CE-05001-23-33-000-2017-01890-01(AC)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-05001-23-33-000-2017-01890-01(AC)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE DEJA SIN EFECTOS LA PROVIDENCIA QUE CONFIRMÓ LA SANCIÓN / OMISIÓN DE LA AUTORIDAD JUDICIAL DE SUSCRIBIR LA DECISIÓN DE SANCIÓN POR DESACATO - Al estar firmada únicamente por el magistrado ponente Mediante memorial del 13 de septiembre de 2017, el señor [J.C.C.D.], por intermedio de apoderado, solicitó la apertura de incidente de desacato frente a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 24 de julio de 2017, ya que a su juicio la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no le ha dado cabal cumplimiento. (…) Mediante auto del 6 de octubre de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia con ponencia del magistrado [J.I.D.G.] en Sala Unitaria, sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general [G.L.G.], con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la sentencia de tutela del 24 de julio de 2017. Al examinar el expediente remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta, se observa que la providencia del 6 de octubre de 2017, por medio de la cual se impuso una sanción de multa a la autoridad que presuntamente incumplió el fallo de tutela del 24 de julio de 2017, fue suscrita en Sala Unitaria por el magistrado [J.I.D.G.], cuando en realidad la decisión debía adoptarse a través de la Sala que profirió el
fallo de tutela. (…) Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo de Antioquia emita su respectivo pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52 - INCISO 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2017-01890-01(AC)A
Actor: JUAN CAMILO CALLE DURANGO
Demandado: NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL, DIRECCIÓN DE SANIDAD En desarrollo de su competencia legal, corresponde a la Sala pronunciarse en grado de consulta respecto de la sanción de multa consistente en el pago de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, impuesta por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 6 de octubre de 2017, al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero, por el presunto desacato a la sentencia de tutela del 24 de julio de 2017, proferida por esa Corporación.
1. Solicitud de Desacato
Mediante memorial del 13 de septiembre de 2017, el señor Juan Camilo Calle Durango, por intermedio de apoderado, solicitó la apertura de incidente de desacato frente a la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de
Antioquia el 24 de julio de 2017, ya que a su juicio la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no le ha dado cabal cumplimiento.
2. Providencia objeto de Consulta Mediante auto del 6 de octubre de 20171, el Tribunal Administrativo de Antioquia con ponencia del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez en Sala Unitaria, sancionó al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero, con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato a la sentencia de tutela del 24 de julio de 2017.
3. Consideraciones Al examinar el expediente remitido para surtir el grado jurisdiccional de consulta, se observa que la providencia del 6 de octubre de 2017, por medio de la cual se impuso una sanción de multa a la autoridad que presuntamente incumplió el fallo de tutela del 24 de julio de 2017, fue suscrita en Sala Unitaria por el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, cuando en realidad la decisión debía adoptarse a través de la Sala que profirió el fallo de tutela.
Así lo dispone el inciso 2.° del artículo 52 del Decreto 2591 de 19912, al señalar que la competencia para imponer este tipo de sanciones radica en el mismo juez que profirió la decisión incumplida, para el caso que ocupa la atención de esta colegiatura, el pronunciamiento de primera instancia tuvo origen en la Sala Primera de Oralidad llevada a cabo el 24 de julio de 2017 por el Tribunal Administrativo de Antioquia y que fue registrada en el acta núm. 158.
1 Folios 18 al 20. 2 “Desacato. (…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. Por lo anterior, se dejará sin efectos el auto consultado con el fin de que el Tribunal Administrativo de Antioquia emita su respectivo pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Subsección «A», de la Sección Segunda, Resuelve: Se DEJA sin efectos el auto consultado proferido el 6 de octubre de 2017, mediante el cual se sancionó por desacato al director de Sanidad del Ejército Nacional, brigadier general Germán López Guerrero, con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. Se DEVUELVE el expediente al Tribunal de origen, para lo de su cargo. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó por la Sala en sesión de la fecha.