SS - Oficio 220-39454
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-39454
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-39454, junio 11 de 2003
Ref: Registro mercantil de establecimientos carcelarios.
Se recibió su comunicación radicada con el número 2003-01-076262 mediante la cual solicita concepto acerca de la viabilidad de inscripción ante la Cámara de Comercio de las microempresas que se organizan al interior de los Establecimientos Carcelarios por parte de la administración, en razón a que se requiere comercializar los productos y ofrecerlos en venta a diferentes entidades oficiales y particulares, las cuales exigen el registro de éstas para el efecto. La inquietud señalada, expresa que acorde con la política penitenciaria, al interior de los establecimientos carcelarios que administra el INPEC se ponen en marcha programas de rehabilitación, resocialización y reinserción a la sociedad, del personal interno por medio de la educación y el trabajo a través de microempresas y talleres, cuyos productos deben ser comercializados para garantizar la sostenibilidad de los mismos y la ocupación de la mano de obra de los internos. Respecto a la existencia de microempresarios al interior de las cárceles se pone de presente un tema regulado por el derecho mercantil, cuya naturaleza jurídica está determinada por el artículo 20 del Código de Comercio, cuando en forma ilustrativa señala algunos actos considerados como mercantiles, así: Dispone el artículo 20 del Código de Comercio que son mercantiles para todos los efectos legales....." 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes"; por su parte, el artículo 25 consagra que "se entenderá por empresa toda actividad económica organizada, para la producción, transformación,
circulación, administración o custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dicha actividad se prestará a través de uno o más establecimientos de comercio". A su vez, el artículo 26 ibídem, establece: "El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad." (la negrilla no es del texto): Acorde con las normas transcritas, en opinión de este Despacho, al INPEC le corresponde registrar en la Cámara de Comercio de la jurisdicción del domicilio del establecimiento carcelario, los establecimientos que realicen actos de comercio, pues su condición de establecimiento público no lo exime de los deberes derivados del registro mercantil, cuando quiera que en desarrollo de funciones legales cumpla la de propiciar la microempresa al interior de las cárceles.