TA COR - 23001-33-33-011-2024-00002-01-(24-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-33-33-011-2024-00002-01-(24-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA PRIMERA DE DECISIÓN
Magistrado ponente: Pedro Olivella Solano
Montería, veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO RESUELVE CONSULTA DEL INCIDENTE DE DESACATO
Consulta de Incidente Desacato Radicación: 23001333301120240000201
Accionante: Amaury José Mendoza Guerrero
Accionada: Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y
Carcelario de Montería Las Mercedes
Se revoca el auto del 13 de febrero de 202 4 proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería mediante el cual impuso una sanción por desacato en el fallo de tutela de la referencia.
I. ANTECEDENTES En fallo del 26 de abril de 2024 el Juzgado tuteló el derecho fundamental de petición al accionante y en su numeral segundo ordenó: SEGUNDO: Ordenar al Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería Las Mercedes, a través de su director José Gilberto Martínez Guzmán, o quien haga sus vece, que dentro del término que no exceda de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente providencia, adelante los trámites correspondientes para atender la solicitud presentada el señor Amaury José Mendoza Guerrero el 6 de marzo de 2024; de lo cual debe poner en conocimiento al accionante El 28 de mayo de 2024 el accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1.
accionante El 28 de mayo de 2024 el accionante presenta solicitud de desacato por incumplimiento a las ordenes impartidas en el referido fallo de tutela1. Mediante auto de 29 de mayo de 2024, el juzgado ordenó requerir al señor José Gilberto Martínez Guzmán en calidad de D irector del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería Las Mercedes, para que diera cumplimiento al fallo de tutela, para lo cual le otorgó un término de 2 días. El 29 de mayo de 2024 el asesor jurídico Cpms – Montería da contesta al requerimiento señalando que dieron respuesta a las solicitudes del accionante. El 22 de abril del año en curso enviaron los documentos para fines de redención al juzgado segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad , lo cual notificaron al interno . Adjunta soportes para acreditar lo dicho. El Juzgado consideró que de las pruebas aportadas con la contestación no dan certeza que se h ubiera remitido al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
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Seguridad de Montería a través de correo electrónico los documentos requeridos para el estudio de la redención de la pena del accionante , por lo que por auto de 31 de mayo de 2024 admitió el incidente desacato en contra del señor José Gilberto Martínez Guzmán en calidad de Director del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería
2024 admitió el incidente desacato en contra del señor José Gilberto Martínez Guzmán en calidad de Director del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería Las Mercedes, dándole el término de 2 días para ejercer su derecho de defensa y aportar pruebas. El 04 de junio de 2024 el asesor juridico Cpms – Montería reitera lo manifestado en la respuesta al requerimiento. El 13 de junio de 2024 la juez A quo profirió decisión sancionatoria en contra del señor José Gilberto Martínez Guzmán en calidad de D irector del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería Las Mercedes, dando lugar a la imposición de sanción por desacato con multa de tres (3) SMLMV, debido a que no se tiene certeza del envió de los documentos solicitados por el accionante para el estudio de la redención de la pena, hayan sido remitidos al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, ya que en el pantallazo del correo electrónico a portado no se evidencia el destinatario, lo que lleva a concluir que la parte accionada ha incurrido en desacato. El 18 de junio de 2024 el sancionado remite memorial solicitando se revoque la sanción impuesta, manifiesta que se debe partir de la buena fe del trámite y no proceder con una sanción sin verificar si en efecto el correo había sido recibido por el destinatario . Que el despacho consideró que no se había dado cumplimiento por que no observó en el pantallazo el correo completo del destinatario, no obstante, este si se envió al correo del
sanción sin verificar si en efecto el correo había sido recibido por el destinatario . Que el despacho consideró que no se había dado cumplimiento por que no observó en el pantallazo el correo completo del destinatario, no obstante, este si se envió al correo del centro de servicios, al que le solicitaron acuse de recibido, de lo cual aportan prueba.
II. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL DESACATO
✓ El objeto de la consulta de la sanción por desacato no consiste en retrotraer las actuaciones del trámite de la tutela al punto de realizar un nuevo estudio sobre su procedencia, sino que se contrae a establecer si existe renuencia o no por parte de la sancionada en el cumplimiento de la orden impartida. Es un grado juris diccional instituido no sólo para verificar la efectividad de la protección del derecho que mediante el fallo se amparó al tutelante, sino también está consagrada para revisar que la sanción impuesta por el A quo sea justa, equitativa y adecuada al propósi to dispuesto y concordante con la norma que la consagra. ✓ La Corte Constitucional en la Sentencia T - 086 de 2003 señaló: “El juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto la causa del incumplimiento con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido. Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si laPágina 3 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato
Segundo, una vez verificado el incumplimiento, el juez de consulta debe analizar si laPágina 3 de 4 Tribunal Administrativo de Córdoba Consulta Incidente de Desacato Radicación: 23001333301120240000201
CO-SC5780-99 sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta. Ello comprende corroborar que no se ha presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. En el evento en que el juez en consulta encuentre que no ha habido incumplimiento, no procede la sanción por desacato”. ✓ En síntesis, para que proceda la sanción deben darse las siguientes condiciones: i) que exista una orden dada en fallo de tutela; ii) que dicho fallo se haya notificado a la autoridad encargada de hacer cumplir la orden impuesta; iii) que haya vencido el plazo sin que se cumpla la orden; y iv) que haya contumacia en el cumplimiento del fallo.
III. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
En el presente asunto la sanción es impuesta por que el sancionado no probó haber enviado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería los documentos solicitados por el accionante para el estudio de la redención de su pena.
El sancionado remite memorial solicitando la revocatoria de la sanción impuesta y aporta pruebas de haber enviado el respectivo correo electrónico con los documentos para
los documentos solicitados por el accionante para el estudio de la redención de su pena.
El sancionado remite memorial solicitando la revocatoria de la sanción impuesta y aporta pruebas de haber enviado el respectivo correo electrónico con los documentos para el estudio de la redención de penas del accionante, allegando el acuso de recibido por parte del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Montería, donde se acredita que los documentos fueron recibidos el 22 de abril de 20242, como se puede observar en el siguiente pantallazo:
Así las cosas, como quiera que el sancionado acreditó el cumplimiento de manera objetiva de lo denunciado como desobedecido de la orden de tutela, se acató el fallo judicial y desaparecieron las causas que originaron este trámite incidental se revocará la sanción impuesta.
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En mérito de lo expuesto, la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba, en sesión virtual de la fecha,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto de 13 de junio de 2024 proferido por el Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería que sancionó por desacato con multa de tres (3) SMLMV, al señor José Gilberto Martínez Guzmán en calidad de D irector del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería Las Mercedes.
de tres (3) SMLMV, al señor José Gilberto Martínez Guzmán en calidad de D irector del Centro Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería Las Mercedes.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito a las partes.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen.
Notifíquese y Cúmplase
Los Magistrados,