🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CC - C254-2011

Corte Constitucional

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CC - C254-2011
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2011

Sentencia C-254/11

INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Concepto INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA-Configuración Referencia: expediente R.E. 199

Asunto: Revisión oficiosa del Decreto 126 de 2011, “Por medio del cual se adoptan medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y crédito agropecuario, para atender la situación de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos”.

Magistrado Ponente:

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Bogotá D.C., seis (6) de abril de dos mil once (2011) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 214-6 y 241-7 de la Constitución y para los efectos de adelantar el control constitucional automático, el señor Presidente de la República, Dr. Juan Manuel Santos, con fecha 21 de enero del presente año, remitió a esta Corporación copia auténtica del Decreto No. 126 del 20 de enero de 2011, “Por medio del cual se adoptan medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y crédito agropecuario, para atender la situación de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la Expediente RE-199 extensión de sus efectos”, expedido dentro del Estado de Emergencia

Económica, Social y Ecológica declarado por el Gobierno Nacional en el Decreto 020 del 7 de enero de 2011. Mediante Auto del 1º de febrero de 2011, proferido por el despacho del Magistrado Sustanciador, la Corte asumió el conocimiento del referido Decreto y dispuso solicitar al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República que, en el término de tres (3) días hábiles adjuntara, con destino al proceso de la referencia “copia del reporte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en la que se hace referencia al número de hectáreas afectadas en todo el territorio nacional como consecuencia del Fenómeno de la Niña 2010 - 2011” y “copia de los análisis, tanto de los centros internacionales de predicción climática, como del IDEAM, conforme a los cuales el Fenómeno de la Niña se prolongará hasta mediados del año 2011, y que fueron tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional para la expedición del Decreto número 126 de 2011”. Así mismo, solicitó al Secretario Jurídico de la Presidencia de la República que, en el término de tres días hábiles, explicara, con destino al proceso de la referencia, “de qué manera específica las medidas adoptadas en el Decreto No. 126 de 2011pueden beneficiar a los actuales y eventuales afectados por el Fenómeno de la Niña 2010 - 2011” y “en qué horizonte temporal se ha previsto que pueda hacerse efectiva la autorización a las compañías de seguros internacionales para expedir las pólizas de seguro agropecuario, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto número 126 de 2011”. En el mismo auto, el magistrado sustanciador ordenó que, cumplido y evaluado por el despacho lo ordenado, se procediera a fijar en lista el decreto objeto de revisión, con el fin de otorgar a todos los ciudadanos la oportunidad de impugnarlo o defenderlo y que, una vez vencido el término de fijación en lista, se diera traslado al Procurador General de la Nación para recibir el concepto de su competencia e igualmente ordenó comunicar el proceso al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, “si lo estima conveniente, se pronuncie respecto de la exequibilidad o inexequibilidad del citado decreto”. Una vez cumplidos los trámites previstos en la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a decidir sobre la constitucionalidad del Decreto 126 de 2011. 2 Expediente RE-199

II. EL TEXTO OBJETO DE REVISION A continuación se transcribe el Decreto 126 de 2011, de conformidad con su publicación en el Diario Oficial No. 47.958 de 20 de enero del año en curso.

DECRETO 126 DE 2011

(enero 20) Por medio del cual se adoptan medidas en materia de riesgos, seguro agropecuario y crédito agropecuario, para atender la situación de emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública declarada en el territorio colombiano e impedir la extensión de sus efectos. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia

con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto número 020 de 2011, CONSIDERANDO Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, declaró mediante Decreto número 020 del 7 de enero de 2011 el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por razón de grave calamidad pública, con el fin de contrarrestar la grave crisis ocasionada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 e impedir la extensión de sus efectos; Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos; Que de conformidad con los considerandos del Decreto número 020 de 2011, el Fenómeno de la Niña 2010-2011 afectó 726.172 hectáreas en todo el territorio nacional según reporte de la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia del 30 de diciembre de 2010. Que de conformidad con los considerandos del Decreto número 020 de 2011, el Fenómeno de la Niña 2010-2011, de acuerdo con los Centros Internacionales de Predicción Climática y los Análisis del IDEAM, se prolongará hasta mediados del año 2011, las temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentarán volúmenes de lluvia por encima de 3 Expediente RE-199 sus valores mensuales y estarán seguidas de temporadas lluviosas, las cuales

también se caracterizan por presentar cantidades de lluvia superiores a los valores usuales registrados para esa época. Que de conformidad con los considerandos del Decreto número 020 de 2011, a pesar de que el Gobierno Nacional dictó medidas para conjurar la crisis generada por los hechos descritos en el Decreto número 4580 de 2010, las nuevas situaciones sociales, económicas, ecológicas y de calamidad pública descritas conllevan un cúmulo de riesgos imprevisibles que debe atender el Gobierno Nacional con medidas extraordinarias. Que el seguro agropecuario es un instrumento eficaz para prevenir algunos de los efectos del Fenómeno de la Niña 2010-2011 en la producción agropecuaria, especialmente en el patrimonio de los productores agropecuarios, con particular énfasis en aquellos que han acudido al crédito para financiar la producción. Que es necesario permitir la concurrencia en el mercado nacional de oferentes extranjeros del seguro agropecuario dada la incipiente oferta por parte de las compañías de seguros nacionales. Que se hace indispensable, para prevenir la extensión de los efectos del Fenómeno de La Niña 2010-2011, la creación de una dirección especializada en el análisis de los riesgos asociados al sector agropecuario con el propósito de crear mecanismos de asunción y gestión de los riesgos climáticos que afectan el sector agropecuario; Que en mérito de lo expuesto, DECRETA Artículo 1°. Descuento de la Prima del Seguro Agropecuario. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá disponer que, para los créditos

cuyo valor esté amparado por el seguro agropecuario al que se refiere la Ley 69 de 1993, el valor de la prima asumido por el productor, sea descontado total o parcialmente de la comisión del servicio de garantía del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, siempre y cuando el FAG figure como beneficiario del seguro. Artículo 2°. Subsidio de la Prima del Seguro Agropecuario. Los subsidios a la prima del seguro agropecuario a los que se refiere la Ley 69 de 1993 se podrán financiar con cargo al Programa “Agro Ingreso Seguro - AIS” de que trata la Ley 1133 de 2007. Artículo 3°. Coberturas. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario podrá disponer una reducción de coberturas en la garantía de los créditos que se encuentren amparados por un seguro agropecuario. 4 Expediente RE-199 Artículo 4°. Autorización para expedir pólizas. Adiciónese el numeral 3 al artículo 2° de la Ley 69 de 1993, el cual quedará así: “3. Las compañías de seguros del exterior directamente o por conducto de intermediarios autorizados. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer la obligatoriedad del registro de estas compañías o de sus intermediarios”. Artículo 5°. Dirección Nacional de Riesgos Agropecuarios. Créase la Dirección Nacional de Riesgos Agropecuarios como una dependencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuya operación y planta será financiada por el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, que tendrá estas funciones: a) Desarrollar, analizar y difundir herramientas de evaluación y

reducción del riesgo agropecuario, con el propósito de ampliar y diversificar los mercados de seguros e instrumentos de cobertura para el sector agropecuario; b) Evaluar los factores de riesgo que afectan al sector agropecuario (climáticos, económicos y de mercado) y diseñar herramientas y estrategias de prevención, mitigación y transferencia de riesgos agropecuarios, en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes; c) Analizar, desarrollar e implementar mecanismos de promoción que permitan mejorar y ampliar las condiciones de acceso al seguro agropecuario, priorizando producciones, regiones y prácticas activas de mitigación de riesgos; d) Cuantificar y evaluar el impacto y frecuencia de los fenómenos climáticos adversos para diversas actividades productivas; e) Desarrollar y proponer mecanismos de transferencia de riesgo para el sector agropecuario, en especial, para aquellas actividades y/o regiones y/o tipos de productores para los cuales actualmente hay oferta reducida de seguros. f) Brindar capacitación y asistencia técnica en temas de evaluación y gestión de riesgos agropecuarios, y g) Las demás que le asigne el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 5 Expediente RE-199 Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2011. JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Mónica Lanzetta Mutis. El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, William Bruce Mac Master Rojas. El Ministro de Defensa Nacional, Rodrigo Rivera Salazar. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Juan Camilo Restrepo Salazar. El Ministro de la Protección Social, Mauricio Santamaría Salamanca. El Ministro de Minas y Energía, Carlos Enrique Rodado Noriega. El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Carlos Andrés de Hart Pinto. La Ministra de Educación Nacional, María Fernanda Campo Saavedra. La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Elena Uribe Botero. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Diego Ernesto Molano Vega. La Viceministra de Transporte, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Transporte, 6 Expediente RE-199 María Constanza García. La Ministra de Cultura, Mariana Garcés Córdoba.

III. RESPUESTAS AL AUTO DE 1º DE FEBRERO DE 2011

1. De la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República

2. Atendiendo lo ordenado por el Magistrado Sustanciador en el Auto de febrero

1º de 2011, la ciudadana Cristina Pardo Schlesinger, en su calidad de Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, intervino y solicitó a la Corte declarar la exequibilidad del Decreto 126 de 2011. En apoyo de su solicitud indica que a pesar de que el gobierno adoptó medidas en virtud de la declaración del estado de emergencia “se presentaron una serie de hechos sobrevinientes e imprevisibles”, cuya magnitud desborda las facultades del Estado y entre ellos se cuentan los grandes desplazamientos de tierra en masa, el aumento de las precipitaciones de lluvias en gran parte del territorio, en niveles ostensiblemente superiores a los mayores registros históricos para las mismas épocas del año, así como aumentos y desbordamientos en los caudales de los ríos. Afirma que estas nuevas situaciones han generado la pérdida de vidas humanas, la destrucción de viviendas y de terrenos económicamente explotables y la interrupción en las vías de comunicación y en la prestación de los servicios públicos esenciales, todo lo cual conculca o pone en riesgo garantías fundamentales de la población. El Decreto 126 de 2011 fue dictado atendiendo “la magnitud de la calamidad pública” y para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, lo que implica sortear “el cúmulo de riesgos climáticos imprevisibles que debe atender el Gobierno Nacional, principalmente mediante el seguro agropecuario”. Destaca que el decreto revisado cumple los requisitos formales y también los tratados internacionales y la ley, adecuándose “a los presupuestos materiales

exigibles a los decretos legislativos que desarrollan el estado de emergencia económica, social y ecológica declarada en el territorio nacional”, ya que está destinado a conjurar la crisis y evitar su extensión, guarda relación directa con el estado de emergencia decretado, supera el análisis de suficiencia, necesidad y proporcionalidad, mantiene incólume la prevalencia de los tratados internacionales, conserva la intangibilidad y el núcleo esencial de los derechos 7 Expediente RE-199 y libertades, pues no prohíbe ninguna garantía fundamental y tampoco interrumpe ni modifica el funcionamiento de las ramas del poder público, ni de los organismos del Estado, sino que, por el contrario, procura salvaguardar el patrimonio de los productores agropecuarios y busca crear mecanismos para asumir los riesgos climáticos que afectan al sector agropecuario. A continuación se refiere a la declaración del estado de emergencia y a sus antecedentes, entre los que reseña el aumento de los caudales de los ríos, el incremento de los niveles de precipitaciones por las lluvias, la ruptura del canal del Dique, las remociones en masa de tierra, los desbordamientos, y otras amenazas graves como alerta roja de la represa de Prado (Tolima), el gigantesco alud que se produjo en La Cruz (Nariño) y la alerta en varias poblaciones. Se detiene luego en las “consecuencias nefastas de los nuevos efectos del fenómeno de la Niña” y, tratándose de las vidas humanas y los daños materiales, apunta que hasta diciembre 30 de 2010 se presentó un aumento progresivo de personas afectadas, hasta de 2.220.482, a lo que se suma la

afectación de 458.987 familias, 310 pérdidas humanas, 289 heridos, 63 desaparecidos, 5.157 viviendas arrasadas y 325.379 deterioradas; 737 vías averiadas y 711 municipios afectados. En cuanto a los servicios públicos, alude a la afectación de 223 acueductos, 16 alcantarillados, 12 centros de salud, 157 centros educativos y 37 centros comunitarios e indica que resultaron afectadas 726.172 hectáreas, a consecuencia de lo cual muchos pobladores han tenido que abandonar sus viviendas, cultivos, ganados y demás predios, mientras que “los centros internacionales de Predicción Climática y los análisis del IDEAM afirman que el fenómeno de la Niña se prolongará hasta mediados del año 2011” y “las temporadas secas de las regiones Caribe y Andina presentarán volúmenes de lluvias por encima de todos sus valores mensuales y estarán seguidas de temporadas lluviosas, las cuales también se caracterizan por presentar precipitaciones superiores a los valores usuales registrados por esa época”. Sostiene que todo lo anterior afecta diversos derechos, entre ellos el mínimo vital de subsistencia y que las nuevas situaciones de calamidad pública implican “un cúmulo de riesgos imprevisibles que debe atender el ejecutivo, de donde concluye que “la tragedia desborda las facultades ordinarias del Estado para atender la situación de desastre nacional” y que los hechos sobrevinientes obligan al Gobierno Nacional a adoptar nuevas medidas destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. 8 Expediente RE-199

Señala que, en ese contexto, el Decreto 126 de 2011 busca establecer medidas que permitan prevenir algunos efectos del fenómeno de la Niña 2010 - 2011, destinados a atender las latentes necesidades que se ciernen sobre el sector agropecuario, dado que se presenta la necesidad de crear mecanismos que permitan morigerar los riesgos climáticos y sus efectos sobre actividades económicas relacionadas con el agro. En lo atinente a los fundamentos de la solicitud de constitucionalidad del Decreto 126 de 2011 se refiere, ampliamente, a la regulación que sobre el estado de emergencia contiene la Constitución y la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, afirma que se cumplen los presupuestos para la declaración del respectivo estado de conformidad con lo previsto en la normatividad vigente y lo señalado en la jurisprudencia constitucional. Posteriormente efectúa una presentación de los presupuestos según la Corte Constitucional y de los principios contenidos en la Ley 137 de 1994 y dedica un apartado a “algunos límites que regulan la declaratoria del estado de emergencia, acorde con la jurisprudencia de la Corte Constitucional”, entre los cuales destaca la prohibición de restringir derechos humanos y libertades fundamentales, así como los principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad, legalidad y proclamación o declaración pública. Acto seguido se ocupa del sistema “de controles a los estados de excepción” que, respectivamente, son de orden político y jurídico y, en aparte separado, alude a “los decretos que desarrollan el estado de emergencia” que también deben cumplir requisitos formales y materiales y están sometidos al control

jurídico ejercido por la Corte Constitucional que ha desarrollado un conjunto de elementos conceptuales que deben guiar el análisis concreto de los decretos que desarrollan la declaración de emergencia, así como una metodología para efectuar el juicio de constitucionalidad que conduce a establecer el contenido y alcance de las respectivas disposiciones, a la determinación de la admisibilidad constitucional de esas regulaciones, a adelantar los juicios de especificidad y conexidad y a estudiar si las disposiciones dictadas se ajustan a la Constitución. Añade que, con fundamento en esa metodología cabe afirmar que los criterios de análisis son la determinación de la finalidad y aspectos fácticos, el vínculo de conexidad y el análisis de la proporcionalidad de las medidas. 9 Expediente RE-199 Con fundamento en los anteriores criterios procede a analizar el Decreto 126 de 2011 y, en primer término, los requisitos formales, que en su opinión, se cumplen, puesto que el Presidente de la República es la autoridad competente para expedirlo, se verifica el presupuesto de temporalidad, pues fue expedido dentro del término señalado en la declaración de emergencia y publicado en el Diario Oficial No. 47.958, a más de lo cual satisface el requisito de motivación, ya que consigna expresamente las razones por las cuales debió ser proferido. Acerca del último requisito reitera que según los Centros Internacionales de Predicción Climática y los análisis del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, el fenómeno de la Niña se prolongará hasta mediados del año 2011 y las temporadas secas de las regiones Caribe y Andina

presentarán volúmenes de lluvia superiores a sus valores mensuales y estarán seguidas de temporadas lluviosas caracterizadas por presentar cantidades de lluvia superiores a los valores mensuales para esa época. Además, las nuevas situaciones aumentaron los riesgos imprevisibles y, por ello, el seguro agropecuario, previsto en el Decreto 126 de 2011 es “un instrumento eficaz para prevenir algunos de los efectos del fenómeno de la Niña 2010 - 2011, principalmente en lo que atañe al patrimonio de los productores agrarios, con especial énfasis en aquellos que acudieron a créditos para financiar su producción. Pone de presente que “la figura del seguro agropecuario, creada mediante la Ley 69 de 1993, busca además de incentivar y proteger la producción de alimentos, proteger las inversiones agropecuarias” y que en las consideraciones del Decreto objeto de revisión constitucional se consigna que “es necesario permitir la concurrencia en el mercado nacional de oferentes extranjeros del seguro agropecuario, atendiendo la incipiente oferta de las compañías aseguradoras nacionales”, fuera de lo cual “es indispensable la creación de una dirección especializada en el análisis de riesgos asociados al sector agropecuario, de modo que sea posible crear mecanismos de asunción y gestión de los riesgos climáticos que afectan al sector agropecuario”. Tratándose del cumplimiento de los requisitos materiales apunta que la calamidad pública generada por el fenómeno de la Niña se manifiesta en multitud de efectos constitutivos de desastre, tales como “grave afectación de tierras inundadas dedicadas a la agricultura y a la ganadería; muerte de

semovientes, traslado súbito de animales; severos daños en cultivos de ciclo 10 Expediente RE-199 corto y permanente, delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo vegetal como en lo animal; daños serios en distritos de riego”. Puntualiza que se han presentado problemas de desabastecimiento de agua potable y alimentaria, deforestación y fenómenos geológicos que han afectado gravemente al sector agropecuario, inundaciones, derrumbes y pérdidas de zonas agrícolas, lo que torna imperativa la actuación inmediata para contrarrestar la grave crisis y buscar, de manera urgente, que los actuales y eventuales productores inicien “nuevos proyectos agropecuarios o recuperar (resembrar, reconstruir, reestructurar, etc.) los que venían adelantando con anterioridad a la afectación por el invierno severo, para evitar un menoscabo de su patrimonio, pues si no continúan inmediatamente con su actividad económica perderán aún más dinero de aquel que han perdido con ocasión del referido fenómeno climatológico”. Precisa que el sector agropecuario fue y será afectado en gran parte del territorio nacional, por cuanto “los productores se han visto gravemente afectados, como quiera que en la mayoría de casos han acudido a créditos para financiar su producción” y “ante la grave calamidad deberán financiar su actividad mediante nuevos créditos o reestructurando los antes vigentes para poder recuperar su capacidad productiva”, por lo que “corresponde al Gobierno facilitar el acceso de los productores agrícolas afectados con el fenómeno de la Niña a esos créditos”.

Realiza luego el análisis de cada uno de los artículos y en lo relativo al primero, sobre descuentos de la prima al seguro agropecuario enfatiza que, según el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Fondo Agropecuario de Garantías es “un instrumento de política pública agropecuaria que garantiza a los intermediarios financieros el pago del crédito en caso de que el deudor no pague, de manera similar a un contrato de fianza”. Asevera que se busca “facilitar el acceso a los créditos agropecuarios por parte de los productores” y con tal finalidad “reducir los costos de la operación de crédito, todo esto para evitar mayores detrimentos en el patrimonio de los productores afectados, que indefectiblemente repercutirá en una mayor crisis económica y social, al tiempo que ahondaría la crisis por desabastecimiento de alimentos”. Respecto de la necesidad señala que actualmente, dentro de las funciones asignadas a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, mediante la Ley 16 de 1990, no está la de autorizar una compensación y descuento en la 11 Expediente RE-199 comisión que cobre el Fondo Agropecuario de Garantías de la prima de seguro agropecuario y, por lo tanto, se requiere de un decreto con fuerza de ley que le atribuya dicha facultad. Agrega que las disposiciones relacionadas con el crédito agropecuario “se dirigen más al desarrollo y mejoramiento de la producción agropecuaria que a la recuperación del sector en situaciones de calamidad o emergencia como la producida a raíz del fenómeno de la Niña 2010 - 2011” y a continuación destaca las funciones de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, entre

las que se encuentra “la refinanciación de los créditos otorgados por las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuando se afecte negativamente la producción o se disminuya apreciablemente la inversión que se realizó con el crédito, por la presencia, a su juicio, de razones de fuerza mayor o caso fortuito” e indica que las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario determinarán las políticas de refinanciación a los usuarios, siguiendo los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario cuando sea del caso. Además, pone de manifiesto que entre las funciones de la Comisión también se encuentra la de “definir las líneas de crédito que otorgarán las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, y las instituciones bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria y concluye que “en este sentido, la única función específicamente relacionada con personas damnificadas, es aquella que otorga la posibilidad de permitir refinanciaciones”, por lo cual “ en el Decreto 126 de 2011 se establecen funciones especiales, entre ellas la de autorizar el descuento total o parcial de la comisión del servicio de garantía del FAG, del valor de la prima asumida por los productores agropecuarios”, Tratándose de la conexidad apunta que en las consideraciones del Decreto 126 de 2011 “se hace referencia al informe presentado por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia, en la que consta que la emergencia invernal ha perjudicado 726.172 hectáreas en todo el país”, lo que

“representa una afectación directa al sector agropecuario e indirecta para la población en general”. Indica que, en esas condiciones, resulta indispensable un apoyo especial para los productores agropecuarios que han accedido al crédito y específicamente para los beneficiarios del seguro agropecuario, a fin de que puedan poner en funcionamiento sus proyectos productivos” y explica que “actualmente no 12 Expediente RE-199 existe en la legislación colombiana un alivio como éste, que brinde apoyo inmediato a los productores agropecuarios”, razón que llevó a incluir en el Decreto 126 de 2011 la aplicación de un descuento en la prima del seguro agropecuario. De acuerdo con lo expuesto, los créditos nuevos o los reestructurados cuentan con garantía del Fondo Agropecuario de Garantías que garantiza a los intermediarios financieros el pago del crédito en caso de que el deudor no pague, servicio que tiene un costo pagado por el intermediario financiero al Fondo y por este trasladado al deudor, quien así ve incrementados los costos de la operación de crédito”. Añade que, en esa situación, “con el objeto de facilitar el acceso al crédito de los productores agropecuarios afectados por el fenómeno de la Niña 20102011, el Decreto 126 de 2011 reduce los referidos costos de la operación de crédito” y “evita un mayor deterioro de la situación patrimonial de los productores agropecuarios afectados”. De este modo, los productores que toman un seguro agropecuario para amparar el riesgo climático que puede afectar su proyecto, acceden con mayor facilidad al crédito agropecuario, ya

que el intermediario financiero percibe un menor riesgo de no pago, pues cuenta con la seguridad de que ante una pérdida del cultivo, habrá indemnización y abono al crédito. Finalmente señala que la medida contemplada en el artículo 1º del decreto revisado “es idónea y proporcional a la situación de emergencia invernal generada con el fenómeno de la Niña 2010 – 2011”, toda vez que enfrenta “la disminución de la capacidad financiera por parte de los productores agropecuarios afectados”, mediante la reducción de los costos financieros de los créditos y el aseguramiento de las cosechas y demás formas de producción agraria, para evitar los efectos de la ola invernal. Después acomete el análisis del artículo segundo que regula el subsidio de la prima de seguro agropecuario y al efecto establece que los subsidios a los que se refiere la Ley 69 de 1993, se podrán financiar con cargo al Programa Agro Ingreso Seguro, AIS e indica que “en la actualidad los seguros agropecuarios cuentan con un subsidio otorgado por el Estado, con el propósito de fomentar su adquisición por parte de los productores agropecuarios, dada la falta de cultura de asegurabilidad que predomina en el sector”. 13 Expediente RE-199 Asevera que el empleo de los recursos de AIS fomenta el aseguramiento de los proyectos productivos agrarios de las personas afectadas, permite el acceso a seguros y a créditos, facilita la recuperación de la capacidad productiva y evita la propagación de los efectos de la ola invernal, habida cuenta de que, según la regulación de la Ley 1133 de 2007 el programa AIS no cuenta con ningún

instrumento para incentivar o dar apoyo en caso de calamidades como las actuales. Se refiere luego al juicio de necesidad y al efecto destaca que la disposición de recursos del programa AIS

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...