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SIC - Acta 2150 de 2017

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Acta 2150 de 2017
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Comercial
Año
2017

Industria y Comercio !l!J'S U PERI NT EN QEN CIA Yo le .Juego Limpio a Colombia AUDIENCIA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 372 DEL CODIGO GENERAL DEL PROCESO Proceso de Propiedad Industrial Radicación 16-230946

Demandante: ACAVA LIMITED

ACTA No Demandado: LUÍS FERNANDO ZORRO PINEDA t&rr:J:_ 2 1 s o En Bogotá a los 2 días del mes de noviembre de 2017, se da inició a la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso. fiA la misma comparecieron: Por la Superintendencia de Industria y Comercio - JOSÉ FERNANDO SANDOVAL GUTIÉRREZ,

Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial.

Por la demandante: ÁLVARO CORREA ORDOÑEZ, identificado con C.C. No. 79.143.366 y T.P. Np. 20.281 en calidad de representante legal y apoderado de la demandante de ACAVA LIMITED, así como CRISTINA MATÍZ MEJÍA, identificada con C.C. No. 39.789.173 y T.P. No. 75.990 del C.S. de la J., de conformidad con el poder obrante en el expediente.

Por la demandada: No se hizo presente.

ETAPA CONCILIATORIA En atención a que no se hizo presente la parte demandada ni su apoderado a la presente diligencia, la etapa de conciliación se declara fracasada y se continuará con las demás etapas del presente proceso. -fi,Advirtiendo la no comparecencia de la parte demandada en la presente diligencia, se procede a dar • aplicación a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 372 del Código General del Proceso.

-fi,Advirtiendo la no comparecencia de la parte demandada en la presente diligencia, se procede a dar • aplicación a lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 372 del Código General del Proceso. INTERROGATORIOS DE PARTE Interrogatorio de la Parte Demandante Se practicó el interrogatorio de parte de ACAVA LIMITED. Interrogatorio de la Parte Demandada No se hizo presente. Se da aplicación a la sanción del numeral 4 del artículo 372 del C.G.P. MINCOMERCIO INDUSTRIA YTURISMOIndustria y Comercio SUPERINTENDENCIA 1¡1"'_ 215 O SANEAMIENTO DEL PROCESO: No se advierte ninguna causal de nulidad.

FIJACIÓN DE LOS HECHOS:

Yo le Juego Umpio Q Colombia _D_ 2 NOV 2017 '- TODOSPORUN '-.-fi!!>!fi Teniendo en cuenta que no hubo contestación a la demanda presentada, no se fijaran los hechos del proceso y se procederá a aplicar la sanción que establece el artículo 97 del Código General del Proceso.

FIJACIÓN DEL LITIGIO: Se fijó el litigio.

Decisión que se notifica a las partes en estrados.

DECRETO DE PRUEBAS:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Documentales: Se admiten como prueba los documentos que obran a folios 1 a 28 del Cuaderno No. 1 y los anexos correspondientes a dos botellas de agua.

Inspección Judicial: La parte demandante desistió de la inspección judicial solicitada a través de la demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA La parte demandada no dio contestación a la demanda. Se aplica la sanción del artículo 97 del C.G.P.

Inspección Judicial: La parte demandante desistió de la inspección judicial solicitada a través de la demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA La parte demandada no dio contestación a la demanda. Se aplica la sanción del artículo 97 del C.G.P. CIERRE DEL DEBATE PROBATORIO De conformidad con el numeral 9 del artículo 372 del Código General del Proceso y dado que no se requiere la práctica de otras pruebas, se cierra el debate probatorio. Se le concede el uso de la palabra a las partes para que rindan sus alegatos de conclusión para lo cual cuentan con 20 minutos cada una. .._ MINCOMERCIO 'l=1 INDUSTRIA YTURISMOfi SANEAMIENTO DEL PROCESO No se advierte causal de nulidad alguna.

I!!! TODOSPORUN

'__!fifiEfifi 2017 De ésta manera, en el presente estado de la diligencia se procede a dictar: SENTENCIA En mérito de lo expuesto, el Coordinador del Grupo de Competencia Desleal y Propiedad Industrial de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales conferidas por el Código General del proceso, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: Declarar que LUÍS FERNANDO ZORRO PINEDA infringió los derechos de propiedad industrial que la sociedad ACAVA L/MITED ostenta sobre las marcas que cuentan con los certificados No. 374058, 497607, 495381, 489170, 474199 y 474139.

SEGUNDO: Ordenar a LUÍS FERNANDO ZORRO PINEDA, a partir de este momento, cesar de manera

497607, 495381, 489170, 474199 y 474139.

SEGUNDO: Ordenar a LUÍS FERNANDO ZORRO PINEDA, a partir de este momento, cesar de manera definitiva el uso del signo CIELOS para comercializar bebidas no alcohólicas y en particular agua embotellada.

TERCERO: Ordenar a LUÍS FERNANDO ZORRO PINEDA destruir a su propia costa los elementos materiales relacionados con la infracción, incluyendo tarjetas de presentación, etiquetas, material impreso o de publicidad u otros materiales que incluyan la expresión CIELOS. Para lo anterior cuenta con un término máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de esta providencia. Una vez se realice lo antes señalado deberá allegarse la constancia respectiva a este Despacho. fi ..... ·CUARTO: Condenar a LUÍS FERNANDO ZORRO PINEDA a pagar a favor de ACAVA L/MITED la suma de $44.263.020 a título de indemnización de perjuicios, equivalentes a sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior deberá pagarlo en un término máximo de 60 días hábiles contados desde la notificación de esta providencia.

QUINTO: Condenar en costas a LUÍS FERNANDO ZORRO PINEDA. Por concepto de agencias en derecho se fija a favor de ACAVA LIMITED la suma de $4.426.302.

SEXTO: Ordenar la publicación de esta sentencia en cualquier medio de comunicación. Lo anterior en un término máximo de 30 días hábiles contados desde la notificación de la presente providencia.

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Esta decisión se notifica en estrados.O'" Industria y Comercio /j' 11 fiSUPERINTENDENCIA fi ffi¡r, fi '1 --=i ·" (', fi=- 4 1 O U Apoderada parte demandante Yo le Juego Limpio a Colombia de Trabajo de Compet ncia Desleal y ropiedad Industrial \

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