URF - Resolución 058 de 2022
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
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Detalles
- Título
- URF - Resolución 058 de 2022
- Autor
- Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2022
GI-FT-014_V1
RESOLUCIÓN No.
058 DE 30 DE MARZO DE 2022
“Por medio de la cual se declara desierto el Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. MC 002-2022”
La Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF, en uso de sus facultades legales, por lo dispuesto en la Resolución No. 177 del 23 de octubre de 2018 y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) fue creada mediante Decreto 41 72 de 2011, como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su estructura y planta de personal fueron modificadas mediante los Dec retos 1658,1659 de 2016 y 1792 de 2021 .
Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto 4172 de 2011, el objeto de la URF es “ la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno Nacional.”
de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno Nacional.”
Que conforme con lo establecido por el artículo 2 del Decreto 4172 de 2011, la URF tiene por objeto, dentro del marco de política fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva del Banco de la República, la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno Nacional.
Que dentro de los bienes que la Entidad tiene para su funcionamiento, y como apoyo administrativo y logístico a la misma, cuenta con dos (2) vehículos que conforman su parque automotor, con los cuales se realiza el desplazamiento del Director General o subdirectores con ocasión del desarrollo de las actividades asociadas a la s funciones de la Unidad, especialmente las relacionadas con los compromisos institucionales que incluyen reuniones con organismos y entidades dentro del sector financiero, bursátil, asegurador y actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.RESOLUCIÓN No. 058 de 30/03/2022
“Por medio de la cual se declara desierto el Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. MC 002-2022
GI-FT-014_V1
“Por medio de la cual se declara desierto el Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. MC 002-2022
GI-FT-014_V1
Que por lo expuesto, y estando debidamente justificada la necesidad y su conveniencia, la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) a través de la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional adelantó las gestiones necesarias para contratar el servicio de lavado de su parque automotor, en observancia de las disposiciones legales previstas anteriormente, en el que se incluya los materiales, insumos y maquinaria que se requiera en desarrollo del objeto contractual.
Que, en virtud de lo anterior y acorde con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, el estudio previo , la invitación pública No. 002 -2022 y los documen tos relacionados con el Proceso de Selección 002 - 2022 fueron publicados a través de la plataforma del Secop II el día 22 de marzo de 2022.
Que dentro del plazo comprendido entre los días 22 al 24 de marzo de 2022, para la formulación de observaciones, la Unidad no recibió solicitud de esta naturaleza.
Que, de acuerdo con lo establecido en el cronograma publicado dentro del proceso de selección, se fijó como plazo máximo para la recepción de ofertas, el día 25 de marzo de 2022 a las 3:00 p.m., término dentro del cual la Unidad no recibió ninguna propuesta.
Que con fundamento en lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 24 y el
cual la Unidad no recibió ninguna propuesta.
Que con fundamento en lo anterior y en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 24 y el numeral 18º del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, resulta procedente DECLARAR DESIERTO el Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. MC 002-2022.
Que en mérito de lo expuesto, la Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional de la URF,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar desierto el Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. MC 002 -2022, cuyo objeto consiste en contratar la “Prestación del servicio de lavado para los vehículos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF)” , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente Acto Administrativo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015.
ARTICULO TERCERO: Contra la decisión procede el recurso de reposición de conformidad co n lo establecido en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993, en los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.RESOLUCIÓN No. 058 de 30/03/2022
“Por medio de la cual se declara desierto el Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. MC 002-2022
GI-FT-014_V1
1437 de 2011.RESOLUCIÓN No. 058 de 30/03/2022
“Por medio de la cual se declara desierto el Proceso de Selección de Mínima Cuantía No. MC 002-2022
GI-FT-014_V1
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, y se entiende notificada con su publicación en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP II.
Expedida en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de 2022
IVONNIE EDITH GALLARDO GOMEZ
Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional URF
Proyectó: Wendy Díaz Ortiz – Profesional Especializado