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URF - Resolución 141 de 2022

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

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Detalles

Título
URF - Resolución 141 de 2022
Autor
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

GD-FT-004

RESOLUCIÓN

(141 DE 25 DE AGOSTO DE 2022)

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

La Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional (E) de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF, en uso de sus facultades legales, por lo dispuesto en la Resolución No. 092 del 1 de junio de 2022 y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), fue creada mediante Decreto 4172 de 2011, como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su estructu ra y planta de personal, fue modificada mediante Decreto 1658 y 1659 de 2016, respectivamente.

Que la URF tiene por objeto, dentro del marco de política fijado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva del Banco de la República, la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de r eglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el

ejercicio de la facultad de r eglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos capt ados del público, para su posterior expedición por el Gobierno Nacional.

Que para desarrollar su objeto misional, la URF debe contar con un recurso humano motivado e idóneo, para lo cual no solo debe implementar acciones de bienestar social e incentivos tendientes a la mejora de la calidad de vida de sus servidores, sino que debe garantizar la ejecución de actividades orientadas al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los servidores en niveles de excelencia, generando c ondiciones que faciliten a los mismos actualizar sus conocimientos, desarrollar sus habilidades, competencias y fortalecer sus destrezas para el mejoramiento continuo de su gestión institucional.

Que lo anterior, teniendo en cuenta que el recurso humano es la columna vertebral del Estado y que de éste depende en gran medida que la prestación de los servicios a su cargo, alcance los fines esenciales que le sirven de fundamento.

Que en este sentido, el numeral 9 del artículo 15 del Decreto 4172 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 1658 de 2016, asigna a la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional de la URF, la función de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Humana de la Unidad, actividades entre las cuales se encuentra la de brindar capacitación a los servidores de la Unidad para el óptimo cumplimiento de las funciones a su cargo.

controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Humana de la Unidad, actividades entre las cuales se encuentra la de brindar capacitación a los servidores de la Unidad para el óptimo cumplimiento de las funciones a su cargo.

Que en consecuencia, la URF elaboró el Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2022, buscando desarrollarRESOLUCIÓN No. 141 DE 25 DE AGOSTO DE 2022

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

actividades que tengan impacto a largo plazo y que contribuyan a que la Entidad cuente con un recurso humano con desarrollo integral, no solo idóneo y capacitado, sino con excelentes calidades personales y comportamentales. Ahora bien, el presente estudio previo se formula de conformidad con lo previsto por el ordenamiento legal vigente y en particular atendiendo el marco normativo que se cita a continuación:

Que los artículos 4 y ss., del Decreto 1567 de 1998 “Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, señalan:

“(…)

Artículo 4º. - Definición de capacitación . Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a

la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa. (…)

Artículo 5º.- Objetivos de la Capacitación. Son objetivos de la capacitación: a. Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos; b. Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público; c. Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades; d. Fortalecer la cap acidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales; e. Facilitar la preparación pertinente de los empleados con el fin de elevar sus nivel es de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa.

Artículo 6º. - Principios Rectores de la Capacitación. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estos principios: a. Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales;

aplicando estos principios: a. Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales; b. Integralidad. La capacitación debe contribuir al desarrollo del potencial de los empleados en su sentir, pensar y actuar, articulando el aprendizaje individual con el aprendizaje en equipo y el aprendizaje organizacional;RESOLUCIÓN No. 141 DE 25 DE AGOSTO DE 2022

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

c. Objetividad. La formulación de políticas, planes y programas de capacitación debe ser l a respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas; d. Participación. Todos los procesos que hacen parte de la gestión de la cap acitación, tales como detección de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes y programas, deben contar con la participación activa de los empleados; e. Prevalencia del Interés de la Organización. Las políticas y los programas responderán fundamentalmente a las necesidades de la organización; f. Integración a la Carrera Administrativa. La capacitación recibida por los empleados debe ser valorada como antecedentes en los procesos de selección, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia. g. Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto as ignado. En todo caso, si el

vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto as ignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa. h. Economía. En todo caso se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interinstitucional. (sic)

  1. Énfasis en la Práctica. La capacitación se impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad.

j. Continuidad. Especialmente en aquellos programas y actividades que por estar dirigidos a impactar en la formación ética y a producir cambios de actitudes, requieren acciones a largo plazo. (…)”.

Que así mismo, los artículos 9 y 10 del referido De creto, señalan las áreas funcionales y modalidades que deberán observarse en el desarrollo de la capacitación: ARTÍCULO 9º. Áreas. Para efectos de organizar la capacitación, tanto los diagnósticos de necesidades como los planes y programas correspondientes se organizarán teniendo en cuenta dos áreas funcionales: a. Misional o Técnica. Integran esta área las dependencias cuyos o servicios constituyen la razón de ser de la entidad. Sus clientes o usuarios son externos a la entidad; b. De Gestión. Esta área constituida por las dependencias que tienen por objeto suministrar los bienes y los servicios que requiere internamente la entidad para su adecuado funcionamiento. ARTÍCULO 10. Modalidades de Capacitación. La capacitación podrá impartirse ba jo modalidades que respondan a los objetivos, los principios y las obligaciones que se señalan en el presente Decreto - Ley.

ARTÍCULO 10. Modalidades de Capacitación. La capacitación podrá impartirse ba jo modalidades que respondan a los objetivos, los principios y las obligaciones que se señalan en el presente Decreto - Ley. Para tal efecto podrán realizarse actividades dentro o fuera de la entidad.

Que aunado a lo anterior, el marco normativo referido impone a los funcionarios públicos en su artículo 12, obligaciones taxativas frente a la capacitación, las cuales se relacionan así: “(…) a. Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo;RESOLUCIÓN No. 141 DE 25 DE AGOSTO DE 2022

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

b. Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar; c. Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad; d. Servicio de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera; e. Participar activamente en la evaluación de los planes y programas institucionales de capacitación, así como de las actividades de capacitación a las cuales asista; f. Asistir a los programas de inducción o reinducción, según su caso, impartidos por la entidad (…)”.

Que de otra parte, el artículo 36, título VI de la Ley 909 de 2004, reglamentada parcialmente por el Decreto 1227 de 2005, establece:

“(…) Artículo 36. Objetivos de la capacitación.

1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus

2005, establece:

“(…) Artículo 36. Objetivos de la capacitación.

1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.

3. Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podrán s er diseñados, homologados y evaluados por la ESAP, de acuerdo con la solicitud que formule la respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades externas debidamente acreditadas por esta.

Parágrafo. Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley (…)”. Que para la presente vigencia, la Unidad ha identificado la necesidad de realizar un curso de liderazgo organizacional, dirigido a todos los servidores y capacitarlos en asuntos relacionados con competencias blandas que contribuyan a mejorar su desempeño laboral.

Que por lo anterior, una vez comprobada esta necesidad, y dado que en la planta de personal de la Unidad no se

dirigido a todos los servidores y capacitarlos en asuntos relacionados con competencias blandas que contribuyan a mejorar su desempeño laboral.

Que por lo anterior, una vez comprobada esta necesidad, y dado que en la planta de personal de la Unidad no se cuenta con el recurso humano con el conocimiento, experticia y pedagogía que se requiere para el desarrollo de este tipo de capacitación, se requiere su contratación. Así las cosas, se efectuó solicitud de cotización a diferentes universidades, de un curso de liderazgo organizacional, hecho a la medida de las necesidades de liderazgo identificadas en la Entidad. Producto de esta solicitud, se recibieron ofertas de las siguientes universidades: Universidad Externado de Colombia, Universidad de La Sabana y la Pontificia Universidad Javeriana.RESOLUCIÓN No. 141 DE 25 DE AGOSTO DE 2022

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

Que ahora bien, al analizar las propuestas presentadas por la Universidad Externado de Colombia y la Universidad de la Sabana, se determinó que no se ajustaban a las necesidades particulares identificadas en la URF.

Que por otra parte, frente a la oferta presentada por la Universidad Javeriana, se encontraron elementos valiosos para nuestros servidores públicos, en razón a que sus contenidos si respondían en gran medida a lo requerido por la URF, por lo que la Univers idad Javeriana ofreció formular un curso a la medida de nuestra Entidad y específicamente de nuestras necesidades de fortalecimiento de las competencias blandas de los servidores, especialmente las relacionadas con sus capacidades de liderazgo.

por lo que la Univers idad Javeriana ofreció formular un curso a la medida de nuestra Entidad y específicamente de nuestras necesidades de fortalecimiento de las competencias blandas de los servidores, especialmente las relacionadas con sus capacidades de liderazgo.

Que por lo anterior, es claro que teniendo en cuenta las temáticas requeridas, los costos y la intensidad horaria ofrecida, es procedente contratar el curso ofrecido por la Javeriana, con el fin de afianzar conocimientos y habilidades en liderazgo organizacional, a través de la contratación de un curso hecho a la medida, que satisfaga las necesidades institucionales identificadas frente a este particular.

Que para este propósito, la Pontificia Universidad Javeriana ofrece un curso on-line (virtual sincrónico), para un grupo de hasta treinta participantes, en liderazgo organizacional, abordando diferentes temáticas tales como: 1. Visión y análisis estratégico, 2. Ética y responsabilidad social, 3. Liderazgo y trabajo en equipo, 4. Comunicación efectiva, 5. Toma de de cisiones, 6. Resolución de conflictos y negociación, 7. Gestión emocional, 8. Coworking e innovación organizacional, 9. Liderazgo personal y 10. Manejo del tiempo, agenda y reuniones.

Que la Pontificia Universidad Javeriana es una persona jurídica de derecho eclesiástico, una Institución de Educación Superior, fundada en 1623, no oficial, de carácter privado, de utilidad común, sin fines de lucro (ESAL), de duración indefinida, reconocida como persona jurídica mediante la Resolución número 73 expedida el 12 de diciembre de 1933 por el Ministerio de Gobierno, legalmente constituida y a la cual el Gobierno de la República de Colombia le reconoció

indefinida, reconocida como persona jurídica mediante la Resolución número 73 expedida el 12 de diciembre de 1933 por el Ministerio de Gobierno, legalmente constituida y a la cual el Gobierno de la República de Colombia le reconoció el carácter de Universidad mediante el Decreto número 1297 proferido el 30 de mayo de 1964. Tiene por objetivo central la instauración de una sociedad más civilizada, más culta y más justa, inspirada por los valores que proclama el Evangelio1, que ejerce la docencia, la investigación y el servicio con excelencia, como universidad integrada a un país de regiones, c on perspectiva global e interdisciplinar, y se propone: -la formación integral de personas que sobresalgan por su alta calidad humana, ética, académica, profesional y por su responsabilidad social; y, - la creación y el desarrollo de conocimiento y de cult ura en una perspectiva crítica e innovadora, para el logro de una sociedad justa, sostenible, incluyente, democrática, solidaria y respetuosa de la dignidad humana2. Que es una de las universidades más antiguas y de mayor tradición en Colombia con su sede principal en Bogotá y una seccional en Cali. Hace parte de las 31 universidades confiadas a la Compañía de Jesús en América Latina y de las 186 instituciones de educación superior que existen en el mundo. Entre ellas se encuentran Georgetown University, Boston College, Fordham University, la Universidad Pontificia de Comillas y la Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro, entre otras3.

1 https://www.javeriana.edu.co/institucional?reload=1 2 Ibíd. 3 Folleto Institucional en Español. Consultado en línea

de Janeiro, entre otras3.

1 https://www.javeriana.edu.co/institucional?reload=1 2 Ibíd. 3 Folleto Institucional en Español. Consultado en línea https://www.javeriana.edu.co/documents/15832/0/Folleto+Institucional+en+Espanol/2d39b882-0aad-466c-8d12-f492c940374f. Página 2.RESOLUCIÓN No. 141 DE 25 DE AGOSTO DE 2022

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

Que fue la primera universidad en Colombia en recibir la acreditación institucional de alta calidad por parte del Ministerio de Educación Nacional, mediante la Resolución 1320 de junio 12 de 2003, acreditación que le fue renovada el 6 marzo de 2012 mediante la Resolución 23334 y actualmente se encuentra en proceso para obtener nuevamente la renovación de alta calidad5. Que ahora bien, en observancia de los principios de calidad y eficiencia, la URF considera viable adelantar un proceso de contratación directa para la realización del curso en liderazgo organizacional, mediante la suscripción de un Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión, con la Pontificia Universidad Javeriana, teniendo de presente que la referida universidad es de naturaleza privada y ofrece servicios educativos con excelencia, lo que garantiza un proceso formativo con calidad, aunado a que cuenta con amplia experiencia en el desarrollo de programas de capacitación, ajustándose así a los requerimientos de idoneidad y experiencia exigidos por la Entidad.

Que resulta oportuno señalar, que el objeto a contratar corresponde a aquellos de prestación de servicios relacionados

capacitación, ajustándose así a los requerimientos de idoneidad y experiencia exigidos por la Entidad.

Que resulta oportuno señalar, que el objeto a contratar corresponde a aquellos de prestación de servicios relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, que de conformidad con lo previsto en el literal h) numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011, podrá celebrarse bajo la modalidad de contratación directa, en armonía con lo referido en los artículos 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el numeral 3, artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Que por su parte, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, señala que las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando se verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas. Que en ese sentido y con respecto a la naturaleza de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión y la pos ibilidad de contratarlos directamente, el Consejo de Estado, Sección III, Radicado 41719 de fecha 2 de diciembre de 2013 señaló: “93.- Se puede afirmar, sin lugar a mayor dubitación, que la realidad material de las expresiones legales

diciembre de 2013 señaló: “93.- Se puede afirmar, sin lugar a mayor dubitación, que la realidad material de las expresiones legales “…para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión…” engloba necesariamente una misma sustancia jurídica: la del contrato de prestación de servicios definido en el artículo 32 No 3 de la ley 80 de 1993 y que no es otro que aquel que tiene por objeto apoyar la gestión de la entidad requirente en relación con su funcionamiento o el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de la misma, [2] que en esencia no implican en manera alguna el ejercicio de funciones públicas administrativas [3]. 94.- En realidad se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra manera, se fortalece la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, dando el soporte o el acompañamiento

4 Ibíd. Página 8. 5 https://www.javeriana.edu.co/estudia-en-la-javeriana#PORQUERESOLUCIÓN No. 141 DE 25 DE AGOSTO DE 2022

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

necesario y requerido para el cumplimiento de sus propósitos y finalidades cuando estas por sí solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales.

actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocimientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales. 95.- El contrato de prestación de servicios resulta ser ante todo u n contrato vital para la gestión y el funcionamiento de las entidades estatales porque suple las deficiencias de estas. (…) 125.- Al respecto recuérdese, tal como se explicó en párrafos anteriores, que los contratos de “prestación de servicios profesionales” corresponden a todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión a dministrativa o su funcionamiento con conocimientos especializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como profesionales”.

Que por lo expuesto, la URF encuentra necesario y j ustificado celebrar un Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión, mediante la modalidad de contratación directa, con la Pontificia Universidad Javeriana , para la prestación de servicios de actividades de capacitación, específicamente para la contratación de un curso on-line (virtual sincrónico) en liderazgo organizacional, bajo la modalidad de selección de contratación directa de conformidad con lo

prestación de servicios de actividades de capacitación, específicamente para la contratación de un curso on-line (virtual sincrónico) en liderazgo organizacional, bajo la modalidad de selección de contratación directa de conformidad con lo señalado en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en los artículos 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el numeral 3, artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Que, en ese sentido, la URF encuentra necesario y justificado adelantar el proceso de contratación directa con la Pontificia Universidad Javeriana para ejecutar el siguiente objeto: “Prestación de servicios para el desarrollo de actividades de capacitación en liderazgo organizacional para los servidores de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF.”

Que el proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y los recursos se derivan del rubro presupuestal A-02-02-02-009-002 Servicios de Educación.

Que el valor total del contrato que se llegare a celebrar se estimó en la suma de DIECINUEVE MILLONES

DOSCIENTOS MIL PESOS ($19.200.000,00) M/CTE, incluido IVA.

Que el anterior valor se encuentra amparado según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2722 de fecha 25 de agosto de 2022, así:RESOLUCIÓN No. 141 DE 25 DE AGOSTO DE 2022

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

Que los estudios y demás documentos previos se podrán consultar en la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF, ubicada en la Carrera 8 No. 6C - 38 de la ciudad de Bogotá D.C. , y a través de la plataforma del

SECOP II.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la contratación directa con la PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA con NIT 860.013.720-1, para la “Prestación de servicios para el desarrollo de actividades de capacitación en liderazgo organizacional para los servidores de la Unida d Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y

Estudios de Regulación Financiera - URF.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo, el documento de estudios previos y el Contrato que se celebre, en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública (SECOP), a través del Portal Colombia Compra Eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, una vez suscrito el Contrato respectivo.

ARTICULO TERCERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Expedido en Bogotá, D.C., a los 25/08/2022

suscrito el Contrato respectivo.

ARTICULO TERCERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Expedido en Bogotá, D.C., a los 25/08/2022

PAOLA PATRICIA RODRÍGUEZ ANGULO Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional (E)

Proyectó: Catalina Torrado Ulloa – Profesional Especializado Revisó: Paola Patricia Rodríguez Angulo / Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional (E)

RUBRO VIGENCIA / VALOR Vigencia PRESUPUESTO ($ colombianos)

A-02-02-02-009-002

SERVICIOS DE EDUCACIÓN 2022 $ 19.200.000,00

TOTAL $ 19.200.000,00

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