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SS - Resolucion 100-027492 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Resolucion 100-027492 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

Página: | 1 ________________________________________________________________________ RESOLUCION Por la cual establece la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2026

LA SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010, que modifica el artículo 121 de la Ley 1116 de 2006, señala: “Contribuciones. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia de Sociedades provendrán de la contribución a cargo de las Sociedades sometidas a su vigilancia o control, así como las tasas de que trata el presente artículo”. Que dicha contribución consiste en una tarifa calculada sobre el monto de los activos totales, que registren las sociedades a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o que figuren en el último balance general con corte 31 de diciembre que repose en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, sin perjuicio de la reliquidación de la contribución una vez recibidos los estados financieros correspondientes a la vigencia anterior. Que la tarifa de la contribución a cobrar podrá ser diferente, según se trate de sociedades activas, en concordato, en reorganización, en acuerdo de reestructuración o en liquidación judicial o voluntaria. En todo caso, la tarifa a cobrar por contribución no podrá ser superior al uno por mil (1x1.000) del total de activos de las sociedades vigiladas o controladas. Que, en ningún caso, la contribución a cobrar a cada sociedad podrá exceder del uno por ciento del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

activos de las sociedades vigiladas o controladas. Que, en ningún caso, la contribución a cobrar a cada sociedad podrá exceder del uno por ciento del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Que la Ley 2559 de 2025 decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2026. Que en el Decreto 1477 de 2025, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, en su Artículo 1º. Fijó los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1º. de enero al 31 de diciembre de 2026, asignando un aforo total de ingresos para la Superintendencia de Sociedades de $236.174.270.772.

AL CONTESTAR CITE:

2026-01-609998 2026-01-609998

TIPO: INTERNA FECHA: 20-08-2026 16:13:20

TRÁMITE: 1013-ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO SOCIEDAD: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SO... EXP: REMITENTE: 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE ...

DESTINO:

FOLIOS: 5 ANEXOS: NO TIPO DOCUMENTAL: Resolucion CONSECUTIVO: 100-027492 c3J1-ccJ4-=351-==54-O351-OO54

Resolución Firma Digital 2025-01-149411Resolucion 2026-01-609998

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________

c3J1-ccJ4-=351-==54-O351-OO54 Resolución Firma Digital 2025-01-149411Resolucion 2026-01-609998 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ Que en virtud de lo anterior, el Secretario General (E) de la Superintendencia de Sociedades expidió la resolución No. 500-014439 (rad. 2026-01-000756) del 02/01/2026, por medio de la cual se distribuyeron las partidas del Presupuesto de Ingresos de la Superintendencia de Sociedades para la vigencia fiscal de 2026, se definió un aforo por la suma de ($227.130.648.000), para el código de ingresos presupuestales 3-1-1-1-2-1, concepto Contribuciones Diversas. Que, según el anteproyecto de presupuesto de ingresos presentado por la entidad ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a lo ordenado por la Ley 2069 de 2020, por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia y en especial su artículo 70, de acuerdo con el aforo de ingresos asignado a la Superintendencias de Sociedades para la vigencia 2026, la distribución de la partida definitiva de Contribuciones Diversas es:  Contribuciones Superintendencia: $217.730.648.000  Contribuciones Cámaras de Comercio: $9.400.000.000

TOTAL $227.130.648.000

Que el artículo 44 de la Ley 1429 del 29 de diciembre de 2010 en su numeral 1° señala “El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto de funcionamiento e inversión que demande la Superintendencia en la vigencia anual respectiva, deducidos los excedentes por contribuciones y tasas de la vigencia

señala “El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto de funcionamiento e inversión que demande la Superintendencia en la vigencia anual respectiva, deducidos los excedentes por contribuciones y tasas de la vigencia anterior”. Que de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, corresponde al Superintendente de Sociedades fijar el monto de las contribuciones que los vigilados o controlados deben pagar a la Superintendencia de Sociedades en los términos señalados en la ley. Que el numeral 24 del artículo 7°.- Funciones Generales de la Superintendencia de Sociedades, del Decreto 1736 de 2020, modificado por el artículo 4° del Decreto 1380 de 2021, dispone:

24. Fijar y recaudar el monto de las contribuciones que las sociedades sometidas a su vigilancia o control deben pagar; Que la Superintendencia de Sociedades, en armonía con la política de austeridad del gasto público y considerando su aporte al sector real de la economía, en especial a las sociedades vigiladas y controladas por la Entidad, así como, conforme con el presupuesto de funcionamiento e inversión aprobado, ha considerado establecer una tarifa de $0.1212 centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales para las sociedades en estado de vigilancia o control. c3J1-ccJ4-=351-==54-O351-OO54

Resolución Firma Digital 2025-01-149411Resolucion 2026-01-609998 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________ Que la Superintendencia de Sociedades, en atención a la declaratoria de calamidad derivada del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 y considerando los efectos que

2026-01-609998 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________ Que la Superintendencia de Sociedades, en atención a la declaratoria de calamidad derivada del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026 y considerando los efectos que esta situación puede generar en el cumplimiento oportuno de las obligaciones a cargo de las sociedades afectadas, establece un plazo especial de sesenta (60) días calendario para el pago de la contribución por parte de las sociedades con domicilio fiscal en Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca. Para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, sociedades en Concordato y en estado de Liquidación Judicial y Voluntaria se establece la tarifa de (144.58) Unidades de Valor Básico – UVB de 2026, que corresponden a un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905) equivalente a un SMMLV para el año 2026. Que, en mérito de lo expuesto, la Superintendente de Sociedades (E), RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. - Establecer en $0.1212 centavos por cada mil pesos ($1.000) de los activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, correspondiente al año 2026, que no estén en las situaciones previstas en el artículo siguiente.

PARÁGRAFO: En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a (144.58) Unidades de Valor Básico – UVB de 2026.

PARÁGRAFO: En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, equivalente a (144.58) Unidades de Valor Básico – UVB de 2026.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Establecer la tarifa de (144.58) Unidades de Valor Básico – UVB de 2026, que corresponden a un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos ($1.750.905) equivalente a un SMMLV para el año 2026, para las sociedades en Reorganización Empresarial, en Acuerdo de Restructuración, Sociedades en Concordato y en Estado de Liquidación Judicial y Voluntaria. ARTÍCULO TERCERO. - El pago de la contribución señalada en los artículos anteriores, deberá efectuarse dentro de los veinte (20) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro. PARÁGRAFO PRIMERO. – Para las sociedades con domicilio fiscal en las jurisdicciones afectadas por el sismo ocurrido el pasado 10 de agosto de 2026, correspondientes a los departamentos de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, se concede un plazo especial de sesenta (60) días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la respectiva cuenta de cobro. c3J1-ccJ4-=351-==54-O351-OO54 Resolución Firma Digital 2025-01-149411Resolucion 2026-01-609998 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 4 ________________________________________________________________________ PARÁGRAFO SEGUNDO. - La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 4 ________________________________________________________________________ PARÁGRAFO SEGUNDO. - La contribución no pagada dentro del plazo señalado, causará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios, conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010 y el artículo 1° del Decreto 1380 de 2021, que modificó el artículo 3° del Decreto 1736 de 2020. ARTÍCULO CUARTO. - Serán adelantados procesos de cobro persuasivo y coactivo contra aquellas sociedades que no cancelen la contribución dentro del plazo fijado en el artículo precedente. ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Nini Johanna Castañeda Quintero Superintendente de Sociedades (E) Vo.Bo. Coordinadora de Cartera – Andrea Vasquez R. Vo.Bo. Director Financiero – Joaquín Fernando Ruiz G. Vo.Bo. Asesor Secretaria General - Johan Steven Hortua A. Vo.Bo. Jefe Oficina Asesora Jurídica - Andrés Mauricio Cervantes D. Vo.Bo. Superintendente de Sociedades (E) – Nini Johanna Castañeda Q.

TRD: consecutivo

Nit: 899.99.086

Tramite: 1013

Dep: 100

ELABORADOR(ES):

NOMBRE: C4673

CARGO: Coordinadora del Grupo de Cartera

REVISOR(ES) :

NOMBRE: V6639

CARGO: Coordinadora del Grupo de Cartera

NOMBRE: J7793

CARGO: Director (a) Financiero

NOMBRE: J3323

CARGO: Asesor Despacho Superintendente - Secretaria General

NOMBRE: A3870

CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOMBRE: N6691

CARGO: Superintendente de Sociedades (e)

APROBADOR(ES) :

NOMBRE: NINI JOHANNA CASTAÑEDA QUINTERO (E)

CARGO: Superintendente de Sociedades (e)

c3J1-ccJ4-=351-==54-O351-OO54 Resolución Firma Digital 2025-01-149411Resolucion 2026-01-609998 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 5 ________________________________________________________________________ c3J1-ccJ4-=351-==54-O351-OO54 Resolución Firma Digital 2025-01-149411

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