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URF - Resolución 155 de 2022

Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera

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Detalles

Título
URF - Resolución 155 de 2022
Autor
Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2022

GD-FT-004

RESOLUCIÓN

(155 DE 11 DE OCTUBRE DE 2022)

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

La Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional (E) de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF, en uso de sus facultades legales, por lo dispuesto en la Resolución No. 092 del 1 de junio de 2022 y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), fue creada mediante Decreto 4172 de 2011, como un organismo del orden nacional, adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sin personería jurídica, con autonomía administrativa y patrimonio independiente. Su estructura fue modificada mediante el Decreto 1658 de 2016 y su planta de personal ha sido modificada mediante los Decretos 1659 de 2016 y el Decreto 1792 de 2021.

Que la URF tiene por objeto, dentro del marco de política fijado por el Ministerio de Hacienda y Cr édito Público y sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva del Banco de la República, la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de

perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva del Banco de la República, la preparación de la normativa para el ejercicio de la facultad de reglamentación en materia cambiaria, monetaria y crediticia y de las competencias de regulación e intervención en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público, para su posterior expedición por el Gobierno Nacional.

Que para desarrollar su objeto misional, la URF debe contar con un recurso humano motivado e idóneo, para lo cual no solo debe implementar acciones de bienestar social e incentivos tendientes a la mejora de la calidad de vida de sus servidores, sino que debe garantizar la ejecución de actividades orientadas al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los servidores en niveles de excelencia, generando condiciones que faciliten a los mismos actualizar sus conocimientos, desarrollar sus habil idades, competencias y fortalecer sus destrezas para el mejoramiento continuo de su gestión institucional.

Que lo anterior, teniendo en cuenta que el recurso humano es la columna vertebral del Estado y que de éste depende en gran medida que la prestación de los servicios a su cargo, alcance los fines esenciales que le sirven de fundamento.

Que en este sentido, el numeral 9 del artículo 15 del Decreto 4172 de 2011, modificado por el artículo 7 del Decreto 1658 de 2016, asigna a la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional de la URF, la función de dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Humana de la Unidad, actividades entre las cuales se encuentra la de brindar capacitación a los servidores de la Unidad para el óptimo cumplimiento de las

controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de Gestión Humana de la Unidad, actividades entre las cuales se encuentra la de brindar capacitación a los servidores de la Unidad para el óptimo cumplimiento de las funciones a su cargo.RESOLUCIÓN No. 155 DE 11 DE OCTUBRE DE 2022

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

Que en consecuencia, la URF elaboró el Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2022, buscando desarrollar actividades que tengan impacto a largo plazo y que contribuyan a que la Entidad cuente con un recurso humano con desarrollo integral, no solo idóneo y capacitado, sino con excelentes calidades personales y comportamentales.

Que el estudio previo se formul ó de conformidad con lo previsto por el ordenamiento legal vigente y e n particular atendiendo el marco normativo que se cita a continuación:

Que los artículos 4 y ss., del Decreto 1567 de 1998 “Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, señalan:

“(…)

Artículo 4º. - Definición de capacitación . Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a

la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa. (…)

Artículo 5º.- Objetivos de la Capacitación. Son objetivos de la capacitación: a. Contribuir al mejoramiento institucional fortaleciendo la capacidad de sus entidades y organismos; b. Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público; c. Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los programas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades; d. Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales; e. Facilitar la preparación pertinente de los empleados con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera administrativa.

Artículo 6º. - Principios Rectores de la Capacitación. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estos principios: a. Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales;

aplicando estos principios: a. Complementariedad. La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales; b. Integralidad. La capacitación debe contribuir al desarrollo del potencial de los empleados en su sentir, pensar y actuar, articulando el aprendizaje individual con el aprendizaje en equipo y el aprendizaje organizacional;RESOLUCIÓN No. 155 DE 11 DE OCTUBRE DE 2022

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

c. Objetividad. La formulación de políticas, planes y programas de capacitación debe ser la respuesta a diagnósticos de necesidades de capacitación previamente realizados utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas; d. Participación. Todos los procesos que hacen parte de la gestión de la capacitación, tales como detección de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes y programas, deben contar con la participación activa de los empleados; e. Prevalencia del Int erés de la Organización. Las políticas y los programas responderán fundamentalmente a las necesidades de la organización; f. Integración a la Carrera Administrativa. La capacitación recibida por los empleados debe ser valorada como antecedentes en los procesos de selección, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia. g. Profesionalización del servicio Público. Los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el

vinculación con el Estado, podrán acceder a los programas de capacitación y de bienestar que adelante la Entidad, atendiendo a las necesidades y al presupuesto asignado. En todo caso, si el presupuesto es insuficiente se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa. h. Economía. En todo caso se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interinstitucional. (sic)

  1. Énfasis en la Práctica. La capacitación se impartirá privilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos de la entidad.

j. Continuidad. Especialmente en aquellos programas y actividades que por estar dirigidos a impactar en la formación ética y a producir cambios de actitudes, requieren acciones a largo plazo. (…)”.

Que así mismo, los artículos 9 y 10 del referido Decreto, señalan las áreas funcionales y modalidades que deberán observarse en el desarrollo de la capacitación: ARTÍCULO 9º. Áreas. Para efectos de organizar la capacitación, tanto los dia gnósticos de necesidades como los planes y programas correspondientes se organizarán teniendo en cuenta dos áreas funcionales: a. Misional o Técnica. Integran esta área las dependencias cuyos o servicios constituyen la razón de ser de la entidad. Sus clientes o usuarios son externos a la entidad; b. De Gestión. Esta área constituida por las dependencias que tienen por objeto suministrar los bienes y los servicios que requiere internamente la entidad para su adecuado funcionamiento. ARTÍCULO 10. Modalidades de Capacitación. La capacitación podrá impartirse bajo modalidades que respondan a los objetivos, los principios y las obligaciones que se señalan en el presente Decreto - Ley.

los servicios que requiere internamente la entidad para su adecuado funcionamiento. ARTÍCULO 10. Modalidades de Capacitación. La capacitación podrá impartirse bajo modalidades que respondan a los objetivos, los principios y las obligaciones que se señalan en el presente Decreto - Ley. Para tal efecto podrán realizarse actividades dentro o fuera de la entidad.

Que, aunado a lo anterior, el marco normativo referido impone a los funcionarios públicos en su artículo 12, obligaciones taxativas frente a la capacitación, las cuales se relacionan así: “(…) a. Participar en la identificación de las necesidades de capacitación de su dependencia o equipo de trabajo;RESOLUCIÓN No. 155 DE 11 DE OCTUBRE DE 2022

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

b. Participar en las actividades de capacitación para las cuales haya sido seleccionado y rendir los informes correspondientes a que haya lugar; c. Aplicar los conocimientos y las habilidades adquiridos para mejorar la prestación del servicio a cargo de la entidad; d. Servicio de agente capacitador dentro o fuera de la entidad, cuando se requiera; e. Participar activamente en la evaluación de los planes y programas institucionales de capacitación, así como de las actividades de capacitación a las cuales asista; f. Asistir a los programas de inducción o reinducción, según su caso, impartidos por la entidad (…)”.

Que, de otra parte, el artículo 36, título VI de la Ley 909 de 2004, reglamentada parcialmente por el Decreto 1227 de 2005, establece:

“(…) Artículo 36. Objetivos de la capacitación.

Que, de otra parte, el artículo 36, título VI de la Ley 909 de 2004, reglamentada parcialmente por el Decreto 1227 de 2005, establece:

“(…) Artículo 36. Objetivos de la capacitación.

1. La capacitación y formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional, de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios.

2. Dentro de la política que establezca el Departamento Administrativo de la F unción Pública, las unidades de personal formularán los planes y programas de capacitación para lograr esos objetivos, en concordancia con las normas establecidas y teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del desempeño.

3. Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podrán ser diseñados, homologados y evaluados por la ESAP, de acuerdo con la solicitud que formule la respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades externas debidamente acreditadas por esta.

Parágrafo. Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley (…)”. Que la URF consideró pertinente incluir en el Plan de Capacitación, Bienestar Social e Incentivos, para la vigencia 2022, la realización de cursos que potencien las capacidades y aptitudes de sus servidores, mediante la actualización

Que la URF consideró pertinente incluir en el Plan de Capacitación, Bienestar Social e Incentivos, para la vigencia 2022, la realización de cursos que potencien las capacidades y aptitudes de sus servidores, mediante la actualización y adquisición de conocimientos básicos para el ejerci cio de sus funciones, optimizando de esta forma los recursos humanos y financieros con que cuenta, dadas las limitaciones presupuestales que afronta y la Política de Austeridad en el gasto público ordenada por el Gobierno Nacional.

Que mediante el estudio previo se planteó la necesidad de contratar capacitaciones que potencien los conocimientos y competencias de los servidores en distintas áreas de conocimiento, como lo son: seguridad social, argumentación jurídica, gestión de almacén e inventarios, actualización tributaria, materia disciplinaria, entre otras, realizados por F&C Consultores S.A.S. Estas capacitaciones están orientadas al fortalecimiento de la probidad en el servidor público como valor y a capacitar y actualizar a los servidores específicamente en temas relacionados con las funciones a su cargo, que son de interés e importancia para la Unidad por ser asuntos inherentes al servicio público.RESOLUCIÓN No. 155 DE 11 DE OCTUBRE DE 2022

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

Que F&C Consultores S.A.S., es una empresa comprometida con la transformación del país a través de la educación y cuenta con programas de formación y capacitación especializada de manera presencial y virtual, combinando metodologías de aprendizaje sincrónico y un equipo profesional altamente calificado, cuenta con diferentes líneas de

y cuenta con programas de formación y capacitación especializada de manera presencial y virtual, combinando metodologías de aprendizaje sincrónico y un equipo profesional altamente calificado, cuenta con diferentes líneas de acompañamiento, tales como: i) formación abierta (presencial y virtual), ii) formación In-company (presencial y virtual) y iii) servicios profesionales de asesoría y consultoría pers onalizada. Estos servicios se desarrollan a través de congresos, seminarios, diplomados, talleres y jornadas, presenciales o virtuales, con el objetivo de desarrollar temas orientados a ampliar los conocimientos, habilidades y aptitudes de todos los asistentes y capacitar al servidor público, lo cual impacta su productividad tanto personal como laboral. Ha ejecutado de manera satisfactoria actividades idénticas a las requeridas por la URF en diferentes entidades del Estado como Ministerio de Defensa, Minist erio de Educación, Departamento Nacional de Planeación, Superintendencia de Sociedades, Instituto Colombiano Agropecuario, entre otras.

Que en observancia de los principios de calidad y eficiencia, la URF considera viable adelantar un proceso de contratación directa para la realización de capacitaciones en las distintas áreas de conocimiento descritas, mediante la suscripción de un Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión con el F&C Consultores S.A.S., teniendo de presente que la referida empresa es de naturaleza privada y se dedica a actividades de capacitación y asesoría de la administración pú blica, ofrece servicios educativos con excelencia, lo que garantiza un proceso formativo con calidad, aunado a que cuenta con amplia experiencia e n el desarrollo de programas de capacitación, ajustándose así a los requerimientos de idoneidad y experiencia exigidos por la Entidad.

Que resulta oportuno señalar, que el objeto a contratar corresponde a aquellos de prestación de servicios relacionados

ajustándose así a los requerimientos de idoneidad y experiencia exigidos por la Entidad.

Que resulta oportuno señalar, que el objeto a contratar corresponde a aquellos de prestación de servicios relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, que de conformidad con lo previsto en el literal h) numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, podrá celebrarse bajo la modalidad de contratación directa, en armonía con lo referido en los artículos 2.2.1.2.1.4.1. y 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el numeral 3, artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Que, por su parte, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, señala que las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa, la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando se verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas. Que en ese sentido y con respecto a la naturaleza de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión y la posibilidad de contratarlos directamente, el Consejo de Estado, Sección III, Radicado 41719 de fecha 2 de diciembre de 2013 señaló: “93.- Se puede afirmar, sin lugar a mayor dubitación, que la realidad material de las expresiones legales “…para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión…” engloba necesariamente

diciembre de 2013 señaló: “93.- Se puede afirmar, sin lugar a mayor dubitación, que la realidad material de las expresiones legales “…para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión…” engloba necesariamente una misma sustancia jurídica: la del contrato de prestación de servicios definido en el artículo 32 No 3 de la ley 80 de 1993 y que no es otro que aquel que tiene por objeto apoyar la gestión de la entidad requirente en relación con su funcionamiento o el desarrollo de actividades relacionadas con la administración de laRESOLUCIÓN No. 155 DE 11 DE OCTUBRE DE 2022

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

misma, [2] que en esencia no implican en manera alguna el ejercicio de funciones públicas administrativas [3]. 94.- En realidad se trata de contratos a través de los cuales, de una u otra manera, se fortalece la gestión administrativa y el funcionamiento de las entidades públicas, dando el soporte o el acompañamiento necesario y requerido para el cumplimiento de sus propósitos y finalidades cuando estas por sí solas, y a través de sus medios y mecanismos ordinarios, no los pueden satisfacer; o la complejidad de las actividades administrativas o del funcionamiento de la entidad pública son de características tan especiales, o de una complejidad tal, que reclaman conocim ientos especializados que no se pueden obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales. 95.- El contrato de prestación de servicios resulta ser ante todo un contrato vital para la gestión y el funcionamiento de las entidades estatales porque suple las deficiencias de estas.

obtener por los medios y mecanismos normales que la ley le concede a las entidades estatales. 95.- El contrato de prestación de servicios resulta ser ante todo un contrato vital para la gestión y el funcionamiento de las entidades estatales porque suple las deficiencias de estas. (…) 125.- Al respecto recuérdese, tal como se explicó en párrafos anteriores, que los contratos de “prestación de servicios profesionales” corresponden a todos aquellos cuyo objeto esté determinado materialmente por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcion amiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, al igual que a desarrollar estas mismas actividades en aras de proporcionar, aportar, apuntalar, reforzar la gestión administrativa o su funcionamiento con conocimientos esp ecializados, siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas catalogadas de acuerdo con el ordenamiento jurídico como profesionales”.

Que, por lo expuesto, la URF encuentra necesario y justificado celebrar un Contrato de Prestación de Servicios de Apoyo a la Gestión con F&C Consultores S.A.S., para la prestación de servicios de actividades de capacitación para el último trimestre de la vigencia 2022 , bajo la modalidad de selección de contratación directa de conformidad con lo señalado en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y en los artículos 2.2.1.2.1.4.1. y

2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con el numeral 3, artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

Que, en ese sentido, la URF adelantará el proceso de contratación directa con F&C Consultores S.A.S. para ejecutar el siguiente objeto: “Prestación de servicios de capacitación a servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF, de acuerdo con el Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2022.”

Que el proceso de contratación se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y los recursos se derivan del rubro presupuestal A-02-02-02-009-002 Servicios de Educación.

Que el valor total del contrato que se llegare a celebrar se estimó en la suma de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($10.800.000,00) M/CTE, incluido IVA.RESOLUCIÓN No. 155 DE 11 DE OCTUBRE DE 2022

“Por medio del cual se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 para justificar una contratación directa”

Que el anterior valor se encuentra amparado según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 3122 de fecha 07 de octubre de 2022, así:

Que los estudios y demás documentos previos se podrán consultar en la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación

Que los estudios y demás documentos previos se podrán consultar en la Subdirección Jurídica y de Gestión Institucional de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF, ubicada en la Carrera 8 N o. 6C38 de la ciudad de Bogotá D.C. , y a través de la plataforma del

SECOP II.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la contratación directa con F&C Consultores S.A.S. con NIT 900.295.736-2, para la “Prestación de servicios de capacitación a servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera – URF, de acuerdo con el Plan Institucional de Capacitación para la vigencia 2022.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la publicación del presente acto administrativo, el documento de estudios previos y el Contrato que se celebre, en el Sistema Electrónico de la Contratación Pública (SECOP), a través del Portal Colombia Compra Eficiencia, de confo rmidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, una vez suscrito el Contrato respectivo.

ARTICULO TERCERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Expedido en Bogotá, D.C., a los 11/10/2022

PAOLA PATRICIA RODRÍGUEZ ANGULO Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional (E)

Proyectó: Catalina Torrado Ulloa – Profesional Especializado

PAOLA PATRICIA RODRÍGUEZ ANGULO Subdirectora Jurídica y de Gestión Institucional (E)

Proyectó: Catalina Torrado Ulloa – Profesional Especializado

RUBRO VIGENCIA / VALOR Vigencia PRESUPUESTO ($ colombianos)

A-02-02-02-009-002

SERVICIOS DE EDUCACIÓN 2022 $ 10.800.000,00

TOTAL $ 10.800.000,00

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