SS - Oficio Grupos Económicos
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio Grupos Económicos
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
GRUPOS ECONÓMICOS Oficio 125-012089 del 26 de marzo de 2002 Me refiero a su escrito radicado con el número 2002-01-018874 del 28 de febrero de 2002, por el cual formula a este Despacho la siguiente consulta: "Es claro que la Ley 222 de 1995 define lo que debe entenderse por Grupo Empresarial en su artículo 28, señalando la obligatoriedad de inscribir en el Registro Mercantil dicha condición de Grupo Empresarial cuando se dieran las circunstancias para el efecto, en el inciso tercero del artículo 30 de la citada ley. Sin embargo, desconozco que exista una definición legal acerca de la existencia de "Grupos Económicos", así como las normas que establecen la obligatoriedad de inscribirlos en el Registro Mercantil. Les agradecería me informaran si existe alguna disposición legal que defina lo que es "Grupo Económico", así como la disposición legal que ordena inscribir Grupos Económicos en el Registro Mercantil, o, de los contrario se sirvan informarme sobre la inexistencia de tales disposiciones" Sobre el particular le comunico que la obligación de que trata el art. 30 de la Ley 222 de 1995 se refiere en primer lugar a los casos en que se configure una situación de control en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el tercer inciso se hace extensiva a los grupos empresariales. Las matrices o controlantes -tanto de aquellos grupos de sociedades vinculadas en situaciones de subordinación, como de los grupos empresarialesdeben cumplir con las obligaciones señaladas en los artículos 30 y 35 de la Ley 222 de 1995. Es así como los grupos empresariales son sólo una de las modalidades en que pueden estructurarse los
conglomerados, pues la citada ley incluyó en la regulación aquellos grupos que a pesar de carecer de la unidad de propósito y dirección se encuentren configurados bajo los criterios de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, los cuales también tienen una importante presencia en la economía nacional. Ahora bien, toda situación de control supone una pluralidad de sujetos que desarrollan actividades económicas. Luego, aunque la Ley 222 de 1995 no utilice la expresión "grupos económicos", es claro que dentro del contexto del régimen de matrices y subordinadas contenido en el capítulo quinto del título primero de dicha normatividad, se puede aplicar a las situaciones de control. En este mismo sentido se pronunció la DIAN mediante concepto No 060748 del 2 de julio de 1999, al referirse al artículo 631-1 del Estatuto Tributario: "Los grupos económicos se diferencian de los grupos empresariales en que estos últimos, además de presentar una situación de control, presentan unidad de propósito y dirección".