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CC - T252-2024

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - T252-2024
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2024

REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL -Sala Cuarta de Revisi(cid:243)nSENTENCIA T-252 DE 2024

Referencia: Expedientes T-9.452.606, T9.469.119, T-9.469.138, T-9.480.170, T-9.487.078,

T-9.487.160, T-9.490.327, T-9.496.345, T9.496.352, T-9.496.354 (acumulados).

Magistrado ponente: Vladimir FernÆndez Andrade S(cid:237)ntesis de la sentencia: Correspondi(cid:243) a la Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n el conocimiento de diez acciones de tutela instauradas por distintas personas en las que se aleg(cid:243), en tØrminos generales, la presunta vulneraci(cid:243)n al derecho fundamental a la salud debido a que las Entidades Promotoras de Salud accionadas (EPS) no les suministraron de manera completa y oportuna los medicamentos ordenados por los mØdicos tratantes (pretensi(cid:243)n principal y comœn en todos los procesos). Asimismo, en algunos casos los accionantes reclamaron la entrega de insumos mØdicos que hab(cid:237)an sido prescritos por dichos profesionales, el tratamiento integral y prestaciones alusivas al transporte, alimentaci(cid:243)n y alojamiento; entrega de paæales; y/o asignaci(cid:243)n de un cuidador, enfermero o atenci(cid:243)n mØdica domiciliaria.

La Sala constat(cid:243) que en los expedientes T-9.452.606 (caso 1), T-9.487.078

(caso 5), T-9.490.327 (caso 7) y T-9.496.345 (caso 8), se configur(cid:243) el fen(cid:243)meno de carencia actual de objeto por situaci(cid:243)n sobreviniente. En los expedientes T-9.452.606 (caso 1) y T-9.490.327 (caso 7), aunque se constat(cid:243) dicha situaci(cid:243)n, la Sala estim(cid:243) necesario hacer un pronunciamiento de fondo. Expedientes T-9.452.606AC Para el anÆlisis de los casos en revisi(cid:243)n la Sala debi(cid:243) resolver si las EPS accionadas desconocieron el derecho fundamental a la salud de las y los accionantes – sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucionalal negar un acceso oportuno y continuo de los servicios, insumos y tecnolog(cid:237)as en salud ordenados por el mØdico tratante. Para resolver este planteamiento, la Corte reiter(cid:243) su jurisprudencia relacionada con (i) el derecho fundamental a la salud y la prohibici(cid:243)n a las EPS de imponer barreras que impidan el acceso efectivo y oportuno a un servicio de salud― la atención en salud a sujetos de especial protecci(cid:243)n constitucional; (ii) la cobertura de los servicios de transporte intermunicipal, alojamiento y alimentaci(cid:243)n de pacientes ambulatorios y acompaæante como medios para acceder al servicio de salud (sentencia SU508 de 2020). Asimismo, reiter(cid:243) la jurisprudencia en torno a la entrega de

paæales, la asignaci(cid:243)n de un cuidador, enfermero o atenci(cid:243)n mØdica domiciliaria y las condiciones para el tratamiento integral. En esta l(cid:237)nea, la Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n concluy(cid:243) que las accionadas vulneraron el derecho fundamental a la salud de las y los accionantes al negarles el acceso oportuno, continuo y efectivo a los servicios, insumos y tecnolog(cid:237)as en salud ordenados por el mØdico tratante, a partir del establecimiento de restricciones y barreras administrativas. En efecto, pese al presunto agotamiento de los medicamentos e insumos por falta de disponibilidad, no se evidenci(cid:243) por parte de las accionadas la realizaci(cid:243)n de alguna conducta dirigida a solucionar su falta de entrega completa y oportuna. Por ejemplo, la realizaci(cid:243)n de gestiones contractuales, consultas con otros distribuidores de medicamentos e insumos mØdicos sobre la disponibilidad de los insumos ordenados al accionante, entre otros. Por el contrario, trasladaron las consecuencias de su actuaci(cid:243)n a las y los accionantes, generando una situaci(cid:243)n de negaci(cid:243)n en el acceso oportuno y continuo a los servicios, insumos y tecnolog(cid:237)as en salud y soslayando que los medicamentos deben entregarse en el momento en que el paciente los solicite. Igualmente, reproch(cid:243) la actuaci(cid:243)n de algunas EPS en el marco del proceso de tutela al no contestar los requerimientos de los jueces constitucionales, por lo

que estim(cid:243) necesario expresar tal preocupaci(cid:243)n, hacer una llamado de atenci(cid:243)n a estas entidades y compulsar copias de todos los expedientes bajo revisi(cid:243)n y de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud. Finalmente, dispuso remitir la presente decisi(cid:243)n a la Sala Especial de Seguimiento en Salud, con el fin de que lo acÆ expuesto sea tenido en cuenta en el marco de sus funciones y competencias de cara a la valoraci(cid:243)n y 2 Expedientes T-9.452.606AC seguimiento del estado de cumplimiento de las ordenes estructurales para la garant(cid:237)a del derecho fundamental a la salud. BogotÆ D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Cuarta de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Jorge Enrique IbÆæez Najar, Antonio JosØ Lizarazo Ocampo y Vladimir FernÆndez Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente sentencia: Anotaci(cid:243)n: Antes de proceder con el estudio de las acciones de tutela de la referencia, la Sala considera necesario adoptar oficiosamente medidas encaminadas a proteger la intimidad, privacidad y el pleno ejercicio de los derechos de los y las accionantes, toda vez que la totalidad de las controversias involucran referencias a sus historias cl(cid:237)nicas. Por ende, se dispondrÆ la omisi(cid:243)n de los nombres reales de las personas involucradas en la

copia de providencia que sea divulgada en la pÆgina web de esta Corporaci(cid:243)n1.

I. ANTECEDENTES

A. Hechos Relevantes

1. Expediente T-9.452.606: Acci(cid:243)n de tutela interpuesta por Mario en contra de Asmet Salud EPS, Pharmasan y Superintendencia Nacional de Salud (caso 1)

1. Mario, con 56 aæos de edad2, estÆ afiliado a ASMET SALUD EPS3 y padece de desnutrici(cid:243)n proteico-cal(cid:243)rica moderada, infecci(cid:243)n de v(cid:237)as urinarias 1 Respecto a la publicaci(cid:243)n de las providencias, el reglamento de la Corte Constitucional establece que las Salas de la Corte o el magistrado sustanciador podrÆn disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes implicadas en el caso concreto. El art(cid:237)culo 1” de la Circular Interna No. 10 de 2022, dispone que se deben omitir de las providencias que se publican en la pÆgina web de la Corte Constitucional los nombres reales de las personas cuando, entre otros eventos, “(i) se haga referencia a su historia clínica u otra informaci(cid:243)n relativa a la salud f(cid:237)sica o ps(cid:237)quica; (ii) se trate de niæas, niæos o adolescentes, salvo aquellos datos de naturaleza pœblica; o (iii) se pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar”.

2 Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 2. Anexos acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 1. El acta de reparto de la acci(cid:243)n de tutela es de fecha 14 de abril de 2023. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 13. Acta de reparto. 3 De acuerdo con la informaci(cid:243)n aportada al expediente, el accionante se encuentra en el rØgimen subsidiado de salud. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 2. Anexos acci(cid:243)n de tutela. 3 Expedientes T-9.452.606AC sitio no especificado, choque no especificado, otros tipos especificados de linfoma [de] Hodgkin, entre otras patolog(cid:237)as4.

2. El 8 de febrero de 2023, el mØdico tratante le prescribi(cid:243) el uso de paæales desechables por tres meses, como consecuencia de una incontinencia urinaria5.

Segœn el accionante, el 27 de marzo siguiente no se le suministraron los paæales para el segundo mes porque “no había disponibilidad de los mismos”6. Por ello, afirm(cid:243) que s(cid:243)lo se le hab(cid:237)an entregado los paæales correspondientes al primer mes7.

3. El accionante manifest(cid:243) que estuvo hospitalizado desde el 12 de febrero hasta 3 de abril de 2023, “debido a show (sic) sØptico asociado a infecci(cid:243)n urinaria”8. Al egreso de la hospitalizaci(cid:243)n, el mØdico tratante le prescribi(cid:243)

algunos medicamentos9 e insumos mØdicos10. 4 El tutelante manifest(cid:243) que padece de “sepsis no especificada” y “otros tipos especificados de linfoma no Hodgkin”. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 1. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 1. // El diagn(cid:243)stico del accionante se evidencia en la historia cl(cid:237)nica que alleg(cid:243) con el escrito de tutela. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 2. Anexos acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 2. 5 Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 2. Anexos acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 29 y Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 1. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 1. 6 Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 1. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 1. El accionante alleg(cid:243) al expediente un desprendible de fecha 27 de marzo de 2023, mediante el cual se seæala que queda pendiente la entrega de 90 paæales al accionante. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 2. Anexos acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 34. 7 Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 1. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 1. 8 Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 1. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 1. // Lo afirmado

por el tutelante se evidencia en la epicrisis que alleg(cid:243) con el escrito de tutela. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 2. Anexos acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 18 - 28. 9 El mØdico tratante le recet(cid:243) al accionante: esomeprazol tableta 20 mg; Insulina Zinc N.P.H suspensi(cid:243)n inyectable 100 U.I./ml; Lactulosa 66.7 g/100 ml sobre por 15 ml; “Polietilenglicol 3350 sin electrolitos. Sobre x 17g POS para el tratamiento del estreæimiento”; “Lidocaína clorhidrato jalea 2% Tubo x 30g”; Quetiapina 50 mg tableta; “trimetoprim 160mg + Sulfametoxazol 800mg TABLETA”. // AdemÆs de esos medicamentos, el mØdico tratante le recet(cid:243) los siguientes: “Aciclovir TABLETA 200 mg”; “Agua estéril Solución Inyectable Bolsa x 500 ml”; “Alopurinol TABLETA 300 mg”; “Aluminio hidr(cid:243)xido Suspensi(cid:243)n oral 6% Frasco x 360 mL”; “Ciclofosfamida 1g Polvo para reconstituir”; “Doxorubicina Soluci(cid:243)n Inyectable y/o Polvo Liofilizado 50 mg”; “Etoposido Solución inyectable 100 mg/5 mL”; “Fluconazol TABLETA o CAPSULA 200 mg”;

“Nistatina Suspensión oral 100.000 U.I. Frasco x 60 ml”; “pegfilgrastim solución inyectable 6 mg/0.6 ml”; “Pregabalina CAPSULA 75mg”; “Sucralfato Suspensión oral 1 g/5 ml frasco x 200 ml”; “Vincristina Vial de 1 mg PBS”. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 2. Anexos acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 6 – 7, 14 – 15 y 30 – 32. 10 El mØdico tratante le prescribi(cid:243) al accionante: “Glucómetro # 1 (uno)”; y, “Tirillas reactivas para toma de Glucometría cada 8 horas (3 glucometrías por día) # 90 (noventa)”. AdemÆs de esos instrumentos, el médico tratante le ordenó: “Agujas de Insulina (Aplicaci(cid:243)n de 10 UI de NPH cada d(cid:237)a, 1 aguja por día) #30 (treinta)”; y, “Lancetas para toma de glucometr(cid:237)a cada 8 horas (3 glucometr(cid:237)as por d(cid:237)a) #90 (noventa)”. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 2. Anexos acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 33. 4 Expedientes T-9.452.606AC

4. El 4 de abril de 2023, no se le suministr(cid:243) la totalidad de medicamentos e insumos mØdicos que le hab(cid:237)an sido ordenados11, porque “no había

disponibilidad de entrega”.

5. A la fecha de presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela, el accionante sostuvo que no hab(cid:237)a recibido los paæales del segundo mes ni la totalidad de los medicamentos e insumos formulados, por lo que debi(cid:243) “costear la compra de los paæales, [pues] debido a [su] condici(cid:243)n f(cid:237)sica son indispensables para el uso diario”12. De tal forma, interpuso la acci(cid:243)n de tutela por la presunta vulneraci(cid:243)n a sus derechos a la salud, a la vida, a la dignidad humana y a la integridad personal y, en consecuencia, solicit(cid:243) que se ordenara a la accionada la entrega inmediata de los medicamentos y paæales pendientes.

2. Expediente T-9.469.119: Acci(cid:243)n de tutela interpuesta por JosØ, como defensor pœblico de Rosa, en contra de Asmet Salud EPS

(caso 2)

6. Rosa, con 72 aæos de edad13, estÆ afiliada a Asmet Salud EPS y fue diagnosticada con “hipertensi(cid:243)n esencial primaria, cardiomiopat(cid:237)a isquØmica, insuficiencia cardiaca congestiva, enfermedad pulmonar obstructiva cr(cid:243)nica no especificada”14.

7. Segœn la acci(cid:243)n de tutela, el mØdico tratante le recet(cid:243) unos medicamentos para tratar su diagn(cid:243)stico15. No obstante, “lleva aproximadamente 2 meses 11 Los medicamentos e instrumentos mØdicos pendientes de entrega fueron los siguientes: esomeprazol tableta

20 mg; Insulina Zinc N.P.H suspensi(cid:243)n inyectable 100 U.I./ml; Lactulosa 66.7 g/100 ml sobre por 15 ml; “Polietilenglicol 3350 sin electrolitos. Sobre x 17g pos para el tratamiento del estreæimiento”; “Lidocaína clorhidrato jalea 2% Tubo x 30g”; Quetiapina 50 mg tableta; “trimetoprim 160mg + Sulfametoxazol 800mg tableta”; “Glucómetro # 1 (uno)”; y, “Tirillas reactivas para toma de Glucometría cada 8 horas (3 glucometrías por día) # 90 (noventa)”. 12 Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 1. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 1 y 7. 13 El acta de reparto de la acci(cid:243)n de tutela es de fecha 20 de abril de 2023. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 2. Acta de reparto. 14 Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 1. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 1. // Para soportar dicho diagn(cid:243)stico, con la acci(cid:243)n de tutela se allegaron dos (cid:243)rdenes mØdicas de Mediced IPS S.A.S. de fecha 27 de febrero de 2023. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 1. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 5 – 6. 15 Los medicamentos recetados fueron los siguientes: “acetil salic(cid:237)lico Æcido tab en cantidad de 90,

betametasona base crema ung topico en cantidad de 1, clopidogrel bisulfato tab en cantidad de 90, furosemida tab en cantidad de 90, rosuvastatina tab en cantidad de 90, empaglifozina 10 mg en cantidad de 90, bisoprolol 5mg en cantidad de 90, trimetazidina 35mg en cantidad de 90, ivabradina 5mg en cantidad de 90”. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 1. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 2. Para soportar esa prescripci(cid:243)n mØdica, con la acci(cid:243)n de tutela se allegaron dos (cid:243)rdenes mØdicas de Mediced IPS S.A.S. de fecha 5 Expedientes T-9.452.606AC rogando ante ASMET SALUD EPS la entrega de los medicamentos ordenados como tratamiento para los problemas de salud que padece”16, sin que a la fecha de radicaci(cid:243)n del presente amparo le hayan sido suministrados.

8. Con sustento en lo anterior, el defensor pœblico17 JosØ, present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela en su nombre y solicit(cid:243) que se ampararan los derechos a la salud, a la vida digna y a la seguridad social de la accionante; y que se le ordenara a la EPS accionada: (i) entregar los medicamentos ordenados; (ii) abstenerse de imponer barreras que impidan la eficiente, continua e integral prestaci(cid:243)n del servicio mØdico; y, (iii) que, en adelante, garantice la prestaci(cid:243)n integral del

servicio. Adicionalmente, como medida provisional, solicit(cid:243) que se ordenara el suministro inmediato de los medicamentos pendientes de entrega, ya que esa omisi(cid:243)n pone en riesgo la vida e integridad de la accionante, “por la interrupci(cid:243)n del tratamiento mØdico dispuesto para los males de salud que padece”18.

3. Expediente T-9.469.138: Acci(cid:243)n de tutela interpuesta por Federico, como agente oficioso de su padre David, en contra de la Nueva EPS (caso 3)

9. David, con 80 aæos de edad, estÆ afiliado a la Nueva EPS y fue diagnosticado con “demencia en la enfermedad de [A]lzhaimer de comienzo tardío”19 y “otros trastornos mentales especificados debido a lesión y disminución cerebral y a enfermedad física”20-21. 27 de febrero de 2023. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 1. Acci(cid:243)n de tutela.

PÆg. 5 – 6. 16 Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 1. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 2. // Para sustentar la afirmaci(cid:243)n de que la EPS no ha entregado los medicamentos ordenados por el mØdico tratante, con la acci(cid:243)n de tutela se alleg(cid:243) un documento denominado “Pendientes Medicamentos e Insumos” de la IPS Mutual S.A.S. del 7 de marzo de 2023, mediante el cual se establece que se encuentra pendiente la entrega de los siguientes medicamentos: (i) Clopidogrel 75mg (cantidad formulada 30, cantidad despachada 0 y cantidad

pendiente 30) y (ii) Empaglifozina 10mg (cantidad formulada 30, cantidad despachada 0 y cantidad pendiente 30). Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 1. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 4. 17 De acuerdo con el escrito de tutela, el defensor pœblico, JosØ, estÆ adscrito a la Defensor(cid:237)a del Pueblo Regional de CaquetÆ. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 1. Anexos acci(cid:243)n de tutela. 18 Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 1. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 1. 19 Ibidem. PÆg. 1. 20 Ibidem. PÆg. 1. 21 Dicho diagn(cid:243)stico se encuentra sustentado en la historia cl(cid:237)nica allegada con la acci(cid:243)n de tutela de fecha 2 de febrero de 2023. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 4. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg.7. 6 Expedientes T-9.452.606AC

10. De acuerdo con la acci(cid:243)n de tutela, el seæor David cuenta con el siguiente plan de manejo: “Quetiapina 100 Mg, Memantina de 1’ MG, Levomepromazina Gotas 0.0.10, Difenhidramina 0.0.5, Mirtazapina 30

MG”22. El 17 de febrero de 2023 la Nueva EPS aprob(cid:243) la entrega del

medicamento Mirtazapina 30 MG, cuya orden ten(cid:237)a como fecha de vencimiento hasta el 15 de marzo de 202323; y aunque el 4 de abril de la misma anualidad, el accionante present(cid:243) ante la EPS la solicitud de entrega de ese medicamento, Østa lo neg(cid:243) debido a que el mismo no estaba autorizado por el INVIMA para tratar su diagn(cid:243)stico24.

11. Con sustento en lo anterior, el agente oficioso25 solicit(cid:243) al juez constitucional, como medida provisional, ordenar a la Nueva EPS autorizar la entrega de Mirtazapina 30 MG. Requiri(cid:243) de manera definitiva: (i) vincular al INVIMA26 para que “recomiende o informe cuál es el medicamento que puede reemplazar el Mirtazapina 30 MG”27; (ii) ordenar a la Nueva EPS autorizar la entrega del medicamento, sin o con previa manifestaci(cid:243)n del INVIMA, para que el accionante no continue privado de su tratamiento; y (iii) vincular al 22 Ibidem. PÆg. 1. El plan se aprecia sustentado en la historia cl(cid:237)nica allegada con la acci(cid:243)n de tutela de fecha 2 de febrero de 2023. Vale resaltar que, ademÆs de los medicamentos que se mencionaron en el relato de la tutela, la historia cl(cid:237)nica seæala que el siguiente medicamento tambiØn hace parte del plan de manejo: “SERTRALINA 1.0.0 50 MG”. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 4. Acci(cid:243)n de

tutela. PÆg.7. // Adicionalmente, el plan de manejo tambiØn se sustenta con las f(cid:243)rmulas mØdicas que se allegaron con la acci(cid:243)n de tutela de fecha 4, 6 y 7 de febrero de 2023. Esas f(cid:243)rmulas mØdicas no se hace referencia a los siguientes medicamos: Levomepromazina Gotas 0.0.10 y Difenhidramina 0.0.5. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 4. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg.12 – 15. 23 Esa afirmaci(cid:243)n se encuentra evidenciada con capturas de pantalla de unos mensajes de texto de fecha 17 de febrero de 2023 que se allegaron con la acci(cid:243)n de tutela. Se establece que la Nueva EPS “aprobó su (MIRTAZAPINA) con pre-autorizaci(cid:243)n #2499012220”. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 4. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 10 – 11. 24 Concretamente, en el documento que se alleg(cid:243) con la acci(cid:243)n de tutela para sustentar la afirmaci(cid:243)n de que la Nueva EPS neg(cid:243) la solicitud de autorizaci(cid:243)n de entrega del medicamento Mirtazipina, se establece lo siguiente: “En respuesta a la solicitud de prestaci(cid:243)n de servicios para nuestro afiliado: David (CC. ). NUEVA EPS S.A. le informa que esta solicitud ha sido devuelta por: 2. ES UN SERVICIO O

TECNOLOG˝A QUE NO TIENE EVIDENCIA. El medicamento solicitado por su mØdico tratante no estÆ autorizado en Colombia por el INVIMA, para ser usado en su patolog(cid:237)a. Su mØdico tratante debe validar opciones de tratamiento aprobadas por el INVIMA para el manejo de su patolog(cid:237)a y presentar nueva solicitud”. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 4. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 9. 25 Federico, en calidad de agente oficioso de su padre, el seæor David, interpuso la acci(cid:243)n de tutela. // Para soportar la condici(cid:243)n de filiaci(cid:243)n obra su registro civil de nacimiento y su cØdula de ciudadan(cid:237)a. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 4. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg.1, 8 y 16 – 17. 26 El agente oficioso manifest(cid:243) que ser(cid:237)a de gran utilidad un pronunciamiento por parte del INVIMA acerca de cuÆl medicamento podr(cid:237)a ser ordenado para tratar la enfermedad de su padre, en reemplazo de Mirtazapina 30 MG, teniendo en cuenta que no ofreci(cid:243) otras alternativas de soluci(cid:243)n. Lo anterior, con el fin de evitar otro rechazo por parte de la EPS, en relaci(cid:243)n con el medicamento que recete el médico tratante, “ya que ante esta situación [su] padre (…) queda huérfano en su tratamiento”. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 4. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 2.

27 Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 4. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 4. 7 Expedientes T-9.452.606AC psiquiatra tratante para que en caso de que no sea autorizado el Mirtazapina 30 MG, “proceda bajo las directrices del INVIMA o de la Nueva EPS”28, a formular otro medicamento que ofrezca los mismos resultados, y (iv) que ordene el pr(cid:243)ximo control mØdico porque en la historia cl(cid:237)nica no se observa ningœn control con psiquiatr(cid:237)a.

4. Expediente T-9.480.170: Acci(cid:243)n de tutela interpuesta por Andrea en contra de COOSALUD EPS, DiscolmØdica y el municipio de Pauna (BoyacÆ) (caso 4)

12. Andrea, con 62 aæos de edad29, estÆ afiliada a COOSALUD EPS y hace 9 aæos fue diagnosticada con “diabetes mellitus tipo 2 insulinorequiriente, neuropat(cid:237)a perifØrica [y] gastritis cr(cid:243)nica”30.

13. El 28 de febrero de 2023, el mØdico internista le orden(cid:243) medicamentos e insumos mØdicos para tratar ese diagn(cid:243)stico31. Segœn la accionante, se dirigi(cid:243) a DiscolmØdica a reclamar los medicamentos e insumos recetados, pero le informaron su falta de disponibilidad. Afirma que esto ocurri(cid:243) en varias ocasiones, hasta que le informaron que la EPS no tenía “contrato de

medicamentos con [DiscolmØdica]”32.

14. El 8 de marzo de 2023, la accionante tuvo consulta con el mØdico general, quien reiter(cid:243) la orden mØdica33. El 10 de abril de 2023, acudi(cid:243) a la EPS para 28 Ibidem. PÆg. 4. 29 Ver cØdula de ciudadan(cid:237)a aportada por la accionante. Expediente digital. Archivos del proceso despacho.

Consecutivo 7. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 10. 30 Ibidem. PÆg. 1. // El diagn(cid:243)stico estÆ en la historia cl(cid:237)nica de la ESE Centro de Salud Edgar Alonso Pulido de fecha 8 de marzo de 2023. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 7. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 22 – 23. 31 Los medicamentos e insumos mØdicos recetados fueron los siguientes: “90 tabletas de Metformina / Vildagliptina x 50mg, 180 tiras para gluc(cid:243)metro (caja x 50 unidades), 180 lancetas (caja x 200 unidades), 90 tabletas de acetil salic(cid:237)lico Æcido Asa x 100mg, 90 tabletas de esomeprazol x 40mg, 90 tabletas de acetaminofØn x 500mg, 9 insulina glargina 100UI/ML en esfero de 3ml, 27 insulina glusilina 100UI/ML en esfero de 3ml, 360 agujas para insulina (4 veces x día)” Expediente digital. Archivos del proceso despacho.

Consecutivo 7. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 2. // Esos medicamentos e insumos se encuentran sustentados en la acci(cid:243)n de tutela con las f(cid:243)rmulas mØdicas allegadas del Hospital Regional de ChiquinquirÆ del 28 de febrero de 2023. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 7. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 11 – 14. // TambiØn se sustentan en el resumen de atenci(cid:243)n del Hospital Regional de ChiquinquirÆ de fecha 28 de febrero de 2023. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 7. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 15 – 17. 32 Ibidem. PÆg. 2. 33 La reformulaci(cid:243)n de la orden fue del siguiente tenor: “300 agujas para insulina, 100 tiras para glucometr(cid:237)a, 100 lancetas, 9 ampollas de insulina glargina (lantus) 100 Ul/ml, 9 ampollas de insulina glulisina 100 Ul/ml, 8 Expedientes T-9.452.606AC indagar sobre la falta de entrega de los medicamentos, pero le informaron que todav(cid:237)a no ten(cid:237)an respuesta34. La tutelante indic(cid:243) que, a pesar de ser una persona de escasos recursos, ha intentado conseguir por su cuenta la insulina, pero esto no ha sido posible. Mencion(cid:243) que lleva mÆs de un mes sin aplicarse el medicamento, por lo que su “salud se ha venido deteriorando

notablemente”.

15. La accionante interpuso acci(cid:243)n de tutela en nombre propio y solicit(cid:243) que:

(i) se ampararan sus derechos a la salud y a la vida digna; (ii) se ordenara a COOSALUD EPS entregarle en su domicilio, los medicamentos ordenados el 28 de febrero y 8 de marzo de 2023; (iii) se ordenara a esa EPS garantizarle el acceso integral a la salud, “sin trabas y demoras”35; (iv) y, en caso de tener que desplazarse a otro lugar para reclamar los medicamentos, “se [le] garantice el servicio de transporte, alimentaci(cid:243)n y hospedaje, siempre que sea necesario para el traslado a la IPS o centro”36.

5. Expediente T-9.487.078: Acci(cid:243)n de tutela interpuesta por Helena en contra Salud Total EPS (caso 5)

16. Helena, con 29 aæos de edad37, estÆ afiliada a Salud Total EPS y fue diagnosticada con el s(cid:237)ndrome de plaqueta pegajosa38. Indic(cid:243) que se encuentra 60 tabletas de pregabalina de 75mg y 1 hemoglobina glicosilada automizada”. Por consiguiente, se dirigi(cid:243) a la EPS a radicar las órdenes médicas, sin embargo, no le suministraron los medicamentos porque “no [había] contrato”. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 7. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 2. 34 Ese mismo d(cid:237)a, la accionante radic(cid:243) en la Secretar(cid:237)a de Desarrollo Social del municipio de Pauna una queja

contra la EPS, y le indicaron que cuando tuvieran respuesta le informar(cid:237)an. Para sustentar su afirmaci(cid:243)n, la tutelante alleg(cid:243) con la acci(cid:243)n de tutela el Oficio No. MP-SDS-26-30-03-061-2023 de fecha 10 de abril de 2023, mediante el cual la auditora de la Secretar(cid:237)a de Desarrollo Social del municipio de Pauna le inform(cid:243) que la queja interpuesta el 10 de abril de 2023 contra la EPS ya fue remitida a esta, y que cuando tuvieran respuesta, le informar(cid:237)an. Expediente digital. Archivos del proceso despacho. Consecutivo 7. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 24. 34 Ibidem. PÆg. 35 Ibidem. PÆg. 8. 36 Ibidem. PÆg. 8. // Adicionalmente, la accionante solicit(cid:243) que (iv) se ordenara al municipio de Pauna ejecutar en el tØrmino de 48 horas, las acciones necesarias para que COOSALUD EPS adelante la contrataci(cid:243)n del suministro de medicamentos para los usuarios del municipio, con el prop(cid:243)sito de que se le asegure el acceso integral a la salud. 37 La tutelante aport(cid:243) copia de su cØdula de ciudadan(cid:237)a. Expediente digital. Archivos del proceso. Consecutivo

1. Acci(cid:243)n de tutela. PÆg. 10. 38 Para sustentar sus afirmaciones, la demandante alleg(cid:243) la historia cl(cid:237)nica de la IPS Virrey Sol(cid:237)s del 31 de

marzo de 2023. En ese documento se establece lo siguiente: “paciente de 29 aæos, g3ab1p1v0 (muerte perinatal por prematurez extrema). embarazo de 9.4 semanas + s(cid:237)ndrome de plaquetas pegajosas+ antecedente 9 Expedientes T-9.452.606AC en la semana once de gestaci(cid:243)n con “supervisión de embarazo de alto riesgo”39.

17. Segœn la accionante, el mØdico tratante le prescribi(cid:243) el medicamento “MD 10 – Æcido acetil salic(cid:237)lico tableta recubierta 150 mg”40 por 30 d(cid:237)as. Seæal(cid:243) que en repetidas ocasiones acudi(cid:243) al dispensario de la EPS a reclamar ese medicamento, pero no se lo entregaron pues se encuentra desabastecido.

Afirm(cid:243) que esa medicina tiene un alto costo y no cuenta con los recursos econ(cid:243)micos para comprarla y, que interrumpir su tratamiento, le puede generar consecuencias de salud y complicaciones en su embarazo.

18. Con sustento en lo anterior, interpuso acci(cid:243)n de tutela contra Salud Total EPS y solicit(cid:243) que: (i) se ampararan sus derechos a la salud, a la vida y a la dignidad humana; (ii) se ordenara a esa EPS accionada la entrega inmediata del medicamento; y, (iii) un tratamiento integral41. Adicionalmente, solicit(cid:243) co

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