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TSDJ Manizales - SP2017-80069-01-

Tribunal Manizales

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Detalles

Título
TSDJ Manizales - SP2017-80069-01-
Autor
Tribunal Manizales
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

PÆgina 1 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES

SALA PENAL DE DECISI(cid:211)N

Magistrada Ponente GLORIA LIGIA CASTA(cid:209)O DUQUE Aprobado Acta No. 829 de la fecha. H: 3:30 PM. Manizales, diecisØis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO.

Procede la Sala a desatar el recurso de apelaci(cid:243)n interpuesto por la Defensa en contra de la sentencia proferida el d(cid:237)a 7 de marzo de 2018 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, mediante la cual se conden(cid:243) al seæor JAIRO DUQUE GIRALDO como autor responsable del delito de feminicidio agravado cometido en contra de su esposa Deisy Fl(cid:243)rez Rivera.

2. HECHOS.

El d(cid:237)a 23 de febrero de 2017, al interior de vivienda ubicada en zona urbana del municipio de Manzanares (barrio El Lombo), fue encontrado el cuerpo sin vida de la seæora Deisy Fl(cid:243)rez Rivera, quien tirada en el suelo y rodeada de sangre presentaba mœltiples heridas con arma corto-punzante en t(cid:243)rax y su antebrazo derecho. Al momento de investigar las razones de la muerte violenta, las pesquisas se dirigieron prontamente hacia su ex esposo JAIRO

PÆgina 2 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal DUQUE GIRALDO, con fundamento en el conocimiento de terceros del asedio y maltrato al que Øste ten(cid:237)a sometida a la mujer. Todo ello se corrobor(cid:243) investigativamente cuando el propio esposo, tal y como se indic(cid:243) en la acusaci(cid:243)n, opt(cid:243) por admitir en interrogatorio a indiciado ser el autor del execrable crimen.

3. ACTUACI(cid:211)N PROCESAL. 3.1. En audiencia celebrada el 2 de marzo de 2017, al seæor JAIRO DUQUE GIRALDO se le formul(cid:243) imputaci(cid:243)n por el delito de Homicidio agravado. En dicha diligencia no admiti(cid:243) su responsabilidad, luego de lo cual se solicit(cid:243) e impuso medida de aseguramiento de detenci(cid:243)n domiciliaria.1 3.2. Posteriormente la Fiscal(cid:237)a, sin modificar los hechos materia de judicializaci(cid:243)n, promovi(cid:243) la realizaci(cid:243)n de una audiencia de reformulaci(cid:243)n de imputaci(cid:243)n ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Manzanares, a efectos de readecuar la calificaci(cid:243)n jur(cid:237)dica al delito de Feminicidio Agravado, en los tØrminos de los arts. 104A literales a, b y e, 104B literal g. El imputado persisti(cid:243) en

su manifestaci(cid:243)n de inocencia. En dicha oportunidad se sustent(cid:243) tambiØn por parte del Ente persecutor solicitud de medida de aseguramiento intramural, la cual 1 Folio 1. PÆgina 3 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal no fue acogida por el juez de garant(cid:237)as que ratific(cid:243) la idoneidad del internamiento domiciliario.2 3.3. Una vez superada la fase de investigaci(cid:243)n y radicado el escrito de acusaci(cid:243)n3, le correspondi(cid:243) la etapa de juzgamiento al Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, cØlula judicial ante la cual el d(cid:237)a 5 de junio de 2017 se surti(cid:243) la formulaci(cid:243)n oral de tal acusaci(cid:243)n, con ocasi(cid:243)n de la cual al seæor DUQUE GIRALDO se le endilg(cid:243) definitivamente el delito de feminicidio agravado ya referido.4 3.3. Fijada la acusaci(cid:243)n, el d(cid:237)a 2 de agosto de 2017 tuvo lugar la audiencia preparatoria5, escenario en el que se decretaron las pruebas a practicar en el juicio oral que se desarroll(cid:243) en cinco sesiones durante los d(cid:237)as 15 y 16 de noviembre de 2017, 23 y 24 de enero, y 14 de febrero de 2018, œltima fecha en la que se zanj(cid:243)

el debate con la emisi(cid:243)n de un sentido del fallo de carÆcter condenatorio.6

4. LA SENTENCIA CENSURADA.

A los 7 d(cid:237)as del mes de marzo de 2018 se dio lectura al fallo condenatorio previamente anunciado, con el que se comenz(cid:243) haciendo referencia al bloque de constitucionalidad, al delito de 2 Folio 4. 3 Folios 6 a 14. 4 Folios 21 a 23. 5 Folios 45 a 51. 6 Folios 102, 127, 197, 199 y 201. PÆgina 4 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal feminicidio y su Æmbito de protecci(cid:243)n, y a la perspectiva de gØnero como preÆmbulo para preconizar que en el presente caso se dilucid(cid:243) una relaci(cid:243)n asimØtrica entre v(cid:237)ctima y victimario, expresi(cid:243)n de una violencia contra la mujer que ella tem(cid:237)a denunciar precisamente por la condici(cid:243)n de sometimiento al que hab(cid:237)a sido conducida. Dictado lo anterior pas(cid:243) el Juez a expresar que hab(cid:237)a sido verificado y sin oposici(cid:243)n que Deisy Fl(cid:243)rez muri(cid:243) de manera violenta, que era casada con el acusado, con quien tuvo “convivencias” luego de divorciarse, que además ella inició una relaci(cid:243)n amorosa con el seæor Ricardo AndrØs Agudelo que se hizo

pœblica d(cid:237)as antes de su deceso, y que JAIRO DUQUE fij(cid:243) su residencia muy cerca del lugar de habitaci(cid:243)n de Deisy. A continuaci(cid:243)n, el Juez indic(cid:243) que no hab(cid:237)a deficiencia probatoria para determinar la responsabilidad del seæor DUQUE GIRALDO, contÆndose con la posibilidad de deducirla a travØs de los indicios o inferencias l(cid:243)gicas razonables, de los cuales expres(cid:243) su aplicaci(cid:243)n en la actual sistemÆtica penal, y su clasificaci(cid:243)n en necesarios y contingentes (graves, leves y lev(cid:237)simos). Con fundamento entonces en los indicios, en el fallo se expres(cid:243) que hab(cid:237)a varios hechos indicativos, tales como que las chanclas que la hija de la v(cid:237)ctima le envi(cid:243) a Østa con su papÆ JAIRO DUQUE fueron encontradas en el lugar de los hechos, as(cid:237) como que entre procesado y occisa hubo una relaci(cid:243)n afectiva traumÆtica, PÆgina 5 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal teæida por amenazas de muerte, maltrato f(cid:237)sico, psicol(cid:243)gico y econ(cid:243)mico contra la mujer, y en cabeza de un hombre que ten(cid:237)a armas blancas, una de las cuales ya hab(cid:237)a esgrimido en

oportunidad anterior contra su esposa; todo lo cual fue testificado por la propia hija de ambos, por otros familiares y algunos allegados. MÆs adelante se desestim(cid:243) la tesis de la Defensa, segœn la cual, s(cid:243)lo se contaba con prueba de referencia, toda vez que se tuvo la declaraci(cid:243)n de la mØdico legista que realiz(cid:243) la necropsia, y por ello dio cuenta clara y directa de que Deisy muri(cid:243) de forma violenta, y que hab(cid:237)a perdido parte de su dentadura, œltimo hallazgo compatible con un ataque con la cacha de un cuchillo que fue expuesto testimonialmente, y que se corresponde con el ciclo de violencia relacionado por mœltiples declarantes, sin poder acudir a otras posibles causas abstractas e indemostradas que, por tal, no eran aptas para fincar la duda, ni para desestructurar la violencia en espiral evidenciada en el caso de marras. El Juez reiter(cid:243) y resalt(cid:243) el contexto de maltrato vivido por Deisy Fl(cid:243)rez en su relaci(cid:243)n de pareja con JAIRO DUQUE, el cual predic(cid:243) acreditado a partir del testimonio de la hija, las hermanas y amigas de la v(cid:237)ctima, de las que predic(cid:243) que, sin ser impugnadas ni viciadas por su parentesco y cercan(cid:237)a, contaban con informaci(cid:243)n relevante sobre lo que percibieron y tambiØn sobre lo que oyeron, en lo que fue una compleja narrativa que concatenaba con los demÆs medios de prueba que revelaban que el procesado ten(cid:237)a

PÆgina 6 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal capacidad de llevar a cabo el atentado, y ademÆs motivos para ejecutarlo. Ya finalizando sell(cid:243) el Juez a quo que la prueba testimonial de descargo no sirvi(cid:243) para desestructurar el compromiso penal del acusado, pues no lo alejaron del lugar de los hechos, y frente a la violencia de gØnero no tuvieron el contacto o cercan(cid:237)a como para referirse a la interacci(cid:243)n de la pareja. Se dict(cid:243) as(cid:237) un fallo de condena que represent(cid:243) 500 meses de prisi(cid:243)n (m(cid:237)nimo posible) para el procesado, como autor del delito de feminicidio agravado, frente al cual se neg(cid:243), de un lado, el reconocimiento de un estado de ira o intenso dolor por ausencia de un interØs jur(cid:237)dicamente relevante para el autor lacerado por la v(cid:237)ctima; y de otro lado, se neg(cid:243) tambiØn la existencia de un homicidio preterintencional, ya que por el arma empleada, las circunstancias modales del embate y las heridas generadas era inviable admitir un œnico Ænimo de lesi(cid:243)n.

5. LA APELACI(cid:211)N 5.1. Una vez notificadas las partes actuantes de la decisi(cid:243)n en estrados, se les dio la posibilidad de interponer el recurso de

apelaci(cid:243)n contra ella, espacio en el que œnicamente la Defensa opt(cid:243) por hacer uso de tal prerrogativa, sustentando la alzada oralmente en el acto para reclamar la aplicaci(cid:243)n del in dubio pro reo a favor del

seæor JAIRO DUQUE.

PÆgina 7 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Comenz(cid:243) el Censor expresando que ha habido una indebida enunciaci(cid:243)n de los hechos en el fallo, porque no se prob(cid:243) que el procesado hubiera estado al frente de la mujer infligiØndole las heridas, quedando as(cid:237) en duda su participaci(cid:243)n, como igualmente ha quedado como posible la eventual participaci(cid:243)n de un segundo atacante que pudo concretar la acci(cid:243)n homicida que no busc(cid:243) su prohijado, de quien predica que, a lo sumo, podr(cid:237)a decirse que realiz(cid:243) lances, sin certeza de ocasionar las lesiones mortales. En seguida el Apelante trajo a colaci(cid:243)n la sentencia C-091 de 2017 para referirse al principio de estricta tipicidad que debe existir en cualquier tipo penal, incluyendo al de feminicidio, del que indic(cid:243) que fue objeto de pronunciamiento en la decisi(cid:243)n C-297 de 2016 que hizo reparos en punto a la indeterminaci(cid:243)n de la descripci(cid:243)n

normativa. Por otra parte plante(cid:243) el Censor que, tras el anÆlisis de la prueba practicada, en especial la testimonial, no se lograba deducir que el delito tuvo ocurrencia por el hecho de que la seæora Deisy Fl(cid:243)rez fuese mujer, por lo que no pod(cid:237)a inferirse que se estaba de cara a un crimen de gØnero. Retomando la responsabilidad del acusado, el Defensor argument(cid:243) que ella no pod(cid:237)a edificarse a travØs de los indicios empleados por el Juez, ya que la presencia de las chanclas en casa de la mujer nada ten(cid:237)a de raro porque ellos eran pareja; ademÆs que no pod(cid:237)a abstraerse a partir de una violencia que no pod(cid:237)a PÆgina 8 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal calificarse como sistemÆtica, ya que s(cid:243)lo se habl(cid:243) de un episodio en el que le tir(cid:243) un cuchillo hace mÆs de 20 aæos, como un antecedente aislado. Prosigui(cid:243) el Censor reprobando que el fallo se fundaba en prueba de referencia, puesto que se emplearon declaraciones anteriores y versiones de o(cid:237)das que laceran las reglas probatorias actuales, en disfavor de un procesado que desde un principio quiso dar informaci(cid:243)n a las autoridades sobre un escenario mortal que vio porque reclam(cid:243), sin malas intenciones y sin anomal(cid:237)a alguna, las

llaves a una vecina para entrar a la casa de su pareja, encontrÆndola en ese momento muerta. Posteriormente retom(cid:243) el Defensor que, en el evento de creerse que el procesado atac(cid:243), lo œnico que se conoci(cid:243) y de forma referencial fue que lleg(cid:243) a hacer dos lances, pero sin que quisiera acabar con la vida de quien era su esposa, como mucho menos que lo hiciera por su calidad de mujer; todo lo cual reprob(cid:243) que se le endilgara y que le representara una condena que se ha soportado en una violaci(cid:243)n al derecho a guardar silencio y de no autoincriminaci(cid:243)n, puesto que se ha tenido en cuenta un interrogatorio a indiciado para deducir su compromiso, y sometiØndolo a presentar prueba de descargo, en una clara e indebida inversi(cid:243)n de la carga de la prueba. PÆgina 9 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.2. En el tØrmino de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, la Fiscal(cid:237)a y la Representaci(cid:243)n de v(cid:237)ctimas presentaron sendas rØplicas. Ambos sujetos procesales expresaron que de parte de la Defensa hab(cid:237)a una contradicci(cid:243)n argumentativa, pues era discordante aludir a la inocencia y, de manera simultÆnea, reconocer que atac(cid:243) pero bajo ciertas circunstancias, en clara

violaci(cid:243)n del principio de no contradicci(cid:243)n. De otra parte, se argument(cid:243) que la condena no se sustent(cid:243) en exclusiva en aquellos que escucharon la revelaci(cid:243)n del acusado, ni con prueba de referencia, sino en toda una prueba directa y categ(cid:243)rica que practicada en juicio mostr(cid:243) al seæor JAIRO DUQUE como el œnico que ten(cid:237)a un motivo para dar muerte, como colof(cid:243)n de todo un escenario de violencia acreditado, sin que apareciera otra persona como posible autor del crimen, y por consiguiente sin que hubiera obligaci(cid:243)n para la Fiscal(cid:237)a de ahondar en tesis infundadas e irrazonables para esclarecer el hecho que claramente se gest(cid:243) en un entorno de machismo y violencia de gØnero encuadrable en el tipo penal de feminicidio. Adicionalmente se pregon(cid:243) que no es necesario que el hecho de sangre como tal tenga testigos, pudiØndose recrear a partir de declarantes con conocimiento de hechos indicadores. PÆgina 10 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal

6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar. ¿La determinaci(cid:243)n de quiØn seg(cid:243) la vida de la seæora Deisy Fl(cid:243)rez Rivera es materia oscura, velada entre sombras, frente a la

cual el Juez de primer nivel arrim(cid:243) a una conclusi(cid:243)n con s(cid:243)lo prueba de referencia, o por el contrario se cont(cid:243) con elementos de convicci(cid:243)n vÆlidos y s(cid:243)lidos que incriminaban al seæor JAIRO DUQUE GIRALDO como el autor del execrable crimen? Para solucionar dicho cuestionamiento es preciso realizar un nuevo justiprecio de la prueba, teniendo como eje temÆtico y como base de las diferentes disertaciones a desarrollar, las censuras formuladas con la impugnaci(cid:243)n. 6.2. Alcance de la prueba testimonial en casos de violencia domØstica y/o de gØnero. Tanto la mano que se levanta en casa, como el menoscabo f(cid:237)sico y moral que genera el (cid:237)mpetu violento de quien se atreve a hacerlo, no es noticia que se quiera contar a los cuatro vientos, ni mucho menos motivo de orgullo a revelar; mÆs bien, es una desventura familiar que por su perversidad y carÆcter vergonzante se suele apartar peligrosamente por victimario y v(cid:237)ctima de la mirada de forÆneos. Puede decirse as(cid:237) que la vileza del maltrato intrafamiliar trasciende los daæos tangibles e intangibles que ocasiona, PÆgina 11 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales

Sala Penal acentuÆndose en la cobard(cid:237)a del atacante que se vale de la intimidad que le ofrece el “hogar” para actuar impunemente, en contra de quien la subyugaci(cid:243)n que padece y el miedo que le embarga le lleva a resignar sus derechos y hasta su dignidad. Por virtud de lo anterior, resulta apenas natural y hasta esperable que no siempre haya terceros con la opci(cid:243)n de dar fe del momento exacto en que una persona ataca a su pareja. Y concordante con ello, es preciso entender que aquellos casos en los que la voluntad de una mujer debe ceder a la fuerza machista de un hombre que no la percibe como su compaæera sentimental, sino como un objeto que le pertenece, no son tan simples de resolver en el plano probatorio, pues tan execrable escenario de cosificaci(cid:243)n de un ser humano suele materializarse a travØs de ignominias, humillaciones, golpes y hasta acciones homicidas que tienen lugar cuando las circunstancias le auguran o aseguran al infame agresor que no serÆ observado. ¿O acaso hay en la actualidad algœn hombre violento que haya atacado a su mujer y encuentre justificaci(cid:243)n que le permita actuar de tan perverso modo y sin reservas ante los demÆs? La respuesta es un rotundo no, pues su (cid:237)mpetu generalmente le es insuficiente para vencer su alto grado de cobard(cid:237)a. Es aqu(cid:237) entonces cuando la aplicaci(cid:243)n del derecho con perspectiva de gØnero toma relevancia, para que los jueces den PÆgina 12 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01

JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal cuerpo al discurso de equidad entre hombres y mujeres, y bajo la comprensi(cid:243)n de escenarios machistas y de violencias domØsticas encubiertas, en el plano jur(cid:237)dico penal concluyan que su demostraci(cid:243)n no depende de la presentaci(cid:243)n de testigos que hayan visto el ataque del solapado hombre sobre su subyugada esposa, sino que ante tan particular experiencia humana, se atiendan los relatos de conocedores de acontecimientos anteriores, concomitantes o posteriores (cid:237)ntimamente relacionados con la agresi(cid:243)n, los cuales no son probatoriamente irrelevantes, sino trascendentales para determinar, por la v(cid:237)a inferencial, la existencia de la ilicitud y quiØn su autor responsable. Con ello no se quiere anular, ni relativizar las reglas de la apreciaci(cid:243)n de la prueba testimonial que reclaman el conocimiento personal, sino dejar en claro que existen ilicitudes que por su naturaleza y especial modo de perpetraci(cid:243)n, generalmente no contarÆn con testigos directos del momento consumativo, y por ello condicionar la reconstrucci(cid:243)n de los hechos a su efectiva presencia en la escena criminal podr(cid:237)a cohonestar con una abominable impunidad que debe superarse a partir de la informaci(cid:243)n adyacente, relacionada y af(cid:237)n con el contexto de violencia. No significa lo anterior tampoco que pueda deducirse responsabilidad a partir de testigos que tengan s(cid:243)lo opiniones sobre

lo que pudo suceder, o que quieran esclarecer los hechos a partir de informaci(cid:243)n turbia o desconectada, sino que serÆ siempre necesario la relaci(cid:243)n de aspectos que en forma personal hayan PÆgina 13 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal aprehendido -tal y como lo reclama el art. 402 del C.P.P.-, con la salvedad de que no necesariamente se requiere que hayan visto el embate materia de juzgamiento. Por manera que no puede acoger la Sala al impugnante cuando reclama la desestimaci(cid:243)n de los testigos de cargo porque ninguno afirm(cid:243) haber visto cuando el seæor JAIRO DUQUE GIRALDO daba las cuchilladas mortales a su ex esposa Deisy Fl(cid:243)rez Rivera, porque sin desconocer que ello es una realidad probatoria incontrovertible, su valor demostrativo pende mÆs bien del aporte de informaci(cid:243)n s(cid:243)lida de la cual poder hacer deducciones l(cid:243)gicas con la categor(cid:237)a como para revelar lo realmente sucedido. Es el punto entonces para adentrarse a evaluar el contenido y alcance de la informaci(cid:243)n aportada en estrados por los testigos convocados: 6.3. ¿QuØ se evidenci(cid:243) con la prueba testimonial? 6.3.1. La Fiscal(cid:237)a llam(cid:243) a declarar a la seæora Gloria Amparo

Duque, vecina del barrio en el que habitaba la pareja, que desde aproximadamente siete aæos atrÆs se hab(cid:237)a hecho amiga de la v(cid:237)ctima Deisy Fl(cid:243)rez, y por tanto estaba en una posici(cid:243)n especial que le daba acceso a informaci(cid:243)n del d(cid:237)a a d(cid:237)a familiar de la mujer, puesto que es sin dudar la amistad v(cid:237)nculo afectivo poderoso en el que se suelen contar experiencias y descargar pesadumbres, como as(cid:237) indic(cid:243) la declarante que ocurri(cid:243) en su relaci(cid:243)n con Deisy. PÆgina 14 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Fue de esta manera como a travØs de esta testigo se conoci(cid:243) en la sala de audiencias que Deisy y JAIRO no ten(cid:237)an una relaci(cid:243)n de pareja arm(cid:243)nica, sino que estaba signada por la violencia, como quiera que en varias ocasiones su amiga le expres(cid:243) que hab(cid:237)a sido golpeada por su marido, sin que ello se quedara en el simple comentario, puesto que lleg(cid:243) a observarle las contusiones y daæos f(cid:237)sicos que el arresto del hombre le ocasionaron, y que a la v(cid:237)ctima le avergonzaban tanto que hac(cid:237)an que optara por irse a resguardar a un hotel local o hacia BogotÆ para no ser observada

por familiares o amigos. N(cid:243)tese que la testigo se refiri(cid:243) con pesar a un especial episodio en el que llegó a ver a su amiga “bien aporreadita”, con mœltiples moretones, as(cid:237) como habl(cid:243) de otros tantos momentos en los que percibi(cid:243) directamente la tristeza de su amiga por la mala vida que recib(cid:237)a de parte del seæor JAIRO DUQUE, y el miedo que Øl despertaba en ella. Valga acotar que no hab(cid:237)a ningœn motivo para que la seæora Gloria Amparo faltara a la verdad en tales percepciones y conocimiento, siendo as(cid:237) como por el considerable tiempo que particip(cid:243) del interrogatorio cruzado de las partes se mostr(cid:243) contundente, sin caer en vac(cid:237)os ni excesos, y al contrario haciendo una revelaci(cid:243)n sincera y no impugnada, con la que se comenz(cid:243) a conocer de las malas maneras empleadas por el hombre acusado. PÆgina 15 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Con la referida testigo tambiØn se conoci(cid:243) un aspecto bien importante, como fue que Deisy hab(cid:237)a optado por rehacer su vida con otro hombre, de nombre Ricardo, con quien sosten(cid:237)a encuentros privados por miedo, el cual quiso vencer el domingo antes de su muerte cuando se atrevi(cid:243) a salir al parque con su nuevo

novio, lugar en el que en compaæ(cid:237)a de la seæora Gloria Amparo Duque tomaron aromÆtica, comieron pollo y, para ser mÆs expl(cid:237)citos, decidieron hacer pœblico su amor(cid:237)o. As(cid:237) las cosas, con la primera testigo se consigui(cid:243) informaci(cid:243)n directa sobre las condiciones de vida que rodeaban a la v(cid:237)ctima, esto es: por un lado el flagelo de un ex marido violento, y por el otro la ilusi(cid:243)n de rehacer su vida a travØs de una nueva relaci(cid:243)n que se atrevi(cid:243) a ventilar dos d(cid:237)as antes de su muerte. Ahora bien, junto a los amigos cercanos, los familiares mÆs próximos terminan siendo también respaldo emocional y “paño de lágrimas” de quien padece violencia doméstica, lo cual no es excepci(cid:243)n en el presente caso en el que fue convocada a estrados la seæora Cenelia Rivera, hermana de Deisy que por tal v(cid:237)nculo consangu(cid:237)neo afirm(cid:243) que en un principio tuvo una buena relaci(cid:243)n con su cuæado JAIRO DUQUE, pero que con el tiempo se fractur(cid:243), debido a que, tanto por lo que su hermana le contaba, como por el grado de afectaci(cid:243)n percibido en ella, descubri(cid:243) que el hombre la maltrataba. PÆgina 16 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01

JAIRO DUQUE GIRALDO

Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Indic(cid:243) en este sentido la declarante que por los celos de JAIRO lleg(cid:243) a conocer que Øl dej(cid:243) encerrada a Deisy antes de irse a trabajar, conociendo directamente del daæo emocional de su hermana por la manera en que le contaba tan vil proceder y otros tantos, como eran las golpizas que le daba y las amenazas (hasta de muerte) que la doblegaban en su voluntad. HÆgase notar que esta testigo no habl(cid:243) de haber percibido directamente dicho escenario, pero siempre dej(cid:243) claro que se visitaba frecuentemente con su hermana, y por ello tuvo oportunidad de percibir con sus sentidos (y hasta con sus sentimientos) el apabullamiento psicol(cid:243)gico vivido por Deisy, amØn de la verg(cid:252)enza que sent(cid:237)a por tan macabro yugo, al punto que prefer(cid:237)a esconderse en hoteles para no dejarse ver de los demÆs. En ello hay claro conocimiento directo de parte de la testigo de la opresi(cid:243)n an(cid:237)mica de su hermana, componente emocional propio de los escenarios de sumisi(cid:243)n femenina en el plano domØstico que se encuentran y complementan con el conocimiento de la primera testigo que afirm(cid:243) ver en varias ocasiones a Deisy Fl(cid:243)rez lesionada. Junto a las anteriores dos testigos, importantes por su especial cercan(cid:237)a con la hoy occisa, aparece una tercera declarante

con igual relevancia demostrativa, por tratarse de otra hermana de Deisy con la que poco se ve(cid:237)a pero con la que ten(cid:237)a una constante comunicaci(cid:243)n en raz(cid:243)n al afecto familiar que le permiti(cid:243) saber cuan mal la estaba pasando. PÆgina 17 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Es ella la seæora Aracelly Rivera, mujer que no tuvo problema en admitir que no vio al seæor JAIRO DUQUE golpeando a su hermana, lo cual –como ya se dijo anteriormenteno tiene nada de ins(cid:243)lito, pero que ten(cid:237)a relevancia para la causa porque por su trato filial pudo conocer del gran dolor que el maltrato marital ocasion(cid:243) en Deisy Fl(cid:243)rez, as(cid:237) como el miedo que ella sent(cid:237)a hacia Øl, y por tanto la imposibilidad de dejarlo, expresÆndole incluso que prefer(cid:237)a que JAIRO la matara. Esta testigo dio cuenta de lo herido que ten(cid:237)a los sentimientos Deisy, y de la gran turbaci(cid:243)n que le ocasionaba el trato del acusado, aquel que su hermana le dijo que la humillaba diciØndole que era una basura, lo cual dio a entender en estrados que no le sorprend(cid:237)a, puesto que en una ocasi(cid:243)n lleg(cid:243) el seæor JAIRO DUQUE a su casa a preguntar por su hermana, y en ese momento pudo percibir de forma directa como Øl se refer(cid:237)a acerca

de ella como “una perra” que no merec(cid:237)a nada. Para reiterar toda la informaci(cid:243)n aportada por las declarantes, arrim(cid:243) a la sala de audiencias una cuarta testigo, la seæora Sandra Eugenia Aristizabal, amiga tambiØn de Deisy Fl(cid:243)rez que, con ecuanimidad, reconoci(cid:243) que no visualiz(cid:243) disgustos ni peleas entre la pareja, pero que en su interacci(cid:243)n con su amiga la encontr(cid:243) en muchas ocasiones muy deprimida, siempre por el mismo motivo, como era el maltrato recibido en casa, acerca del cual contaba con un referente percibido directamente, como fue haber visto el pie de Deisy golpeado por el accionar de su pareja. PÆgina 18 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado Repœblica de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal N(cid:243)tese pues que estamos ante un cuarteto de testigos que por su contacto permanente y filial con Deisy Fl(cid:243)rez, en calidad de hermanas y amigas, no eran ajenas a su desdicha, ni al motivo de ella, sino mujeres a las que correspondi(cid:243) escucharla, aconsejarla y en s(cid:237) atenderla en aquel panorama cruento de violencia domØstica que no era de esperar que el hombre les permitiera observar directamente, pero que con sus maneras (como tratar a Deisy como una “perra”) y los vestigios físicos dejados tras el accionar pudieron

descubrir, con el claro complemento que les signific(cid:243) apreciar a la mujer abatida, temerosa, disminuida y con una tristeza manifiesta que no ten(cid:237)a otra explicaci(cid:243)n. Valga acotar que ninguna de las testigos habl(cid:243) de un œnico episodio aislado, sino que todas ellas refirieron en idØntico sentido, que la pesadumbre de la mujer, sus moretones y los relatos de ataques eran muy habituales, es decir, estaba el maltrato hogareæo integrado a su cotidianidad, sin que llegara a conocimiento de mÆs personas ni de las autoridades porque la mujer en su sumisi(cid:243)n tem(cid:237)a denunciar e irse, al punto de llegar a expresar que prefer(cid:237)a que Øl la matara en uno de sus embates, antes que optar por una soluci(cid:243)n al problema. Modo de proceder propio de una mujer diezmada en su voluntad, situaci(cid:243)n que para esta Sala resulta indicativa de que la violencia de parte del seæor DUQUE GIRALDO no fue el engrandecimiento o exageraci(cid:243)n de un simple y œnico hecho, sino que era devenir comœn en una daæosa interacci(cid:243)n ofensiva en la PÆgina 19 Sentencia Ley 906, 2017-80069-01 JAIRO DUQUE GIRALDO Feminicidio agravado

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