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SGC - Resolucion 0739 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolucion 0739 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN No. 0739 DE 2024

“Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-006-2024”

LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 d e mayo de 2024 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y

CONSIDERANDO

Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.

Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.

Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de

personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.

Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”

Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y postcontractual, el cual establece: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”

Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las

abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) a) La adquisi ción o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus caracterís ticas descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015.

Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 04 de julio de 2024, el S ervicio Geológico Colombiano, publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a losPágina 2 de 3

interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGCSASI-006-2024 cuyo objeto es: “Adquirir la suscripción de las licencias para la interacción digital y la divulgación del conocimiento Geocientífico del Servicio Geológico Colombiano, con el fin de contribuir con el cumplimiento de la función de la cartografía geológica del subsuelo colombiano.”

Que, desde el 04 de julio de 2024 , en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.

Que, dentro del término comprendido entre el 04 al 11 de julio de 2024 se otorgó traslado para la recepción de observaciones al proyecto de pliego de condiciones , a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii; término en el cual no se recepcionaron observaciones

Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es de hasta CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($53.262.615,00) , incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en

gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal SPGR No. 60324 del 27/06/2024, por valor de ($ 53.262.615,00).

Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a M IPYME COLOMBIANAS , corresponde a $ 532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, durante la etapa de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, el estudio previo, anexos y formatos y hasta el 15 de julio de 2024, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas .

Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que se presentaron cinco (5) solicitudes para limitar el proceso a MIPYMES dentro de las cuales se encuentran limitaciones Territoriales; entre ellas de

DISTRIANGULO S.A.S. (pequeña empresa), SOLUCIONES EMPRESARIALES OASIS S.A.S.

(micro empresa), COMERCIALIZADORA E & T S.A.S. (micro empresa), SUPPLY

DISTRIANGULO S.A.S. (pequeña empresa), SOLUCIONES EMPRESARIALES OASIS S.A.S.

(micro empresa), COMERCIALIZADORA E & T S.A.S. (micro empresa), SUPPLY ASISTENCIA SAS (micro empresa) y CLOUD CITY COLOMBIA S.A.S. (micro empresa), sin embargo, se analiza que el Servicio Geológico Colombiano bajo la facultad otorgada el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1860 de 2021 dentro de la etapa de planeación del proceso y el proyecto de pliego de condiciones no definió la limitación al Departamento de Cundinamarca, lugar de ejecución del contrato, toda vez que dentro del proceso de estudio de mercado que se lanzó en el SECOP no se recibieron cotizaciones que permitieran la determinación de participación de Mipymes de la zona objeto de ejecuci ón del contrato, por otra parte, se busca garantizar la pluralidad de oferentes.

Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento Adicional del pliego de condiciones del proceso SGC-SASI-006-2024 y una vez revisados los requisitos, la entidad se permite informar que el presente proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa será limitado a MIPYMES COLOMBIANAS por cumplirse los requisitos de ley.

Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones definitivo y demás

carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.

Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones definitivo y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico 0739Página 3 de 3

para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii, en el proceso SGC-SASI-006-2024

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 . del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-006-2024, cuyo objeto es: “Adquirir la suscripción de las licencias para la interacción digital y la divulgación del conocimiento Geocientífico del Servicio Geológico Colombiano, con el fin de contribuir con el cumplimiento de la función de la cartografía geológica del subsuelo colombiano.”.

ARTÍCULO 2º. Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es de hasta CINCUENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($53.262.615,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la

DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS M/CTE ($53.262.615,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal S PGR No. 60324 del 27/06/2024, por valor de ($ 53.262.615,00).

ARTÍCULO 3º. El presente proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-006-2024, SE LIMITA A MIPYMES COLOMBIANAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021, teniendo en cuenta que se presentaron tres (3) solicitudes en la plataforma SECOP II, en el plazo establecido para tal fin.

ARTÍCULO 4º. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.

ARTÍCULO 5º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6º. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y

que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 6º. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-006-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii/secop-ii.

ARTÍCULO 7º. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.

ARTÍCULO 8º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno. Dado en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de julio del 2024

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESSICA LIZETH MARTINEZ HUERTAS

Secretaria General

Proyectó: Jeison Feliciano Castro Isaza Abogado Grupo de Contratos y Convenios

revisó Amanda Nauzan Ceballos Abogada Grupo de Contratos y Convenios Reviso José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios Revisó Pedro Antonio Genes Salazar Abogado Secretaría General

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