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AGR - Concepto 110.069 de 2025

Auditoría General de la República

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Detalles

Título
AGR - Concepto 110.069 de 2025
Autor
Auditoría General de la República
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Bogotá, 110

Señor EDILBERTO RODRÍGUEZ Veedor cívico veeduriametapresente@gmail.com

Referencia: Concepto 110.069.2025

SIA-ATC. 012025001022

1. Del SIA Observa

2. Del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP

3. De la responsabilidad de los funcionarios frente a la información contractual

4. Del proceso auditor

5. Del régimen de los servidores públicos de los órganos de control fiscal

Respetado señor Rodríguez,

La Auditoría General de la República recibió su requerimiento contenido en correo electrónico del 16 de octubre de 2025, radicado en la AGR en la misma fecha con el número 2101-202502304 bajo el SIA-ATC. 012025001022, en el que solicita:

«1. Concepto sobre la obligatoriedad de publicar los documentos en la plataforma Sia Observa y Secop de todos los documentos del proceso contractual. Ante que entidad se debe acudir para que se tomen las medidas disciplinarias a los responsables y cual es la responsabilidad de los contralores territoriales, que no exigen el cumplimiento normativo a los sujetos de Control.

2. Que responsabilidad tiene un auditor cuando Omiten exigir el cumplimiento de las obligaciones en tema de seguridad social del contratista y avala el proceso auditado sin observaciones. Ante quien se puede presentar una queja para seguimiento ya sea de orden disciplinario o penal por contravenir las normas como servidor público?

3. Cuál es la instancia jurídica y legal para colocar una queja cuando una contraloría Territorial en una auditoría levanta hallazgos fiscales sobre estimados de la realidad en situación contraria al precedente

normas como servidor público?

3. Cuál es la instancia jurídica y legal para colocar una queja cuando una contraloría Territorial en una auditoría levanta hallazgos fiscales sobre estimados de la realidad en situación contraria al precedente de jurisprudencia vigente en termas de hallazgos fiscales.» (Sic)

Antes de proceder a dar respuesta a lo planteado, debemos indicar que, teniendo en cuenta las funciones constitucionales y legales asignadas a la Auditoría General de la República, este ente de control no puede tener injerencia en la toma de decisiones que sean de competencia de las entidades vigiladas (contralorías y fondos de bienestar social de las mismas) o de sus sujetos de vigilancia, dado que no le es posible coadministrar o ser juez y parte. Por tanto, nos abstenemos de emitir conceptos sobre asunto s o situaciones individuales o concretas que puedan llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual, se abordará el tema objeto de consulta de manera general y abstracta.

Auditoría General de la República Al contestar cite el radicado No: 1102-202503855

Fecha: 1 de diciembre de 2025 02:55:50 p. m.

Origen: Oficina Jurídica Destino: Peticionario Proceso de generación del documento 85840Concepto 110.069.2025

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Respecto a la función de la AGR, el sentido, alcance, delimitación y competencia del ejercicio del control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:

«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República

control fiscal en Colombia, la Corte Constitucional se pronunció entre otras en la Sentencia C -1176 de 2004, señalando:

«Por disposición constitucional, la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República le corresponde a la Auditoria, sin que por tal circunstancia, ésta pueda convertirse en ente superior de aquella en cuanto al direccionamiento de la vigilancia y control fiscal , pues la atribución constitucional conferida a la Auditoria solo se restringe a la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General, según así lo precisa la propia Constitución (…)» (Negrilla fuera de texto).

Así mismo, le indicamos que de conformidad con el numeral 3° del artículo 18 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República», es función de la Oficina Jurídica «Emitir los conceptos jurídicos sobre temas de control fiscal y administrativos que le sean solicitados por el Auditor General o los requeridos por las demás dependencias del organismo», los cuales abordan los temas de manera general y abstracta, sin que tengan el carácte r de fuente normativa, buscando solamente orientar y facilitar la aplicación normativa jurídica, más no la solución directa al problema jurídico planteado, por lo tanto, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Igualmente, observamos que su solicitud se refiere a asuntos o situaciones individuales y concretas que pueden llegar a ser sometidos a nuestra vigilancia, por lo cual como se anotó anteriormente no podemos pronunciar nos de forma específica; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la

podemos pronunciar nos de forma específica; no obstante, esta Oficina Jurídica para brindar elementos de juicio que contribuyan al debate académico y permitan al consultante dilucidar la problemática planteada traerá a colación las normas, jurisprudencia y doctrina referentes que se encuentra al a lcance de todos, exponiendo algunas consideraciones jurídicas, para así emitir concepto de manera general y abstracta abordando los siguientes temas: 1. Del SIA Observa; 2. Del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP; 3. De la responsabilidad de los funcionarios frente a la información contractual ; 4. Del proceso auditor ; y 5. Del régimen de los servidores públicos de los órganos de control fiscal.

1. Del SIA Observa

La Auditoría General de la República desarroll ó el Sistema de Información de la Auditoría – SIA, y dentro de este el aplicativo « SIA Observa» como un sistema de información para el proceso de registro, consulta y rendición de la información referente a la contratación y el presupuesto de sus sujetos vigilados.

El Manual de Usuario – SIA Observa V 2.0 en el numeral 1.1., define el SIA Observa así:

«Es una herramienta informática en ambiente WEB diseñada para facilitar la rendición de cuenta en línea sobre la ejecución presupuestal y contractual que realizan las entidades públicas del país, la cual le permite a las Contralorías realizar control y seguimiento continuo en tiempo real sobre la ejecución de los dineros públicos de todas sus entidades vigiladas».

Es así como el SIA Observa es una herramienta a través de la cual el sujeto de control rinde laConcepto 110.069.2025

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Es así como el SIA Observa es una herramienta a través de la cual el sujeto de control rinde laConcepto 110.069.2025

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información referente a la contratación y la ejecución presupuestal de la cuenta a presentar al organismo de control fiscal, por lo que su diligenciamiento hace parte de la rendición de la cuenta.

Así, el incumplimiento en su diligenciamiento configura causal de sanción fiscal a las luces de la Ley 42 de 1993 que dispone:

«Artículo 101. Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valo res o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello». (Resaltamos en negrilla)

deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones fiscales y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello». (Resaltamos en negrilla)

La AGR dentro de su misión de coadyuvancia con las contralorías establecida en el artículo 3 del Decreto-Ley 272 de 2000 «Por el cual se determina la organización y funcionamiento de la Auditoría General de la República» en aras del mejoramiento de los procesos misionales de estas a través de la captura de información contractual y presupuestal de sus sujetos vigilados , les ha permitido la adopción del aplicativo SIA Observa mediante la suscripción del respectivo convenio.

Para el uso de esta herramienta tecnológica, las contralorías territoriales teniendo en cuenta la atribución constitucional1 y legal2 dada los contralores de prescribir los métodos y forma de rendir la cuenta por parte de sus sujetos de control , son quienes establecen de acuerdo con sus necesidades y criterios, la información que debe ser registrada en ella, así como la oportunidad de la rendición.

2. Del Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP

La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en el artículo 209 los principios que rigen la función administrativa, encontrando dentro de ellos, el principio de publicidad:

«Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de

publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.» (Resaltamos en negrilla)

1 Artículos 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia de 1991 modificados por el Acto Legislativo 04 de 2019 2 Artículo 9º de la Ley 330 de 1996 «Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dic tan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales»; artículo 5º del Decreto-Ley 403 de 2020 «Por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal»Concepto 110.069.2025

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Así mismo, el legislador en el numeral 9° del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo » desarrolla lo pertinente en cuanto al principio de publicidad, así:

«Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia,

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. (…)

9. En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y p ublicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

(…)»

Dentro de los procesos contractuales, la Ley 80 de 1993 «Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública» también refiere al citado principio indicando que:

«Artículo 24. Del principio de transparencia. En virtud de este principio: (…) 3º. Las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política. (…)»

Teniendo en cuenta este principio de publicidad y el uso de las tecnologías de la información, el legislador con la Ley 1150 de 2007 «Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos» ordena al gobierno Nacional el desarrollo d el Sistema Electrónico para la

la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos» ordena al gobierno Nacional el desarrollo d el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – Secop, así:

«Artículo 3°. De la contratación pública electrónica. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad preco ntractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entid ades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.Concepto 110.069.2025

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Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual:

a) Dispondrá de las funcionalidades tecnológicas para realizar procesos de contratación electrónicos bajo los métodos de selección señalados en el artículo 2° de la presente ley según lo defina el reglamento;

b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía;

c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual

reglamento;

b) Servirá de punto único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía;

c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos y;

d) Integrará el Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, el Diario Único de Contratación Estatal y los demás sistemas que involucren la gestión contractual pública. Así mismo, se articulará con el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, creado por la Ley 598 de 2000, sin que este pierda su autonomía para el ejercicio del control fiscal a la contratación pública.

Parágrafo 1°. En ningún caso la administración del Secop supondrá la creación de una nueva entidad.

El Secop será administrado por el organismo que designe el Gobierno Nacional, sin perjuicio de la autonomía que respecto del SICE confiere la Ley 598 de 2000 a la Contraloría General de la República.»

Lo anterior permite inferir que el Secop es un sistema al cual se ingresa la información referente a la contratación que se realiza con dineros públicos a fin de que sea de conocimiento de la ciudadanía en general.

Por su parte, e l presidente de la República en ejercicio de facultades extraordinarias dadas por el legislador mediante la Ley 1444 de 2011 «Por medio de la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan

otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones», expidió el Decreto-Ley 4170 de 2011 «Por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente -, se determinan sus objetivos y estructura » como ente rector de la contratación pública cuyo objeto tiene que ver con el desarrollo de las políticas públicas referentes a las compras y la contratación pública, el objetivo está dispuesto en el artículo 2, así:

«Artículo 2°. Objetivo de la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, como ente rector, tiene como objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y her ramientas, orientadas a la organización y articulación, de los partícipes en los procesos de compras y contratación pública con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado».

Dentro de las funciones de dicha entidad (en adelante ANCP-CCE) se estableció la de desarrollar y administrar el sistema Secop:Concepto 110.069.2025

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«Artículo 3°. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteejercerá las siguientes funciones: (…)

8. Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en

ejercerá las siguientes funciones: (…)

8. Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo.

(…)»

A fin de desarrollar la Ley 1150 de 2007 y el Decreto -Ley 1444 de 2011, se expide el Decreto reglamentario 1510 de 2013 «P or el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública», honrando en su artículo 19 el principio de publicidad en el proceso de contratación pública como función administrativa, así:

«Artículo 19. Publicidad en el Secop. La Entidad Estatal está obligada a publicar en el Secop los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop.

La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el Secop para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 23 del presente decreto.» (Resaltamos en negrilla)

Este cuerpo normativo se encuentra compilado en el Decreto Único 1082 de 2015 «P or medio del

aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 23 del presente decreto.» (Resaltamos en negrilla)

Este cuerpo normativo se encuentra compilado en el Decreto Único 1082 de 2015 «P or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional».

La ANCP-CCE en la Circular Externa Nro. 1 de 2013 establece la obligatoriedad de la publicación de la actividad contractual en el Secop, así:

«Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP , sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Las instituciones que ejecutan recursos públicos sin ser entidades del Estado están obligadas a publicar en el SECOP su actividad contractual que se ejecute con cargo a recursos públicos. (…) Las entidades que contraten de acuerdo con regímenes especiales deben publicar la actividad contractual en el SECOP utilizando la clasificación "régimen especial".»

Obsérvese que en dicha disposición no se exceptúa ninguna entidad, solamente se exige que la contratación sea con cargo a recursos públicos.

Esta Circular 1 de 2013 es complementada con la Circular Externa Nro. 20 de 2015 en el sentido de incluir la publicación de la actividad contractual de las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas de servicios públicos domiciliarios.Concepto 110.069.2025

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En la Circular 007 de 2020 la ANCP-CCE respecto de la información consignada en el Secop establece:

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En la Circular 007 de 2020 la ANCP-CCE respecto de la información consignada en el Secop establece:

«(…) las Entidades están obligadas a consignar en todas las plataformas del SECOP datos de calidad, es decir, información oportuna, objetiva, veraz, completa, reutilizable, procesable y disponible en formatos accesibles para los solicitantes e interesados en ella; por lo anterior, es necesario que las Entidades verifiquen y validen de manera constante los datos consignados, así como la información diligenciada en las plantillas y formularios del SE COP , que corresponda con la información real de la entidad, y con el contenido de los Documentos del Proceso.» (Resaltamos en negrilla)

La ANCP-CCE expide la Circular Externa Única 2023 a fin de unificar los diferentes temas referentes a la contratación pública y dentro de ellos el Secop, definiéndolo en los siguientes términos:

«El Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con cargo a recursos públicos. El SECOP es el único punto de ingreso de información y de generación de reportes para las Entidades Estatales, los entes de control y la ciudadanía en general, el cual garantiza que se cumplan los principios de publicidad y transparencia en la gestión contractual.»

También establece esta Circular quiénes deben publicar la actividad contractual en el Secop, siendo:

  1. Las entidades estatales definidas en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015:

También establece esta Circular quiénes deben publicar la actividad contractual en el Secop, siendo:

  1. Las entidades estatales definidas en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015:

a) las establecidas en el artículo 2º de la Ley 80 de 1993: todas las entidades de los niveles nacional y territorial, los órganos de control, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta con participación estatal superior al 50%, las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista participación pública mayoritaria. b) las contempladas en los artículos 10, 14 y 24 de la Ley 1150 de 2007 c) las entidades que por disposición legal deban aplicar las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007

  1. Las entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.
  1. Los particulares respecto de la contratación con cargo a recursos públicos.

El sistema S ecop cuenta con tres plataformas: S ecop I, Secop II y Tienda Virtual del Estado Colombiano - TVEC. La ANCP-CCE define estas plataformas así:

El Secop I:

«Es la plataforma en la cual las Entidades Estatales deben publicar los Documentos del Proceso, desde la planeación del contrato hasta su liquidación. También permite a las Entidades Estatales y al sectorConcepto 110.069.2025

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«Es la plataforma en la cual las Entidades Estatales deben publicar los Documentos del Proceso, desde la planeación del contrato hasta su liquidación. También permite a las Entidades Estatales y al sectorConcepto 110.069.2025

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privado tener una comunicación abierta y reglada sobre los Procesos de Contratación.»

Así, el Secop I es una plataforma exclusivamente de publicidad, en la cual las entidades que contratan con cargo a recursos públicos realizan la publicaci ón de los documentos referentes al p roceso contractual.

El Secop II:

«Plataforma transaccional para gestionar en línea todos los Procesos de Contratación, con cuentas para entidades y proveedores; y vista pública para cualquier tercero interesado en hacer seguimiento a la contratación pública.»

Es así que e l Secop II es una plataforma transaccional que permite el seguimiento en línea de la contratación pública, y en especial permita: i) a las entidades estatales adelantar todo el proceso de contratación en línea; ii) a los proveedores conocer la demanda de las entidades estatales, obtener la información de los procesos de contratación, presentar ofertas y gestionar sus contratos; iii) a los organismos de control fiscal realizar auditoría al proceso de contratación ; y iv) a la ciudadanía en general conocer la forma como las entidades estatales ejecutan el dinero proveniente de los contribuyentes para la obtención de bienes, obras y servicios a su favor.

Respecto al uso del S ecop II para la conformación del expediente la ANCP -CCE expidió la Circular Externa No. 21 de 2017.

La Tienda Virtual del Estado Colombiano – TVEC:

Respecto al uso del S ecop II para la conformación del expediente la ANCP -CCE expidió la Circular Externa No. 21 de 2017.

La Tienda Virtual del Estado Colombiano – TVEC:

«Plataforma transaccional a través del cual las entidades compradoras adquieren: • Bienes y servicios a través de los Acuerdos Marco de Precios. • Bienes y servicios dentro de los Contratos de Agregación de Demanda • Bienes en la modalidad de Mínima Cuantía en Grandes Superficies»

En esta plataforma las entidades estatales mediante el mecanismo de comercio electrónico pueden adquirir los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de su misión.

3. De la responsabilidad de los funcionarios frente a la información contractual

Tal como se anotó en el punto 1, los contralores tienen la atribución constitucional y legal de establecer el método, la forma y el contenido de la información que deben rendir los gestores fiscales:

Constitución Política de 1991:

«Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones:

1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberánConcepto 110.069.2025

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seguirse. (…)»

Ley 330 de 1996:

«Artículo 9º. Atribuciones. Los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el art ículo 272 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes atribuciones:

(…)»

Ley 330 de 1996:

«Artículo 9º. Atribuciones. Los Contralores Departamentales, además de lo establecido en el art ículo 272 de la Constitución Política, ejercerán las siguientes atribuciones:

1. Prescribir, teniendo en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejos de fondos o bienes departamentales y municipales que no tengan Contraloría e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.

(…)»

Decreto-Ley 403 de 2020:

«Artículo 5. Independencia técnica de las contralorías territoriales. Las actividades, acciones y objetos de control, serán establecidos con independencia técnica por las contralorías territoriales, sin perjuicio de la colaboración técnica que puede existir entre ellas.

Los contralores territoriales podrán prescribir los procedimientos técnicos de control, los métodos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo de fondos o bienes públicos e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse dentro de su área de competencia; sin perjuicio de la facultad de unificación y estandarización de la vigilancia y control fiscal que le corresponde al Contralor General de la República, la cual tiene carácter vinculante para las contralorías territoriales.»

Con base en esta atribución es que los contralores territoriales previo convenio con la AGR, adoptan mediante acto administrativo el sistema SIA Observa para que sus sujetos de vigilancia les reporten la información en la cuenta que igualmente ellos determinen de acuerdo con sus necesidades para

Con base en esta atribución es que los contralores territoriales previo convenio con la AGR, adoptan mediante acto administrativo el sistema SIA Observa para que sus sujetos de vigilancia les reporten la información en la cuenta que igualmente ellos determinen de acuerdo con sus necesidades para el cumplimiento de su función pública de vigilancia y control fiscal. Determinada la forma, método y alcance de la información a rendir, esta se torna obligatoria pa

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