SGC - Resolución 0287 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolución 0287 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN ( ) Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía
No SGC-SAMC-001-2024
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 expedida por el Director General del Servicio Geológico Colombiano mediante la cual se delegan unas funciones; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
particulares”.
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Servicio Geológico Colombiano es un instituto científico y técnico adscrito al Ministerio de Minas y Energía que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación — SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1 993 y 1150 de 2007 en materia de contratación pública y sus Decretos reglamentarios.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual reza: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selecció n abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión
objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales. (…)”. Lo anterior, en concordancia con el artículo 2.2.1.2.1.2.22 del Decreto 1082 de 2015
Que a la presente selección le son aplicables los principios y normas de la Constitución Política de Colombia, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1882 de 2018, Ley 2069 de 2020, Decreto 1082 de 2015; Decreto 1860 de 2021, Decreto 310 de 2021 , demás Decretos Reglamentarios y demás normas que regulan la contratación estatal, en conjunto con las reglas previstas en el Pliego de Condiciones Definitivo, los manuales, guías y protocolos expedidos por Colombia Compra Eficiente, y los actos administrativos y demás documentos que se expidan en desarrollo del presente proceso de selección.
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 4 de marzo de 2024, el SGC publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso Selección Abreviada de Menor Cuantía No.
marzo de 2024, el SGC publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-0012024 cuyo objeto es “Contratar la adquisición, adecuación, instalación y puesta en marcha de un horno tipo mufla rotatorio para desarrollar el proceso de expansión térmica de las
arcillas del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.”
Que, desde el 4 de marzo de 20224 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden 0287 03-ABRI-2024Página 2 de 3
consultar los documentos del proceso.
Que, del 4 de marzo de 2024 al 12 de marzo de 2024, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de las empresas: 3D MAKE-R TECHNOLOGIES SAS, INSYMED, KASSEL GROUP S.A.S, SIMIM SAS., las cuales fueron contestadas a través de la plataforma.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($ 115.192.000) , incluido el IVA y
contestadas a través de la plataforma.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es por la suma de hasta CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($ 115.192.000) , incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 45524 del 23 de febrero de 2024.
Que se recibieron dos (2) solicitudes para limitar la participación en el proceso a sólo MIPYMES por parte de las empresas KASSEL GROUP S.A.S y INSTRUMENTACION Y SERVICIOS S A S., esta última solicito limitación a MIPYMES territorial sin embargo, se considera que el Servicio Geológico Colombiano bajo la facultad otorgada el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1860 de 2021 dentro de la etapa de planeación del proceso y el proyecto de pliego de condiciones no definió la limitación a la ciudad de Bogotá, lugar de ejecución del contrato, toda vez que dentro del proceso de estudio de mercado que se lanzó en el SECOP no se recibieron cotizaciones que permitieran la determinación de participación de Mipymes de la zona objeto de ejecución del contrato, aunado a que al no limitar a MYPYMES territorial se garantiza la pluralidad de oferentes.
Por otra parte , la empresa SIMIM alleg ó diligenciado el formato 13 acreditación de Mipymes sin embargo no adjunto ningún documento, situación que obliga a no tenerse en cuenta por no cumplir con lo establecido en la norma.
En virtud de las solicitudes alleg adas y verificado el cumplimiento de los requisitos de ley,
embargo no adjunto ningún documento, situación que obliga a no tenerse en cuenta por no cumplir con lo establecido en la norma.
En virtud de las solicitudes alleg adas y verificado el cumplimiento de los requisitos de ley, particularmente lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. el proceso será limitado a la participación
de MIPYMES COLOMBIANAS.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.
Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, en el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC-0012024.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecid o en las normas vigentes sobre la materia.
Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria General
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC -SAMC-001-2024, cuyo objeto es: “Contratar la adquisición, adecuación, instalación y
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC -SAMC-001-2024, cuyo objeto es: “Contratar la adquisición, adecuación, instalación y puesta en marcha de un horno tipo mufla rotatorio para desarrollar el proceso de expansión térmica de las arcillas del SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso es por valor de hasta CIENTO QUINCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL PESOS ($115.192.000) incluido IVA y demás costos directos e indirectos, impuestos, tasas y contribuciones que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección.
ARTÍCULO TERCERO: Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
ARTÍCULO CUARTO: En cumplimiento de lo preceptu ado en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015 y con ocasión de las solicitu des allegadas el presente proce so s e LIMITA A
MIPYMES
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ARTÍCULO QUINTO En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto 1082 de 2015, el SGC convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en l as normas vigentes sobre la materia.
de 2015, el SGC convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en l as normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO SEXTO: El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía No. SGC-SAMC0012024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –
SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la
Contratación Pública – SECOP II.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dada en Bogotá D.C.,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA ALEJANDRA QUINTERO POVEDA
Secretaria General
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
Proyectó Andrea del Pilar Romero Camacho Abogada Grupo Contratos y Convenios Revisó Amanda Nauzan Ceballos Líder Grupo de Contratos y Convenios Aprobó María Alejandra Quintero Poveda Secretaria General
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