SIC - Sentencia Rad.14-107457 de 2017
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Sentencia Rad.14-107457 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2017
DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES
RELATORÍA SENTENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 14-107457
Fecha de la providencia: 08/06/2017
Tipo de proceso: Proceso por competencia desleal
Demandante(s): SERVIHOGAR ASISTENCIA TÉCNICA LTDA.
Demandado(s): WHIRPOOL COLOMBIA S.A.S.
Juez: José Fernando Sandoval Gutiérrez
SÍNTESIS DEL CASO
HECHOS:
1. SERVIHOGAR ASISTENCIA TÉCNICA LTDA., en adelante SERVIHOGAR, manifestó haber sido el más antiguo y más grande centro de servicio técnico autorizado de WHIRLPOOL COLOMBIA S.A.S., en adelante WHIRLPOOL.
2. SERVIHOGAR señaló que sostuvo una relación contractual con WHIRLPOOL para la prestación de servicio técnico a los productos de WHIRLPOOL, consistente en la instalación, mantenimiento y reparación de sus productos, la cual estuvo vigente de forma ininterrumpida por 15 años.
3. SERVIHOGAR indicó que WHIRLPOOL finalizó la relación contractual de forma intempestiva y destruyó todas sus proyecciones, acabando con la estabilidad laboral de las personas que integraban su nómina.
4. Manifestó SERVIHOGAR que, WHIRLPOOL realizó comunicaciones calumniosas e injuriosas, ya que envió un correo electrónico a todas las empresas competidoras de SERVIHOGAR, indicando que la causa de la finalización de la relación contractual fue el incumplimiento de los servicios asignados.
5. SERVIHOGAR señaló que la conducta de WHIRLPOOL configuró los actos desleales de desviación de
la clientela, desorganización, confusión, engaño, comparación e inducción a la ruptura contractual.
6. WHIRLPOOL presentó demanda de reconvención, en la cual indicó que era líder mundial en la fabricación y comercialización de electrodomésticos, para los cuales prestaba servicios de asistencia técnica a través de una red de centros de servicios autorizados.
7. En adición, WHIRLPOOL señaló que, en virtud del contrato suscrito con SERVIHOGAR, dicha sociedad tenía el derecho de presentarse como “Prestador autorizado del servicio de asistencia técnica” y usar sus marcas, entre las que destacó “WHIRLPOOL” y “KITCHENAID”. Sin embargo, en razón de los reiterados incumplimientos de SERVIHOGAR, tuvo lugar la terminación del contrato.
8. Manifestó WHIRLPOOL que, tras la finalización del contrato, SERVIHOGAR siguió anunciándose como “Prestador autorizado del servicio técnico de Whirlpool y Kitchenaid”, configurando así, los actos desleales de prohibición general, confusión, engaño, explotación de la reputación ajena y desviación de la clientela.
9. Al contestar la demanda de reconvención, SERVIHOGAR señaló que el contrato celebrado entre las partes no hacía alusión al uso de las marcas “WHIRLPOOL” y “KITCHENAID”. También indicó que, tenía la facultad de emplearlas, pues a la luz del artículo 157 de la Decisión 486 de 2000, nada impedía el uso de las mismas. 10.En adición, señaló que el uso del término “Autorizado” proviene de su capacidad técnica de prestar
el servicio, teniendo en cuenta su trayectoria y experiencia. Por lo cual, se acreditan plenas facultades para prestar servicios de instalación, mantenimiento y reparación. TEMAS ACTO DESLEAL DE DESCRÉDITO – Elementos para su configuración, no acreditado. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Competencia Desleal, para que la conducta de un empresario pueda considerarse como desacreditadora de las prestaciones o actividad empresarial de un competidor, es preciso que se lleve a cabo la emisión o divulgación de manifestaciones inexactas, falsas o impertinentes y además que sean aptas objetivamente para perjudicar el prestigio o buen nombre de otro agente del mercado. A su vez, es necesario que sean públicas, esto es, que se dirijan a determinadas personas o vayan dirigidas al público en general. Por lo tanto, constituyen actos de descrédito, las manifestaciones inexactas, impertinentes o falsas que cuenten con la potencialidad de afectar el prestigio o buen nombre de otro agente del mercado. En el caso en concreto, las acusaciones que sustentan este acto desleal son las afirmaciones hechas por WHIRLPOOL en correos electrónicos. Para la comisión de esta conducta es dable afirmar que uno de los requisitos fundamentales para la configuración del descrédito no se encuentra acreditado, el cual es la capacidad de las aseveraciones realizadas para desprestigiar al demandante. Para sustentar lo anterior, es necesario partir por estudiar quienes fueron los destinatarios de la información, pues de esa manera se puede establecer si las afirmaciones difundidas podían desacreditar la actividad, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de SERVIHOGAR. Al respecto, se advierte que los destinatarios de la información contenidas en los correos electrónicos
eran los demás centros de servicio técnico autorizados de la red de WHIRLPOOL, es decir, los colegas o competidores de SERVIHOGAR. En esa medida, se determinó que las afirmaciones realizadas por WHIRLPOOL en los correos electrónicos no tenían la facultad de desprestigiar la actividad de SERVIHOGAR. Lo anterior, debido a que los destinatarios de los correos no eran consumidores que se abstendrían de contratar sus servicios. Por lo tanto, aquí no ha ocurrido el acto desleal de descrédito. En adición, se indicó que el contenido de los correos no comprendían afirmaciones inexactas o falsas, ya que a partir de los interrogatorios de parte se pudo establecer que la información suministrada correspondía a la realidad, pues SERVIHOGAR había incumplido con sus obligaciones contractuales, fallando en la prestación de su servicio. Por tanto, desde el punto de vista de la leal competencia no puede ser reprochada. Sobre la base de dichas consideraciones no accederé a la pretensión sobre el acto desleal de descrédito. ACTO DESLEAL DE DESORGANIZACIÓN - Elementos para su configuración, no acreditado. De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 256 de 1996 “Se considera desleal toda conducta que tenga por objeto o como efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el establecimiento ajeno” El acto desleal de desorganización se configura cuando se ejecuta toda conducta que contrariando el principio de buena fe mercantil o los usos honestos en materia industrial o comercial, tenga como objeto o efecto desorganizar internamente la empresa, las prestaciones mercantiles o el
establecimiento ajeno. Lo anterior, por cuanto que en el contexto de la Ley de Competencia Desleal no es admisible que el mero resultado de desorganizar sea constitutivo del acto desleal. Según la demanda, a partir de la terminación irregular del contrato, SERVIHOGAR se vio afectada al no recibir los ingresos que se derivaban de la existencia del contrato, teniendo que incurrir en una serie de gastos adicionales como terminar los contratos de su personal, generando caos y desorganización interna en la empresa. Así las cosas, es claro que la desorganización que pudo sufrir SERVIHOGAR no es explicable a partir de un comportamiento de mala fe ejecutado por WHIRLPOOL, lo cierto es que ninguna prueba da cuenta que WHIRLPOOL actuara de forma contraria a lo que se espera de un empresario honesto. ACTO DESLEAL DE COMPARACIÓN – No acreditado. De acuerdo al artículo 13 de la Ley 256 de 1996, “Se considera desleal la comparación pública de la actividad, las prestaciones mercantiles o el establecimiento propios o ajenos con los de un tercero, cuando dicha comparación utilice indicaciones o aseveraciones incorrectas o falsas, u omita las verdaderas. Así mismo, se considera desleal toda comparación que se refiera a extremos que no sean análogos, ni comprobables” Sobre esta conducta, basta señalar que sobre los hechos del proceso no se observa que WHIRLPOOL haya realizado algún tipo de comparación pública, lo cual impide analizar los supuestos del artículo 13 y por ello se debe negar la pretensión.
ACTO DESLEAL DE EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA – Elementos para su
configuración, acreditado en la demanda de reconvención, artículo 15 de la Ley 256 de 1996. Según lo señalado en la demanda de reconvención, SERVIHOGAR incurrió en el acto desleal al anunciarse como “Prestador de servicio autorizado de WHIRLPOOL”, sin serlo. Lo anterior, en la medida que el contrato que le permitía a SERVIHOGAR anunciarse como tal, ya se había terminado. Al respecto, SERVIHOGAR señaló que era cierto. Lo anterior, da lugar a que se configure el acto desleal de explotación de la reputación ajena, el cual tiene lugar cuando el empresario desarrolla su actividad comercial apoyándose en el mérito y reputación de otro empresario, sin contar con ningún tipo de autorización por parte de quien se ha forjado un reconocimiento en el mercado. En este caso, está claro que WHIRLPOOL cuenta con reconocimiento en el mercado. Ahora bien, al anunciarse SERVIHOGAR como “Servicio autorizado de WHIRLPOOL y KITCHENAID”, se aprovecha injustamente de la reputación ganada por la sociedad accionante en reconvención, en la medida que anuncia la existencia de un respaldo con el que realmente no cuenta. Ciertamente, al usar la palabra “autorizado”, lo que dice es que cuenta con la autorización de WHIRLPOOL, aspecto que puede generar en los consumidores la tranquilidad de acceder a un servicio de asistencia técnica que es respaldado por el propio fabricante, cuando lo cierto es que ese respaldo no existe. Todo esto, representa un apalancamiento injustificado de SERVIHOGAR en su propio beneficio y a costa de WHIRLPOOL. Lo que da lugar a la configuración de acto desleal de explotación
de la reputación ajena. Finalmente, no es posible argumentar que el uso de las marcas WHIRLPOOL y KITCHENAID realizado por SERVIHOGAR se encuentra amparado por el artículo 157 de la Decisión Andina 486 de 2000, en tanto que los usos en los que caben esas excepciones, siempre deben ser realizados de buena fe y en este caso al faltarse a la verdad señalando que es un servicio autorizado, sin serlo, no puede considerarse que SERVIHOGAR actuó bajo los parámetros de la buena fe. ACTO DESLEAL DE CONFUSIÓN - Elementos para su configuración, no acreditado en la demanda principal y acreditado en la demanda de reconvención /CONFUSIÓN DIRECTA /CONFUSIÓN INDIRECTA – Definición. De acuerdo con la demanda principal, WHIRLPOOL ha incurrido en el acto desleal de confusión cuyo fin es inducir a error a la competencia de SERVIHOGAR, a su clientela y al público en general al informar que SERVIHOGAR no cumplió con su gestión. Para resolver la acusación, es pertinente recordar que de acuerdo al artículo 10 de la Ley 256 de 1996, se consideran desleales todos aquellos comportamientos idóneos para provocar en los consumidores un error respecto a la identidad de la empresa de la que provienen los productos o servicios que se ofrecen en el mercado. Incluyendo, tanto los casos en los que el consumidor al adquirir un producto está adquiriendo otro, lo que se conoce como Confusión directa. Como aquellos casos en los que se presenta el denominado “riesgo de asociación”, que se produce en los casos en que el consumidor conoce la diferencia entre los productos o servicios y su distinto origen empresarial, pero de algún
modo se le ha llevado a pensar que existe una relación entre ambas empresas, ya sea un vínculo comercial o la pertenencia a un mismo grupo empresarial, etc. En ese sentido, la acusación de SERVIHOGAR padece de un defecto técnico en la forma en que fue planteada, pues no se observa cómo los correos enviados a los centros de servicio autorizado podrían llevar a que los consumidores a adquirir los servicios de WHIRLPOOL pensando que se trata de los servicios de SERVIHOGAR o que a partir de ellos, los consumidores pudieran pensar que existe un falso vínculo entre ambas sociedades. Esto, porque los correos nunca fueron enviados a los consumidores y porque si WHIRLPOOL se dedica a la comercialización de los electrodomésticos y SERVIHOGAR a atender la garantía de los mismos, no se observa cómo podría darse una situación de confusión entre las actividades desarrolladas por los empresarios. Razones suficientes para concluir que aquí no se configuró el acto desleal de confusión. De acuerdo con los señalado en la demanda de reconvención, SERVIHOGAR incurrió en esta conducta al anunciarse al público como “Prestador autorizado de WHIRLPOOL”, a pesar de que el contrato que lo autorizaba ya se había terminado. Señaló que mediante el uso de los logos de las marcas “WHIRLPOOL” y “KITCHENAID”, induce a los consumidores a creer que están adquiriendo un servicio autorizado y avalado por WHIRLPOOL. Agregó que, induce a los consumidores a acudir a SERVIHOGAR bajo el falso entendimiento de que este tiene un vínculo comercial con WHIRLPOOL. En este caso, también es posible concluir que se ha configurado el acto desleal de confusión, pero
desde el punto de vista de lo que se ha entendido como Confusión indirecta, pues al anunciarse SERVIHOGAR como centro de servicio autorizado de WHIRLPOOL, produce la falsa creencia que entre WHIRLPOOL y SERVIHOGAR existe algún tipo de vínculo comercial. Por eso, se acogerá la pretensión realizada en la demanda de reconvención. ACTO DESLEAL DE ENGAÑO – Elementos para su configuración, no acreditado en la demanda principal y acreditado en la demanda de reconvención. En el escrito de demanda, se indica que WHIRLPOOL ha incurrido en el acto desleal de confusión cuyo fin es inducir a error a la competencia de SERVIHOGAR, a su clientela y al público en general al informar que SERVIHOGAR no cumplió con su gestión. Conforme al artículo 11 de la Ley de Competencia Desleal para que la conducta de un empresario se considere engañosa, resulta necesario que pueda inducir a error a los consumidores o que genere falsas expectativas en los destinatarios. Es decir, que se requiere la potencialidad por parte de su autor de que su comportamiento inductivo provoque una reacción entre los consumidores con base en información que no corresponde a la verdad. En el presente caso, la conducta se debe descartar porque la acusación misma es cuestionable, ya que como quedó probado no es cierto que los correos electrónicos hayan sido divulgados entre la clientela de SERVIHOGAR y el público en general. Por otro lado, desde el punto de vista de la leal competencia, la divulgación de esa información entre los demás centros de servicio aunque tuviera la capacidad de inducirlos al error, lo cierto es que, sería
irrelevante, en la medida que dichos centros de servicio no son clientes de SERVIHOGAR. Todo esto lleva a que se descarte la configuración de la conducta. De acuerdo con el contenido de la demanda de reconvención, SERVIHOGAR incurrió en el acto desleal de engaño al anunciarse como “Prestador de servicio autorizado de la marca WHIRLPOOL”, a pesar de que el contrato que la facultaba para anunciarse como tal, se había terminado. En el presente caso, se configuró la conducta desleal de engaño, lo anterior teniendo en cuenta que SERVIHOGAR induce a error a los consumidores en la medida que le atribuye a su servicio una característica que no tiene, la cual es contar con la autorización y el respaldo de WHIRLPOOL; lo que puede crear una expectativa falsa en los consumidores. De esta mara, la conducta desleal de engaño será declarada en la demanda de reconvención. ACTO DESLEAL DE INDUCCIÓN A LA RUPTURA CONTRACTUAL – Elementos para su configuración, no acreditado. De acuerdo al artículo 17 de la Ley 256 de 1996: “Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o ajeno de una infracción contractual ajena sólo se califica desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la expansión de un sector industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otros análogos” De acuerdo a lo planteado en la demanda principal, los correos electrónicos acreditan que
WHIRLPOOL indujo a la terminación del contrato mediante engaño, con el propósito de eliminar del mercado a SERVIHOGAR. Para resolver este punto, basta con resaltar que la situación planteada por la accionante en la demanda principal no encaja dentro de la descripción del acto de inducción a la ruptura contractual, pues como fue especificada la acusación, no se trata de un caso en el que WHIRLPOOL haya ejercido algún tipo de irrupción en las relaciones contractuales de SERVIHOGAR con proveedores, clientes, trabajadores u otros obligados. De hecho, si WHIRLPOOL es una de las partes en el contrato respecto del cual se aduce el acto desleal, no se puede hablar de una inducción a la ruptura contractual. Eso, es suficiente para que se descarte la conducta. En la demanda de reconvención, a pesar de haber sido mencionado el acto desleal, no se presentó alguna argumentación para explicar cómo se configuró la conducta. De cualquier manera, ninguna prueba da cuenta de que se haya irrumpido en las relaciones comerciales de WHIRLPOOL. Lo que resulta suficiente para descartar la conducta. ACTO DESLEAL DE DESVIACIÓN DE LA CLIENTELA – Elementos para su configuración, no acreditado. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 256 de 1996, “Se considera desleal toda conducta que tenga como objeto o como efecto desviar la clientela de la actividad, prestaciones mercantiles o establecimientos ajenos, siempre que sea contraria a las sanas costumbres mercantiles o a los usos honestos en materia industrial o comercial”. La disposición normativa expuesta agrupa aquellos comportamientos contrarios a lo que se espera de
un participante del mercado. Reprochando así, las conductas nocivas al normal y honrado desenvolvimiento de la actividad competitiva, la cual debe estar ajustada a los mandatos de honestidad, confianza, honorabilidad, lealtad y sinceridad que se espera de quienes acuden al mercado con el propósito de disputar una clientela. Debe quedar claro que, la sola desviación de clientes, es decir el solo hecho de que se le arrebate clientes a un competidor no se considera una conducta contraría a la Ley 256 de 1996. Lo que se reprocha a través del artículo 8, son los medios utilizados para lograr ese propósito, los cuales siempre deben encontrarse ajustados a los mandatos de buena fe. Por ello, en los asuntos de competencia desleal no resulta suficiente demostrar que los clientes se abstuvieron de seguir adquiriendo los productos o servicios de la demandante y optaron por los de la demandada. De acuerdo con la acusación expuesta en la demanda principal, el acto desleal se configuró porque los clientes de SERVIHOGAR que buscan sus servicios a través de WHIRLPOOL eran remitidos a otros centros de servicio autorizados. Sobre el punto, debe señalarse que, el hecho de que SERVIHOGAR ya no reciba los clientes que eran remitidos por WHIRLPOOL y que estos sean remitidos a otros centros de servicio, se debe a la terminación de la relación comercial que existió entre dichas sociedades. De manera que, la ausencia de los consumidores es una consecuencia natural de la finalización de la relación comercial. En todo caso, es cuestionable la acusación misma, pues los clientes que atendía SERVIHOGAR en el marco de la efectividad de la garantía ofrecida por WHIRLPOOL, eran en realidad clientes de
WHIRLPOOL.
De acuerdo con la acusación planteada en el escrito de demanda de reconvención, el hecho de que SERVIHOGAR se siga anunciando como “Prestador autorizado de servicios de asistencia técnica de “WHIRLPOOL” y “KITCHENAID””, sin serlo, implica que esta desviando la clientela construida por
WHIRLPOOL.
En este caso, no se encuentra configurada la conducta desleal de desviación de la clientela, lo anterior teniendo en cuenta que dadas las condiciones particulares de las actividades desarrolladas por ambas partes, difícilmente podría haber una desviación de clientes de WHIRLPOOL hacia SERVIHOGAR. En tanto que los consumidores que se acercan en búsqueda de un servicio de reparación de electrodomésticos, no tienen esa misma pretensión cuando se acercan a WHIRLPOOL para adquirir un producto de los que comercializa.
ACTO DESLEAL DE PROHIBICIÓN GENERAL – No acreditado.
En el escrito de demanda de reconvención, WHIRLPOOL afirmó que la conducta se configuró al continuar anunciándose al público como prestador de servicio técnico autorizado. En cuanto a la violación de la cláusula del artículo 7 de la Ley 256 de 1996, si bien tiene como función ser un principio informador y un elemento interpretación de las normas prohibitivas de la deslealtad de la competencia, es una verdadera norma a partir de la cual se derivan deberes específicos que están destinados a abarcar conductas desleales que no puedan enmarcarse dentro de los tipos contemplados en los artículo 8 a 19 de la Ley 256 de 1996. Circunstancia de la que deviene la consecuencia de que, la evocación del artículo 7 no resulta viable
cuando la conducta se encuadra en otro o en otros tipos desleales, como sucedió en el presente caso, en el que básicamente la acusación relacionada con el artículo 7 es igual a las demás, razón por la cual no es posible acoger la solicitud por violación a la cláusula general. PERJUICIOS – No acreditados /LUCRO CESANTE – No acreditado. De acuerdo con lo señalado por WHIRLPOOL en la demanda reconvención, se solicitaron $80.567.586 pesos, que son resultado de multiplicar el promedio de los ingresos recibidos por SERVIHOGAR durante 2012 y multiplicarlo por los 22 meses en los que SERVIHOGAR se anunció como centro de servicio autorizado WHIRLPOOL, desviando su clientela. En este sentido, si WHIRLPOOL reclama como suyos los ingresos obtenidos por SERVIHOGAR dentro del período de tiempo que se mencionó, quiere decir que técnicamente lo que reclama es un lucro cesante en la medida que WHIRLPOOL entiende que debió recibir esos ingresos. Ahora bien, para que WHIRLPOOL pudiera recibir una indemnización a ese título era indispensable demostrar que durante el período de tiempo que mencionó tuvo una disminución en sus ingresos y que dicha disminución se explica exclusivamente por la conducta desleal ejecutada por SERVIHOGAR. Sin embargo, no se acreditó que WHIRLPOOL presentara una disminución de sus ingresos y que ello solamente fuera explicable debido a la comisión de las conductas que aquí hemos mencionado. En segundo lugar, solicitó la suma de $140.180.326 pesos que resultan de multiplicar 682 días durante los cuales SERVIHOGAR hizo uso de las marcas “WHIRLPOOL” y “KITCHENAID” sin autorización,
multiplicado por 100 dólares. Al respecto, al revisar el contrato, se observa que esos 100 dólares diarios que reclama WHIRLPOOL hacen parte de una sanción que está contenida en el contrato. Por tanto, lo que se reclama a título de daño está asociado a una obligación que tiene como fuente un instrumento contractual y su exigibilidad nace con un incumplimiento de un contrato. En esa medida, no puede condenarse sobre la base pretendida, pues las condenas deben derivarse de la comisión de un acto de competencia desleal y no del incumplimiento de un contrato. De esta manera, las pretensiones indemnizatorias de WHIRLPOOL en la demanda de reconvención serán negadas.
Elaboró: LOS