CC - T326-2024
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - T326-2024
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2024
REP(cid:218)BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Tercera de Revisi(cid:243)n Sentencia T-326 de 2024
Referencia: expedientes T-9.933.991 y T9.942.679.
Acciones de tutela instauradas por (i) Camila contra la Direcci(cid:243)n General de la Cl(cid:237)nica de la Polic(cid:237)a Nacional y la Cl(cid:237)nica Regional del Caribe, y (ii) Francisco contra Washcity Parking Autolavado.
Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera
BogotÆ, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) La Sala Tercera de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien la preside y los magistrados Jorge Enrique IbÆæez Najar y Vladimir FernÆndez Andrade, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, espec(cid:237)ficamente las previstas en los art(cid:237)culos 86 y 241.9 de la Constituci(cid:243)n Pol(cid:237)tica y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente SENTENCIA En el trÆmite de revisi(cid:243)n de los fallos de tutela emitidos en los expedientes T9.933.991 y T-9.942.679, en segunda instancia. ACLARACI(cid:211)N PREVIA Los nombres de los accionantes serÆn modificados en la versi(cid:243)n pœblica, teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal g) del art(cid:237)culo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 20151 y la Circular n.” 10 del 10 de agosto de 2022 de esta Corporaci(cid:243)n.
Esto, en atenci(cid:243)n a que en la presente sentencia se expone informaci(cid:243)n relacionada con la historia cl(cid:237)nica y la salud f(cid:237)sica o ps(cid:237)quica de varias personas. En consecuencia, dando aplicaci(cid:243)n a lo dispuesto en el art(cid:237)culo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, esta Sala de Revisi(cid:243)n adoptarÆ 1 Ley 1751 de 2015 “por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”. “Art(cid:237)culo 10. Derechos y deberes de las personas, relacionados con la prestaci(cid:243)n del servicio de salud. Las personas tienen los siguientes derechos relacionados con la prestaci(cid:243)n del servicio de salud: (…). // “g) A que la historia clínica sea tratada de manera confidencial y reservada y que únicamente pueda ser conocida por terceros, previa autorizaci(cid:243)n del paciente o en los casos previstos en la ley, y a poder consultar la totalidad de su historia cl(cid:237)nica en forma gratuita y a obtener copia de la misma”. 1 Expedientes T-9.933.991 y T9.942.679AC M.P. Diana Fajardo Rivera la decisi(cid:243)n que corresponda dentro del presente proceso, en dos ejemplares paralelos. Una versi(cid:243)n mantendrÆ los nombres de las partes, mientras que el otro, que serÆ de acceso pœblico, tendrÆ nombres ficticios.
S˝NTESIS DE LA DECISI(cid:211)N
Expediente T-9.933.991 La Sala Tercera de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional estudi(cid:243) la acci(cid:243)n de
tutela presentada por Camila contra la Unidad Prestadora de Salud del AtlÆntico con el objeto de proteger sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al trabajo y al m(cid:237)nimo vital, los cuales consider(cid:243) vulnerados al no renovarse, tras el diagn(cid:243)stico de cÆncer de mama, el cuarto contrato de prestaci(cid:243)n de servicios que se hab(cid:237)a celebrado entre las partes. La accionante relat(cid:243) que al momento de finalizar el mencionado contrato de prestaci(cid:243)n de servicios se encontraba en tratamiento mØdico y contaba con una incapacidad debido a que, meses atrÆs, se detect(cid:243) que padec(cid:237)a cÆncer de seno. Sin embargo, continu(cid:243) asistiendo a realizar sus labores incluso estando incapacitada, con el objeto de que no se suspendiera el v(cid:237)nculo que estaba en curso. En particular, la accionante seæal(cid:243) que al vencimiento del plazo de este contrato (31 de mayo de 2023), se encontraba vigente una incapacidad que iba desde el 24 de mayo de 2023 hasta el 24 de junio de 2023. La solicitante indic(cid:243) que sus jefes directos ten(cid:237)an conocimiento de su estado de salud, pues el 27 de marzo de 2023 hab(cid:237)a remitido un correo electr(cid:243)nico a la instituci(cid:243)n informando sobre dicha incapacidad mØdica. A pesar de lo anterior, decidieron no renovar la orden de prestaci(cid:243)n de servicios. El juez de tutela de primera instancia concedi(cid:243) el amparo del derecho a la
estabilidad ocupacional reforzada y orden(cid:243) la renovaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo contractual de la tutelante con la entidad demandada. Impugnada la decisi(cid:243)n por la parte accionada, el juez de tutela de segunda instancia revoc(cid:243) el fallo y, en su lugar, dispuso la improcedencia de la solicitud de amparo por no cumplir el requisito de subsidiariedad. Al examinar el asunto, la Sala Tercera de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional encontr(cid:243) acreditado que la seæora Camila era titular del derecho fundamental a la estabilidad ocupacional reforzada. En ese sentido, advirti(cid:243) que la Unidad Prestadora de Salud del AtlÆntico de la Polic(cid:237)a Nacional infringi(cid:243) este derecho fundamental al no renovar el v(cid:237)nculo contractual con la accionante despuØs de la finalizaci(cid:243)n del œltimo contrato de prestaci(cid:243)n de servicios, sin obtener la autorizaci(cid:243)n previa del Inspector del Trabajo. En concreto, observ(cid:243) que la demandante, al iniciar su relaci(cid:243)n contractual con la entidad accionada, se encontraba en buenas condiciones de salud. Sin embargo, en vigencia del v(cid:237)nculo fue diagnosticada con cÆncer de seno. Esta enfermedad impact(cid:243) su capacidad para desempeæar normalmente sus funciones hacia el final de su contrato. Aunque la entidad accionada aleg(cid:243) que la no renovaci(cid:243)n del contrato se debi(cid:243) exclusivamente al cumplimiento del plazo
2 Expedientes T-9.933.991 y T9.942.679AC M.P. Diana Fajardo Rivera acordado, la Corte determin(cid:243) que no se proporcion(cid:243) una justificaci(cid:243)n suficiente para dejar de requerir los servicios de la seæora Camila, ni se refutaron adecuadamente las alegaciones presentadas por la accionante respecto al conocimiento de la enfermedad por la accionada y la no renovaci(cid:243)n de su contrato. Por lo tanto, concedi(cid:243) la tutela solicitada y, en consecuencia, protegi(cid:243) el derecho de la seæora Camila a la estabilidad ocupacional reforzada, orden(cid:243) la renovaci(cid:243)n de su v(cid:237)nculo contractual y el pago de los honorarios dejados de percibir, as(cid:237) como de la sanci(cid:243)n prevista en el art(cid:237)culo 26 de la Ley 361 de 1997. Expediente T-9.942.679 La Sala Tercera de Revisi(cid:243)n de la Corte Constitucional estudi(cid:243) la acci(cid:243)n de tutela presentada por Francisco en contra de Washcity Parking Autolavado solicitando la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la estabilidad ocupacional reforzada, al m(cid:237)nimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana y a la seguridad social, los cuales consider(cid:243) vulnerados por la terminaci(cid:243)n del contrato de prestaci(cid:243)n de servicios que sosten(cid:237)a con la parte accionada mientras se encontraba incapacitado por las secuelas de un accidente laboral. El tutelante manifest(cid:243) que el 12 de enero de 2023 firm(cid:243) un contrato de
prestaci(cid:243)n de servicios con Washcity Parking Autolavado, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. El 15 de mayo de 2023, mientras lavaba un veh(cid:237)culo, sufri(cid:243) un accidente de trabajo. Posteriormente, en la Cl(cid:237)nica Santa Ana de Cœcuta, le diagnosticaron contusi(cid:243)n en la regi(cid:243)n lumbosacra y en la pelvis, as(cid:237) como un traumatismo no especificado en el miembro superior, lo cual result(cid:243) en mœltiples incapacidades mØdicas extendidas desde mayo hasta septiembre de 2023. No obstante, mediante oficio fechado el 22 de agosto de 2023, la empresa le notific(cid:243) la terminaci(cid:243)n de su contrato alegando una reducci(cid:243)n en el nœmero de veh(cid:237)culos lavados. El accionante sostuvo que esta medida fue arbitraria, pues la empresa ignor(cid:243) la existencia de una incapacidad mØdica vigente al momento de la terminaci(cid:243)n del contrato y tampoco cont(cid:243) con autorizaci(cid:243)n por parte del Ministerio de Trabajo. El juez de tutela de primera instancia declar(cid:243) improcedente la acci(cid:243)n de tutela por no cumplir el requisito de subsidiariedad, pues el actor ten(cid:237)a a su alcance el proceso laboral ordinario. Esta decisi(cid:243)n fue confirmada en segunda instancia. Al abordar el examen del asunto, la Corte encontr(cid:243) que el accionante sufri(cid:243) un accidente de trabajo mientras se desempeæaba en Washcity Parking Autolavado, que result(cid:243) en una pØrdida de capacidad laboral (PCL) del 20.33%.
Estas lesiones le impidieron desempeæar normalmente sus funciones como lavador y pulidor de carros. La continua entrega de incapacidades al contratante y la solicitud de permisos para asistir a citas mØdicas demostraron que Washcity Parking Autolavado estaba al tanto de la condici(cid:243)n de salud del seæor Francisco antes de la finalizaci(cid:243)n de su contrato. Sin embargo, la empresa procedi(cid:243) a finalizar el mismo sin contar con autorizaci(cid:243)n del Inspector del Trabajo. AdemÆs, la Corte encontr(cid:243) que el contratante no tom(cid:243) medidas para ajustar las condiciones de trabajo del accionante o para reubicarlo en un puesto menos exigente f(cid:237)sicamente, lo que hubiera sido razonable y necesario dado su estado de salud. Esta circunstancia llev(cid:243) a la Corte a otorgar la protecci(cid:243)n del derecho 3 Expedientes T-9.933.991 y T9.942.679AC M.P. Diana Fajardo Rivera a la estabilidad ocupacional reforzada y adoptar las (cid:243)rdenes de protecci(cid:243)n procedentes.
I. ANTECEDENTES
1. Expediente T-9.933.9912 §1. Hechos. La seæora Camila (44 aæos) suscribi(cid:243) varios contratos de prestaci(cid:243)n de servicios con la Unidad Prestadora de Salud del AtlÆntico de la Polic(cid:237)a Nacional para desempeæarse como mØdica general en el programa de riesgo cardiovascular liderado por la Cl(cid:237)nica Regional del Caribe. Los tres contratos iniciales abarcaron entre el 1 de mayo de 2021 y el 15 de diciembre
de 20223, mientras que el cuarto se suscribi(cid:243) para ser ejecutado desde el 17 de diciembre de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023. §2. El 27 de julio de 2022, la accionante acudi(cid:243) a una cita mØdica de control en la EPS Salud Total, en la cual le ordenaron la realizaci(cid:243)n de estudios de laboratorio. En la patolog(cid:237)a se identific(cid:243) la existencia de un carcinoma (cÆncer de mama) por lo que la accionante inici(cid:243) tratamiento oncol(cid:243)gico en la Cl(cid:237)nica Bonadona Porvenir. El 17 de agosto de 2022 se adelant(cid:243) procedimiento quirúrgico ambulatorio por “tumor maligno de la mama parte no especificada”4 y se le expidi(cid:243) una incapacidad por una duraci(cid:243)n de 20 d(cid:237)as, la cual se extend(cid:237)a desde el 17 de agosto al 05 de septiembre del 20225. §3. Al momento de iniciar el cuarto contrato de prestaci(cid:243)n de servicios (17 de diciembre de 2022), la accionante se encontraba con incapacidad vigente, del 12 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023 (30 d(cid:237)as)6. Sin embargo, continu(cid:243) asistiendo a su lugar de trabajo para realizar sus labores7. §4. En desarrollo del œltimo contrato de prestaci(cid:243)n de servicios la accionante afirm(cid:243) que cumpl(cid:237)a un horario de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. y recib(cid:237)a honorarios de 4.880.718 pesos. No obstante, teniendo en cuenta su estado de salud, asist(cid:237)a a
diferentes controles mØdicos y se le expidieron varias incapacidades8, las cuales ven(cid:237)an otorgÆndose desde el mes de agosto de 2022. 2 La Sala precisa que para mayor claridad el relato de los antecedentes, estos se van a complementar con los hechos y aspectos relevante observados a partir de las pruebas obrantes en el expediente digital T-9.933.991. 3 El primer contrato se desarroll(cid:243) entre 1 de mayo de 2021 y 30 de noviembre de 2022. El segundo contrato se extendi(cid:243) desde el 13 de noviembre de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022. El tercer contrato se pact(cid:243) para ejecutarse del 17 de diciembre de 2022 al 31 de mayo de 2023. 4 El profesional de saludo indicó como observaciones: “Por vaciamiento radical linfático axilar vía abierta + resecci(cid:243)n de cuadrante de mama + reconstrucci(cid:243)n de mama unilateral con colgajo + colgajo local de piel compuesto de vecindad entre cinco a diez centímetros cuadrados”. Expediente digital T-9.933.991. Archivo: Respuesta Camila. P. 12. 5 Expediente digital T-9.933.991. Archivo: Respuesta Camila. p.3. 6 Ibid. 7 Expediente digital T-9.933.991. Archivo: respuesta Camila. p. 3. Cabe precisar que, al momento de impugnar la sentencia de tutela de primera instancia, la Unidad Prestadora de Salud del AtlÆntico de la Polic(cid:237)a Nacional seæal(cid:243) que la accionante pudo cobrar al mismo tiempo las incapacidades mØdicas y los honorarios del contrato.
8 En la respuesta de la accionante al requerimiento realizado por esta Sala, la accionante adjunt(cid:243) las incapacidades que tuvo posterior al diagn(cid:243)stico de cÆncer de mamÆ y el procedimiento quirœrgico adelantado. En concreto tuvo las siguientes incapacidades: (i) Incapacidad del 12 de octubre de 2022 al 10 de noviembre de 2022 (30 d(cid:237)as); (ii) Incapacidad del 12 de noviembre de 2022 al 11 de diciembre de 2022 (30 d(cid:237)as); (iii) Incapacidad del 12 de diciembre de 2022 al 10 de enero de 2023 (30 d(cid:237)as); (iv) Incapacidad del 31 de enero de 2023 al 1 de marzo de 2023 (30 d(cid:237)as); (v) Incapacidad del 6 de marzo de 2023 al 13 de marzo de 2023 (8 d(cid:237)as); (vi) Incapacidad del 24 de mayo de 2023 al 24 de junio de 2023 (30 d(cid:237)as); (vii) Incapacidad del 25 de junio de 2023 al 24 de julio de 2023 (30 d(cid:237)as); (viii) Incapacidad del 28 de julio de 2023 al 23 de agosto de 2023 (30 d(cid:237)as); (ix) Incapacidad del 25 de septiembre al 24 de octubre de 2023 (30 d(cid:237)as); (x) Incapacidad del 25 de noviembre de 2023 al 24 de diciembre de 2023 (30 d(cid:237)as); (xi) Incapacidad del 25 de diciembre de 2023 al 23
4 Expedientes T-9.933.991 y T9.942.679AC M.P. Diana Fajardo Rivera §5. La tutelante indic(cid:243) que uno de sus jefes inmediatos le manifest(cid:243) por WhatsApp el 13 de junio de 2023 que no se le renovar(cid:237)a el contrato de prestaci(cid:243)n de servicios profesionales porque su cargo ser(cid:237)a sometido a concurso de mØritos por la entidad y la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil9, no obstante luego de su retiro, se abri(cid:243) una nueva convocatoria para reemplazarla bajo la modalidad de orden de prestaci(cid:243)n de servicios10. §6. As(cid:237) mismo, relat(cid:243) que al momento del vencimiento del plazo del œltimo contrato de prestaci(cid:243)n de servicios (31 de mayo de 2023), se encontraba vigente una incapacidad que iba desde el 24 de mayo de 2023 hasta el 24 de junio de
2023. La solicitante seæal(cid:243) que sus jefes directos eran los seæores Javier Bula Barrio y JosØ Gabriel Vergara GonzÆlez11. Indic(cid:243) que estos y el Director Seccional de la Unidad Prestadora de Salud del AtlÆntico de la Polic(cid:237)a Nacional ten(cid:237)an conocimiento de su estado de salud, pues el 27 de marzo de 2023 hab(cid:237)a remitido un correo electr(cid:243)nico a la instituci(cid:243)n informando sobre una incapacidad mØdica que iba desde el 24 de mayo de 2023 hasta el 24 de junio de 202312. §7. Precis(cid:243) que el referido correo estaba dirigido a Nadia Morales GonzÆlez
(coordinadora R(cid:237)as UPRES - DEATA), y a Javier Bula Barrios y JosØ Gabriel Vergara GonzÆlez (jefes de Programa de Riesgos Cardiovasculares); con el asunto “notificación permisos por enfermedad general” y el objetivo del mismo era gestionar los permisos respectivos para asistir a las citas mØdicas y a las quimioterapias que suponen el tratamiento del cÆncer de mama13. §8. Acci(cid:243)n de tutela. A ra(cid:237)z de lo anterior, la seæora Camila, a nombre propio, present(cid:243) acci(cid:243)n de tutela contra la Direcci(cid:243)n General de la Cl(cid:237)nica de la Polic(cid:237)a Nacional y la Cl(cid:237)nica Regional del Caribe con el objeto de solicitar la protecci(cid:243)n de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la seguridad social, a la dignidad humana, al trabajo y al m(cid:237)nimo vital, los cuales consider(cid:243) vulnerados al no renovarse el contrato de prestaci(cid:243)n de servicios que se hab(cid:237)a celebrado entre las partes, pese a encontrarse en una circunstancia de debilidad manifiesta de la que ten(cid:237)a conocimiento su contratante al momento de no renovar la relaci(cid:243)n jur(cid:237)dica. §9. Solicit(cid:243) ordenar a la directora de la Cl(cid:237)nica de la Polic(cid:237)a Regional del Caribe que, de manera inmediata y con el fin de evitar un perjuicio irremediable, restableciera sus derechos como contratista y la reincorporara nuevamente a las funciones que desempeæaba tan pronto se levantara la incapacidad que ten(cid:237)a.
Igualmente pidi(cid:243) ordenar a la parte accionada que le otorgue los respectivos permisos para continuar con el tratamiento mØdico en la Cl(cid:237)nica Bonadona de enero de 2024; (xii) Incapacidad del 23 de febrero de 2024 al 23 de marzo de 2024; y (xiv) Incapacidad de marzo de 2024 al 22 de abril de 2024 (30 d(cid:237)as). 9 Expediente digital T-9.933.991. Archivo: Respuesta Camila. P. 37. Adjunt(cid:243) pantallazo de la conversaci(cid:243)n en la aplicaci(cid:243)n de mensajer(cid:237)a instantÆnea WhatsApp con el seæor Luis Padilla, en la que le pregunt(cid:243) cuÆndo iban a renovar contrato y este contest(cid:243) que iban a abrir convocatoria. 10 Expediente digital T-9.933.991. Archivo: Respuesta Camila. Pp. 44-45. La accionante alleg(cid:243) dos capturas de pantalla que corresponden a dos convocatorias realizadas por la accionada ofertando un puesto como mØdico general en gesti(cid:243)n del riesgo que, segœn la accionante, corresponde a la plaza que ocupaba. Estas fueron las siguientes: (i) convocatoria del 14 al 16 de junio de 2023 y (ii) convocatoria del 23 al 27 de octubre de 2023. 11 Expediente digital T-9.933.991. Archivo: “Actuaciones_1_63CONSTANCIASECRETARIAL.pdf”. 12 Expediente digital T-9.933.991. Archivo: Respuesta Camila. P. 31. 13 Expediente digital T-9.933.991. Archivo: Respuesta Camila. P. 3.
5 Expedientes T-9.933.991 y T9.942.679AC M.P. Diana Fajardo Rivera Porvenir. Por œltimo, que no se cancele su contrato hasta que no termine el tratamiento mØdico mencionado. §10. TrÆmite y nulidad. El 30 de junio de 2023 se dict(cid:243) sentencia de primera instancia14 en la que se accedi(cid:243) al amparo y se admitieron las pretensiones de la demanda, la cual fue impugnada15 por la parte accionada. El trÆmite de impugnaci(cid:243)n le correspondi(cid:243) a la Sala Segunda Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. En auto del 23 de agosto de 2023, se abstuvo de pronunciarse sobre la impugnaci(cid:243)n y, en su lugar, decret(cid:243) la nulidad de la sentencia de primera instancia y orden(cid:243) al juez de primera instancia que vinculara a Salud Total EPS, a la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil y a las personas que ocupaban cargos hom(cid:243)logos al de la actora. §11. Vinculaci(cid:243)n de entidades. En Auto del 23 de agosto de 2023 el despacho dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Segunda Civil-Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla respecto de la nulidad del fallo de tutela del 30 de junio de 2023. Por ende, ordenó la vinculación de Salud Total EPS, la Comisión Nacional de Servicio Civil y las personas que ocupaban cargos homólogos a los de la actora16. §12. Contestaci(cid:243)n de la tutela.17 La Unidad Prestadora de Salud del AtlÆntico
de la Polic(cid:237)a Nacional se opuso a las pretensiones de la solicitante argumentando que el v(cid:237)nculo que sostuvieron no era de carÆcter laboral. Indic(cid:243) que la naturaleza del contrato de prestaci(cid:243)n de servicios celebrado por las partes se rigi(cid:243) por la normatividad civil y mercantil, por lo que no le asist(cid:237)a raz(cid:243)n a la accionante al solicitar el pago de acreencias laborales y la reincorporaci(cid:243)n al cargo que desempeæaba. §13. A su vez, la accionada seæal(cid:243) que la acci(cid:243)n de tutela no satisfac(cid:237)a el requisito de subsidiariedad, pues la accionante contaba con otros mecanismos judiciales id(cid:243)neos para reclamar la protecci(cid:243)n de sus derechos, como la jurisdicci(cid:243)n ordinaria laboral. TambiØn indic(cid:243) que el supervisor del contrato era el seæor Luis Antonio Padilla Barrios y que los seæores Javier Bula Barrios y JosØ Gabriel Vergara GonzÆlez no hab(cid:237)an sido designados como sus jefes inmediatos. De igual manera afirm(cid:243) que el contrato de prestaci(cid:243)n no se renovaba cada seis meses, como lo indic(cid:243) la accionante. Por œltimo, mencion(cid:243) que la accionante no puso en conocimiento su estado de salud al seæor Luis Antonio Padilla Barrios quien era el supervisor del contrato ni a la oficina de la Unidad Prestadora de Salud del AtlÆntico18.
14 Espec(cid:237)ficamente, declar(cid:243) la ineficacia de la terminaci(cid:243)n del contrato de prestaci(cid:243)n de servicios celebrado entre las partes y orden(cid:243) a la Unidad Prestadora de Salud-AtlÆntico de la Polic(cid:237)a Nacional que, dentro de los cinco d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo, procediera (i) a restablecer el v(cid:237)nculo contractual con la accionante, en condiciones anÆlogas a las que ten(cid:237)a al momento de dÆrsele por terminado el contrato y (ii) al pago de los honorarios dejados de percibir. 15 En este escrito del 11 de julio de 2023, la accionada indic(cid:243) que (i) en cumplimiento a la Sentencia del 30 de junio de 2023 orden(cid:243) el reintegro de la seæora Camila en el cargo de mØdico general y (ii) solicit(cid:243) revocar dicha decisi(cid:243)n judicial. En ese orden de ideas, afirm(cid:243) que en este caso no hab(cid:237)a existido un despido por parte de la entidad pues los contratos de prestaci(cid:243)n de servicio tienen una fecha de inicio y una fecha de terminaci(cid:243)n, plazo el cual hab(cid:237)a acaecido el 31 de mayo de 2023. Por œltimo, mencion(cid:243) que a la fecha de terminaci(cid:243)n del contrato de prestaci(cid:243)n de servicios, el empleador no ten(cid:237)a conocimiento de la situaci(cid:243)n de debilidad manifiesta en la que se encontraba la accionante por su condici(cid:243)n de salud.
16 Expediente digital T-9.933.991. Archivo: “Actuaciones_73_29AUTOOBEDEZCASEYCUMPLASE”. 17 La Sala Precisa que esta respuesta fue presentada el d(cid:237)a 11 de julio de 2023, previo a decretarse la nulidad y devolver el trÆmite al juez de primera instancia para la vinculaci(cid:243)n de las otras entidades vinculadas. 18 Expediente digital T-9.933.991. Archivo: “Actuaciones_61_07CONTESTACION.pdf”. 6 Expedientes T-9.933.991 y T9.942.679AC M.P. Diana Fajardo Rivera §14. Respuesta de las entidades vinculadas. Salud Total EPS y la Comisi(cid:243)n Nacional del Servicio Civil19 coincidieron en que carecen de legitimaci(cid:243)n en la causa por pasiva ya que no son las entidades llamadas a resolver el problema jur(cid:237)dico planteado por la accionante. En particular, Salud Total EPS indic(cid:243) que la accionante se encuentra afiliada en el Sistema de Seguridad Social en Salud con estado administrativo activo20. El resto de personas vinculadas no brindaron respuesta. §15. Sentencia de primera instancia. El 5 de septiembre de 2023, el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla dict(cid:243) sentencia de primera instancia en la que concedi(cid:243) el amparo solicitado, en el sentido de (i) declarar la ineficacia de la terminaci(cid:243)n del contrato de prestaci(cid:243)n de servicios n.” 104-7-200529-2022 del 1 de diciembre de 2022 y (ii) ordenar a la Unidad Prestadora de SaludAtlÆntico de la Polic(cid:237)a Nacional que, dentro de los cinco d(cid:237)as siguientes a la notificaci(cid:243)n del fallo, procediera a restablecer el v(cid:237)nculo contractual con la accionante en condiciones anÆlogas a las que ten(cid:237)a al momento de dÆrsele por terminado el contrato. §16. Para sustentar su decisi(cid:243)n el juzgado seæal(cid:243) que la accionante contaba con estabilidad ocupacional reforzada, pues se encontraba en un estado de debilidad manifiesta por el cÆncer de mama que padec(cid:237)a, y que dicha situaci(cid:243)n fue puesta en conocimiento de la empleadora. Explic(cid:243) que, aunque su contrato finaliz(cid:243) al cumplirse el plazo, la Corte Constitucional ha determinado que, en el caso de personas en estado de debilidad manifiesta y sin una autorizaci(cid:243)n de despido del Ministerio del Trabajo, el simple vencimiento del contrato no constituye un motivo vÆlido para terminar la relaci(cid:243)n contractual o negar la renovaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo en condiciones iguales o mejores21. §17. Impugnaci(cid:243)n. En escrito del 11 de septiembre de 2023, la Unidad Prestadora de Salud del AtlÆntico solicit(cid:243) revocar el fallo de primera instancia. Manifest(cid:243) que la condena al reintegro y pago de honorarios dejados de percibir era desproporcionada, pues la tutela no era el mecanismo jur(cid:237)dico pertinente para tratar dicho asunto. Aleg(cid:243) que las incapacidades s(cid:243)lo fueron informadas
en el curso de esta acci(cid:243)n constitucional, ya que la demandante no las remiti(cid:243) en su momento al supervisor del contrato; y que la relaci(cid:243)n con la accionante fue de tipo civil a travØs de un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios, por lo cual se hac(cid:237)a imposible la aplicaci(cid:243)n de la normatividad en materia laboral. Igualmente, seæal(cid:243) que la accionante pudo cobrar al mismo tiempo las incapacidades mØdicas y los honorarios del contrato, situaci(cid:243)n que resultar(cid:237)a irregular por corresponder a un doble pago por los mismos periodos. Finalmente, precis(cid:243) que mediante demanda de tutela no era posible solicitar ningœn tipo de reintegro22. §18. Sentencia de segunda instancia. El 26 de octubre de 2023, la Sala Segunda Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dict(cid:243) sentencia de segunda instancia en la que decidi(cid:243) revocar el fallo impugnado y, en su lugar, declarar la improcedencia de la acci(cid:243)n de 19 Expediente digital T-9.933.991.Archivo: “Actuaciones_21_41CONTESTACION.pdf”. 20 Expediente digital T-9.933.991.Archivo:“Actuaciones_17_37CONTESTACION.pdf”. 21 Expediente digital T-9.933.991. Archivo: “Actuaciones_23_42SENTENCIA.pdf”. 22 Expediente digital T-9.933.991. Archivo: “Actuaciones_39_47RECEPCIÓNMEMORIALES.pdf”. 7 Expedientes T-9.933.991 y T9.942.679AC
M.P. Diana Fajardo Rivera tutela23. Argument(cid:243) que, por la naturaleza del contrato de prestaci(cid:243)n de servicios, la terminaci(cid:243)n del v(cid:237)nculo se pod(cid:237)a dar por el vencimiento del plazo acordado y sin contar con la autorizaci(cid:243)n previa de la oficina del trabajo. De igual manera, manifest(cid:243) que la peticionaria no acredit(cid:243) el env(cid:237)o de las incapacidades al empleador antes de la terminaci(cid:243)n del contrato, pues solo fueron puestas en su conocimiento con la presentaci(cid:243)n de la acci(cid:243)n de tutela24.
2. Expediente T-9.942.679 §19. Hechos. El 12 de enero de 2023 se celebr(cid:243) un contrato de prestaci(cid:243)n de servicios entre el seæor Francisco y Washcity Parking Autolavado cuya duraci(cid:243)n era hasta el 31 de diciembre de 2023. El cargo que desempeæ(cid:243) el seæor Francisco fue de lavador y pulidor de carros, y recib(cid:237)a una contraprestaci(cid:243)n mensual de un mill(cid:243)n trescientos mil pesos (1.300.000 pesos). El 15 de mayo de 2023 sufri(cid:243) un accidente mientras lavaba un veh(cid:237)culo, que le ocasion(cid:243) un fuerte dolor en la espalda y en uno de sus brazos25. Luego del accidente, acudi(cid:243) a la Cl(cid:237)nica Santa Ana de Cœcuta donde le diagnosticaron una contusi(cid:243)n de la regi(cid:243)n lumbosacra y de la pelvis, y traumatismo no especificado de miembro
superior26. §20. Dictamen de pØrdida de capacidad laboral. Con ocasi(cid:243)n del accidente, el 19 de mayo de 2023 el accionante lo report(cid:243) a la ARL Positiva27. La ARL registr(cid:243) el siniestro n.” 448120259 y el 28 de julio de 2023 dictamin(cid:243) una PCL del 17.35 % que deriv(cid:243) en las siguientes patolog(cid:237)as: “contractura muscular contractura de los mœsculos periarticulares del hombro izquierdo y contusi(cid:243)n de la regi(cid:243)n lumbosacra y de la pelvis de origen accidente de trabajo, y los diagn(cid:243)sticos traumatismo del tend(cid:243)n del manguito rotatorio del hombro izquierdo, otros trastornos especificados de la sinovia y del tend(cid:243)n – tendinosos del subescapular del hombro izquierdo”, las cuales fueron consideradas de origen comœn28. §21. Impugnada la decisi(cid:243)n por el actor, la Junta Regional de Calificaci(cid:243)n de Invalidez de Norte de Santander emiti(cid:243) el dictamen n.” 11202301484 del 5 de septiembre de 2023 donde se determin(cid:243) una PCL 20.33%, cuya fecha de estructuraci(cid:243)n fue el 19 de mayo de 2023 y se determin(cid:243) que la mayor(cid:237)a de las patolog(cid:237)as eran origen laboral29. Ante apelaci(cid:243)n del dictamen por parte de la ARL30, el caso fue remitido a la Junta Nacional de Calificaci(cid:243)n de Invalidez,
quien en dictamen JN202328722 del
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