SS - Oficio 220-139036
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-139036
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-139036 Del 21 de Noviembre de 2010
Ref: Creación de SAS Me refiero a su mensaje vía Internet, mediante la cual expone unos hechos relacionados con la tenencia de unos pactos de retroventa y su inscripción en la Cámara de Comercio como persona natural comerciante, los que si bien no ofrecen claridad sobre el propósito de su comunicación, ponen de presente su interés por conocer los requisitos necesarios para la creación de una Sociedad por Acciones Simplificada.
Al respecto me permito señalar que esta Superintendencia con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia prestar asesorías de carácter. Ahora bien, buscando ser de ayuda para encontrar las respuestas adecuadas a su pregunta y en el entendido que se trata de personas naturales que tienen establecimientos de comercio, me permito realizar las siguientes precisiones:
1. La fusión sólo procede entre sociedades comerciales, esto es, personas jurídicas que unen sus patrimonios, mediante la cual una sociedad adquiere la totalidad del patrimonio de otra sin que exista modificación en los derechos u obligaciones de la sociedad absorbida que pasarán a la absorbente sin solución de continuidad.
2. Si se trata de personas naturales que tienen establecimientos de comercio y que quieren formar una sociedad por acciones simplificada, es posible que los establecimientos de comercio sean aportados para la constitución de una sociedad, por ejemplo del tipo que indica su consulta.
3. De tratarse de la intención de constituir una sociedad por acciones simplificada, la misma seguirá los
requisitos exigidos en la Ley 1258 de 2008. En cuanto a este último punto y considerando que la Entidad en ejercicio de sus funciones se ha dado a la tarea de estudiar e interpretar los alcances de las normas que regulan la creación, funcionamiento y extinción de los las sociedades aludidas a la luz de la Ley 1258 de 2008 y, que en desarrollo de esa labor ha proferido una considerable cantidad de conceptos que expresan su criterio sobre temas diversos, se le sugiere consultar directamente la Página WEB, www.supersociedades.gov.co donde podrá acceder además a la Guía Práctica que ilustra sobre todos los asuntos relacionados con las mismas. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes advertir que los efectos del presente pronunciamiento se ciñen a lo dispuesto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.