TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00193-00-(25-01-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2024-00193-00-(25-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
Síntesis del caso: Los señores () y (), en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos demand aron a la Presidencia de la República, los ministerios de Hacienda, Igualdad y Equidad y Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres , con el fin de que se le amparen los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a un ambiente sano, a la defensa de los bienes públicos y a que las obras públicas sean eficientes y oportunas , por cuanto considera n que los derechos colectivos enunciados con la demanda estarían amenazados por no garantizar ni disponer de los mecanismos necesarios e idóneos para intervenir los incendios que se vienen presentando en el país durante los últimos días , que consumen cientos de hectáreas de páramos y bosques solicitando como medida cautelar de urgencia “Que el Gobierno Nacional en cabeza de su Presidente tenga que salir a solicitar en medios masivos y los demás formalismos apoyo internacional para lo que está pasando en Colombia.”.
. MEDIO DE CONTROL - Protección de Derechos e Intereses Colectivos / ACCIÓN POPULAR – Constitución en renuencia como requisito de procedibilidad / MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA - Procedencia Problema Jurídico: Analizar si la demanda cumple con los requisitos señalados en la Ley 472 de 1998, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 144, 161 y 162 del CPACA, éste último adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, para proceder a su admisión o inadmisión.
Tesis: “(…) 2. Requisito de reclamación previa: artículo 144 del Código de Procedimiento
adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, para proceder a su admisión o inadmisión.
Tesis: “(…) 2. Requisito de reclamación previa: artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…) El Despacho observa que el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 establece como requisito de procedibilidad de la demanda de acción popular reclamar previamente ante las accionadas la protección de los derechos e intereses colectivos.
Sin embargo, contempla como excepción que se trate de asuntos en los que haya inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable contra derechos e intereses colectivos, situación que se advierte en el presente caso. La razón que sustenta lo anterior, es que mediante esta acción popular se pretende la protección de bosques y páramos del país que se están consumiendo por incendios forestales, que constituye un hecho notorio en materia probatoria y que implica un riesgo ambiental inminente. (…) 4.Medida cautelar (…) a Sala desestimará la posibilidad de dar el trámite de medida cautelar de urgencia (artículo 234, Ley 1437 de 2011), dado que advierte la concurrencia de elementos que permiten concluir, preliminarmente, que el Gobierno Nacional está atendiendo la situación en forma apropiada. (…) En este orden de ideas, se requerirá que en la respuesta a dicha solicitud de medida cautelar las entidades accionadas y vinculadas aborden los siguientes aspectos. 1) capacidad actual de las entidades estatales para atender en forma apropiada el fenómeno de
(…) En este orden de ideas, se requerirá que en la respuesta a dicha solicitud de medida cautelar las entidades accionadas y vinculadas aborden los siguientes aspectos. 1) capacidad actual de las entidades estatales para atender en forma apropiada el fenómeno de incendios forestales en la proporción y características de los que actualmente se presentan.2) medidas de fortalecimiento de dichas capacidades en el corto, mediano y largo plazo, con indicación de los tiempos que requerirá su implementación. 3) medidas adoptadas desde el nivel nacional para fortalecer la capacidad de las entidades territoriales y las directrices de coordinación con dichas entidades, impartidas o que se impartirán sobre el particular. 4) estimado sobre la duración del actual “fenómeno del niño” y las consideraciones pertinentes con el presente caso, esto es, el efecto en materia de incendios forestales en los próximos 6 meses y lugares de mayor susceptibilidad en la geografía nacional. (…) ” Fuente formal: Ley 472/1998 artículos 18, 21; CPACA artículos 144, 234, 233TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Referencia: Exp. No. 25000234100020240019300
Demandante: LUIS CARLOS RÚA SÁNCHEZ Y OTRA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y ordena correr traslado de la solicitud de
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y ordena correr traslado de la solicitud de medida cautelar
Los señores Luis Carlos Rúa Sánchez y María Camila Jiménez Jiménez, actuando en nombre propio, interpusieron demanda en ejercicio del Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos previsto en las leyes 472 de 1998 y 1437 de 2011.
La demanda se dirige contra la Presidencia de la República, los ministerios de Hacienda, Igualdad y Equidad y Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
Según la parte actora, las accionadas vulneran los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a un ambiente sano, a la defensa de los bienes públicos y a que las obras públicas sean eficientes y oportunas, por no garantizar ni disponer de los mecanismos necesarios e idóneos para intervenir los incendios que se vienen presentando en el país durante los últimos días.
1. Admisión de la demanda
Por reunir los requisitos previstos en los artículos 18 de la Ley 472 de 1998, 144 y 160, numeral 4, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, se ADMITE la demanda de la referencia.
En cuanto a las notificaciones y demás órdenes relacionadas con la admisión de la demanda, en la parte resolutiva de este auto se dispondrá sobre el particular.2
Exp. No. 25000234100020240019300
En cuanto a las notificaciones y demás órdenes relacionadas con la admisión de la demanda, en la parte resolutiva de este auto se dispondrá sobre el particular.2
Exp. No. 25000234100020240019300
Demandante: LUIS CARLOS RÚA SÁNCHEZ Y OTRA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y ordena correr traslado de la solicitud de medida cautelar
2. Requisito de reclamación previa: artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Los actores populares afirman que el presente asunto corresponde a una situación de urgencia manifiesta y fuerza mayor que se ve reflejada en los incendios forestales que se han presentado en el país en los últimos días, que consumen cientos de hectáreas de páramos y bosques.
El Despacho observa que el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 establece como requisito de procedibilidad de la demanda de acción popular reclamar previamente ante las accionadas la protección de los derechos e intereses colectivos.
Sin embargo, contempla como excepción que se trate de asuntos en los que haya inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable contra derechos e intereses colectivos, situación que se advierte en el presente caso.
La razón que sustenta lo anterior, es que mediante esta acción popular se pretende la protección de bosques y páramos del país que se están consumiendo por incendios forestales, que constituye un hecho notorio en materia probatoria y que implica un riesgo ambiental inminente.
3. Vinculación de entidades
la protección de bosques y páramos del país que se están consumiendo por incendios forestales, que constituye un hecho notorio en materia probatoria y que implica un riesgo ambiental inminente.
3. Vinculación de entidades
El Despacho considera que además de tener como accionadas a las entidades indicadas por los actores populares, también se vinculará en dicha calidad, por encontrar un vínculo material con los hechos y pretensiones de la demanda, a las siguientes entidades.
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM.
Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza Aeroespacial Colombiana y Policía Nacional.
De otro lado, el Despacho vinculará a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, como autoridad encargada de proteger derechos e3
Exp. No. 25000234100020240019300
Demandante: LUIS CARLOS RÚA SÁNCHEZ Y OTRA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y ordena correr traslado de la solicitud de medida cautelar
intereses colectivos invocados en la demanda (artículo 21, Ley 472 de 1998).
4.Medida cautelar
En el texto de la demanda, los actores populares solicitaron la siguiente medida cautelar.
“Que el Gobierno Nacional en cabeza de su Presidente tenga que salir a solicitar en medios masivos y los demás formalismos apoyo internacional para lo que está pasando en Colombia.”.
El Despacho observa que la solicitud de una medida cautelar de urgencia debe
“Que el Gobierno Nacional en cabeza de su Presidente tenga que salir a solicitar en medios masivos y los demás formalismos apoyo internacional para lo que está pasando en Colombia.”.
El Despacho observa que la solicitud de una medida cautelar de urgencia debe contener una sustentación suficiente que permita al juez considerar de manera inmediata su adopción.
En el presente caso, de acuerdo con informaciones de prensa el señor Presidente de la República convocó “(…) al Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo y tomamos la decisión de declarar la situación de desastre y calamidad de acuerdo a la Ley del 2012, esa declaratoria tiene efecto de poder trasladar partidas presupuestales que habían sido aprobadas para otros menesteres hacia la mitigación del problema.” (https://www.elespectador.com/politica/petro-pedira-apoyo-de-la-onu-y-otrospaises-para-atender-emergencia-por-incendios-forestales-noticias-hoy/).
Así mismo, gestionó y obtuvo respuesta favorable frente a sus solicitudes de ayuda internacional de países como Canadá y Chile para atender la situación de que se trata (https://www.larepublica.co/economia/chile-peru-y-canada-respondieron-alpedido-de-ayuda-internacional-para-mitigar-incendios-3787964)
En estas condiciones, la Sala desestimará la posibilidad de dar el trámite de medida cautelar de urgencia (artículo 234, Ley 1437 de 2011), dado que advierte la concurrencia de elementos que permiten concluir, preliminarmente, que el Gobierno Nacional está atendiendo la situación en forma apropiada.
cautelar de urgencia (artículo 234, Ley 1437 de 2011), dado que advierte la concurrencia de elementos que permiten concluir, preliminarmente, que el Gobierno Nacional está atendiendo la situación en forma apropiada.
En consecuencia, dará a la solicitud de que se trata el trámite que corresponde a la medida cautelar ordinaria (artículo 233, Ley 1437 de 2011).
En este orden de ideas, se requerirá que en la respuesta a dicha solicitud de medida4
Exp. No. 25000234100020240019300
Demandante: LUIS CARLOS RÚA SÁNCHEZ Y OTRA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y ordena correr traslado de la solicitud de medida cautelar
cautelar las entidades accionadas y vinculadas aborden los siguientes aspectos.
- capacidad actual de las entidades estatales para atender en forma apropiada el fenómeno de incendios forestales en la proporción y características de los que actualmente se presentan.
- medidas de fortalecimiento de dichas capacidades en el corto, mediano y largo plazo, con indicación de los tiempos que requerirá su implementación.
- medidas adoptadas desde el nivel nacional para fortalecer la capacidad de las entidades territoriales y las directrices de coordinación con dichas entidades, impartidas o que se impartirán sobre el particular.
- estimado sobre la duración del actual “fenómeno del niño” y las consideraciones pertinentes con el presente caso, esto es, el efecto en materia de incendios forestales en los próximos 6 meses y lugares de mayor susceptibilidad en la geografía nacional.
- estimado sobre la duración del actual “fenómeno del niño” y las consideraciones pertinentes con el presente caso, esto es, el efecto en materia de incendios forestales en los próximos 6 meses y lugares de mayor susceptibilidad en la geografía nacional.
En virtud de lo expuesto, se RESUELVE.
PRIMERO. - ADMÍTESE la demanda presentada por los señores Luis Carlos Rúa Sánchez y María Camila Jiménez Jiménez, en ejercicio del medio de control de Protección de Derechos e Intereses Colectivos.
SEGUNDO.- TÉNGASE como accionadas a las siguientes entidades: Presidencia de la República, representada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; ministerios de Hacienda, Igualdad y Equidad y Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM; y Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza Aeroespacial Colombiana y Policía Nacional.
TERCERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE el contenido de esta decisión a las accionadas, enunciadas en el numeral anterior, o a quienes estos hayan delegado la facultad para recibir notificaciones, al buzón electrónico que se señaló en la demanda.5
Exp. No. 25000234100020240019300
Demandante: LUIS CARLOS RÚA SÁNCHEZ Y OTRA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y ordena correr traslado de la solicitud de medida cautelar
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y ordena correr traslado de la solicitud de medida cautelar
CUARTO.- ADVIÉRTASELES a las accionadas que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 472 de 1998, se les concede un término de diez (10) días para contestar la demanda y solicitar la práctica de pruebas, contado a partir del día siguiente al de la respectiva notificación.
QUINTO. - Remítase al señor Defensor del Pueblo copia de la demanda y de este auto para el registro de que trata el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
SEXTO.- En los términos del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, VINCÚLASE a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, comuníquese este auto al Procurador Delegado.
SÉPTIMO.- A costa de la parte actora, INFÓRMESE a los miembros de la comunidad, a través de un medio masivo de comunicación (prensa o radio), que en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente No. 2500023410002024000193-00, se adelanta el Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos interpuesto por los señores Luis Carlos Rúa Sánchez y María Camila Jiménez Jiménez.
La demanda se dirige contra la Presidencia de la República, representada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; los ministerios de Hacienda, Igualdad y Equidad y Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Unidad
La demanda se dirige contra la Presidencia de la República, representada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; los ministerios de Hacienda, Igualdad y Equidad y Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres; el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM; y el Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza Aeroespacial Colombiana y Policía Nacional.
La parte actora pretende la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, a un ambiente sano, a la defensa de los bienes públicos y a que las obras públicas sean eficientes y oportunas, los cuales considera vulnerados, por no garantizar ni disponer de mecanismos necesarios e idóneos para intervenir los incendios que se vienen presentando en el país, durante los últimos días.
OCTAVO. - En atención a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley 1437 de 2011, se ordena a la Secretaría de la Sección, correr traslado de la medida cautelar solicitada por la parte actora, por el término de cinco (5) días, a las accionadas para6
Exp. No. 25000234100020240019300
Demandante: LUIS CARLOS RÚA SÁNCHEZ Y OTRA
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Asunto: Admite demanda y ordena correr traslado de la solicitud de medida cautelar
que se pronuncien al respecto. Vencido el mismo, ingrese el expediente para resolver la solicitud de medida cautelar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
que se pronuncien al respecto. Vencido el mismo, ingrese el expediente para resolver la solicitud de medida cautelar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI por el Magistrado Luis Manuel Lasso Lozano. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, conforme al artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.