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SS - Resolucion 100-027504 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolucion 100-027504 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

Página: | 1 ________________________________________________________________________ RESOLUCIÓN Por la cual se establece la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras de Comercio sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2026.

LA SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 la Superintendencia de Sociedades asumió a partir del primero de enero de 2022 la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio del país. Que el inciso 2° del artículo 70 ibidem, dispone: “El Gobierno nacional garantizará los recursos técnicos, administrativos, financieros y humanos para el traslado de tales funciones y establecerá la tarifa o contribución que por concepto del servicio administrativo de supervisión deberán pagar las cámaras de comercio a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los recursos necesarios para tal fin y su presupuesto, la cual será recaudada por la Superintendencia de Sociedades”. Que de acuerdo con el numeral 2° del artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, las contribuciones a cargo de las Cámaras de Comercio constituyen una parte de los ingresos de la Superintendencia de Sociedades. A su vez, la referida norma señala que "las contribuciones de las cámaras de comercio que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior”.

de comercio que corresponderán al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control, el cual tendrá como base para su liquidación el ingreso de actividades ordinarias, determinado en los estados financieros de la vigencia inmediatamente anterior”. Que conforme al parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021 "Frente a las cámaras de comercio, el Superintendente de Sociedades, mediante resolución, establecerá la tarifa de la contribución a cobrar y el plazo para su pago. La tarifa se determinará del porcentaje de participación de cada cámara de comercio en el total de los ingresos de operación de todas las cámaras de comercio. Dicho porcentaje se aplicará al concepto del servicio administrativo de supervisión derivado de la inspección, vigilancia y control". Que de acuerdo con la Ley 2559 del 22 de diciembre de 2025, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2026” en su artículo 1º. fijó los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación. Que Decreto 1477 del 30 de diciembre de 2025, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", en su Artículo 1º. fija los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º. de

clasifican y definen los gastos", en su Artículo 1º. fija los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2026, asignando un aforo total de ingresos para la Superintendencia de Sociedades de $236.174.270.772. Que, en virtud de lo anterior, el Secretario General (E) de la Superintendencia de Sociedades expidió la Resolución No. 500-014439 (rad. 2026-01-000756) del 02 de enero de 2026, por medio de la cual se distribuyeron las partidas del Presupuesto de

AL CONTESTAR CITE:

2026-01-610698 2026-01-610698

TIPO: INTERNA FECHA: 21-08-2026 09:05:55

TRÁMITE: 1013-ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO SOCIEDAD: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SO... EXP: REMITENTE: 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE ...

DESTINO:

FOLIOS: 5 ANEXOS: NO TIPO DOCUMENTAL: Resolucion CONSECUTIVO: 100-027504 c0a4-fI60-%0a4-f560-c0aE-f560

Resolución Firma Digital 2025-01-149411Resolucion 2026-01-610698 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ Ingresos de la Superintendencia de Sociedades para la vigencia fiscal de 2026, se definió un aforo por la suma de ($227.130.648.000), para el código de ingresos presupuestales 3-1-1-1-2-1, concepto Contribuciones Diversas. Que, según el anteproyecto de presupuesto de ingresos presentado por la entidad ante

un aforo por la suma de ($227.130.648.000), para el código de ingresos presupuestales 3-1-1-1-2-1, concepto Contribuciones Diversas. Que, según el anteproyecto de presupuesto de ingresos presentado por la entidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a lo ordenado por la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia y en especial su artículo 70, de acuerdo con el aforo de ingresos asignado a la Superintendencias de Sociedades para la vigencia 2026, la distribución de la partida definitiva de Contribuciones Diversas es:  Contribuciones Superintendencia: $217.730.648.000  Contribuciones Cámaras de Comercio: $9.400.000.000

TOTAL $227.130.648.000

Que el numeral 24 del artículo 7° del Decreto 1736 de 2020 modificado por el Decreto 1380 de 2021, dispone dentro de las Funciones Generales de la Superintendencia de

Sociedades:

“52. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las cámaras de comercio deben pagar;” Que la Superintendencia de Sociedades, conforme con el presupuesto de funcionamiento e inversión aprobado y en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando la importante labor de las Cámaras de Comercio en la formalización y el fortalecimiento de las empresas en el país, establece la tarifa de la contribución conforme lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 3° del Decreto 1736 de 2020, modificado por el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021. Que en mérito de lo expuesto la Superintendente de Sociedades (E),

RESUELVE

el Artículo 1° del Decreto 1380 de 2021. Que en mérito de lo expuesto la Superintendente de Sociedades (E), RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer la tarifa de la contribución a cobrar a las Cámaras de Comercio sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2026, de la siguiente forma: No. NIT Cámara de Comercio % Participación ($) Valor a Pagar

1 860007322 CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ 37,02%

3.479.575.000 2 890905080

CÁMARA DE COMERCIO DE

MEDELLÍN PARA ANTIOQUIA 11,78%

1.106.989.000

3 890399001 CÁMARA DE COMERCIO DE CALI 6,44%

604.966.000 4 890102010

CÁMARA DE COMERCIO DE

BARRANQUILLA 4,34%

407.992.000 5 890200110

CÁMARA DE COMERCIO DE

BUCARAMANGA 4,23%

397.430.000 6 890480041

CÁMARA DE COMERCIO DE

CARTAGENA 2,41%

226.642.000 c0a4-fI60-%0a4-f560-c0aE-f560 Resolución Firma Digital 2025-01-149411Resolucion 2026-01-610698

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________

7 800157427

CÁMARA DE COMERCIO DE ABURRA

SUR 2,27%

213.304.000

8 891400669 CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA 2,20%

206.593.000 9 892000102

7 800157427

CÁMARA DE COMERCIO DE ABURRA

SUR 2,27%

213.304.000

8 891400669 CÁMARA DE COMERCIO DE PEREIRA 2,20%

206.593.000 9 892000102

CÁMARA DE COMERCIO DE

VILLAVICENCIO 1,73%

162.671.000

10 890500513 CÁMARA DE COMERCIO DE CUCUTA 1,67%

157.179.000 11 890000332

CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA

Y DEL QUINDIO 1,48%

139.557.000

12 891180000 CÁMARA DE COMERCIO DE HUILA 1,42%

133.819.000 13 890801042

CÁMARA DE COMERCIO DE

MANIZALES POR CALDAS 1,36%

127.870.000 14 800013469

CÁMARA DE COMERCIO DE

CASANARE 1,32%

123.986.000 15 800015551

CÁMARA DE COMERCIO DE ORIENTE

ANTIOQUEÑO 1,24%

116.766.000 16 891780160

CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA

MARTA PARA EL MAGDALENA 1,24%

116.556.000 17 860522136

CÁMARA DE COMERCIO DE

FACATATIVA 1,13%

106.131.000

18 890700622 CÁMARA DE COMERCIO DE IBAGUE 1,11%

104.759.000 19 892300072

CÁMARA DE COMERCIO DE

VALLEDUPAR PARA EL VALLE DEL

RIO DEL CESAR 1,11%

103.871.000 20 891080019

104.759.000 19 892300072

CÁMARA DE COMERCIO DE

VALLEDUPAR PARA EL VALLE DEL

RIO DEL CESAR 1,11%

103.871.000 20 891080019

CÁMARA DE COMERCIO DE

MONTERÍA 1,10%

103.491.000 21 891580011 CÁMARA DE COMERCIO DE CAUCA 1,00% 93.823.000 22 891280005 CÁMARA DE COMERCIO DE PASTO 0,91% 85.607.000 23 891800238 CÁMARA DE COMERCIO DE TUNJA 0,79% 73.817.000 24 890201676

CÁMARA DE COMERCIO DE BARRANCABERMEJA 0,65% 61.263.000 25 891380012 CÁMARA DE COMERCIO DE PALMIRA 0,64% 60.517.000

26 892115002

CÁMARA DE COMERCIO DE LA GUAJIRA 0,62% 58.148.000

27 892280013

CÁMARA DE COMERCIO DE SINCELEJO 0,62% 57.866.000 28 890984659 CÁMARA DE COMERCIO DE URABA 0,50% 47.414.000

29 891190012 CÁMARA DE COMERCIO DE FLORENCIA PARA EL CAQUETÁ 0,45% 42.481.000 30 891600003 CÁMARA DE COMERCIO DE CHOCÓ 0,45% 42.400.000 31 891900300 CÁMARA DE COMERCIO DE TULUÁ 0,45% 42.187.000 32 891900539

CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGO 0,39% 36.826.000

31 891900300 CÁMARA DE COMERCIO DE TULUÁ 0,45% 42.187.000

32 891900539

CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGO 0,39% 36.826.000 33 891380018 CÁMARA DE COMERCIO DE BUGA 0,38% 36.012.000

34 891224106

CÁMARA DE COMERCIO DE PUTUMAYO 0,38% 35.721.000

35 891855025

CÁMARA DE COMERCIO DE DUITAMA 0,36% 33.486.000 c0a4-fI60-%0a4-f560-c0aE-f560

Resolución Firma Digital 2025-01-149411Resolucion 2026-01-610698

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 4 ________________________________________________________________________

36 890705453

CÁMARA DE COMERCIO DE SUR Y

ORIENTE DEL TOLIMA 0,35% 33.078.000

37 800101632

CÁMARA DE COMERCIO DE DOSQUEBRADAS 0,35% 32.490.000

38 800187953

CÁMARA DE COMERCIO DE PIEDEMONTE ARAUCANO 0,34% 32.118.000

39 800073355

CÁMARA DE COMERCIO DE AGUACHICA 0,34% 31.704.000

40 890399034

CÁMARA DE COMERCIO DE BUENAVENTURA 0,31% 28.892.000

41 890680000

CÁMARA DE COMERCIO DE

GIRARDOT, ALTO MAGDALENA Y TEQUENDAMA 0,30% 28.507.000

42 891855066

CÁMARA DE COMERCIO DE

41 890680000

CÁMARA DE COMERCIO DE

GIRARDOT, ALTO MAGDALENA Y TEQUENDAMA 0,30% 28.507.000

42 891855066

CÁMARA DE COMERCIO DE SOGAMOSO 0,27% 25.162.000

43 800029972 CÁMARA DE COMERCIO DE MAGDALENA MEDIO 0,26% 24.279.000 44 890506160 CÁMARA DE COMERCIO DE OCAÑA 0,25% 23.878.000 45 891200485 CÁMARA DE COMERCIO DE IPIALES 0,25% 23.309.000 46 892400080

CÁMARA DE COMERCIO DE SAN

ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA 0,24% 22.342.000

47 890801156

CÁMARA DE COMERCIO DE LA

DORADA, PUERTO BOYACA, PUERTO

SALGAR Y ORIENTE DE CALDAS 0,21% 20.202.000

48 890700642 CÁMARA DE COMERCIO DE HONDA GUADUAS Y NORTE DEL TOLIMA 0,19% 17.621.000 49 892003457 CÁMARA DE COMERCIO DE ARAUCA 0,18% 16.636.000 50 891200310 CÁMARA DE COMERCIO DE TUMACO 0,17% 15.859.000 51 890481080

CÁMARA DE COMERCIO DE MAGANGUE 0,17% 15.734.000

52 822003321

CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JOSE 0,12% 11.257.000

53 891400792

CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA

MAGANGUE 0,17% 15.734.000

52 822003321

CÁMARA DE COMERCIO DE SAN JOSE 0,12% 11.257.000

53 891400792

CÁMARA DE COMERCIO DE SANTA

ROSA DE CABAL 0,11% 10.073.000

54 901792704

CÁMARA DE COMERCIO DEL

MUNICIPIO DE SOACHA 0,09% 8.812.000

55 890503097

CÁMARA DE COMERCIO DE PAMPLONA 0,09% 8.775.000

56 860044445

CÁMARA DE COMERCIO DE AMAZONAS 0,09% 8.553.000 57 891902186 CÁMARA DE COMERCIO DE SEVILLA 0,07% 6.881.000

58 890801258

CÁMARA DE COMERCIO DE CHINCHINA 0,07% 6.123.000

ARTÍCULO SEGUNDO. - El pago de la contribución señalada en el artículo anterior, deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. PARÁGRAFO - La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, que modificó el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020. c0a4-fI60-%0a4-f560-c0aE-f560 Resolución Firma Digital 2025-01-149411Resolucion 2026-01-610698

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 5 ________________________________________________________________________

c0a4-fI60-%0a4-f560-c0aE-f560 Resolución Firma Digital 2025-01-149411Resolucion 2026-01-610698 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 5 ________________________________________________________________________ ARTÍCULO TERCERO. - Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas Cámaras de Comercio que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente. ARTÍCULO CUARTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Nini Johanna Castañeda Quintero Superintendente de Sociedades (E) Vo.Bo. Coordinadora de Cartera – Andrea Vasquez R. Vo.Bo. Director Financiero – Joaquín Fernando Ruiz G. Vo.Bo. Jefe Oficina Asesora Jurídica - Andrés Mauricio Cervantes D. Vo.Bo. Superintendente de Sociedades (E) – Nini Johanna Castañeda Q.

TRD: consecutivo

Nit: 899.99.086

Tramite: 1013

Dep: 100

ELABORADOR(ES):

NOMBRE: C4673

CARGO: Coordinadora del Grupo de Cartera

REVISOR(ES) :

NOMBRE: V6639

CARGO: Coordinadora del Grupo de Cartera

NOMBRE: J7793

CARGO: Director (a) Financiero

NOMBRE: A3870

CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOMBRE: N6691

CARGO: Superintendente de Sociedades (e)

APROBADOR(ES) :

NOMBRE: NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO (E)

CARGO: Superintendente de Sociedades (e)

c0a4-fI60-%0a4-f560-c0aE-f560 Resolución Firma Digital 2025-01-149411

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