CC - T370-2020
Detalles
- Título
- CC - T370-2020
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2020
Sentencia T-370/20
LIBERTAD DE PRENSA Y SU RELACION CON LOS
DERECHOS A LA HONRA, AL BUEN NOMBRE, A LA INTIMIDAD Y A LA RECTIFICACION-Reiteración de jurisprudencia ACCION DE TUTELA CONTRA MEDIOS DE COMUNICACIONSolicitud previa de rectificación al medio informativo como requisito de procedibilidad La solicitud de rectificación presentada por aquel que represente o agencie los derechos de la persona afectada es admisible.
LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION-Contenido y
alcance/LIBERTAD DE EXPRESION E INFORMACION-Límites
DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO
DE OPINION-Diferencias LIBERTAD DE PRENSA Y DE INFORMACION-Contenido y alcance/DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACIONVeracidad e imparcialidad DERECHO A LA RECTIFICACION DE INFORMACION-Garantía constitucional/DERECHO A LA RECTIFICACION DE INFORMACION-Reglas jurisprudenciales ADMINISTRACION DE JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GENERO-Obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia estructural contra la mujer, a través de la Rama Judicial LIBERTAD DE PRENSA FRENTE A LOS DERECHOS A LA HONRA, EL BUEN NOMBRE Y A LA RECTIFICACIONVulneración por desconocer el medio de comunicación el principio de veracidad
Referencia: Expediente T-7.608.624
Acción de tutela interpuesta por Diana Sofía Nítola Vianchá, actuando en calidad de apoderada judicial de Raquel Lucía Pereira Suárez, contra el periódico Boyacá Siete Días.
Magistrado Ponente:
ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020) La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado y los Magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo y Alejandro Linares Cantillo, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y especialmente de las atribuidas por el artículo 7º del decreto 2591 de 1991, ha proferido el siguiente:
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA DE TUTELA
1. El 26 de junio de 2019, Diana Sofía Nítola Vianchá, actuando como apoderada judicial de Raquel Lucía Pereira Suárez, interpuso acción de tutela contra el periódico Boyacá Siete Días, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, buen nombre, honra y dignidad humana.
B. HECHOS RELEVANTES
2. El 29 de enero de 2013, Raquel Lucía Pereira fue agredida por su ex esposo
Roy José Andrade Becerra1.
3. Tras ser capturado en flagrancia, se inició un proceso penal en contra del señor Andrade Becerra, en el cual se le imputó inicialmente por el delito de violencia intrafamiliar, el cual fue posteriormente degradado a lesiones personales por parte de la Fiscalía General de la Nación2.
4. En audiencia del 11 de enero de 2018, el Juzgado Primero Penal Municipal de Tunja declaró culpable al señor Andrade Becerra por el delito de lesiones
personales, condenándolo a una pena de 16 meses de prisión e inhabilidad para ejercer funciones públicas por el mismo término, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena3.
5. Posteriormente, mediante sentencia del 3 de abril de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja resolvió declarar la prescripción del proceso y ordenó cesar todo procedimiento contra el señor Andrade Becerra4.
6. Según la accionante, el señor Oscar Fernando Díaz Rodríguez, abogado de Roy José Andrade Becerra, se refirió a ella de manera irresponsable en la 1 Según consta en cuaderno 1, folio 1. 2 Según consta en cuaderno 1, folio 1. 3 Según consta en cuaderno 1, folio 1. 4 Según consta en cuaderno 1, folio 2. 2 noticia publicada por el periódico Boyacá Siete Días el 24 de mayo de 2019, y cuyo título era “Demandará a la Fiscalía”5.
7. Para la actora, en la noticia antes referida: (i) se hacen “expresiones despectivas, falaces sobre el estado del proceso legal al que se refieren, sobre la idoneidad de los conceptos emitidos a nivel profesional por una institución como lo es Medicina Legal”; (ii) el periodista y/o redactor no aplicó el principio de transparencia y veracidad al publicar la noticia, toda vez que el señor Andrade Becerra no fue absuelto por el delito de lesiones personales, sino que fue declarado culpable en primera instancia y en segunda instancia se encontró que había operado la prescripción por vencimiento de términos; y
(iii) se indujo al lector a concluir que la tutelante había manipulado o sesgado los informes emitidos por la Fiscalía General de la Nación y Medicina Legal, cuando se afirmó por parte del medio de comunicación que “de acuerdo con las pruebas, la víctima habría inventado una lesión que le provocó fractura de muñeca”6.
8. El 10 de junio de 2019, la Directora de la Casa de la Mujer de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (en adelante, la “Casa de la Mujer”), Astrid Castellanos Correcha, y la abogada voluntaria, Diana Sofía Nítola Vianchá, presentaron una petición al periódico Boyacá Siete Días, manifestando estar actuando “en pro de los derechos de Raquel Lucía Pereira Suárez” y solicitando la rectificación de la noticia antes referida7.
9. Como consecuencia de dicha solicitud, el 19 de junio de 2019 el periódico Boyacá Siete Días publicó una columna denominada “Carta al Lector”, en la que transcribió los fundamentos fácticos que sustentaron la petición antes mencionada8.
10. Tras considerar que la petición no fue resuelta y que la información no fue rectificada, la accionante interpuso la presente acción de tutela el 26 de junio de 2019, mediante apoderada judicial, solicitando la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, buen nombre, honra y dignidad humana, y pidiendo que se ordene al periódico demandado que corrija y se retracte de la información publicada. Asimismo, requirió que
se tasara la indemnización a título de daños y perjuicios causados a la integridad de la tutelante por parte de la entidad accionada. De manera subsidiaria, solicitó que: (i) se le compulsen copias por faltas disciplinarias al abogado Oscar Fernando Díaz Rodríguez; y (ii) se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación por los posibles delitos y/o faltas cometidas por el periódico Boyacá Siete Días9.
C. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 5 Según consta en cuaderno 1, folios 2 y 15. 6 Según consta en cuaderno 1, folio 2. 7 Según consta en cuaderno 1, folios 2-3 y 9-13. 8 Según consta en cuaderno 1, folios 3 y 14. La columna aparece a nombre de Astrid Castellanos, Directora de la Casa de la Mujer. 9 Según consta en cuaderno 1, folios 3-4.
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11. Mediante auto del 2 de julio de 2019, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja –Boyacá- resolvió admitir la demanda y vincular al proceso a los señores Roy José Andrade Becerra y Oscar Fernando
Díaz Rodríguez10.
12. A través de escrito presentado el 4 de julio de 2019, Oscar Fernando Díaz Rodríguez solicitó no acceder a la petición principal de la accionante, por considerar que la publicación en realidad es una rectificación de la noticia del mismo periódico titulada “Por maltrato, cárcel a un docente de la UPTC”, la
cual fue publicada el 8 de septiembre de 201411. Además, señaló que la noticia cuestionada en esta ocasión es un producto del derecho de libre expresión y de la interpretación armónica y razonable de las pruebas y decisiones tomadas dentro del proceso penal contra el señor Andrade Becerra. Por último, pidió negar la pretensión subsidiaria, por carecer de sustento probatorio12.
13. Por medio de escrito presentado el 4 de julio de 2019, Roy José Andrade Becerra se opuso a los hechos y consideró que la noticia que dio origen a la presente acción de tutela es una rectificación de la noticia publicada por el mismo periódico el 8 de septiembre de 2014. En vista de lo anterior, consideró que no se debían tutelar los derechos de la accionante, pues cuanto se pretende revivir el proceso y desconocer la decisión judicial que dio fin a las actuaciones en su contra13.
14. Mediante escrito presentado el 4 de julio de 2019, José Ricardo Bautista Pamplona, actuando en calidad de representante legal del periódico Boyacá Siete Días, consideró que el periódico en ningún momento vulneró los derechos fundamentales de la accionante. Al respecto, manifestó que con la publicación efectuada el 19 de junio de 2019 se le permitió a la accionante expresarse frente a los hechos, garantizándole el derecho a la igualdad y a la libre expresión. Sumado a esto, tras destacar la diferencia entre el derecho a la libre expresión y el derecho a la información, señalo que la nota publicada el 24 de mayo de 2019 es una manifestación del derecho a la libertad de expresión del señor Roy José Andrade Becerra y no contiene aseveraciones
del equipo periodístico de Boyacá Siete Días, por lo que no puede concluirse que el periódico haya vulnerado los derechos fundamentales invocados14.
D. DECISIONES JUDICIALES EN EL TRÁMITE DE TUTELA 10 Según consta en cuaderno 1, folio 18. 11 Según consta en cuaderno 1, folios 18 y 53. En la noticia titulada “Por maltrato, cárcel a un docente de la UPTC”, publicada por el periódico Boyacá Siete Días el 8 de septiembre de 2014, se hace un relato del caso que involucra a la accionante dentro de la presente acción de tutela y Roy José Andrade Becerra. Se destaca que, según uno de los investigadores del periódico, “Roy la empuja haciéndola caer y produciéndose fractura en una de sus muñecas y lesiones en la región de la pelvis que le dieron una incapacidad de 55 días con secuelas permanentes”. En relación con el proceso judicial, se señala que “Andrade fue citado tres veces a audiencia de imputación de cargos los días 20 de junio y 16 y 29 de julio y no se presentó. En la audiencia que se llevó a cabo el viernes, Andrade no aceptó los cargos que le imputó el Fiscal. Posteriormente el Juez decidió cobijarlo con medida de aseguramiento consistente en detención domiciliaria, pues consideró que este ciudadano no representa un peligro ni para la sociedad ni para la víctima”. 12 Según consta en cuaderno 1, folios 26-30. 13 Según consta en cuaderno 1, folios 54-56.
14 Según consta en cuaderno 1, folios 60-66 4 Sentencia proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja
15. Por medio de sentencia proferida el 15 de julio de 2019, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja consideró que el periódico Boyacá Siete Días y el señor Oscar Fernando Díaz Rodríguez habían vulnerado los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre de la accionante. En consecuencia, ordenó que, dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la providencia, tanto el accionado como el vinculado publicaran en el mismo espacio una retractación de las afirmaciones realizadas en el artículo “Demandará a la Fiscalía”. Por otra parte, negó las pretensiones subsidiarias por considerar que desnaturalizaban la acción de tutela, señalando que la accionante podía acudir a los medios ordinarios para ventilar sus solicitudes15.
16. Mediante oficio radicado ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Tunja el 17 de julio de 2019, Oscar Fernando Díaz Rodríguez allegó copia de la solicitud de publicación de la rectificación ordenada por la sentencia de primera instancia, la cual fue radicada en la misma fecha ante el periódico Boyacá Siete Días. Se observa que el vinculado solicitó que se publicara lo siguiente: “Rectifico que en el desarrollo del juicio adelantado en contra del señor ROY JOSE ANDRADE, no se logró probar la incapacidad de 55 días y fractura de muñeca de la señora RAQUEL LUCIA PEREIRA SUAREZ, tal y como fue publicado el 8 de septiembre de
2014 por el Boyacá 7 días, sino únicamente una incapacidad de 15 días sin secuelas, por lo que se varió la calificación jurídica del delito de Violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo con tres circunstancias mayor punibilidad, por el que fue imputado, al delito de lesiones personales, por el que se le pidió condena, proceso en donde operó el fenómeno jurídico de la prescripción antes de que se dictara sentencia en firme. En segundo lugar rectifico que nunca pretendí señalar que la señora RAQUEL LUCIA PEREIRA SUAREZ, había inventado las lesiones sufridas, sino que la incapacidad de 55 días que dictaminó medicina legal y la fractura en el brazo izquierdo se desvirtuaron en atención a que no se aportaron ni a medicina legal ni al proceso penal, las imágenes diagnósticas de las lesiones que se reclamaban, pese a que los resultados fueron entregados a la presunta víctima”16. Impugnación
17. La decisión de primera instancia fue impugnada el 19 de julio de 2019 por José Ricardo Bautista Pamplona, actuando como representante legal del periódico Boyacá Siete Días. Al respecto, consideró que la publicación realizada por el periódico no corresponde a hechos falsos ni a publicaciones 15 Según consta en cuaderno 1, folios 77-81 16 Según consta en cuaderno 1, folios 86-87. 5 con las que se pretenda vulnerar los derechos de la accionante, sino que responde a una labor informativa e investigativa en condiciones de imparcialidad y veracidad. En consecuencia, solicitó que no se impartiera
orden de rectificación contra el periódico, por cuanto la publicación cuestionada corresponde a manifestaciones hechas tanto por el señor Roy José Andrade Becerra, como por su apoderado Oscar Fernando Díaz Rodríguez. En esa medida, destacó que el periódico Boyacá Siete Días estaba garantizando la libertad de expresión, al difundir una noticia cuya información provenía de un tercero17.
18. El 25 de julio de 2019, Oscar Fernando Díaz Rodríguez puso en conocimiento la respuesta recibida por el periódico Boyacá Siete Días a su solicitud de publicación de la rectificación ordenada, en la que se le adjunta la cotización indicando el valor por concepto de la publicación solicitada. Ante esto, el vinculado le contestó al periódico que: (i) la publicación realizada el 24 de mayo de 2019 no fue a solicitud suya, sino que consistió en una rectificación de la noticia publicada el 8 de septiembre de 2014; (ii) el artículo publicado nunca fue puesto en su conocimiento ni se le preguntó si lo autorizaba; y (iii) desde el 17 de julio de 2019 solicitó una copia de la grabación de la totalidad de la entrevista con el fin de verificar las frases citadas por el periódico, sin obtener respuesta alguna18.
19. En la edición del 25 de julio de 2019, el Periódico Boyacá Siete Días publicó el siguiente artículo, titulado nuevamente “Demandará a la Fiscalía”: “En cumplimiento del fallo de la tutela 2019-000172-00 de fecha 15 de julio de 2019, emitido por el Juzgado Tercero Civil de Oralidad, cuya orden se comunicó mediante oficio 1421 de fecha
15 de julio de 2019, realiza la siguiente publicación a través de la cual se retracta de la nota publicada el viernes 24 de mayo de 2019, la cual quedará bajo el siguiente tenor: “En el año 2018, el juzgado primero Penal Municipal, condenó al docente de la Uptc Roy José Andrade a 16 meses de cárcel, por lesiones personales a su exesposa, Raquel Pereira, en el año 2013. ‘La víctima se lesionó lo que le convenía, logró conseguir un dictamen médico y lo entregó a Medicina Legal, por lo que se le dio a ella una incapacidad de 15 días’, dijo el apoderado de Roy Andrade. ‘La imputación de la que fue objeto no correspondía a la realidad de los hechos’, aseguró Oscar Díaz. “Esta situación me arruinó la vida, perdí muchas oportunidades como docente”, dijo el profesor Roy José Andrade, quien además agregó: ‘voy a demandar a la fiscalía por no decir la verdad y por no tener pruebas’. El tribunal Superior ordenó cesar todo procedimiento contra el docente”19. 17 Según consta en cuaderno 1, folio 90 18 Según consta en cuaderno 1, folios 109-112. 19 Según consta en cuaderno 3, folio 52. 6 Sentencia proferida por la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja
20. Mediante sentencia proferida el 14 de agosto de 2019, la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja decidió revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela.
El Tribunal consideró que la señora Raquel Lucía Pereira Suárez no había
presentado de manera directa la solicitud de rectificación y corrección de la noticia, por lo que no había cumplido con el requisito previo de procedencia. Al respecto, aclaró que no resulta de recibo que otras personas pretendan abrogarse esa diligencia, pues de hacerlo tendría que acreditarse una situación excepcional que ameritara que la persona directamente afectada no pudiera obrar. Así las cosas, concluyó que en este caso no puede predicarse que la Directora de la Casa de la Mujer y la abogada Sofía Nítola Vianchá tuvieran legitimidad para presentar tal solicitud a nombre de la accionante20.
21. En vista de esta decisión, el 3 de septiembre de 2019 el periódico Boyacá Siete Días publicó la noticia titulada “Niegan Tutela contra Boyacá Siete Días” en donde reprodujo los argumentos por los cuales fue declarada improcedente la acción de tutela21.
E. ACTUACIONES ADELANTADAS ANTE LA CORTE
CONSTITUCIONAL
22. Mediante escrito presentado el 13 de septiembre de 2019, Diana Sofía Nítola Vianchá, en su calidad de apoderada de Raquel Lucia Pereira Suarez, solicitó a la Corte Constitucional la selección del presente caso para su revisión22.
23. Por medio de auto del 18 de octubre de 2019, la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional dispuso la selección para revisión del expediente T-7.608.624, correspondiéndole esta labor al Magistrado Alejandro
Linares Cantillo23.
24. Mediante auto del 4 de febrero de 202024, el Magistrado sustanciador
solicitó pruebas a Raquel Lucía Pereira Suárez25, a la Directora de la Casa de la Mujer26 y al representante legal del periódico Boyacá Siete Días27. 20 Según consta en cuaderno 2, folio 17 21 Según consta en cuaderno 3, folio 52. 22 Según consta en cuaderno 3, folios 1-12. 23 Según consta en cuaderno 3, folios 38. 24 Según consta en cuaderno 3, folios 40-42. 25 A la accionante se le solicitó que, de manera directa o por medio de su apoderada Diana Sofía Nítola Vianchá: (i) explicara la asesoría jurídica recibida por la Casa de la Mujer y aportara los documentos que soportaran la misma; (ii) informara si, a la fecha, presentó -directa o indirectamentealguna solicitud de rectificación ante el periódico Boyacá Siete Días, junto con los documentos que soportaran la respuesta respectiva; e (iii) informara si, tras la sentencia proferida el 14 de agosto de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, se ha emitido alguna publicación por parte del periódico Boyacá Siete Días en relación con su caso, para lo cual se le solicitó adjuntar los documentos que soportaran la respuesta dada. 26 A la Directora de la Casa de la Mujer se le solicitó que: (i) explicara la asesoría jurídica prestada a la señora Raquel Lucía Pereira Suárez y aportara los documentos que dieran cuenta de dicha asesoría; e (ii) informara 7 Información allegada por la accionante, Raquel Lucía Pereira Suárez, y la
Casa de la Mujer
25. Por medio de Oficio recibido en Secretaría General de la Corte el 7 de febrero de 2020, Diana Sofía Nítola Vianchá, apoderada judicial de la accionante y miembro de la Casa de la Mujer, dio contestación a la solicitud de información formulada por el Magistrado sustanciador28. Para esto, adjuntó un CD que contiene el Oficio DCM-0017, en el que se relatan los hechos del caso y se manifiesta que la accionante acudió a la Casa de la Mujer en 2019 con el fin de obtener asesoría psicológica y jurídica como consecuencia de las situaciones de violencia ejercidas por el señor Roy José Andrade Becerra.
Asimismo, adjuntó varios documentos entre los que se encuentran: (i) informe psicológico de la accionante, con fecha del 19 de marzo de 2019, suscrito por la Directora de la Casa de la Mujer, Astrid Castellanos Correcha y la psicóloga, Laura Patricia Zabala; (ii) carta de consentimiento para proceso de evaluación y posible intervención terapéutica con fecha del 20 de marzo de 2019, firmada por la accionante, Raquel Lucía Pereira Suárez; (iii) copia de la solicitud de rectificación con fecha del 6 de junio de 2019, presentada por la Casa de la Mujer ante el Periódico Boyacá Siete Días; (iv) copia de la solicitud de rectificación con fecha del 6 de junio de 2019, presentada por la Casa de la Mujer ante el Periódico Extra Boyacá29; y (v) copia del incidente de desacato interpuesto el 16 de septiembre de 2019, dentro del proceso de tutela
No. 2019 00128-00, entre Raquel Lucía Pereira Suárez y el Periódico Extra Boyacá30. Información allegada por el Periódico Boyacá Siete Días
26. Mediante Oficio presentado por el representante legal del periódico Boyacá Siete Días, José Ricardo Bautista Pamplona, el cual fue recibido en Secretaría General de la Corte el 11 de febrero de 2020, se dio respuesta a la solicitud de información formulada por el Magistrado sustanciador31. si, tras la sentencia proferida el 14 de agosto de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, se ha emitido alguna publicación por parte del periódico Boyacá Siete Días en relación con el presente caso. 27 Al representante legal del periódico Boyacá Siete Días se le solicitó que (i) informara si, desde el 26 de junio de 2019, fecha de interposición de la acción de tutela y, hasta la actualidad, ha emitido aluna publicación en donde se mencione a Raquel Lucía Pereira Suárez, Roy José Andrade Becerra, Oscar Fernando Díaz Rodríguez o Astrid Castellanos Correcha; (ii) informara las razones por las cuales había accedido o no a la solicitud de rectificación presentada por la Casa de la Mujer en nombre de la accionante; y (iii) indicara cómo en el presente caso el medio de comunicación había cumplido con sus deberes de veracidad, imparcialidad, distinción entre opiniones e información, y garantía del derecho de rectificación en condiciones de equidad. 28 Según consta en cuaderno 3, folio 47 29 De las pruebas aportadas se evidencia que la Casa de la Mujer solicitó al Periódico Boyacá Extra la
rectificación de la nota titulada “En Tunja, Docente de a UPTC fue Absuelto”, con fecha del 4 de mayo de 2019. 30 De las pruebas aportadas se evidencia que el 28 de junio de 2019 la accionante radicó acción de tutela contra el Periódico Extra Boyacá, con radicado No. 2019 00128-00 y por reparto le correspondió al Juzgado Once Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja. Dentro de este proceso, el26 de julio de 2019 se profirió sentencia a favor de la accionante, ordenándole al Periódico Extra Boyacá rectificar en un término de 48 horas la noticia emitida el 4 de mayo de 2019. Esta decisión fue confirmada el 5 de septiembre de 2019 por el Tribunal Administrativo de Boyacá 31 Según consta en cuaderno 3, folio 47. 8 El representante legal del periódico accionado señaló que, con la publicación en la sección “Carta al Lector” realizada el 19 de junio de 2019, se atendió la solicitud de rectificación interpuesta por la Directora de la Casa de la Mujer. Agregó que, acatando la decisión del Juzgado Tercero Civil de Oralidad de Tunja, mediante publicación del 25 de julio de 2019 el periódico se retractó de la nota publicada el 24 de mayo de 2019 y, en su lugar, publicó la nota bajo el título “Demandará a la Fiscalía”, cuyo texto da estricto cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia32. Por último, puso de presente que, en atención a lo dispuesto en el fallo de segunda instancia, el periódico Boyacá Siete Días
realizó una publicación con fecha del 3 de septiembre de 2019, a través de la cual informó sobre esta decisión y las razones por las cuales el Tribunal de Boyacá había revocado la sentencia de primera instancia33.
27. Por medio de auto del 20 de febrero de 2020, la Sala Cuarta de Revisión de esta Corte: (i) reiteró la solicitud de pruebas tanto a la accionante34, como a la Casa de la Mujer35; y (ii) resolvió suspender los términos del proceso por 1 mes36.
28. Mediante Oficio recibido en la Secretaría General de esta Corte el 24 de febrero de 2020, la Casa de la Mujer manifestó que en el 2019 la accionante acudió a esa entidad con el fin de obtener asesoría psicológica y jurídica.
Señaló que, al ingresar a la institución, además del consentimiento informado para la atención psicológica, se firmó la correspondiente autorización para adelantar los procedimientos legales respectivos37. Para sustentar lo anterior, se aportó el documento titulado “Autorización Procedimientos Legales”, en el que la accionante autoriza a “iniciar y adelantar los procesos legales a que haya lugar”. El documento, con fecha del 20 de marzo de 2019, se encuentra suscrito por Raquel Lucia Pereira Suárez y Diana Sofía Nítola Vianchá38. Suspensión de términos judiciales
29. En cumplimiento de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante los Acuerdos PCSJA2011517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA2011526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA2011532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556, PCSJA20-11567 y PCSJA20-11581, adoptados con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia que afectaba a Colombia, los términos de los asuntos de tutela fueron suspendidos entre el 16 de marzo y el 30 de julio de 32 La copia de esta nota puede verse en el cuaderno 3, folio 52. 33 La copia de esta nota puede verse en el cuaderno 3, folio 52. 34 A la accionante se le solicitó que remitiera los documentos en los que se acreditara la autorización otorgada a la Casa de la Mujer para adelantar la diligencia de rectificación en su nombre frente al periódico Boyacá Siete Días. 35 A la Directora de la Casa de la Mujer se le solicitó que remitiera los documentos en los que se acreditara la autorización otorgada por la accionante para adelantar la diligencia de rectificación ante el periódico Boyacá Siete Días. 36 Según consta en cuaderno 3, folios 59-60. 37 Según consta en cuaderno 3, folio 67. 38 Según consta en cuaderno 3, folio 68.
9
2020. Igualmente, por tratarse de vacancia judicial en semana santa, durante los días 4 a 12 de abril de 2020, los términos judiciales tampoco corrieron.
II. CONSIDERACIONES
A. COMPETENCIA
30. Esta Sala de Revisión es competente para conocer de esta acción de tutela, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 y 241, numeral 9º, de la Constitución Política, los artículos 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991, así
como en virtud del auto del 18 de octubre de 2019, expedido por la Sala de Selección de esta Corte, que decidió someter a revisión la decisión adoptada por los jueces de instancia.
B. CUESTIONES PREVIAS – PROCEDIBILIDAD DE LA
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL PERIÓDICO BOYACÁ
SIETE DÍAS
31. Antes de entrar a analizar el fondo del asunto, esta Sala deberá ocuparse de verificar el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos concordantes del Decreto 2591 de 1991.
En esa medida, a continuación, se realizará un estudio en el caso concreto de la procedencia de la acción de tutela, acreditando (i) la legitimación por activa; (ii) la legitimación por pasiva; (iii) la inmediatez; y (iv) la subsidiariedad. Procedencia de la acción de tutela – Caso concreto
32. Legitimación por activa: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 2591 de 199139, la Corte Constitucional ha concretado las opciones del ejercicio de la acción de tutela, para el que existe la posibilidad “(i) del ejercicio directo, es decir, quién interpone la acción de tutela es a quien se le está vulnerando el derecho fundamental; (ii) por medio de representantes legales, como en el caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas; (iii) por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la condición
de abogado titulado y al escrito de acción se debe anexar el poder especial para el caso o, en su defecto, el poder general respectivo; y (iv) por medio de agente oficioso” (negrillas fuera de texto original)40.
33. Tratándose de la presentación de la acción de tutela mediante apoderado judicial, esta Corte ha señalado que debe tratarse de “un abogado debidamente inscrito que actúa en virtud de un poder especial o, en su defecto un poder 39 Decreto 2591 de 1991. Artículo 10. Legitimidad e interés. “La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. 40 Corte Constitucional, sentencia T-531 de 2002. 10 general, que le ha concedido el titular de los derechos para interponer la acción de tutela específicamente”41.
34. En el presente caso, se observa que la acción de tutela fue presentada por Diana Sofía Nítola Vianchá, actuando en calidad de apoderada judicial de la accionante. De las pruebas que obran en el expediente, es posible verificar que la señora Nítola Vianchá es una abogada debidamente inscrita42, quien actúa en virtud del poder especial otorgado por la señora Raquel Lucía Pereira
Suárez para presentar la acción de tutela que aquí se estudia43. En virtud de lo anterior, esta Sala considera que se encuentra debidamente acreditado el requisito de legitimación en la causa por activa.
35. Legitimación por pasiva: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, así como en el artículo 544 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede contra cualquier acción u omisión: (i) de las autoridades públicas que hayan violado, violen o amenacen con violar
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