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SIC - Sentencia Rad.15-221940 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Sentencia Rad.15-221940 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

RELATORÍA SENTENCIAS IDENTIFICACIÓN No. de radicado: 15 – 221940

Fecha de la providencia: 07/06/2017

Tipo de proceso: Proceso de competencia desleal

Demandante(s): DISNEY ENTERPRISES INC.

Demandado(s): ENTERTAINMENT ADDICTIVE INTERNATIONAL GROUP S.A.S. Y

OTROS.

Juez: Fidel Puentes Silva TEMAS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY 256 DE 1996 – Ámbito objetivo y subjetivo de aplicación, acreditación.

En el presente caso corresponde determinar si promocionar u ofertar una obra teatral o musical es un acto que se realiza en el mercado con fines concurrenciales. Al respecto, se puede afirmar que el acto que se reprocha como desleal, o sus efectos, están llamados a producirse en el mercado. Lo anterior, porque se ofrece una presentación a cambio de que alguien vaya y compre una boleta para ingresar a ese espectáculo. Ahora bien, la finalidad concurrencial no tiene que ver con la intención o la intencionalidad de los empresarios de incurrir o no en un acto desleal o de defraudar la Ley. La finalidad concurrencial se refiere a si la conducta tuvo los efectos, o estos pueden generarse en el mercado, tal como ocurre en el caso bajo estudio. Por otro lado, en lo que se refiere al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley 256 de 1996, su aplicación no está supeditada a una relación de competencia directa. Por lo tanto, no es relevante para el análisis si DISNEY ENTERPRISES INC. compite con ENTERTAINMENT ADDICTIVE

INTERNATIONAL GROUP S.A.S. (en adelante ENTERTAINMENT ADDICTIVE) o E3 GROUP, ya que participan en el mismo mercado. En este sentido, se entiende cumplido dicho requisito. Así las cosas, en el presente caso están superados los supuestos de Ley frente a los ámbitos subjetivo y objetivo de aplicación de la Ley 256 de 1996.

ACTO DESLEAL DE VIOLACIÓN DE NORMAS – Configuración.

De conformidad con lo advertido en el caso, no es cierto que no sea de interés el nombre de la obra que se iba a presentar en Bogotá, Medellín, Barranquilla y Tunja; a saber, "Frozen: el Musical", pero que según la sociedad demandada se llama "Vive una aventura de hielo con Frozen: el musical”. Lo cierto es que la obra no es la adaptación del libro de Hans Christian Andersen "La Reina de las Nieves", como lo adujo DISNEY ENTERPRISES INC., sino que se trata de una adaptación de la película de DISNEY "Frozen". Tan es así, que los personajes que se ofrecían en la obra eran: ANNA, ELSA, HANS, KRISTOFF, SVEN y OLAF (los mismos de la película). Por lo tanto, esta obra -o la presentación de esa obraconstituye una infracción a los artículos 5 y 13 de la Decisión 351 de 1991, al artículo 3 de la Ley 23 de 1982, al artículo 12 y 103 de la Ley 23 de 1982. Sin embargo, para que se acredite el acto desleal bajo análisis, no es suficiente la simple infracción de una norma, sino que de ella se derive una ventaja competitiva significativa. Así las cosas, para el Despacho es claro que el hecho de que la pasiva haya infringido las normas

previamente mencionadas, esto es, que haya promocionado la obra sin autorización de la sociedad accionante, le representó una ventaja competitiva significativa a la sociedad demandada. Lo anterior, porque quienes compraron la boleta iban a ver la adaptación de la película "Frozen" de DISNEY ENTERPRISES INC. y no una obra cualquiera. En ese sentido, se configuró el acto desleal de violación de normas. ACTO DESLEAL DE EXPLOTACIÓN DE LA REPUTACIÓN AJENA – Conceptualización, configuración. El propósito de la Ley 256 de 1996 es, en principio, que el empresario obtenga los resultados o beneficios de participar en el mercado por mérito propio. Esto es, que obtenga sus resultados de acuerdo con su esfuerzo, u participación leal en el mercado, su competitividad e ingenio. Por lo tanto, en el artículo 15 de la mencionada norma, se establece que cuando un agente del mercado no está autorizado y se aprovecha ilegítimamente de la reputación de un tercero, incurrirá en el acto desleal de explotación de la reputación ajena. Adicionalmente, la doctrina de esta Entidad ha dicho que el contenido de este acto desleal exige, como primera medida, la existencia de tal reputación, prestigio y buen nombre adquirido por el titular frente al público. Por otro lado, la conducta requiere que el sujeto pasivo de la acción -para sí o para un terceroemplee medios ilegítimos para adquirir una posición de privilegio en el mercado a costa del esfuerzo económico e intelectual de un tercero, así como de la fama, reconocimiento y buen nombre de los que goza. En ese sentido, habría un aprovechamiento parasitario de lo que el tercero proyecta en el

referido escenario, los valores que trasmite, las simpatías que despierta y las afinidades que genera. Todo ello, con el fin de conquistar una clientela, incrementar su participación en dicho escenario y vender a mejores precios. En el caso bajo estudio, estas consideraciones teóricas se cumplen a satisfacción. Lo anterior, está fundado en la forma en que se publicitó la obra "Frozen: el musical", pues se trata de una adaptación de la película de DISNEY. Esto quiere decir, que cuando se promovió, publicitó o se ofreció la obra de la sociedad demandada, esta se aprovechó del reconocimiento, la afinidad y del conocimiento previo del consumidor de la película en cuestión, sin contar con ningún tipo de autorización por parte de la sociedad accionante. En conclusión, se configura el acto desleal de explotación de la reputación ajena.

ACTO DESLEAL DE ENGAÑO Y ACTO DESLEAL DE IMITACIÓN – No configuración.

Como primera medida, vale resaltar que lo que estos actos desleales buscan proteger es la creación material. Es decir, aquella que satisface una necesidad técnica o estética, y que se diferencia de lo que se conoce como las creaciones formales, que hacen referencia a la distinción o al origen empresarial de los productos que son bienes y servicios. Así, en el caso en concreto, no se trata de una creación material, pues no es una película en sí misma considerada. Por lo tanto, no es aplicable ninguno de los dos artículos en mención y, en consecuencia, no están llamadas a prosperar las pretensiones de la demanda. ACTO DESLEAL DE VIOLACIÓN A LA PROHIBICIÓN GENERAL – Acto desleal independiente, no configuración.

En cuanto a la prohibición general establecida en el artículo 7 de la Ley 256 de 1996, si bien se trata de un principio informador de los parámetros objetivos de conducta que deben seguir todos los participantes del mercado, lo cierto es que se constituye como un acto independiente para abarcar los comportamientos que no están enlistados en los artículos 8 a 19 de la mencionada Ley. Este caso en particular no cumple con esas características, pues no se argumenta qué conducta particular se enmarca en la norma bajo estudio. Por esta razón, tampoco se declarará la infracción alegada por la sociedad demandante. PERJUICIOS – Daño indemnizable, juramento estimatorio, cuantificación, grado de participación. A partir del análisis del caso, es posible concluir que se configuraron dos actos de competencia desleal y, por ende, es necesario establecer si dichas conductas ocasionaron un daño indemnizable para DISNEY ENTERPRISES INC., así como el monto de la indemnización. De esta manera, la sociedad demandante alegó que el beneficio económico – que se evidenció en la sanción a la sociedad demandada por la renuencia a la exhibición de documentosobtenido por el aprovechamiento injusto de la reputación de la película de DISNEY, tendría que ser para ella y no para la sociedad accionada. Por otro lado, para determinar la cuantía, el Despacho se remite al juramento estimatorio, el cual fue estimado en $156.169.767 COP y no fue objetado por la pasiva. Luego, esta suma, será el monto para indemnizar. Sin embargo, es importante mencionar, que la participación de cada uno de los cinco demandados es distinta, por lo que, el monto a indemnizar tiene que ser proporcional al grado de participación de cada uno de los demandados en las conductas que se encontraron acreditadas.

Elaboró: MTP

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