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SGC - Resolucion 0792 de 2024

Servicio Geológico Colombiano

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Detalles

Título
SGC - Resolucion 0792 de 2024
Autor
Servicio Geológico Colombiano
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Desastres Naturales
Año
2024

Página 1 de 3

RESOLUCIÓN No. 0792 DE 2024

"Por medio de la cual se modifica un artículo de la Resolución No. 063 del 18 de febrero de 2019, Por medio de la cual se conforma el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Servicio Geológico Colombiano"

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Ley 4131 de 2011, el artículo 2 del Decreto 2703 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por parte de las entidades del Sector Público.

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General de la Nación, la función de llevar la contabilidad general de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

Que el artículo 3 de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva Entidad.

Que la Contaduría General de la Nación, como ente regulador en materia contable pública, expidió la Resolución 357 de 2008 "Por la cual se adopta el procedimiento administrativo de control interno contable y reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación".

Que de conformidad con la Resolución 357 del 23 de julio de 2008,

el procedimiento administrativo de control interno contable y reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación".

Que de conformidad con la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, expedida por la Contaduría General de la Nación, en el marco del Modelo Estándar de Control Interno - MECI 1000:2005, es necesario implementar controles al proceso contable público, para que la información contable de las entidades logre las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

Que el sub numeral 3.11 del numeral 3 PROCEDIMIENTO DE CONTROL INTERNO CONTABLE, del anexo PROCEDIMIENTO PARA IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO CONTABLE de la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, faculta a las entidades públicas para evaluar la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable de las entidades que procura por la generación de información contable confiable, relevante y comprensible, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público.

Que mediante el Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería (INGEOMINAS) de establecimiento público a Instituto Científico y Técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente, que se denominará Servicio Geológico Colombiano,Página 2 de 3

adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

independiente, que se denominará Servicio Geológico Colombiano,Página 2 de 3

adscrito al Ministerio de Minas y Energía, el cual hará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

Que mediante la Resolución 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable, el cual debe se r aplicado por las entidades incluidas en el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y se condiciona la vigencia de la Resolución 357 de 2008 hasta el 1º de enero de 2018.

Que el anexo de la Resolución 193 de 2016 determina en el numeral 3.2.2 que las entidades "deberán contar con herramientas tendientes a la mejora continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser d e diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que propendan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera".

Que mediante Resolución No. 063 del 18 de febrero de 2019, se conformó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Servicio Geológico Colombiano.

Que, debido a la importancia y complejidad de los temas que se tratan en el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, se debe procurar que la

el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Servicio Geológico Colombiano.

Que, debido a la importancia y complejidad de los temas que se tratan en el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, se debe procurar que la realización de sus sesiones se pueda llevar a cabo con una periodicidad diferente a la que señala la Resolución No. 063 de 2019, de modo que permita sesionar de manera ordinaria en cualquiera de los meses del año, pero garantizándose que se realice al menos 1 vez cada semestre del año y de manera extraordinaria cuando se requiera.

RESUELVE:

Artículo 1º. Modificar el Artículo 5 de la Resolución No. 063 del 18 de febrero de 2019, “Por medio de la cual se conforma el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Servicio Geológico Colombiano”, el cual quedará en los siguientes términos:

“Artículo 5. Sesiones, El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá de manera ordinaria dos veces al año, una vez por semestre y extraordinariamente cuando se estime necesario, previa citación de sus integrantes por parte del secretario del Comité. La citación se surtirá por escrito o a través de medios electrónicos. El Comité sesionará con un quórum deliberatorio y decisorio de mínimo tres (3) miembros.”

Artículo 2º. Las demás disposiciones establecidas en la Resolución No. 063 del 18 de febrero de 2019, se mantienen en su integridad.

Artículo 3º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

063 del 18 de febrero de 2019, se mantienen en su integridad.

Artículo 3º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de julio del 2024

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PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIO FIERRO MORALES

Director General

Jessica Martínez Huertas Secretaría General

Lyllan Bernal Buitrago Coordinadora (E) Unidad de Recursos Financieros

Luis David Rodríguez Acosta Contratista Unidad de Recursos Financieros – Grupo de Contabilidad Rooger Acevedo Rojas Contratista Unidad de Recursos Financieros – Grupo de Contabilidad

Henry Ernesto Rodríguez Velasco Profesional Especializado Unidad de Recursos Financieros – Grupo de Contabilidad Angie Hernández Castaño Asesora Secretaría General

Angie Paola López Medina Contratista Oficina Asesora Jurídica

Raúl Antonio Vargas Camargo Jefe Oficina Asesora Jurídica

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