SIC - Sentencia 6117 de 2025
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia 6117 de 2025
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
ACTA DE AUDIENCIA DEL ARTÍCULO 392 DEL C. G. P.
Proceso: Verbal Sumario – Acción de Protección al
Consumidor
Radicación: 23280845
Demandante: CARLOS HERNÁN MONTOYA PARRA
Demandado: INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS
YAMAHA S A y MOTO CREDITO SAS
Ciudad: Bogotá D.C., 17 de junio de 2025
Hora de inicio: 8:36 am Hora de finalización: 10:06 am INTERVINIENTES Por la parte demandante: CARLOS HERNÁN MONTOYA PARRA, identificado
con la C.C. No. 1.121.945.018 en su calidad de demandante.
Por la parte demandada: NICOLAS ARANGO VELEZ, identificado con C.C. No. 3.396.911, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad INDUSTRIA COLOMBIANA DE MOTOCICLETAS YAMAHA S A - INCOLMOTOS-YAMAHA S A. con nit. 890916911-6.
Por la parte demandada: GELVER DAVID MORENO LIZARAZO, identificado con
C.C. No. 1. 121.877.960, en su calidad de representante legal suplente de la sociedad MOTO CREDITO SAS., con nit. 900185908-0. MARIANA LONDOÑO OCHOA, con C.C. No. 1.037.620.580. y T. P. No. 252.768 sociedad MOTO CREDITO SAS., con nit. 900185908-0. MARIANA LONDOÑO OCHOA, con C.C. No. 1.037.620.580. y T. P. No. 252.768 del C. S. de la J., como apoderada especial de las sociedades demandadas. Por la Superintendencia de Industria y Comercio : ANGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS , Profesional Universitario adscrito a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales - Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor. ETAPAS ADELANTADAS En el desarrollo de la audiencia se efectuó lo siguiente:
1. CONCILIACIÓN Se declaró fracasada la etapa de conciliación.
2. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida continuar con las etapas de la audiencia.
SENTENCIA 6117 2025-06-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03)
3. INTERROGATORIO DE PARTE. Se practicó el interrogatorio a las partes, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del numeral 2 del artículo 372 del C.G.P.
4. SE FIJARON HECHOS, PRETENSIONES, Y SE FIJÓ EL OBJETO DEL
LITIGIO.
Se realizó la fijación del objeto del litigio.
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandada
5. PRACTICA DE PRUEBAS:
Se practicaron todas las pruebas decretada s en el auto que fijó la fecha de audiencia. 5.1. Parte demandada Dentro de la parte p robatoria se practicó el testimonio del señor JUAN PABLO LLANO identificado con C.C. No. 98.665.872, solicitado y decretado a favor de las sociedades demanda s, y se le concedió el uso de la palabra a cada una de las partes y sus apoderados con el de que preguntaran lo pertinente. Practicadas las pruebas decretadas en el auto que fijo fecha de audiencia, se cerró el debate probatorio.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se escucharon los alegatos de conclusión propuestos por las partes.
7. CONTROL DE LEGALIDAD Se realizó el control de legalidad, no encontrándose ningún vicio, nulidad que impida emitir la correspondiente sentencia.
8. DECISIÓN: En mérito de lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por la Ley 1480 de 2011 y el artículo 24 del Código General del Proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia, RESUELVE PRIMERO: Negar las pretensiones incoadas en la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la decisión SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SENTENCIA 6117 2025-06-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) SEGUNDO: Archivar las presentes diligencias.
TERCERO: Sin condena en costas, por no aparecer causadas.
SENTENCIA 6117 2025-06-18AJ01-F19 Vr2 (2023-08-03) CUARTO: Esta sentencia queda notificada en estrados a las partes y contra ella no procede recurso alguno por tratarse de un proceso verbal sumario de única instancia. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se firma el acta por quien la presidió.
FRM_SUPER
ANGELA MARÍA ZAMBRANO MUTIS
Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales Superintendencia de Industria y Comercio
SENTENCIA
6117 2025-06-18