TSDJ Manizales - SP2018-80037-02
Tribunal Manizales
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Detalles
- Título
- TSDJ Manizales - SP2018-80037-02
- Autor
- Tribunal Manizales
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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Sistema Acusatorio: 2018-80037-01
ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente: GLORIA LIGIA CASTAÑO DUQUE Aprobado Acta No. 341 de la fecha.
Manizales, tres (03) de marzo de dos mil veintidós (2022)
1. ASUNTO.
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el Apoderado de víctimas en contra de la sentencia proferida el día 25 de julio de 2019 por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, mediante la cual fue absuelto el señor ARQUÍMEDES HENAO VINASCO de los delitos de Homicidio agravado, Tentativa de homicidio agravado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, por los que fue acusado.
2. HECHOS Datan del día 15 de marzo del año 2018, fecha en la cual,
en el municipio de Viterbo, Caldas, más exactamente en la carrera 8, entre calles 8 Y 9, parque principal de esa localidad, en horas de la tarde departían una serie de ciudadanos que fueron agredidos con arma de fuego que accionó un sujeto que al lugar llegó sin previo aviso, logrando así afectar en su humanidad a cuatro personas, una de las cuales, Eliécer Grajales Montes, por Página 2
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal la gravedad de las lesiones, perdió la vida, no así las otras personas (Darío De Jesús Munera Berrio, Pablo Emilio Montes Valencia y Luis Alberto Piedrahita Piedrahita) que fueron impactados sólo en sus extremidades, sin compromiso de zonas u órganos vitales. Producto de las pesquisas, surgidas a partir de una llamada anónima a la Policía Nacional, se coligió que la persona que había perpetrado el letal atentado era el señor ARQUÍMEDES HENAO
VINASCO.
3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Librada y hecha efectiva orden de captura, el día 23 de marzo de 2018, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Viterbo, Caldas, se llevó a cabo audiencia preliminar, durante la cual se legalizó la aprehensión y se formuló imputación al señor ARQUÍMEDES HENAO VINASCO por el concurso de delitos de
HOMICIDIO AGRAVADO, TENTATIVA DE HOMICIDIO
AGRAVADO y FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES; cargos que no aceptó. 3.2. En dicha diligencia, también se solicitó y decretó medida de aseguramiento intramural, la cual fue posteriormente objeto del trámite de revocatoria a instancias del Defensor de confianza del procesado, dando lugar a una primera decisión denegatoria, pero un auto de segunda instancia del 31 de mayo de 2018, a través
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal del que el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, revocó la medida de aseguramiento y dispuso la libertad de HENAO VINASCO, al concluir que con las piezas recaudadas por la Defensa se desdibujaba la inferencia razonable de autoría, tornándose ajustado a derecho que el proceso avanzara con el implicado en libertad. Como consecuencia de la decisión, la Juez Penal del Circuito de Anserma se declaró impedida para conocer de la fase de juzgamiento, por lo que remitió el proceso que le había llegado con acusación a su homólogo de Riosucio, el cual, dándole la razón, mediante proveído del 8 de junio de 2018 avocó el conocimiento del proceso. 3.3. En consecuencia, el día 17 de agosto del referido 2018, se desarrolló por parte del Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, Caldas, audiencia de formulación de acusación, fecha en la cual se le atribuyeron cargos al procesado en los mismos términos de la imputación. 3.4. Siguiendo con el decurso procesal, la audiencia preparatoria tuvo lugar el día 5 de octubre de 2018, fecha en la que se solicitaron y decretaron las pruebas a practicar. En dicha audiencia se presentó recurso de apelación que hizo que el proceso llegase hasta este Tribunal, que desató la alzada
mediante decisión del 22 de febrero de 2019. Página 4
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 3.5. Agotado lo anterior, la audiencia de juicio oral se desarrolló en tres sesiones los días 10, 11 y 18 de junio de 2019, al término de las cuales se emitió un sentido del fallo de carácter absolutorio, ante la existencia de dudas insalvables frente a la participación del procesado en el atentado enrostrado.
4. SENTENCIA IMPUGNADA.
A los 25 días del mes de julio del año 2019, el Juez de primer nivel dictó el fallo absolutorio correspondiente. Para llegar a tal determinación, comenzó por exponer que no había duda acerca de la ocurrencia de los delitos, como quiera que había suficientes elementos documentales y periciales que reflejaban la muerte de una de las víctimas y la lesión de otras que estuvieron presentes en el atentado, con riesgo de también perecer, a instancias de un ataque con arma de fuego para cuyo porte el procesado no contaba con permiso. A continuación, dio paso al acápite acerca del valor probatorio de la prueba de cargo, espacio en el que se comenzó reseñando que, a pesar de que hubo una motocicleta abandonada que fue hallada en zona rural de Viterbo, nada se esclareció acerca de su propietario y posibles poseedores para seguir el rastro a los responsables del atentado.
Luego se aludió al testimonio del patrullero que dio cuenta de la llamada en que se le indicó que Arquímedes, alias el flaco, expendedor de estupefacientes perteneciente al grupo “La Página 5
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Cordillera” había sido el autor del atentado, frente a lo cual se rememoró el nulo valor probatorio que tiene la información anónima sin corroboración, como así se quedó en esta causa en la que el informante nunca se identificó, ni tuvo otro contacto con las autoridades. Se pasó a referir que con los datos aportados se buscó en las bases de datos por la Policía si había un “Arquímedes” reportado, encontrando el dato de un Arquímedes Henao Vinasco capturado en Belalcázar en posesión de estupefacientes, por lo que así se direccionó la investigación contra este ciudadano, de quien se tomaron imágenes de Facebook (de la cuenta de Junior Henao Vinasco) para forjar los álbumes fotográficos, en los cuales se fijó la imagen del acusado, sin que allí apareciera su rostro “ruñido” por el acné, tampoco con el motilado “el 7”, por lo que de entrada había vacíos para su señalamiento, todo ello a favor de la duda. Duda que se alimentaba además porque en el juicio oral nunca se reveló frente al acusado su efectiva pertenencia a “La Cordillera” y ni siquiera que tenía antecedentes penales, amén de
que se ventiló en juicio que era conocido como “junior” y no “flaco”, por lo que la información aportada por el anónimo y que fue la base de la investigación perdía fuerza para involucrar al procesado. Expuesto lo precedente, indicó el juez que la descripción física dada por el informante, de ser una persona delgada, con Página 6
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal acné, de corte de cabello “el 7”, con una edad entre los 20 y 25 años, es muy genérica y común a muchas personas en nuestro entorno, por lo que era posible fallar en la identificación del autor del delito. Con las anteriores bases argumentativas, se pasó al análisis en concreto de los testimonios de cargo, en sintonía con los reconocimientos fotográficos que hicieran los testigos presenciales, de quienes se destacó que fueron coincidentes en resaltar como características del agresor el ser delgado, motilado estilo “el 7” y con acné en la cara, tratándose de datos genéricos, en todo caso, junto a los demás rasgos, difíciles de fijar con claridad en la mente por la sorpresa y entidad del ataque, del que buscaron prontamente guarecerse, resultando razonable creer que no pudieron estar tan atentos a puntualizar las particularidades del rostro, en especial un acné que, apuntó el juez, no se visualizaba en la imagen del reconocimiento fotográfico, como tampoco el motilado “el 7”, ni se visualizaba en
la imagen de su captura, ocurrida ocho días después del atentado. En este sentido, apuntó el Fallador que, al revisar el cd con el video e imágenes de la huida del homicida, se aprecia que tiene un corte de cabello rapado en los laterales, visualizándose el cuero cabelludo, por lo que sería inaudito que apenas una semana después ya tuviera importante cabello en sus laterales y una cola que se aprecia en el video de la captura de ARQUIMEDES HENAO, por lo que sí era posible estar ante un Página 7
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal señalamiento errado por los testigos que, también a partir del video, se verifica que fueron presa del ataque imprevisto, con poco tiempo de reacción y mucho más para la identificación del agresor y la fijación de detalles para un señalamiento inequívoco. Prosiguió a continuación el fallo con la prueba de descargo, encaminada a mostrar que ARQUÍMEDES HENAO no estaba en Viterbo cometiendo un delito, sino en Envigado, Antioquia -lugar de residencia y de capturaen curso de sus actividades cotidianas, para lo cual atestiguaron su novia, una amiga que vivía en la misma residencia con Arquímedes y su empleadora. La primera dando cuenta de que la fecha de los hechos chateó desde el medio día hasta altas horas de la noche con su novio y que le dio cuenta de lo que hacía en su residencia, como libar cerveza y tatuarse (con
las respectivas imágenes), tras lo cual se vieron en la noche, paseándose por el parque, como novios que eran. Las conversaciones y las imágenes pudieron ser aportadas en juicio, luego de que la novia pusiera a disposición de la investigadora la conversación vía whatsapp; misma investigadora que aportó video del 15 de marzo del parque de Envigado, en el que la novia se reconoce paseando con su novio. La segunda para dar fe que ese 15 de marzo de 2018 al llegar a casa aproximadamente a las 8:00 pm, estaba allí Arquímedes (como no era posible si hubiese estado casi dos horas antes en Viterbo) y que éste le ayudó ingresando un televisor; y la tercera, empleadora, para dar cuenta que el procesado laboraba en el lavadero de carros desde septiembre de Página 8
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 2017, que era puntual con su trabajo, que no se ausentaba y que descansaba los viernes, pero que esa semana descansó el jueves 15 de marzo a petición de su jefe (todo registrado en planillas), y que por ello a ella y su pareja se les hizo extraño que involucraran en las ilicitudes al empleado del que también dijo que solía usar un motilado con colitas y que no lo recordaba con acné. Concluyó así el juez a quo que se tenían múltiples declaraciones, con respaldo documental, que ubicaban al señor HENAO VINASCO lejos del lugar de los hechos (a más de siete
horas en rodante), sin que se apreciara mentira, preparación falaz, como tampoco había baches en punto a la autenticidad de las conversaciones e imágenes reproducidas, ya que no se objetó el reconocimiento hecho en estrados por los testigos de acreditación que permitieron conocer su origen. En este sentido, textualmente selló: “Acá quedó acreditada desde lo testimonial y documental, sin tacha de falsedad, la existencia de un establecimiento comercial -lava-autosen el cual laboraba el señor Arquímedes, conocido allá como “Junior”, desde varios meses atrás a su aprehensión; para el jueves 15 de marzo de 2018, estuvo de descanso, ese día , permaneció en su residencia en varias actividades, tomándose algunas cervezas, incluyendo la marcación tatuada en una de sus piernas; en la noche ayudó a una vecina a trastear un televisor, y luego estuvo acompañado de su novia Sara Milena, deambulando por el parque principal de Envigado -como lo registró la cámara de video proyectaday, quizás lo más importante, chatearon casi toda la tarde, cuyas conversaciones se registraron vía whatsapp. En ese devenir activo, era imposible que a la misma hora hubiese estado en Viterbo cometiendo los delitos por los cuales se le acusó (…)”. Página 9
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Finalizó el Juez reflexionando que si la Fiscalía iba a colocar en tela de juicio la autenticidad de las conversaciones del
procesado con su novia, debía ofrecer los medios de refutación y no la llana postulación argumentativa, por lo que esa pieza probatoria se mantenía incólume, auténtica, y junto a las demás edificaba las poderosas dudas en punto a la participación del procesado, que conducían a la aplicación del in dubio pro reo, como expresión de la garantía al debido proceso, más específicamente, a la presunción de inocencia.
5. IMPUGNACIÓN. 5.1. Notificada en estrados la sentencia de primera instancia, tanto Fiscalía como el Apoderado de víctimas interpusieron el recurso vertical de apelación. Sin embargo, dado el traslado para su sustentación escrita, la Fiscalía no presentó argumentación, por lo que su alzada fue declarada desierta. 5.2. Quedó así solitaria la apelación por parte del apoderado de víctimas, quien, mediante escrito oportunamente allegado, reclamó la revocatoria del fallo absolutorio, para en su lugar dictar uno de carácter condenatorio.
Para sustentar su disenso, reseñó inicialmente que el señor ARQUIMEDES HENAO sólo fue al juicio oral cuando se iba a practicar la prueba de la defensa, y no la de cargo, soportada en reconocimientos fotográficos de testigos presenciales y víctimas, entre ellos el señor Mario de Jesús Munera, o Pablo Andrés Página 10
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Sala Penal Montes, hijo de una de las víctimas que lo reconoció, entre otros, por su motilado, con claridad de recuerdo, pero simplistamente desatendido por el juez porque el motilado “el 7” es otro y no ese. Seguidamente expuso el Censor que el juez relacionó en la audiencia de alegatos una chaqueta de la selección Colombia, sin fundamento; y, de otro lado que, en la imagen del día de la captura, se logra apreciar el acné del capturado, que es una de las características visibles del agresor, y además lleva una chaqueta blanca como igualmente la portaba el día que disparó, sin ningún logo alusivo a la Selección Colombia. Luego, en ítem denominado “testimonios allegados”, hizo alusión al dueño del parqueadero y lavadero de carros, y que justo ese jueves 15 de marzo estuvo de permiso, reiterando luego que la fotografía 11 (de la captura) ratifica que sí estuvo en Viterbo, Caldas, disparando. Reiteró a continuación el Abogado cuando en sus alegatos apuntó que ARQUIMEDES HENAO se presentó al juicio oral con maquillaje para tratar de tapar el acné, pero que el juez dijo que él no había dejado constancia. Y finalmente, dijo que se aportaron videos e imágenes de la persona cuando dispara y huye, avistándose características semejantes a quien fue capturado y reconocido por quienes estuvieron en el lugar de los hechos, cuatro testigos en total a los que se duele que no se les haya creído, como sí a otros cuatro que no ofrecen certeza de que el procesado hubiese estado en Envigado, Antioquia.
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal 5.3. En el término de traslado a los sujetos procesales no recurrentes, hubo silencio.
6. CONSIDERACIONES 6.1. Esbozo del asunto a tratar.
A partir de una llamada telefónica, en la que se indicó que el homicida era “Arquímedes”, junto a algunas características físicas, además de mencionar su pertenencia al grupo “La Cordillera” y tener antecedentes penales, agente de policía judicial, buscó registros de reseñas con este nombre, lo cual lo condujo hacia el nombre completo de ARQUIMEDES HENAO VINASCO, par de apellidos con los que encontró a “Junior Henao Vinasco” en la red social Facebook, desde la cual se obtuvo la fotografía utilizada para el álbum fotográfico en el que las tres víctimas sobrevivientes y un hijo de una de ellas señalaron su imagen como el protagonista del embate. Fue entonces con tales resultas investigativas, y sólo ellas, que la Fiscalía edificó su tesis acusatoria, la cual no ha procurado defender en sede de segunda instancia (recurso de apelación desierto), como sí lo reclama el Apoderado de víctimas que se duele de que el Juez de primer nivel haya diezmado el poder de los referidos señalamientos y la confrontación de la imagen de quien huye de la escena del crimen y de quien es capturado pocos días después, pues allí se ven características físicas idénticas, como el motilado, el acné, así como en ambas se ve
vestido con chaqueta blanca. Página 12
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal En contraposición con tales probanzas, se han presentado otras tantas que, acogidas por el juez de primera instancia, han sido conducidas a mostrar diferencias físicas entre el agresor y el capturado, así como que ARQUIMEDES HENAO VINASCO no estaba en el lugar de los hechos, sino en el municipio de Envigado, lugar de residencia, en sus actividades cotidianas. Corresponde, por tanto, a la luz de los planteamientos esbozados por el Apelante, analizar si en verdad, la prueba es contundente en presentar la tesis incriminatoria como la única imperante y, por consiguiente, la teoría del caso defensiva no tiene el poder suasorio para edificar la duda que se materializó en el fallo de primer nivel. Para adentrarse a tal disyuntiva y previo a analizar las particularidades del caso, considera la Colegiatura necesario y oportuno ofrecer algunas acotaciones en punto a la presunción de inocencia y la máxima del in dubio pro reo. 6.2. Sin conocimiento más allá de toda duda razonable, es inviable dictar un fallo de responsabilidad. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Dentro del marco normativo que regula la Ley 906 de 2004, se establecieron los parámetros legales que el Estado colombiano debe tener en cuenta a la hora de hacer uso del ejercicio del Ius Puniendi. Así, con la implementación del esquema procesal penal
con tendencia acusatoria, el legislador quiso desarrollar un sistema que se acentúe en la garantía de los derechos Página 13
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal fundamentales de los diferentes sujetos procesales, con el objetivo de definir la verdad, siempre bajo la realización efectiva de la justicia, la cual nunca puede dar la espalda a las garantías básicas del procesado. En este sentido, la Ley 906 de 2004 ha optado porque el proceso penal se ciña a los presupuestos de un juicio oral, público, con inmediación de las pruebas, contradictorio, concentrado y en donde se respeten la totalidad de las garantías procesales y constitucionales a cada una de las partes e intervinientes dentro de la actuación. De esta manera, quien es objeto de imputación jurídica tiene derecho a controvertirla en un trámite que se surta con cada una de las etapas consagradas en el Código de Procedimiento Penal, bajo la égida del derecho fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), con ocasión del cual prima como una garantía de insoslayable observancia el que se deberá presumir a toda persona inocente hasta que se demuestre lo contrario, para lo cual se requiere de un estándar de conocimiento de relevancia, generador de certidumbre. La presunción de inocencia, además de estar consagrada como una de las prerrogativas fundamentales de todo ciudadano colombiano, encuentra amplia aplicación de cara al ejercicio de la acción penal por parte del Estado, estableciéndose como uno de
los principios generales que se deben respetar en el proceso penal. Así lo establece el artículo 7 de la Ley 906 de 2004: “Toda Página 14
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal persona se presume inocente y debe ser tratada como tal, mientras no quede en firme decisión judicial definitiva sobre su responsabilidad penal. (...)”. Al respecto, la Corte Constitucional, en jurisprudencia de vieja data, ha definido el alcance de dicha prerrogativa, enunciando: “La presunción de inocencia se encuentra reconocida en el artículo 29 inciso 4º de la Constitución Política, mandato por el cual: "Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable". Este postulado cardinal de nuestro ordenamiento jurídico no admite excepción alguna e impone como obligación la práctica de un debido proceso, de acuerdo con los procedimientos que la Constitución y la ley consagran para desvirtuar su alcance. “Etimológicamente se entiende por presumir, suponer algo por indiscutible, aunque no se encuentre probado. La presunción consiste en un juicio lógico del constituyente o del legislador, por virtud del cual, considera como cierto un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia que indican el modo normal como el mismo sucede. La presunción se convierte en una guía para la valoración de las pruebas, de tal manera que las mismas deben demostrar la incertidumbre en el hecho presunto o en el hecho presumido.
“La presunción de inocencia en nuestro ordenamiento jurídico adquiere el rango de derecho fundamental, por virtud del cual, el acusado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes la demostración de la culpabilidad del agente. “Este derecho acompaña al acusado desde el inicio de la acción penal (por denuncia, querella o de oficio) hasta el fallo o veredicto definitivo y firme de culpabilidad, y exige para ser desvirtuada la convicción o certeza, más allá de una duda razonable, basada en el material probatorio que establezca los elementos del delito y la conexión del mismo con el acusado. Esto es así, porque ante la duda en la realización del hecho y en la culpabilidad del agente, se debe aplicar el principio del in dubio pro reo, según el cual toda duda debe resolverse en favor del acusado.”1 1 Corte Constitucional, Sentencia C-774 de 2001. Posición que ha sido reiterada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en sentencia del 09 de marzo de 2006 con ponencia del Magistrado Alfredo Gómez Quintero, radicado 22.179. Página 15
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Ahora bien, no sólo como una norma de garantía constitucional y legal se ha establecido la presunción de inocencia en Colombia; también adquiere relevancia dentro del marco de los derechos inalienables de toda persona humana,
siendo definido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 11, al esbozarse “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.” Concepto que fue consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, ratificado por nuestro país a través de la Ley 16 de 1974, en el artículo 8: “Toda persona inculpada del delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.” Nótese entonces que, de las transcripciones normativas antes aludidas, diáfano resulta que está a cargo del poder estatal, desvirtuar dicha presunción dentro de un proceso que esté signado por la legalidad de sus actos y con el respeto debido a la persona humana. Para tal efecto, es necesario que el Juzgador cuente con el convencimiento suficiente acerca de la comisión del delito y la responsabilidad de la persona a quien se acusa, conforme a las pruebas practicadas en audiencia pública, es decir, tal y como lo señala el mismo artículo 7 del C.P.P.: “Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda”. Precepto que se debe leer aparejado con el artículo 381 de la misma normativa que enuncia: “Para condenar se requiere el conocimiento Página 16
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en juicio (…)”. En este sentido, se tiene plena garantía que es a través de las pruebas en el proceso penal que se puede llegar a un convencimiento más allá de toda duda razonable sobre los hechos, circunstancias materia de juicio y la responsabilidad penal del acusado, lo cual permite al operador jurídico desvirtuar la presunción de inocencia ya tratada y proferir un fallo de carácter condenatorio. Lo que correlativamente implica que, al momento en que las pruebas practicadas en audiencia pública no logran esclarecer las circunstancias concomitantes a la comisión de la presunta conducta delictiva, ni mucho menos sobre la responsabilidad penal del procesado en la misma, o aparecen tesis paralelas con semejante fuerza suasoria, deberá primar la absolución por aplicación del in dubio pro reo, entendido como “el estadio cognoscitivo en el que en la aprehensión de la realidad objetiva concurren circunstancias que afirman y a la vez niegan la existencia del objeto de conocimiento de que se trate.”2. Derivado de lo anterior, deberá ser el funcionario judicial sumamente cuidadoso al momento de entrar a valorar las pruebas practicadas en audiencia, con el fin de tomar la decisión que en derecho corresponda, atendiendo al juicio de imparcialidad que se obtiene de la verdad objetiva, la que no puede forzarse para forjar
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 29 de septiembre de 2009 radicado 32.270. Página 17
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal un fallo condenatorio que deje la sensación de justicia, pero que en realidad groseramente tire por la borda la seguridad jurídica y aquella expectativa de que la duda juega a favor de quien ocupa el banquillo de acusado.
En otras palabras: aparece como límite y garantía para quien está siendo juzgado que al iniciarse la práctica de pruebas y mientras éstas se llevan a cabo, se le conciba como a una persona inocente, lo cual significa que durante el juicio, aunque el Juzgador debe asumir una posición neutral, es menester que tenga como premisa de análisis de las pruebas que el protagonista del proceso penal está libre de culpabilidad y que, no por la contingencia de estar siendo enjuiciado, debe mirársele con recelo, de alguna manera considerándolo comprometido con el hecho que se le endilga.
Al contrario, deberá siempre tenerse presente que, a priori, la balanza tiende por disposición constitucional y legal a favor de la inocencia del acusado, quien únicamente podría verse afectado con un fallo de condena cuando las pruebas posean la fuerza persuasiva suficiente para mostrar con solidez la existencia del reato y el compromiso de aquél, producto de una síntesis probatoria en la que se eliminan las palpitaciones, las conjeturas y las suposiciones, permitiendo la reconstrucción
diáfana y racional de lo realmente ocurrido. Si ello no ocurre impera la absolución. Página 18
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ARQUÍMEDES HENAO VINASCO Homicidio Agravado y otros República de Colombia Tribunal Superior de Manizales Sala Penal Como también impera, en aquellos eventos en los que se obtiene un respaldo probatorio medianamente sólido que torna plausible la tesis alternativa presentada por la Defensa y que, por tanto, desvanece la fortaleza de la prueba de cargo, impidiendo establecer con luminosidad lo sucedido. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en decisión SP-3221-2021 (Rad.58687), recordó al respecto: “El procesado comparece al juicio oral amparado por la presunción de inocencia, la que debe ser desvirtuada más allá de duda razonable. Sin ningún ánimo reduccionista, la jurisprudencia ha establecido que existe duda razonable cuando la defensa presenta una hipótesis alternativa, que si bien es cierto no debe ser demostrada en el mismo nivel de la acusación, sí debe encontrar un respaldo razonable en las pruebas, al punto de poder ser catalogada como “verdaderamente plausible” (CSJSP, 12 oct 2016, Rad. 37175, entre otras).” Podemos entonces con tal prolegómeno pasar al análisis del caso en concreto, no sin antes culminar recordando la máxima ampliamente elaborada en el derecho penal, según la cual, es mejor que una persona culpable sea liberada, a que un inocente sufra las inclemencias de la pena.
6.3. Análisis del caso concreto. Verificación de la existencia de dos tesis contrapuestas factibles a la luz de la prueba practicada e incorporada. 6.3.1. Mal haría este Juez Plural, o cualquier otro operador judicial, en desconocer que a estrados concurrieron tres testigos, Página 19
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