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CE-11001-03-15-000-2016-03180-00(AC)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-11001-03-15-000-2016-03180-00(AC)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA – Niega / INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA DE ARGUMENTACIÓN MÍNIMA EN CABEZA DEL ACTOR – No fue probada la vulneración alegada [Corresponde] a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿La Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró el derecho fundamental al debido proceso porque presuntamente no permitió al actor retirar la demanda del proceso ejecutivo? Ahora, el magistrado [J.E.M.B.] manifestó su impedimento, fue separado del conocimiento del proceso y el expediente fue repartido a la magistrada en turno, razón por la que, contrario a lo afirmado por el actor, no se comprometió criterio alguno. La Sala advierte que el apoderado del [actor] afirma que realizó solicitud de retiro de la demanda personalmente y, por intermedio la señora [A.V.T.], autorizada, y que la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cundinamarca no accedió a su petición sin razón alguna. Al respecto, la Sala observa que los argumentos que sustentan la vulneración del derecho fundamental al debido proceso son afirmaciones netamente subjetivas del apoderado del actor, pues, solo obra en el expediente la autorización de retiro de la demanda, pero no allegó la solicitud de retiro de la demanda debidamente radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En ese orden de ideas, está resuelto el problema jurídico planteado: la autoridad judicial demandada no desconoció el derecho fundamental al debido proceso, por el contrario, el actor no probó la vulneración planteada.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS (E)

Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 11001-03-15-000-2016-03180-00(AC)

Actor: CÉSAR AUGUSTO MOYA COLMENARES

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el señor César Augusto Moya Colmenares contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, magistrado José Elver Muñoz Barrera.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones de la demanda El señor César Augusto Moya Colmenares, mediante apoderado, presentó acción de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, magistrado José Elver Muñoz Barrera, por cuanto estimó vulnerado el derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia, solicitó lo

siguiente: (…) SEGUNDA: ORDENAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión, proceda a hacer entrega a favor de la (sic) aquí accionante, del expediente que contiene la demanda ejecutiva presentada por CESAR (sic) AUGUSTO MOYA COLMENARES en contra de la

UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA.1

2. Hechos y argumentos de la tutela.

De la demanda y del expediente, se destaca la siguiente información: Que el señor César Augusto Moya Colmenares inició proceso ejecutivo contra la Universidad de Cundinamarca, con el fin de que se diera cumplimiento a la sentencia del 26 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Que el proceso correspondió por reparto al magistrado José Elver Muñoz Barrera de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1 Folio 6. Que el magistrado José Elver Muñoz Barrera es hermano del Rector de la Universidad de Cundinamarca, señor Adriano Muñoz Barrera. Aseguró el apoderado de la parte actora que, el 14 de octubre de 2016, se acercó a la secretaría del tribunal para retirar la demanda, con el fin de que el rector de la universidad no tuviera acceso al expediente de forma anticipada o se comprometiera el criterio al momento de resolver el asunto. Sin embargo, afirmó que no le permitieron retirar la demanda. Que el magistrado José Elver Muñoz Barrera manifestó el impedimento para resolver el proceso ejecutivo y, mediante auto del 29 de noviembre de 2016, se declaró fundado y se remitió el expediente al despacho de la magistrada en turno, doctora María Cristina Quintero Facundo. Sostuvo el actor que la autoridad judicial demandada desconoció lo previsto en el artículo 174 de la Ley 1437 de 2011, al no permitir que el apoderado ni la persona autorizadas retiraran la demanda, entonces, consideró que por dicha razón se

vulneró el derecho fundamental al debido proceso.

3. Intervención de la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (autoridad judicial demandada) El magistrado José Elver Muñoz Barrera informó que una vez tuvo conocimiento de la acción de tutela advirtió el impedimento e inmediatamente lo manifestó, pues, se hermano es el Rector de la Universidad de Cundinamarca.

Aseguró que no conoció del asunto y que manifestó su impedimento de conformidad con lo establecido en los artículos 140 y 141 del Código General del Proceso, entonces, su actuación se ajustó a derecho. Informó que en el expediente del proceso ejecutivo no obra solicitud por parte del demandante de retirar la demanda, por lo tanto no se vulneró derecho fundamental alguno.

II. CONSIDERACIONES

1. De la acción de tutela. Generalidades La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991, permite a todas las personas reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, en el último caso, cuando así lo permita expresamente la ley.

La acción procede cuando el interesado no dispone de otro medio de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, el otro mecanismo de defensa debe ser idóneo para proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado, pues, de lo contrario, el juez de tutela deberá examinar si existe perjuicio irremediable y, de existir, debe

examinar de fondo los argumentos que proponga el demandante.

2. Problema jurídico En primer lugar, cabe señalar que la tutela cumple con los requisitos generales de procedibilidad y, por ende, puede estudiarse de fondo.

Siendo así corresponde a la Sala resolver el siguiente problema jurídico: ¿La Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró el derecho fundamental al debido proceso porque presuntamente no permitió al actor retirar la demanda del proceso ejecutivo?

3. Caso concreto En el sub examine, el demandante manifestó que la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca vulneró el derecho fundamental al debido proceso, al no permitirle retirar la demanda del proceso ejecutivo, en la que posiblemente el magistrado José Elver Muñoz Barrera podría comprometer su criterio, por ser el hermano del rector de la universidad demandada.

De la consulta en la página web de la Rama Judicial, http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/, la Sala observa: Datos del Proceso Información Radicación del Proceso Despacho Ponente

000 TRIBUNAL ADMINISTRATIVOJOSE ELVER MUÑOZ BARRERA

ORAL SECCION TERCERA

Clasificación del Proceso Tipo Clase Recurso Ubicación del Expediente EJECUTIVO EJECUTIVO Sin Tipo de Recurso Secretaria Contenido de Radicación Demandante(s) Demandado(s)

- CESAR AUGUSTO MOYA - UNIVERSIDAD DE

COLMENARES CUNDINAMARCA -UDECContenido

EJECUTIVO

Actuaciones del Proceso Fecha Fecha Fecha Fecha de Actuación Anotación Inicia Finaliza de

Actuación TérminoTérminoRegistro

SE PROCEDE A

ENTREGAR EXP. A LA

ESCRIBIETE DEL

DESPACHO DE LA MAG.

MARIA CRISTINA

07 Dec CONSTANCIA 07 Dec

QUINTERO FACUNDO, 2016 SECRETARIAL 2016

PARA LO DE SU CARGO,

EN CUMPLIMIENTO A LA

PROVIDENCIA DE FECHA 29 DE NOV DE 2016 --

BJ--

ACTUACIÓN

30 30

29 Nov NOTIFICACION REGISTRADA EL 29 Nov

Nov Nov 2016 POR ESTADO 29/11/2016 A LAS 2016

2016 2016 09:39:14.

SE DECLARA

IMPEDIMENTO

CONFORME AL

29 Nov MANIFIESTA ARTÌCULO 141 DEL 29 Nov

2016 IMPEDIMENTO CÒDIGO GENERAL DEL 2016

PROCESO Y REMITE EL

EXPEDIENTE AL

MAGISTRADO EN TURNO

AL DESPACHO PARA 21 Oct 21 Oct

AL DESPACHO ADMITIR, INADMITIR O

2016 2016

RECHAZAR DEMANDA

REPARTO Y RADICACION

DEL PROCESO

13 Oct REPARTO Y 13 Oct 13 Oct 13 Oct REALIZADAS EL JUEVES, 2016 RADICACIÓN 2016 2016 2016

13 DE OCTUBRE DE 2016

CON SECUENCIA: 1861

Ahora, el magistrado José Elver Muñoz Barrera manifestó su impedimento, fue separado del conocimiento del proceso y el expediente fue repartido a la magistrada en turno, razón por la que, contrario a lo afirmado por el actor, no se comprometió criterio alguno.

La Sala advierte que el apoderado del señor César Augusto Moya Colmenares afirma que realizó solicitud de retiro de la demanda personalmente y, por intermedio la señora Angie Vanessa Timaná, autorizada, y que la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cundinamarca no accedió a su petición sin razón alguna. Al respecto, la Sala observa que los argumentos que sustentan la vulneración del derecho fundamental al debido proceso son afirmaciones netamente subjetivas del apoderado del actor, pues, solo obra en el expediente la autorización de retiro de la demanda2, pero no allegó la solicitud de retiro de la demanda debidamente radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En ese orden de ideas, está resuelto el problema jurídico planteado: la autoridad judicial demandada no desconoció el derecho fundamental al debido proceso, por el contrario, el actor no probó la vulneración planteada. En consecuencia, se impone negar la acción de tutela. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 2 Folio 13.

1. Negar la acción de tutela interpuesta por el señor César Augusto Moya

Colmenares.

2. Envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS Presidente de la Sección

STELLA JEANNETTE CARVAJAL BUSTO

JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

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