SGC - Resolucion 0030 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 0030 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No.
( )
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. D-158 del 23 de agosto de 2013 «Por la cual se conforma el Comité de Bienestar Social e Incentivos y se adopta el reglamento interno sobre los planes y programas de capacitación, bienestar social e incentivos y se define el procedimiento para la participación de los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano», modificada por la Resolución No. D-010 del 24 de enero de 2013”
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 5° del Decreto 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 4131 de 2011, el Decreto 2703 de 2013 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley 4131 de 2011 cambió la naturaleza jurídica del entonces Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, denominado Servicio Geológico Colombiano el cual se encuentra adscrito al Ministerio de Minas y Energía y pertenece al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINCTI), reconocido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como centro de investigación mediante la Resolución No. 1427 del 21 de octubre 2022.
Que el literal e. del artículo 16 del Decreto Ley 1567 de 1998 "Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del
Resolución No. 1427 del 21 de octubre 2022.
Que el literal e. del artículo 16 del Decreto Ley 1567 de 1998 "Por el cual se crea el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado" dispone que los Programas de Bienestar Social e Incentivos, los cuales, entre otros, hacen parte del Sistema de Estímulos, deben ser diseñados por cada entidad armonizando las políticas generales y las necesidades particulares e institucionales.
Que el artículo 18 del aludido Decreto señala que a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que ejecuten las entidades se pondrá en funcionamiento el sistema de estímulos para los empleados.
Que el artículo 20 del mencionado Decreto determina que los programas de bienestar social deben estar orientados a crear, mantener y optimizar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del servidor público, el mejoramiento de su calidad de vida y el de su familia y, sumado a ello, deben permitir el aumento de los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora.
Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", dispone que, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar program as de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes.
de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar program as de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes.
Que mediante la Resolución No. D -158 del 23 de agosto de 2013, se conformó el Comité de Bienestar Social e Incentivos, se adoptó el reglamento interno aplicable a los planes y programas de capacitación, bienestar social e incentivos y se definió el procedimiento para la participación de los funcionarios del Servicio Geológico Colombiano en los mismos.
Que el artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1499 de 2017, "Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 0030 19-ENE-2024Página 2 de 6
de la Ley 1753 de 2015", definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan a los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.
Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), concibió la dimensión de Talento Humano como el centro del modelo, el cual orienta el ingreso y desarrollo de los servidores garantizando, el principio de mérito en la provisión de los empleos, el desarrollo de competencias, la prestación del servicio, la aplicación de estímulos
Talento Humano como el centro del modelo, el cual orienta el ingreso y desarrollo de los servidores garantizando, el principio de mérito en la provisión de los empleos, el desarrollo de competencias, la prestación del servicio, la aplicación de estímulos y el desempeño individual, considerando a talento humano como el activo más importante con el que cuentan las entidades y como el gran factor de éxito que les facilita la gestión y el logro de sus objetivos y resultados.
Que el literal g del artículo 6° del Decreto 1567 de 1998, modificado por la Ley 1960 de 2019, dispuso la profesionalización del servicio como uno de los principios rectores de la capacitación, y señaló lo siguiente:
"g) Profesionalización del servidor público. Los servidores públicos, independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y bienestar que adelante la entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa".
Que, atendiendo a los lineamientos del Gobierno Nacional , el Servicio Geológico Colombiano diseña el Plan Anual de Bienestar Social e Incentivos con la intención de contribuir al desarrollo integral de los servidores de la entidad y favorecer el mejoramiento de su calidad de vida y de su núcleo familiar.
Que dentro del componente protección y servicios sociales se encuentra incluido el apoyo económico educativo para la financiación de programas de educación formal de los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción vinculados al Servicio Geológico Colombiano, para que adelanten estudios de educación formal superior en Colombia (reglamentada en la Ley 30 de 1992, la
de los empleados públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción vinculados al Servicio Geológico Colombiano, para que adelanten estudios de educación formal superior en Colombia (reglamentada en la Ley 30 de 1992, la Ley 749 de 2002 como en la Ley 1188 de 2008 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan), que comprenden los programas de pregrado en los que se encuentran los niveles de técnico profesional, tecnológico y profesional universitario y los programas de posgrado en los que se encuentran las especializaciones, maestrías, doctorados y posdoctorados, en u na institución educativa legalmente reconocida, por una sola vez en cada nivel académico.
Que, considerando lo anterior y ante la necesidad de fijar de manera clara los requisitos de acceso a los apoyos económicos, precisar las obligaciones de los servidores beneficiarios y establecer los términos para el desembolso de los recursos y las condiciones requeridas para la condonación de los pagos, entre otros aspectos fundamentales para la ejecución de los apoyos económicos para educación formal de funcionarios del Servicio Geológico Colombiano, se profirió la Resolución No. D010 del 24 de enero de 2023, por medio de la cual se modificó parcialmente la Resolución No. D-158 de 2013.
Que el parágrafo 1° del artículo 21 de la Resolución No. D-158 de 2013 dispone que la Secretaría Técnica del Comité de Bienestar Social e Incentivos se encontrará en cabeza de un profesional del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
Que, considerando las funciones asignadas al Secretario (a) Técnico (a) mediante
la Secretaría Técnica del Comité de Bienestar Social e Incentivos se encontrará en cabeza de un profesional del Grupo de Talento Humano de la Secretaría General.
Que, considerando las funciones asignadas al Secretario (a) Técnico (a) mediante el artículo 24 del mencionado acto administrativo y en observancia de su rol frente al funcionamiento del Comité de Bienestar e Incentivos, resulta necesario que dentro de las funciones previstas se incluya la de llevar a cabo de manera periódica la convocatoria para las solicitudes de apoyos económicos para educación formal, con el fin de que se asegure la oportuna y adecuada apertura de la s mismas, se garantice la participación de los servidores públicos del Servicio Geológico 0030 19-ENE-2024Página 3 de 6
Colombiano y, en consecuencia, se facilite la efectiva ejecución de los recursos disponibles para este fin.
Que el artículo 2° de la Ley 909 de 2004 contempla la eficiencia y celeridad como algunos de los principios constitucionales que orientan la función pública, por lo que, considerando que de los $252.371.804 asignados para el apoyo económico de educación formal de funcionarios durante la vigencia 2023 únicamente se ejecutó un total de $66.712.499 que represent aron un 24,69% del total de los recursos disponibles, quedando un remanente por ejecutar de $185.659.305. Por ello, resulta pertinente y necesario elevar el monto máximo al que se refiere el aparte 31.2 del artículo 32 de la Resolución No. D -158 de 2013 con el fin de propiciar la eficaz ejecución presupuestal de los recursos con los que se cuenta para apoyar
pertinente y necesario elevar el monto máximo al que se refiere el aparte 31.2 del artículo 32 de la Resolución No. D -158 de 2013 con el fin de propiciar la eficaz ejecución presupuestal de los recursos con los que se cuenta para apoyar económicamente la realización de estudios formales del talento humano del Servicio Geológico Colombiano e incentivar a los funcionarios de la entidad a postularse para ser beneficiarios del programa.
Que, sumado a lo anterior, y en observancia del carácter técnico y científico de las funciones encomendadas al Servicio Geológico Colombiano por el Decreto 4131 de 2011, y considerando el conocimiento altamente especializado que requiere el talento humano de la entidad para asegurar una adecuada y permanente prestación del servicio del Instituto, resulta pertinente elevar el monto máximo de los apoyos económicos previsto por la Resolución No. D-158 de 2013, con el fin de garantizar que los recursos puedan ser destinados a brindar apoyo a funcionarios que realicen estudios doctorales y posdoctorales, los cuales tienen un valor elevado dentro del modelo educativo nacional.
Que el artículo 39 de la Resolución No. D -158 de 2013 en el que se señala los siguientes requisitos para la selección de los mejores empleados de la entidad: a. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación de desempeño laboral; b. Acreditar tiempo de servicios continuo en el Instituto no inferior a un (1) año; c. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
Que, con el fin precisar y estandarizar el proceso de selección de los mejores
sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
Que, con el fin precisar y estandarizar el proceso de selección de los mejores funcionarios del Servicio Geológico Colombiano tendiente a otorgar los incentivos a los que se refiere el artículo 37 de la Resolución No. D -158 de 2013, se hace necesario inclu ir la manera en que se efectuará la selección y los criterios de desempate, entre otros elementos fundamentales.
Que, considerando lo anterior, se hace necesario modificar parcialmente la Resolución No. D-158 de 2013, modificada por la Resolución No. D -010 de 2023, por las razones expuestas.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar el artículo 24 de la Resolución No. D -158 de 2013 por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así:
“Artículo 24. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. Son funciones del secretario del Comité las siguientes:
a. Efectuar periódicamente la convocatoria para las solicitudes de apoyo económico para educación formal de los funcionarios de la entidad. b. Levantar las actas de cada reunión, llevar el libro de las mismas y mantener su custodia. c. Recibir y revisar previamente a la realización de cada reunión del Comité, las solicitudes de educación formal presentadas junto con la documentación aportada. 0030 19-ENE-2024Página 4 de 6
d. Solicitar al Grupo de Presupuesto las disponibilidades presupuestales que
las solicitudes de educación formal presentadas junto con la documentación aportada. 0030 19-ENE-2024Página 4 de 6
d. Solicitar al Grupo de Presupuesto las disponibilidades presupuestales que sean necesarias para el desarrollo del programa de bienestar social e incentivos. e. Comunicar a los centros educativos o instituciones la aprobación de los apoyos económicos aprobados a los funcionarios para adelantar los estudios, de acuerdo con los procedimientos internos vigentes. f. Informar a los funcionarios sobre la aprobación o rechazo de sus solicitudes”.
Artículo 2°. Modificar el aparte 31.2 del artículo 31 de la Resolución No. D-158 de 2013 por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así:
“3.1.2. El Servicio otorgará apoyo económico para estudios formales en el interior del país a los funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción que lo soliciten de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Para los funcionarios de carrera administrativa o de Libre nombramiento y Remoción, que inicien estudios de educación formal en: Bachillerato, técnico, técnico profesional, tecnológico, especialización tecnológica, pregrado o posgrado se autorizará un 90% del valor de la matricula, sin que exceda en el año de catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes para estudios de pregrado y especialización, de diecisiete (17) salarios mínimos legales mensuales vigentes para estudios de maestría y de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para estudios de doctorado y posdoctorales, sujeto a disponibilidad
salarios mínimos legales mensuales vigentes para estudios de maestría y de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para estudios de doctorado y posdoctorales, sujeto a disponibilidad presupuestal. b. Para los funcionarios de carrera administrativa o de Libre nombramiento y Remoción, que estén adelantando estudios de educación formal en: Bachillerato, técnico, técnico profesional, tecnológico, especialización tecnológica, pregrado o posgrado y que hayan obtenido un promedio de 3.8 a 4.0 se autorizará un 90% del valor de la matrícula, sin que exceda en el año de catorce (14) salarios mínimos legales
mensuales vigentes para estudios de pregrado y especialización, de diecisiete (17) salarios mínimos legales mensuales vigentes para estudios de maestría y de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes para estudios de doctorado y posdoctorales, sujeto a disponibilidad presupuestal”.
Artículo 3°. Modificar el artículo 39 de la Resolución No. D -158 de 2013 por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual quedará así:
“ARTICULO 39°. REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS MEJORES EMPLEADOS. Para ser seleccionado como mejor empleado del Servicio Geológico Colombiano-SGC, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral. b. Acreditar tiempo de servicios continuo en el Instituto no inferior a un (1) año. c. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
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PARÁGRAFO. Para selección de los mejores funcionarios que cumplan con los requisitos señalados se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
1. El Secretario Técnico de Comité de Bienestar e Incentivos convocará a los miembros a sesionar con el fin de efectuar la selección de los mejores funcionarios de cada nivel jerárquico.
Dicha sesión contará con la participación de dos (2) miembros del Nivel Directivo, los representantes de los trabajadores designados en la Comisión de Personal y un (1) representante de los trabajadores ante el Comité de Convivencia.
Dicha sesión contará con la participación de dos (2) miembros del Nivel Directivo, los representantes de los trabajadores designados en la Comisión de Personal y un (1) representante de los trabajadores ante el Comité de Convivencia.
2. Al inicio de la sesión , el Secretario Técnico del Comité de Bienestar e Incentivos verificará que los miembros del Comité no presenten conflictos de intereses.
En caso de existir algún conflicto de intereses, el presidente designará su reemplazo en otro servidor de la entidad.
3. En desarrollo de la sesión, el Grupo Interno de Talento Humano presentará los resultados de la evaluación de desempeño laboral en firme de la vigencia de los funcionarios que cumplan con los requisitos contemplados en la reglamentación por nivel jerárquico (Profesional, Técnico y Asistencial).
4. Cuando se tenga más de un (1) funcionario de cada nivel con la más alta calificación, el Comité de Bienestar Social e Incentivos deberá aplicar los
siguientes criterios de desempate:
CRITERIO VARIABLE No haber sido seleccionado como mejor empleado en años anteriores En los últimos diez (10) años anteriores a la presente vigencia El promedio de las calificaciones Calificaciones correspondientes a las tres (3) últimas evaluaciones del desempeño. Participación regular en representación de los servidores en los Comités y/o Comisiones Internas Mayor número de participación en los últimos cinco (5) años anteriores a la presente vigencia en los siguientes Comités y/o Comisiones: • Comisión de Personal • Comité de Convivencia • COPASST • Miembros en Juntas Directivas de las Organizaciones Sindicales
- Brigadistas
siguientes Comités y/o Comisiones: • Comisión de Personal • Comité de Convivencia • COPASST • Miembros en Juntas Directivas de las Organizaciones Sindicales • Brigadistas Asistencia a capacitaciones y eventos de formación y capacitación debidamente certificados Mayor número de horas de asistencia a capacitaciones y eventos de formación, durante la vigencia inmediatamente anterior. Estudios realizados y finalizados en los últimos cinco (5) años anteriores a la presente vigencia, los cuales deben estar acreditados con el diploma o acta de grado o certificado de asistencia, relacionados con temas misionales, estratégicos y de apoyo a la gestión del Servicio Geológico Colombiano Doctorado, maestría, especialización o pregrado adicional. Publicación de un artículo en revistas clasificadas, homologadas o indexadas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, obra o trabajo de investigación elaborado por el Servidor, cuya temática tenga relación con temas misionales, estratégicos y de apoyo a la gestión del Servicio Geológico Colombiano En los cinco (5) años anteriores a la vigencia en la que se efectúa la selección 0030 19-ENE-2024Página 6 de 6
5. En caso de persistir el empate entre los funcionarios del grupo de evaluados que hayan obtenido la más alta calificación de los niveles profesional, técnico
y asistencial de carrera, la elección se llevará a cabo al azar. Dicha elección se llevará a cabo en presencia del Jefe de Oficina de Control Interno.
6. El secretario Técnico del Comité de Bienestar e Incentivos levantará un acta
y asistencial de carrera, la elección se llevará a cabo al azar. Dicha elección se llevará a cabo en presencia del Jefe de Oficina de Control Interno.
6. El secretario Técnico del Comité de Bienestar e Incentivos levantará un acta la cual deberá ser suscrita por los miembros e invitados, para que en acto público y mediante acto administrativo se formalice la selección y se proceda a la asignación de los incentivos correspondientes.
Artículo 4°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona la Resolución No. D -158 del 23 de agosto de 2023, modificada por la Resolución No. D-010 de 2023.
Dada en Bogotá, D.C., a los
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
JULIO FIERRO MORALES
Director General
Proyectó: Laura Soto Garnica – Contratista GTH
Revisó: Fernando de Jesús Blanco Mojica – Coordinador GTH
Adriana María Rodríguez Guzmán – Secretaría General
Aprobó: Maria Alejandra Quintero Poveda – Secretaría General
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