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CE-11001-03-15-000-2016-01960-01(AC)A-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2016-01960-01(AC)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA INCIDENTE DE DESACATOCumplimiento de la orden de tutela / INCIDENTE DE DESACATO – Auto que se abstiene de iniciarlo Al revisar las pruebas obrantes en el proceso, se observa que en cumplimiento de la orden proferida por esta Sección, la magistrada ponente del referido Tribunal Administrativo de Cundinamarca volvió a tramitar el incidente de desacato presentado por el [actor]. En efecto, mediante autos de 19 y 27 de enero de 2017, la magistrada ponente del Tribunal requirió al director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que diera respuesta cabal a todas las solicitudes contenidas en el derecho de petición de 4 de abril de 2016. A su vez, mediante providencia de 14 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A sancionó al director de Gestión Social y Humanitaria de la entidad, porque encontró que este no cumplió el fallo de tutela en el que se le ordenaba a la entidad dar respuesta a de fondo al mencionado derecho de petición. Para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, además de la falta objetiva de cumplimiento, el director de Gestión Social y Humanitaria de la entidad actuó de forma negligente, puesto que guardó silencio durante el trámite incidental, pese a que fue requerido en dos oportunidades. Por lo expuesto, la Sala considera que se cumplió la orden de tutela consistente en que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca iniciara de nuevo el incidente de desacato, tendiente a verificar si la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

Reparación Integral a las Víctimas respondió todas las solicitudes presentadas en el derecho de petición referido, pues efectivamente se acreditó que la autoridad judicial inició nuevamente dicho trámite. En consecuencia, la Sala se declarará el cumplimiento de la orden de tutela de 10 de noviembre de 2016, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, y en consecuencia, no hay lugar a iniciar el incidente de desacato presentado por el [actor].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01960-01(AC)

Actor:JOSÉ DAVID HOLAVE

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA –SECCIÓN

SEGUNDA – SUBSECCIÓN A

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (INCIDENTE DE DESACATO)

Decisión: ABSTENERSE DE INICIAR EL INCIDENTE DE DESACATO AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el incidente de desacato propuesto por José David Holave, por el presunto incumplimiento de la Sentencia de 10 de noviembre de 2016 proferida por esta Sección, en la que se ordenó:

1. AMPÁRASE el derecho fundamental de petición, invocado por el señor JOSÉ DAVID HOLAVE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. En consecuencia, ORDÉNASE al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DEL CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA –SUBSECCIÓN “A”, que tramite nuevamente el incidente de desacato propuesto por el señor José David Holave, con el fin de que establezca si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ya dio respuesta a las siguientes solicitudes contenidas en el derecho de petición de 4 de abril de 2016: i) Que la entidad cumpla las órdenes dadas por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA –SUBSECCIÓN “A”, en el segundo punto de la parte resolutiva del fallo de 10 de agosto de 20121. ii) Que lo asesoraran jurídicamente respecto a las acciones judiciales, mediante las que podía solicitar una serie de prestaciones que él consideraba que el Ejército Nacional le debía pagar luego de que lo retiraron del servicio2; iii) Que se garantice la entrega de la ayuda humanitaria cada tres meses3; iv) Que la entidad tramite un proceso ante el INCODER “para que le den proyecto de compra de finca con su respectivo proyecto productivo para la compra de ganado, piscicultura, y porcinos”4.} v) Que se cumpliera el Acuerdo que la Procuraduría General de la Nacional suscribió con Acción Social, en el que la primera de estas se comprometió a enviarle al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia – SNAIPD, el listado de las personas en situación de desplazamiento, para que se hiciera el seguimiento sobre los temas de vivienda, generación de ingresos y reparación5. vi) Que se resuelva la impugnación contra la resolución,

mediante la cual se ordenó la entrega de la ayuda humanitaria”.

ANTECEDENTES

1. Hechos Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes: Relativos a la acción de tutela No. 2016-02053 1 Ver folios 104 – 110. 2 Folios 77 – 79. 3 Folio 80. 4 Folio 80. 5 Folio 75. 1.1. El 11 de mayo de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió la acción de tutela que el señor Holave interpuso de la siguiente manera: “PRIMERO. TÚTELASE el derecho fundamental de petición al señor

JOSÉ DAVID HOLAVE.

SEGUNDO: ORDÉNASE al Director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación responda de fondo y de manera clara y precisa al señor JOSÉ DAVID HOLAVE, la petición presentada el 4 de abril de 2016. (Negrillas fuera de texto) TERCERO. DECLÁRANSE improcedentes las demás pretensiones de la demanda de acción de tutela, por las razones expuestas”6. 1.2. El accionante presentó incidente de desacato, porque consideró que la orden de tutela de 11 de mayo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca no se había cumplido, ya que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral no había dado respuesta a su derecho de petición de 4 de abril de 2016. 1.3. En oficio de 1 de junio de 2016 la Unidad para la Atención y Reparación

Integral a las Víctimas le informó al accionante que no podía acceder a su solicitud referente a la prórroga de la ayuda humanitaria, porque dentro de los últimos cuatro meses ya se le había entregado. 1.4. Mediante auto de 20 de junio de 2016 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca explicó que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas sí cumplió la orden de tutela, porque mediante el oficio de 1 de junio de 2016 la entidad brindó una respuesta clara y congruente. Por esto resolvió lo siguiente: “NIÉGASE la declaratoria de desacato solicitada por la parte accionante”7. 1.5. Mediante oficio de 7 de septiembre de 2016 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas le informó al accionante que él y su familia ya fueron sujetos del proceso de identificación de carencias y que los componentes de ayuda se le entregaron durante 12 meses. Relativos a la acción de tutela No. 2016-01960-00 1.6. El 6 de julio de 2016 el señor Holave presentó otra acción de tutela en la que solicitó que se dejaran sin efectos las providencias proferidas al interior del incidente de desacato que él promovió y que se abriera nuevamente el tramite incidental, porque a su juicio la orden de tutela del Tribunal Administrativo de Cundinamarca relacionada con el derecho de petición de 4 de abril de 2016 no había sido cumplida a cabalidad por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 1.7. El 10 de noviembre de 2016 esta Sección le ordenó al Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A” que tramitara nuevamente el incidente de desacato propuesto por el señor José David Holave, con el fin de establecer si la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas había dado respuesta a todas las solicitudes contenidas en el derecho de petición de 4 de abril de 2016. 6 Folio 55. 7 Folio 40. Se llegó a esa conclusión, en razón a que en ninguno de los dos oficios que la entidad le envió al accionante se dio una respuesta cabal de todas las peticiones contenidas en el derecho de petición de 4 de abril de 2016. Por el contrario, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas solamente se pronunció frente a la solicitud relativa a la entrega de la ayuda humanitaria, más no respecto a las demás. También se explicó que: “Si bien es cierto que el señor Holave puede interponer otro incidente de desacato en el que exponga nuevamente las razones por las que considera que existe incumplimiento a la orden de tutela del 11 de mayo de 2016 –inclusive puede hacer uso de ese mecanismo las veces que crea necesarias–, este Despacho considera que en este caso volver a presentar un incidente de desacato puede tornarse ineficaz e infructífero. La razón consiste en que existe una posibilidad de que nuevamente se resuelva que no hay incumplimiento, puesto que el Tribunal bien puede reiterar que sí se cumplió la orden de tutela, bajo el argumento de que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas profirió

una respuesta sobre la entrega de la ayuda humanitaria, como si lo relativo a ese tema fuera la única solicitud contenida en el escrito del 4 de abril de 2016. De hecho, el Despacho que observa que al resolver el incidente de desacato el accionando se limitó a revisar el acápite del derecho de petición denominado “PETICIÓN” que obra en la página 15 del escrito –relativo a la ayuda humanitaria–, sin percatarse de que en las páginas 1, 2, 5 - 7 estaban contenidas más solicitudes.”

2. Trámite e informes rendidos 2.1. José David Holave presentó incidente de desacato, porque consideró que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A” no cumplió el fallo de tutela proferido por esta Sección. 2.2. El 31 de enero de 2017 el consejero ponente profirió auto en el que requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A”, para que acreditara el cumplimiento de la orden proferida por esta Sección, mediante fallo de 10 de noviembre de 2016. 2.3. La magistrada ponente, Carmen Alicia Rengifo Sanguino, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “A” informó que mediante autos de 19 y 27 de enero de 2017 volvió a iniciar el incidente de desacato, pero que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas no se pronunció frente al cumplimiento del fallo de tutela. 2.4. Mediante auto de 20 de febrero de 2017 el consejero ponente requirió

nuevamente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A, para que hiciera llegar al proceso los autos de 19 y 27 de enero de 2017 y los demás que se hubiesen proferido en el nuevo trámite incidental, ya que estos no fueron adjuntados en el informe rendido, ni estaban disponibles en la página web de la Rama Judicial. En cumplimiento del requerimiento la magistrada del Tribunal envió las providencias solicitadas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Incidente de desacato En virtud de los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 el juez de tutela debe hacer uso de todas las medidas necesarias para obtener el cumplimiento del fallo.

Solo así se podría restablecer el derecho fundamental violado. Al enterarse del incumplimiento del fallo el juez constitucional puede requerir al superior del funcionario al que le correspondía dar cumplimiento al fallo de tutela, para que lo haga cumplir, y abra el correspondiente proceso disciplinario. Si pasadas 48 horas no ha cumplido, el juez ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme con lo ordenado y se encargará directamente del cumplimiento del fallo. Además, el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior, hasta que se cumpla la sentencia. Sin embargo, no siempre será necesario sancionar, pues si se demuestra el cumplimiento de la orden, la sanción carecería de fundamento. Debe recordarse que la finalidad del incidente de desacato no es sancionatoria; por el contrario, lo que se busca es obtener el cumplimiento del fallo.

2. Análisis del caso Al revisar las pruebas obrantes en el proceso, se observa que en cumplimiento de la orden proferida por esta Sección, la magistrada ponente del referido Tribunal Administrativo de Cundinamarca volvió a tramitar el incidente de desacato presentado por el señor Holave.

En efecto, mediante autos de 19 y 27 de enero de 2017, la magistrada ponente del Tribunal requirió al director de Gestión Social y Humanitaria de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para que diera respuesta cabal a todas las solicitudes contenidas en el derecho de petición de 4 de abril de 2016. A su vez, mediante providencia de 14 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección A sancionó al director de Gestión Social y Humanitaria de la entidad, porque encontró que este no cumplió el fallo de tutela en el que se le ordenaba a la entidad dar respuesta a de fondo al mencionado derecho de petición. Para el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, además de la falta objetiva de cumplimiento, el director de Gestión Social y Humanitaria de la entidad actuó de forma negligente, puesto que guardó silencio durante el trámite incidental, pese a que fue requerido en dos oportunidades. 2.2. Por lo expuesto, la Sala considera que se cumplió la orden de tutela consistente en que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca iniciara de nuevo el incidente de desacato, tendiente a verificar si la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas respondió todas las

solicitudes presentadas en el derecho de petición referido, pues efectivamente se acreditó que la autoridad judicial inició nuevamente dicho trámite. 2.3. En consecuencia, la Sala se declarará el cumplimiento de la orden de tutela de 10 de noviembre de 2016, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, y en consecuencia, no hay lugar a iniciar el incidente de desacato presentado por José David Holave. En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1. DECLARAR EL CUMPLIMIENTO de la orden de tutela del 10 de noviembre de 2016, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, y en consecuencia, no hay lugar a iniciar el incidente de desacato presentado por

JOSÉ DAVID HOLAVE.

2. NOTIFÍQUESE la presente providencia, a las partes interesadas, por el medio más expedito.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. STELLA JEANNETE CARVAJAL BASTO Presidenta de la Sección

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ

RAMÍREZ

Magistrado

MARÍA EUGENIA SÁNCHEZ ESTRADA

Conjuez

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