadas pensionales: 1) Que, además de la correspondiente solicitud escrita, la respectiva asociación o agremiación de pensionados acredite, mediante

certificación expedida por la autoridad competente, la vigencia de su personería jurídica y la representación legal, y 2) Que se acredite que el pensionado ha autorizado expresamente y por escrito para que sobre su mesada se efectúen los descuentos de las "cuotas o totalidad de los créditos o deudas" contraídos a favor de la asociación o agremiación. En cuanto tiene que ver con la autorización del pensionado, el Decreto 753 de 1996 establece, por un lado, que debe constar por escrito, es decir que en principio la simple afiliación o vinculación a la asociación o agremiación de pensionados no es suficiente para considerar per se que se están autorizando los descuentos a que nos venimos refiriendo, y, por otro lado, que debe ser expresa, es decir que la manifestación de voluntad del pensionado debe estar inequívocamente dirigida a que de su mesada pensional se efectúen determinados descuentos a favor de su agremiación. Según lo anterior, es necesaria la presentación de una autorización expresa y por escrito del pensionado por cada descuento que sobre su mesada se vaya a realizar; sinembargo, existen situaciones en las que, como veremos a continuación, tal autorización puede estar contenida en manifestaciones de carácter general. En este orden de ideas, si bien es cierto que en las formas asociativas las decisiones válidamente adoptadas por la mayoría de sus miembros generalmente tienen poder vinculante aún frente a los ausentes y disidentes, también lo es que, para el caso en estudio, no sería válido considerar que se puede prescindir de la presentación de la autorización en comento, por el simple hecho de estar consagrada estatutariamente la obligación de contribuir con el sostenimiento de la agremiación.

En efecto, si en los estatutos de la agremiación a la que pertenecen los pensionados no está consagrada expresamente la autorización para que se efectúen los descuentos sobre las mesadas de sus miembros o si, estando consagrada, está referida a conceptos o montos diferentes, v. gr. cuando los estatutos establecen únicamente el descuento de las cuotas ordinarias de afiliación o sostenimiento pero nada dicen sobre las extraordinarias, se requerirá de la presentación de una autorización expresa y escrita del pensionado por cada descuento que, aunque haya sido válidamente aprobado por la asamblea general, no corresponda a uno de los consagrados en los estatutos. Ahora bien si, por el contrario, en los respectivos estatutos está consagrado que con la afiliación los nuevos miembros autorizan a su agremiación para que de la mesada pensional se efectúe el descuento de los créditos y deudas, incluidas las originadas en cuotas ordinarias y extraordinarias, que a favor de la misma se lleguen a causar, en el monto o porcentaje previamente definido, sería válido considerar que, existiendo un sometimiento expreso a los estatutos y a las decisiones de la asamblea, no se requiere de la presentación de una autorización por cada descuento debidamente aprobado por ésta, siempre y cuando se haya ...[31/12/23, 12:51:05 p. m.] acreditado plenamente tal hecho, por ejemplo, mediante la presentación de los estatutos, el acta o documento en que conste la afiliación del pensionado y el acta de la asamblea en donde aparezca la aprobación del descuento, su monto y naturaleza. Lo expuesto debe entenderse sin perjuicio del deber que tiene la asociación o agremiación de presentar,

además de su solicitud escrita, la certificación de autoridad competente en la que conste la vigencia de su personería jurídica y la representación legal correspondiente». ...[31/12/23, 12:51:05 p. m.]

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