SGC - Resolucion 0911 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 0911 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. 0911 DE 2024
“Por medio de la cual se ordena la apertura del Proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-010-2024”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de
personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano en virtud del artículo 3° del Decreto 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y postcontractual, el cual establece: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) 2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las
abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios la s entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de p roductos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015.
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 09 de agosto de 2024, el Servicio Geológico Colombiano, publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a losPágina 2 de 4
interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGCSASI-010-2024 cuyo objeto es: “CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE LAS LICENCIAS DE
SOFTWARE DE PRODUCTOS MICROSOFT, PARA LA GENERACIÓN DE INFORMACIÓN
GEOCIENTIFICA EN EL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.”
Que, desde el 09 de agosto de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electró nico para la Contratación Pública - SECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, del 09 al 16 de agosto de 2024, se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de las sociedades Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP BIC e INGENIERIA MANTENIMIENTO & MEDIO AMBIENTE SAS., las cuales fueron resueltas en su oportunidad en la plataforma transaccional SECOP II, el día 20 de agosto de 2024
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es de hasta TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($380.870.572,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y
SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($380.870.572,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 72124 del 31/07/2024, por valor de ($ 300.000.000,00) y Certificado de Disponibilidad presupuestal SPGR No. 62124 del 31/07/2024, por valor de ($ 80.870.572.00).
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a M IPYME COLOMBIANAS , corresponde a $ 532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, durante la etapa de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, el estudio previo, anexos y formatos y hasta el 20 de agosto de 2024, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a MiPymes Colombianas .
Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que se presentaron ocho (8) solicitudes para limitar el proceso a MIPYMES
Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que se presentaron ocho (8) solicitudes para limitar el proceso a MIPYMES Colombianas de MICRONET S.A.S. (pequeña empresa), ANGELICA MARIA DAVILA PLAZA
(POWERSHOP TECNOLOGICO), (micro empresa), DISTRICOM DE COLOMBIA S.A.S .
(pequeña empresa), COMERCIALIZADORA ASSEMBLER S.A.S. (micro empresa), INTECO MC S A S (mediana), ELECTRICOS Y COMUNICACIONES ELECTROCOM S.A.S. (mediana), ROYAL TECH GROUP S.A.S. (micro empresa) y COMERCIALIZADORA MUTO S.A.S. SIGLA COMERMUTO S.A.S. (micro empresa)
Que, por lo anterior, y conforme a lo determinado en el numeral 4.5. del Documento Adicional del pliego de condiciones del proceso SGC-SASI-010-2024 y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de ley establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, de al menos 2 de las solicitudes recibidas, respecto del tiempo de constitución, tamaño empresarial y objeto social, la entidad se permite informar que el presente proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa será limitado a MIPYMES COLOMBIANAS por cumplirse los requisitos de ley.
Que el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, prescribe que “La Entidad Estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las
debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de los dispuesto en las Disposiciones Especiales para las modalidades de selección”.
Que el cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones definitivo y demás documentos relacionados con el proceso, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop -ii, en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-010-2024
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Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 . del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convocará a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Ordenar la apertura del proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-010-2024, cuyo objeto es: “CONTRATAR LA ADQUISICIÓN DE LAS
LICENCIAS DE SOFTWARE DE PRODUCTOS MICROSOFT, PARA LA GENERACIÓN DE
INFORMACIÓN GEOCIENTIFICA EN EL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.”.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es de hasta TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS
SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($380.870.572,00),
ARTÍCULO 2º. Establecer que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación es de hasta TRESCIENTOS OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($380.870.572,00), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 72124 del 31/07/2024, por valor de ($ 300.000.000,00) y Certificado de Disponibilidad presupuestal SPGR No. 62124 del 31/07/2024, por valor de ($ 80.870.572.00).
ARTÍCULO 3º. El presente proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-010-2024, SE LIMITA A LA PARTICIPACIÓN DE MIPYMES COLOMBIANAS, teniendo en cuenta que se cumplieron los requisitos de ley exigidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 y el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021.
ARTÍCULO 4º. Desarrollar el presente proceso de selección de conformidad con el cronograma indicado en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II.
ARTÍCULO 5º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para
ARTÍCULO 5º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano convoca a las veedurías ciudadanas para que realicen el control social durante las etapas del presente proceso de selección de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 6º. El cronograma, el estudio previo, así como el pliego de condiciones y demás documentos relacionados con el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-010-2024, pueden ser consultados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii/secop-ii.
ARTÍCULO 7º. Publicar el presente acto administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II.
ARTÍCULO 8º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.
Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTINEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó: Jeison Feliciano Castro Isaza Abogado - Grupo de Contratos y Convenios
revisó Mariyenis Regalado Badillo Abogada - Grupo de Contratos y Convenios
Reviso José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios
Revisó Pedro Antonio Genes Salazar Abogado - Secretaría General
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