TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01564-00-(30-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2023-01564-00-(30-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN C
SALA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
Bogotá, treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
REFERENCIAS
RECURSO DE INSISTENCIA
SOLICITANTE: EDIER ALEXÁNDER BUITRAGO HERNÁNDEZ
ENTIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RADICADO: 25000-23-41-000-2023-01564-00
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La Subsección resuelve en única instancia la insistencia remitida por la Fiscalía General de la Nación y elevada por Edier Alexánder Buitrago Hernández.
I. ANTECEDENTES
I.1. Petición1.
El 03 de octubre de 20232, Edier Alexánder Buitrago Hernández , en su calidad de periodista, requirió a la Policía Nacional -POLINAL-, para que le informe el número de incautaciones de “cocaína” realizadas en buques, contenedores, terminales portuarias - logísticas, muelles y bodegas; desde el 2015 hasta la fecha de la petición.
Al mismo tiempo, exigió que desagregara la siguiente información:
1 Expediente digital – 001, pág. 21 – 22. 2 Expediente digital – 001, pág. 09.RECURSO DE INSISTENCIA
EDIER ALEXÁNDER BUITRAGO Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
1 Expediente digital – 001, pág. 21 – 22. 2 Expediente digital – 001, pág. 09.RECURSO DE INSISTENCIA EDIER ALEXÁNDER BUITRAGO Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01564-00 2
- Fecha.
- Cantidad.
- “Sustancia”. • Lugar. • Número de noticia criminal. • Breve descripción del caso.
El 11 de octubre de 2023, la POLINAL remit ió la reclamación a la Fiscalía General de la Nación3.
I.2. Respuesta4.
El 02 de noviembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación relacionó las incautaciones de marihuana y cocaína por el periodo contemplado entre el 10 de enero de 2018 al 14 de octubre de 2023 5; en ellas discriminó: fecha, cantidad, sustancia y lugar de incautación.
En contraste, no entreg ó el resto de la información 6 porque en su criterio son datos reservados pues asocian a una persona con una noticia criminal y solo los facilitará7 a sus titulares, causahabientes, a una entidad pública -en ejercicio de sus funciones - o por orden judicial.
Además, el material hace parte del Sistema de Información del Sistema Penal Acusatorio -SPOAque registra los hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004, los cuales están sujetos a reserva.
I.3. Recurso de insistencia8.
El 14 de noviembre de 2023 Edier Alexánder Buitrago Hernández insistió a la Fiscalía General de la Nación que le suministre la
I.3. Recurso de insistencia8.
El 14 de noviembre de 2023 Edier Alexánder Buitrago Hernández insistió a la Fiscalía General de la Nación que le suministre la información. Argument ó que, si bien existen datos reservados, también lo es, que el ente acusador debe publicar una “versión libre” de los legajos requeridos; tal y como lo demanda la Ley 1712 de 2014 en su artículo 21.
3 Expediente digital – 001, pág. 23. 4 Expediente digital – 001, pág. 39 – 51. 5 Expediente digital – 001, pág. 42 - 51. 6 Número de noticia criminal y breve descripción del caso 7 En los términos de la Ley 1581 de 2012. 8 Expediente digital – 001, pág. 119 – 122.RECURSO DE INSISTENCIA EDIER ALEXÁNDER BUITRAGO Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01564-00 3 I.4. Envío del recurso de insistencia9.
El 23 de noviembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación remitió la insistencia a esta Corporación. En el escrito, reafirmó los argumentos expuestos en la respuesta del 02 de noviembre.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
II.1. Competencia.
La Ley 1437 de 2011 –CPACA–, artículo 26, determina que el Tribunal Administrativo, con jurisdicción donde se encuentren los documentos, conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá.
Administrativo, con jurisdicción donde se encuentren los documentos, conocerá la insistencia, si el recurso se presenta ante una autoridad nacional, departamental o del Distrito Capital de Bogotá.
Bajo ese marco normativo, es indudable que al Tribunal Administrativo de Cundinamarca le corresponde resolverla, en la medida en que la Fiscalía General de la Nación es una autoridad del orden nacional10.
II.2. Oportunidad del recurso.
En los términos del parágrafo del artículo 26 del CPACA 11, la oportunidad para presentar la insistencia es en la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes.
De acuerdo con lo anterior, el 03 de octubre de 2023, Edier Alexánder Buitrago Hernández solicitó a la Fiscalía General de la Nación la información que reclama en este recurso. El 02 de noviembre, el ente acusador accedió parcialmente a la petición . El petente interpuso la insistencia el 14 del mismo mes, es decir, dentro del término que contempla la ley12.
II.3. Problema jurídico.
9 Expediente digital - 001, pág. 01 - 08. 10 La Fiscalía General de la Nación es una persona jurídica que hace parte del sector central de la Rama Judicial del Poder Público, en el orden nacional. 11 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 12 Edier Alexánder Buitrago Hernández podía interponer el recurso hasta el 20 de noviembre de 2023.RECURSO DE INSISTENCIA EDIER ALEXÁNDER BUITRAGO Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01564-00
EDIER ALEXÁNDER BUITRAGO Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01564-00
4 La Sala de Decisión determinará si, de conformidad con las razones que invoca la Fiscalía General de la Nación , los datos requeridos por Edier Alexánder Buitrago Hernández están sometidos a reserva legal.
II.4. Derecho a la información y reserva legal.
La Constitución Política consagra el derecho fundamental de toda persona a recibir información veraz e imparcial; prerrogativa que está directamente relacionada con el derecho de petición y el acceso a los documentos públicos. En ese sentido, el artículo 7 4 Constitucional, establece que “todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley”.
Al mismo tiempo, la Ley 1437 de 2011, señala que toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, en virtud de los principios de publicidad y transparencia13, y solo serán reservados los datos que determinen la Constitución y la ley.
Así las cosas, el ordenamiento constitucional y legal estima dos reglas que gobiernan la materia: (i) una general, en la que toda persona tiene derecho a acceder a la información pública y (ii) otra que dispone que, por excepción, los documentos son reserv ados por mandato constitucional o legal.
De esta manera, el acceso a la información y a los documentos públicos debe interpretarse en sentido amplio, con la finalidad de “albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ 14 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley15”.
“albergar un principio general de publicidad de la información estatal, que faculta a toda persona para la consulta in situ 14 y la reproducción de todos los documentos públicos, con excepción de los excluidos por mandato de la ley15”.
Sobre el particular, la Corte Constitucional precisa que las excepciones al principio general de publicidad deben cumplir los siguientes presupuestos:
- Deben estar estipuladas en la ley. • Sujetarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. • Estar relacionadas con la protección de derechos fundamentales, como el de la intimidad o de valores constitucionalmente protegidos como la seguridad y defensa nacional16.
13 (art. 3º - 8, en concordancia con el artículo 5º -2 y 3). 14 Según la Real Academia Española in sito significa: en el sitio, sobre el terreno. 15 Corte Constitucional, sentencia C-860 de 2007. 16 Corte Constitucional, sentencia T-527 de 2005.RECURSO DE INSISTENCIA EDIER ALEXÁNDER BUITRAGO Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01564-00 5
Además, la Corte Constitucional, en la sentencia C -491 de 2007, señaló que el constitucionalismo moderno rechaza la tesis de que el Estado, para ser eficiente, se ampare en el secreto; actuación que “repugna al Estado de derecho y al adecuado funcionamiento de una sociedad democrática” . En dicho pronunciamiento, la Corte instituyó que la reserva a la información no se agota con el hecho de que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que
sociedad democrática” . En dicho pronunciamiento, la Corte instituyó que la reserva a la información no se agota con el hecho de que la autoridad certifique una restricción constitucional o legal, sino que deberá soportarla de forma clara, con el fin de que el juez, en caso de ser necesario, identifique si la misma resulta razonable y proporcionada al fin que persigue. En efecto, la Corte señaló:
“… el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, los que se le oponen. Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”.
En síntesis, toda persona puede obtener documentos y datos públicos, a menos que la Constitución y la ley lo restrinjan. Ahora, cuando la autoridad requerida niega la información, deberá soportarlo en la reserva constitucional o legal; comunicarlo al interesado, para que, si lo considera, lleve el asunto ante el administrador de justicia, para que examine si la restricción es razonable y proporcional al fin que persigue.
Para cerrar este acápite, a la luz de la Ley 1437 de 2011, artículos 25 y 26, para que proceda el recurso de insistencia, se deben cumplir los
persigue.
Para cerrar este acápite, a la luz de la Ley 1437 de 2011, artículos 25 y 26, para que proceda el recurso de insistencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el interesado solicite información o copia de documentos que reposen en una entidad pública o privada; en este último caso, de las que trata el artículo 3317 de la Ley 1437 de 2011.
17 Ley 1437 de 2011, artículo 33. Derecho de petición a los usuarios antes instituciones privadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, a las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a empresas que presten servicios públicos y servicios públicos domiciliario, que se rijan por el derecho privado, se les aplicará en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposicione s sobre derecho de petición prevista en los dos capítulos anteriores.RECURSO DE INSISTENCIA EDIER ALEXÁNDER BUITRAGO Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01564-00 6 • La petición se niegue total o parcialmente, por intermedio de acto motivado, en el que se indiquen las normas constitucionales o legales que fijan la reserva. • El peticionario insista en su solicitud, dentro del plazo que establece la ley. • Que la entidad pública o privada remita la actuación.
II.5. Del caso concreto.
De acuerdo con los antecedentes y apoyada en el marco normativo y jurisprudencial reseñado, la Sala establecerá si la información
- Que la entidad pública o privada remita la actuación.
II.5. Del caso concreto.
De acuerdo con los antecedentes y apoyada en el marco normativo y jurisprudencial reseñado, la Sala establecerá si la información requerida está sometida a reserva legal.
La Fiscalía General de la Nación respalda su respuesta en la Ley 1581 de 2012, habida cuenta que el número de la noticia criminal y la breve descripción del caso solo conciernen al titular de la información o a sus causahabientes. Por su parte, el periodista Buitrago Hernández alega que el ente acusador debe efectuar una “versión libre”, tal cual lo señala el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014.
Para empezar, conviene subrayar que, en la contestación del 2 de noviembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación guardó silencio de cara a las incautaciones de estupefaciente efectuadas entre los años 2015 a 2017 18. Aun así, a juicio de esta Corporación, esta problemática no concierne al recurso de insistencia: en los términos de la Ley 1437 de 2011, artículo 26 19, este mecanismo procede cuando la entidad pública despacha de forma desfavorable la solicitud de información invocando su reserva.
En esas condiciones, cuando la autoridad no conteste, lo haga por fuera término legal, guarde silencio o niegue los datos por motivos distintos a su reserva, el instrumento pertinente es la acción de tutela.
De este modo, la Sala declarará improcedente el recurso de insistencia respecto a la información que concierne a las incautaciones entre el año 2015 al 2017.
De este modo, la Sala declarará improcedente el recurso de insistencia respecto a la información que concierne a las incautaciones entre el año 2015 al 2017.
18 Expediente digital – 001, pág. 42 - 51. 19 Ley 1437 de 2011, artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdic ción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:RECURSO DE INSISTENCIA EDIER ALEXÁNDER BUITRAGO Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01564-00 7 Por otra parte, en la respuesta del 02 de noviembre de 2023, la Fiscalía General de la Nación relacionó la fecha, cantidad, sustancia y lugar en el que el Estado Colombiano incautó marihuana y cocaína, en el intervalo comprendido entre el 10 de enero de 2018 al 14 de octubre de 2023.
Desde esa perspectiva, la Sala determinará si el número de la noticia criminal y la breve reseña de los caso s sobre incautaciones de estupefacientes efectuadas en ese interregno están sometidos a
octubre de 2023.
Desde esa perspectiva, la Sala determinará si el número de la noticia criminal y la breve reseña de los caso s sobre incautaciones de estupefacientes efectuadas en ese interregno están sometidos a reserva legal. Pues bien, esta Corporación accederá parcialmente a la información por los motivos que relaciona a continuación.
En primer lugar, es necesario recalcar, que Edier Alexánder Buitrago Hernández no pide acceso al sistema SPOA, sino información general de investigaciones y procesos penales que se adelantan o cursaron como consecuencia de las incautaciones de sustancias estupefacientes - entre el año 2018 al 14 de octubre de 2023.
De ahí que, bajo los parámetros de esa reclamación, esta Colegiatura observa que hoy en día , pueden continuar varias investigaciones penales por esta temática. Justamente, la etapa de indagación es reservada según lo estipula la Ley 906 de 2004, artículo 212-B:
“Artículo 212B. Reserva de la actuación penal. La indagación será reservada . En todo caso, la Fiscalía podrá revelar información sobre la actuación por motivos de interés general.” (Destacado de la Sala)
En tal sentido, también pueden existir causas en las que se superó la indagación y es por esto que no gozan de reserva legal. En particular, el artículo 18 de la Ley 906 de 2004 refiere que la actuación en los procesos penales es pública para intervinientes, medios de comunicación y para la comunidad en general:
“Artículo 18. Publicidad. “ La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios
procesos penales es pública para intervinientes, medios de comunicación y para la comunidad en general:
“Artículo 18. Publicidad. “ La actuación procesal será pública. Tendrán acceso a ella, además de los intervinientes, los medios de comunicación y la comunidad en general.” (Destacado de la Sala)
En estas condiciones, el trámite penal que regula la Ley 906 de 2004 es reservado en la indagación; de ahí en adelante es público.RECURSO DE INSISTENCIA EDIER ALEXÁNDER BUITRAGO Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01564-00 8 De igual forma , esta restricción se configura por motivos de orden público y seguridad nacional20; de interés a la justicia21 o si involucra víctimas menores de edad 22. No obstante, la Fiscalía General de la Nación guardó silencio en torno a estas causales y, por esta razón, la Sala no las incorporó a la resolución de esta controversia.
En tal virtud, este tribunal accederá de manera parcial a la petición de información del 03 de octubre de 2023: a este respecto, la Fiscalía General de la Nación proporcionará los números de noticia criminal y una breve reseña de los casos de incautaciones efectuada s sobre sustancias estupefacientes, desde el 10 de enero de 2018 hasta el 14 de octubre de 2023 , única y exclusivamente en aquellas que superen la etapa investigativa o estén archivadas.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando
superen la etapa investigativa o estén archivadas.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Primera del Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO. Declarar IMPROCEDENTE el recurso de insistencia, respecto a la información que concierne a las incautaciones de estupefacientes entre los años 2015 a 2017.
SEGUNDO. ACCEDER PARCIALMENTE a la solicitud de información formulada por el periodista Edier Alexánder Buitrago Hernández , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO. ORDENAR a la Fiscalía General de la Nación que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, facilite los números de noticia criminal y una breve reseña de los casos de incautaciones efectuadas sobre estupefacientes, desde el 10 de enero de 2018 hasta el 14 de octubre de 2023 , única y exclusivamente en aquell os que superen la fase investigativa o estén archivados.
20 Ley 906 de 2004, artículo 150. 21 Ley 906 de 2004, artículo 152. 22 Ley 906 de 2004, artículo 151.RECURSO DE INSISTENCIA EDIER ALEXÁNDER BUITRAGO Vs. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 25000-23-41-000-2023-01564-00 9 CUARTO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes.
25000-23-41-000-2023-01564-00 9 CUARTO. En firme esta providencia, archívese el expediente, dejando las constancias pertinentes.
El proyecto de esta providencia fue aprobado en Sala Virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
(firmado electrónicamente en SAMAI)
FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA
(firmado electrónicamente en SAMAI)
LUIS NORBERTO CERMEÑO
(firmado electrónicamente en SAMAI)
ANA MARGOTH CHAMORRO BENAVIDES
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