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SUPERSALUD - Circular 001 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular 001 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

ADMINISTRACIÓN DE LA PROCESO CÓDIGO

Supersalud 1,f)

GESTIÓN DOCUMENTAL

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FORMATO CIRCULAR EXTERNA VER SIÓN

PARA: DE:

ASUNTO:

FECHA: -- --

000001

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE 2018

REPRESENTANTES LEGALES DE INSTITUCIONES PRESTADORAS

DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) PRIVADAS Y PÚBLICAS

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.

RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN PREVIA DE REFORMAS ESTATUTARIAS EN PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD -0 1 MAR 2018

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7, numerales 12 y 16, del Decreto 2462 de 2013, el Superintendente Nacional de Salud tiene la función de autorizar, de acuerdo con la normativa vigente, los procedimientos de fusión, escisión adquisición, cesión de activos, pasivos y contratos y otros mecanismos aplicables a los prestadores de servicios de salud que permitan garantizar la adecuada prestación de los mismos. A su vez, cuenta con la facultad de autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, y cualquier otra modalidad de transformación, Con el propósito de facilitar los trámites de autorización previa, necesarios para modificar la configuración empresarial de los prestadores de servicios de salud -IPS, se hace necesario establecer un régimen de autorizaciones que de manera eficiente permita a la Superintendencia Nacional de Salud cumplir con dicha función y a este grupo de vigilados agotar con mayor celeridad el trámite administrativo respectivo

necesario establecer un régimen de autorizaciones que de manera eficiente permita a la Superintendencia Nacional de Salud cumplir con dicha función y a este grupo de vigilados agotar con mayor celeridad el trámite administrativo respectivo En desarrollo de las funciones otorgadas en el Decreto 2462 de 2013, mediante la presente el Superintendente Nacional de Salud imparte las siguientes instrucciones relacionadas con los requisitos mínimos que deben cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), aquellas Empresas Sociales del Estado cuyo acto de constitución u origen (Acuerdo u Ordenanza, Ley, Decreto u otro Acto Administrativo) indique que sus reformas estatutarias serán sometidas a la inspección, vigilancia y/o control de la Superintendencia Nacional de Salud, al momento de presentar para autorización alguna de las figuras señaladas en el primer acápite de esta Circular y que se encuentran relacionadas en el artículo 7, numerales 12 y 16, del Decreto 2462 de 2013. Los asuntos que requieren autorización previa se relacionan a continuación:

l. ASUNTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA POR PARTE DE

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD:

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1 -- •PROCESO Supcrsolud (!.'·) - ---­

FORMATO

ADMINISTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL

CIRCULAR EXTERNA

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1. Cambio o Modificación de la razón y/o del objeto socia!.

CÓDIGO

VERSIÓN

2. Fusíón, escisión, transformación, disolución anticipada. y liquidación de la sociedad.

3. Modificación de la naturaleza jurídica y/o cambio de tipología societaria.

CÓDIGO

VERSIÓN

2. Fusíón, escisión, transformación, disolución anticipada. y liquidación de la sociedad.

3. Modificación de la naturaleza jurídica y/o cambio de tipología societaria.

4. Cambios en la composición de !a propiedad y/o del patrimonio (Cesión de Activos, Pasivos y Contratos enajenación y/o emisión de acciones por emisión pública y privada).

5. La liquidación de la sociedad o cancelación de la matrícula mercantil, siempre que sea voluntaria y que no se encuentre en proceso de intervención por parte de esta Superintendencia, o de alguna otra autoridad competente.

6. Aumento o disminución del capital autorizado de la entidad.

11. LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DE IPS Y/O CANCELACIÓN VOLUNTARIA

DE MATRÍCULA MERCANTIL.

En los eventos de la liquidación voluntaria, se observarán las siguientes reglas:

1. La !iquldación deberá ser voluntaria, sin que haya interferido orden de autoridad competente.

2. Independiente de su tipología societaria, por la expresa remisión de diferentes leyes, la liquidación voluntaria se ciñe expresamente a !o estipulado en el Código de Comercio colombiano, en particular a los artículos 219 a 259 y en !o no contemplado en él, se hará remisión a las leyes concordantes en la materia.

3. Una vez se inicie el proceso de liquidación, el prestador de servicios de salud deberá informar a !a Entidad Territorial del orden Departamental o Distrital de su jurisdicción la novedad de liquidación y cierre de servicios para lo de su competencia.

4. El acta de Liquidación que se realice por la Asamblea general o el Órgano de

jurisdicción la novedad de liquidación y cierre de servicios para lo de su competencia.

4. El acta de Liquidación que se realice por la Asamblea general o el Órgano de Socios competente, con orden a lo estipulado en los estatutos o la Ley en materia, deberá registrase ante Cámara de Comercio para los efectos de publicidad. El Vigilado deberá propender por los medios establecidos en !a Norma Mercantil y la Ley 222 de 1.995 dar a conocer su plan de liquidación, nombre de liquidador y demás información que permita a los acreedores y deudores conocer de la decisión de la sociedad

5. Los documentos radicados ante !a Superintendencia Nacional de Salud deberán traer lo dispuesto en la Dísposición "PRIMERA" del título "111 INSTRUCCIONES", de la presente circular, además de los documentos que permitan dar cumplimiento a lo estipulado en el Código de Comercio y las leyes aplicables.

111. INSTRUCCIONES.

PRIMERA: En los asuntos que requleren autorización previa, toda Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS) deberá presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud la respectiva solicitud suscrita por el representante legal o su apoderado, con antelación a la implementación y formalización de la operación respectiva.

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ADMINISTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL GDFL03

Su pers o l u d fi· r CÓDIGO ¡ 1fi--- 1 - -

FORMATO CIRCULAR EXTERNA 000001 j VERSIÓN

¡_ 1 ¡ A dicha solicitud deberán adjuntarse, al menos, los documentos que se listan a continuación y que sean aplicables a cada caso:

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FORMATO CIRCULAR EXTERNA 000001 j VERSIÓN

¡_ 1 ¡ A dicha solicitud deberán adjuntarse, al menos, los documentos que se listan a continuación y que sean aplicables a cada caso:

1. Certificado de Existencia y Representación Legal (No mayor a 30 días).

2. Poder debidamente otorgado, cuando se actué por intermedio de apoderado.

3. Acta legible donde se aprueba la reforma (Asamblea o Junta de Socios o máximo órgano de dirección).

4. Convocatoria a la asamblea ordinaria o extraordinaria de socios o accionistas.

5. Documento de creación de !a entidad.

6. Estatutos sociales vigentes al momento de elevar la solic"itud_

7. Documento en medio magnético (Archivos en PDF que permita copiar el texto) que refleje de forma paralela el articulado de !os estatutos vigentes "actuales" y el texto propuesto y/o aprobado por la Asamblea a "modificar".

8. Publicación del aviso (en los casos de fusión y escisión de conformidad con la Ley 222 de 1.995).

En todo caso, de acuerdo con el trámite, el solicitante deberá ajustar la documentación de acuerdo a la Ley Comercial, en particular el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995 y/o las normas que los sustituyan, modifiquen o adicionen. Serán igualmente vinculantes en la documentación y tratamiento respecto de acreedores de las sociedades, las disposiciones en materia societaria. Se advierte que la Superintendencia Nacional de Salud puede solicitar cualquier información adicional que considere pertinente para cada caso en particular. La Superintendencia Nacional De Salud, hará uso de los archivos financieros, jurídicos,

Se advierte que la Superintendencia Nacional de Salud puede solicitar cualquier información adicional que considere pertinente para cada caso en particular. La Superintendencia Nacional De Salud, hará uso de los archivos financieros, jurídicos, o de cumplimiento de indicadores, que reporten las IPS para evaluar la solicitud allegada. Adicionalmente, se contrastará !a solicitud con la información relevante reportada por la entidad ante la SNS en cumplimiento de las instrucciones vigentes.

SEGUNDA: Las instrucciones impartidas en la presente Circular no se hacen extensivas a ninguna de las medidas preventivas de toma de posesión de que trata e! artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al tratarse de normas especiales con un marco legal de procedencia y tramite propios.

TERCERA: Perfeccionada la reforma estatutaria, las entidades intervinientes deberán remitir a la Superintendencia Nacional de Salud copia de la Escritura Pública o documento privado con constancia del registro respectivo, a más tardar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a dicha operación.

CUARTA: En !os eventos de capitalización o ingreso de socios, inyección de capitales o similares y en general, cualquier actuación que realice la entidad vigilada, la misma debe demostrar la debida diligencia, en relación con las acciones de prevención frente al riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y Corrupción (LA/FT/CO).

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CÓDIGO

VERSIÓN

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CÓDIGO

VERSIÓN

IV. ACTOS QUE SE ENTIENDEN AUTORIZADOS DE MANERA GENERAL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Se entenderán autorizados de manera general, los siguientes actos:

1. Nombramientos de representantes legales. miembros de juntas directivas y revisores fiscales y, en general actos tendientes al desarrollo o ejecución del contrato.

2. Cambio de domicilio de la sociedad.

3. Apertura de agencias o de establecimientos de comercío, como también sucursales, siempre que no se trate de sociedades extranjeras.

4. Creación o aumento de reservas ocasionales.

5. Readquisición de acciones.

6. Duración de la sociedad.

7. Modificación de mayorías para la toma de decisiones.

8. Modificación de las funciones y facultades del máximo órgano social y la junta de socios, del representante legal o cuerpo colegiado que haga sus veces. Para este punto se conmina a la aplicación de la Circular· 0007 de 2017 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, referente a las mejores Prácticas Organizacionales Código de Buena Conducta y Buen Gobierno las normas de

Gobierno Corporativo.

9. Modificación de las clases de reuniones de asamblea, junta de socios o máximo órgano social que haga sus veces Lo anterior, sin perjuicio de los trámites a cargo de las IPS para efectos de !a formalización de los mismos, tales como inscripciones, registros, escritura pública, documento privado y demás exigidos para cada caso en la normativa aplicable.

Lo anterior, sin perjuicio de los trámites a cargo de las IPS para efectos de !a formalización de los mismos, tales como inscripciones, registros, escritura pública, documento privado y demás exigidos para cada caso en la normativa aplicable. No obstante lo anterior, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, la Superintendencia Nacional de Salud podrá realizar la verificaclón posterior frente a los actos enumerados anteriormente. Será deber de la entidad, actualizar la información que corresponda en los reportes periódicos que realicen frente a las diferentes entidades y ante esta Entidad. Aquellos trámites que no estén expresamente listados en la presente Circular dentro del acápite "ASUNTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD" se entenderán autorizados de manera general.

V. TRANSICIÓN Al momento de entrada en vigencia de la presente Circular, los asuntos que se entienden autorizados de manera general y que se encuentren en trámite en la Superintendencia Nacional de Salud, se entenderán autorizados para la materialización del trámite y registro ante la Cámara de Comercio u organismo afín competente.

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VI. SANCIONES El incumplimiento de las instrucciones contenidas en la presente circular dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley 1438 de 2011 en particular las mencionadas artículo

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VER SIÓN

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VI. SANCIONES El incumplimiento de las instrucciones contenidas en la presente circular dará lugar a las sanciones contempladas en la Ley 1438 de 2011 en particular las mencionadas artículo 130 numeral 130. 7 y 130.12 conforme al procedimiento establecido en la Ley para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que puedan derivarse de su inobservancia y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

VII. VIGENCIA La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y la página web de la Superintendencia Nacional de Salud

Elaboró: Revisó.

Aprobó: PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, ·o 1 MAR 2018

L IS FE O C ARAUJO SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD Carlos Edua1do Montai'iez Peralta Abogado Contratist fiandra Esther Monroy Barrios Profesional especializado, Ye1mmy Paola Bailen abogada Contratista. ¡'/' e (!Q Daniel Andres Pinzón fiseca, Jefe de la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Ríesfi{!): Marggy Nalhalie Pmilla Carrer@'Jirectora de Inspección y Vigilancia par-91 Prestadores de Servicios de Salud, Claudia Maritza G t ez Prada Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurid1cafTOlga Lucia Jimenez Orostegui Asesora del Despach Jose Oswal Bonilla Rmcon Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional

Maritza G t ez Prada Jefe (E) de la Oficina Asesora Jurid1cafTOlga Lucia Jimenez Orostegui Asesora del Despach Jose Oswal Bonilla Rmcon Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional Edna Paola Najar Rodríguez Superintendente Delegada para ta Supervisión de Riesgos.fi

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