SGC - Resolucion 1084 de 2024
Servicio Geológico Colombiano
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Detalles
- Título
- SGC - Resolucion 1084 de 2024
- Autor
- Servicio Geológico Colombiano
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Desastres Naturales
- Año
- 2024
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RESOLUCIÓN No. 1084 DE 2024
“Por medio de la cual se declara Desierto el Lote No. 2 del Proceso de Selección Abreviada Mediante Subasta Inversa No. SGC-SASI-009-2024”
LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el artículo 5 del Decreto 2703 de 2013, así como el artículo 4 de la Resolución D -480 del 22 de diciembre de 2022, la Resolución No. 0533 del 27 de mayo de 2024 y Acta de posesión No. 014 del 28 de mayo de 2024; y demás normas vigentes y reglamentarias de la materia, y
CONSIDERANDO
Que el Servicio Geológico Colombiano, es un instituto adscrito al Ministerio de Minas y Energía, que hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, al cual se le aplican las disposiciones de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 en materia de contratación de la administración pública y sus decretos reglamentarios.
Que mediante Decreto Ley 4131 de 2011 se cambió la naturaleza jurídica del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas de establecimiento público a instituto científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano en conforme lo establece el artículo 3° del
científico y técnico denominado Servicio Geológico Colombiano, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, financiera y patrimonio independiente.
Que el Servicio Geológico Colombiano en conforme lo establece el artículo 3° del Decreto Ley 4131 de noviembre de 2011, tiene como objeto “realizar la investigación científica básica y aplicada del potencial de recursos del subsuelo; adelantar el seguimiento y monitoreo de amenazas de origen geológico; administrar la información del subsuelo; garantizar la gestión segura de los materiales nucleares y radiactivos en el país; coordinar proyectos de investigación nuclear, con las limitaciones del artículo 81 de la Constitución Política, y el manejo y la utilización del reactor nuclear de la Nación.”
Que el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, atribuye la competencia para ordenar y dirigir licitaciones o concursos y para celebrar contratos estatales, al Representante legal de la entidad respectiva.
Que el Director General mediante artículo 4° de la Resolución No. D -480 del 22 de diciembre de 2022 delegó en la Secretaria General funciones en materia precontractual, contractual y pos contractual, el cual determina: “Expedir sin límite de cuantía, los actos administrativos requeridos dentro de los procesos de selección de adquisición de bienes y servicios durante las etapas previas, de ejecución y liquidación que adelante el SGC, cuya suscripción no se haya delegado en otros funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en
funcionarios, y respecto de la totalidad de dependencias que integran la Entidad.”
Que el presente proceso de selección se adelantará bajo la modalidad de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, el cual establece: “(…) La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio p uedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. (…) a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidadPágina 2 de 4
objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos (…)”. Lo anterior, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.2.2. al 2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015.
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de
2.2.1.2.1.2.5. del Decreto 1082 de 2015.
Que de conformidad con los dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015, el 15 de agosto de 2024, el Servicio Geológico Colombiano, publicó en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, el aviso para convocar a los interesados en el proceso de Selección Abreviada mediante Subasta Inversa No. SGC SASI-009-2024 cuyo objeto es: “Contratar la adquisición de elementos para garantizar la preservación y almacenamiento de las placas bioestratigráficas y petrográficas, que están bajo la custodia de la Litoteca Nacional 'Tierra de Paz' del SERVICIO GEOLÓGICO
COLOMBIANO.”
Que, desde el 15 de agosto de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, se publicó el proyecto de pliego de condiciones (Electrónico – Anexo Generalidades del Pliego de Condiciones), el estudio previo, anexos y formatos en el Sistema Electrónico para la Contratación PúblicaSECOP II, lugar electrónico a través del cual se pueden consultar los documentos del proceso.
Que, del 15 al 23 de agosto de 2024 se recibieron observaciones al proyecto de pliego de condiciones, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, por parte de la empresa KAIKA S.A.S., las cuales fueron contestadas a través de la plataforma el día 26 de agosto de 2024.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación se estableció por la
KAIKA S.A.S., las cuales fueron contestadas a través de la plataforma el día 26 de agosto de 2024.
Que el presupuesto oficial estimado para la presente contratación se estableció por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($114.577.300), incluido el IVA y todos los demás gravámenes, costos directos e indirectos y conceptos que conlleve la celebración y ejecución total del contrato que resulte del presente proceso de selección, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal PGN No. 67524 del 2024-07-19, por valor de ($114.577.300,00); discriminados por lotes de la siguiente manera:
PRESUPUESTO POR LOTES
Lote 1
CAJAS PARA ALMACENAMIENTO
SEGURO A LARGO PLAZO DE PORTAOBJETOS PETROGRÁFICOS El presupuesto oficial para el lote 1 de contratación será hasta la suma de
OCHENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($82.577.300).
Lote 2
MUEBLE COLECCIONADOR DE PLACAS MICROPALEONTOLÓGICAS El presupuesto oficial para el lote 2 de contratación será hasta la suma de
TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($ 32.000.000).
Que en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME COLOMBIANAS , corresponde
2015 y según la certificación emitida por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo – MINCIT, el umbral para limitar los procesos a MIPYME COLOMBIANAS , corresponde a $532.338.092, con una vigencia del 1 de enero del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, se tiene que el presupuesto oficial de este proceso no supera los CIENTO VEINTICINCO MIL ($125.000.) dólares, por lo que, durante la etapa de observaciones al proyecto de pliego de condiciones, el estudio previo, anexos y formatos y hasta el 26 de agosto de 2024, se abrió convocatoria para presentar solicitudes de manifestaciones para limitar el proceso a Mipymes Colombianas.
Que, la Entidad procedió a realizar la verificación correspondiente por los medios autorizados para la recepción de comunicaciones para este proceso, esto es SECOP II, constatando que se recibieron tres (3) solicitudes para limitar la participación en el proceso a sólo MIPYMES TERRITORIALES – DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA por parte de las empresas DISTRIANGULO S.A.S., SOLUCIONES EMPRESARIALES OASIS S.A.S y COMERCIALIZADORA E&T; sin embargo, bajo la facultad otorgada en el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, el Servicio Geológico Colombiano no abrió la convocatoria limitada territorialmente al Departamento de Cundinamarca, dado que el lugar de ejecución del contrato es en las instalaciones de la Litoteca 1084Página 3 de 4
Nacional ubicada en el municipio de Piedecuesta, Santander, aunado a la circunstancia que dentro del estudio de mercado realizado a través del SECOP II no se recibieron
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Nacional ubicada en el municipio de Piedecuesta, Santander, aunado a la circunstancia que dentro del estudio de mercado realizado a través del SECOP II no se recibieron cotizaciones que permitieran la determinación de participación de Mipymes de la zona de ejecución del contrato, por lo anterior, se procedió a la verificación de la acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, los cuales una vez verificados se encontraron cumplidos, razón por la cual el proceso se LIMITÓ A MIPYMES COLOMBIANAS por cumplirse los requisitos de ley.
Que mediante la Resolución No. 0945 del 27 de agosto 2024, se ordenó la apertura del proceso de Selección Abreviada Mediante Subasta Inversa No. SGC -SASI-0092024 cuyo objeto es: “ Contratar la adquisición de elementos para garantizar la preservación y almacenamiento de las placas bioestratigráficas y petrográficas, que están bajo la custodia de la Litoteca Nacional 'Tierra de Paz' del SERVICIO
GEOLÓGICO COLOMBIANO.”
Que, del 27 al 29 de agosto de 2024, el pliego de condiciones definitivo, estudio previo, anexo de especificaciones técnicas y demás documentos del proceso y estuvieron a disposición de los interesados, a través de publicación en el Sistema Electrónico para la Con tratación Pública – SECOP II www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, frente a los cuales no se r ecibieron observaciones.
Que el día 28 de agosto de 2024, se publicó la adenda No 1 en el secop II, para efectos de limitar en la plataforma el proceso a Mipymes colombianas, en
observaciones.
Que el día 28 de agosto de 2024, se publicó la adenda No 1 en el secop II, para efectos de limitar en la plataforma el proceso a Mipymes colombianas, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución 0945 del 2024.
Que el día 5 de septiembre de 2024, a las 9:00 am, tuvo lugar el cierre del proceso programado en el Secop II, en el cual se recibieron ofertas por parte de cuatro ( 4) empresas, las cuales se relacionan a continuación:
Que las ofertas recibidas se presentaron por lotes de la siguiente manera:
No. OFERENTE LOTE 1 LOTE 2
1 KAIKA SAS X2 PRISMATIS SYS S.A.S X X
3 INDUSTRIAS ACUNA LIMITADA X X
4 COLDEGRAP SAS X X
Que, una vez realizada la verificación de los requisitos habilitantes jurídicos, técnicos y financieros, se publicado en el Secop II el 9 de septiembre de 2024 el resultado preliminar consolidado con la siguiente información:
Que, durante el término del traslado de los informes de verificación de requisitos habilitantes, el cual se surtió del 10 al 13 de septiembre de 2024, se recibieron documentos de subsanación de las ofertas por parte de PRISMATIS SYS S.A.S para el Lote No. 2, los cuales una vez analizados por el Comité Evaluador Jurídico y Técnico arrojó el siguiente informe final, publicado el día 16 de septiembre del presente año, previo a la apertura del Sobre Económico, así: 1084Página 4 de 4
Que el 16 de septiembre de 2024 se recibieron observaciones extemporáneas por parte
previo a la apertura del Sobre Económico, así: 1084Página 4 de 4
Que el 16 de septiembre de 2024 se recibieron observaciones extemporáneas por parte de la empresa PRISMATIS SYS S.A.S., a las 4:43 pm y 4:44 pm, allegando documentos para subsanar, a las cuales se les dio respuesta, el 17 de septiembre de 2024, informando que la oportunidad para subsanar fue hasta el momento previo al inicio del desarrollo de la subasta; acto que iniciaba desde la fecha y hora establecida para la apertura del sobre económico, el cual se estableció en el cronograma del proceso para el día, 16 de septiembre de 2024, a las 11:00 am, lo anterior, en aplicación a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Selección (MDVRHPC-04), expedido por Colombia Compra Eficiente y el numeral 6.3. del Documento Adicional al Pliego de Condiciones Definitivo del proceso.
Que, de conformidad con el numeral 7.2. del documento adicional del pliego de condiciones definitivo del proceso, se estableció que se podrá declarar desierto el presente proceso de selección cuando existan motivos o causas que impidan la escogencia objetiva de la propuesta más favorable, o se presente alguna (s) de las siguientes causales: “3. Cuando ninguna de las propuestas se habilite desde el punto de vista, técnico, jurídico o financiero.”. Que por lo anterior, resulta procedente la declaratoria de desierta del Lote No. 2 del proceso de selección abreviada mediante subasta inversa No. SGC-SASI-009-2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
Que por lo anterior, resulta procedente la declaratoria de desierta del Lote No. 2 del proceso de selección abreviada mediante subasta inversa No. SGC-SASI-009-2024.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Declarar desierto el Lote No. 2 “MUEBLE COLECCIONADOR DE PLACAS MICROPALEONTOLÓGICAS” del proceso selección abreviada mediante subasta inversa No. SGC-SASI-009-2024 cuyo objeto es: ““Contratar la adquisición de elementos para garantizar la preservación y almacenamiento de las placas bioestratigráficas y petrográficas, que están bajo la custodia de la Litoteca Nacional 'Tierra de Paz' del
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO.”
Artículo 2. Contra la presente resolución procede recurso de reposición de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993.
Artículo 3. Publicar la presente resolución en la plataforma SECOP II.
Dada en Bogotá D.C., a los 20 días del mes de septiembre del 2024
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JESSICA LIZETH MARTINEZ HUERTAS
Secretaria General
Proyectó Andrea del Pilar Romero Camacho Abogada Grupo Contratos y Convenios
Revisó Mariyenis Regalado Badillo Abogada Grupo de Contratos y Convenios
Revisó José Alberto Higuera Alfonso Coordinador Grupo de Contratos y Convenios
Aprobó Pedro Antonio Genes Salazar Abogado Asesor Secretaría General
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