CE-11001-03-15-000-2019-00216-00(AC)-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-11001-03-15-000-2019-00216-00(AC)-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA PARA CONTROVERTIR ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS EN EL MARCO DE CONCURSOS DE MÉRITOS - Ampara / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO - Ausencia de respuesta de fondo a las peticiones / CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE CARGOS EN LA RAMA JUDICIAL - Solicitud de exhibicion de cuadernillos y respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos / RESERVA LEGAL DE PRUEBAS UTILIZADAS EN CONCURSOS DE MÉRITOS / IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN DE TUTELACuando se controvierte el reglamento de un concurso de méritos La Sala considera que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, con ocasión de la respuesta brindada a la petición de los [accionantes] (…), vulneraron sus derechos (…) de petición y al debido proceso, puesto que les informaron que no podían acceder a la solicitud de exhibición documental a pesar de que la misma se llevará a cabo garantizando la cadena de custodia de la prueba de aptitudes y conocimientos y, adicionalmente, aquellos accionantes interpusieron el recurso de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 (…) solicitando la respectiva prueba de exhibición documental. En este contexto, en la parte resolutiva de esta providencia, la Sala ordenará a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que, (…) procederá a responder de fondo y de manera clara y precisa las citadas peticiones, (…)
precisar las condiciones de la etapa probatoria que se llevará a cabo, entre los meses de marzo y abril de 2019. Adicionalmente, se le ordenará a la mencionada Unidad que, en el mismo término, defina y comunique la fecha cierta en la que se abrirá este período probatorio, allegando a los accionantes el instructivo detallado del procedimiento para sustentar los respectivos recursos. Ahora bien, respecto del amparo solicitado sobre este mismo punto por [algunos de los actores] (…) la Sala declarara la improcedencia del mismo, por no haber cumplido con el requisito de subsidiaridad (…). Igual acontecerá respecto de la solicitud de amparo elevada (…) en lo ateniente a la improcedencia de los juicios de reproche efectuados al reglamento del concurso de méritos, contenido en el Acuerdo PCSJA 12-11017.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 74 / LEY 57 DE 1985 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 85 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 98 / LEY 909 DE 2004ARTÍCULO 31 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 74 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 82 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 13 / LEY 1755 DE 2015ARTÍCULO 15 / LEY 1755 DE 2015 - ARTÍCULO 26 / DECRETO 2591 DE 1991ARTÍCULO 13 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1834 DE 2015ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1 / DECRETO 1983 DE 2017
NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la reserva legal de pruebas utilizadas en concursos de méritos, consultar: Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 02 de marzo de 2016, exp: 25000-23-42-000-2015-05454-01, C.P. Roberto
Augusto Serrato Valdés.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00216-00(AC)
Actor: DANNY JOAN GUEVARA SILVA Y OTROS
Demandado: UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA La Sala decide las acciones de tutela interpuestas por los ciudadanos Danny Joan Guevara Silva, Marino Coral Argoty, Alma Rocío Quijano Bravo, Oscar Ernesto Bucheli Delgado, Rossemary Suárez García, Juan Esteban Muñoz Fernández, Paula Andrea Echeverri Bolívar, Jonatán Gallego Villanueva, Íngrid Astrid García Sánchez, Sandra Liliana Higuera Pedraza, Javier Octavio Trillos Martínez, Harvin Cardenio Peña Cala, William Cala Calvete, Lilia Elvia Benavides Rosero, Gabriel
Ernesto Figueroa Bastidas, Yankarla María Navarro Serrano, Rafael Humberto Gacha Ramírez, Yessica Jinneth Rubio Cocuy, Fabricio Pinzón Barreto, Leslie Denisse Torres Quintero, Ana María Vanegas Cardona, Elver Parra Figueroa y Olga Liliana Mayorga Hernández, en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia.
I. ANTECEDENTES Los ciudadanos que integran la parte actora, en su calidad de aspirantes inscritos al concurso de méritos convocado por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, promovieron acción
de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial - CARJUD del referido Consejo y de la Universidad Nacional de Colombia, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso, a la contradicción y a la defensa, al acceso a cargos públicos y a la igualdad; así como el respeto de los principios de publicidad y transparencia. Los accionantes consideraron vulneradas las citadas garantías constitucionales con ocasión de la respuesta brindada por la parte demandada a sus solicitudes de consulta del cuadernillo de preguntas, de la hoja de respuestas marcadas y de la planilla de respuestas de la prueba de aptitudes y conocimientos a la cual aplicaron. Con base en lo anterior solicitaron la suspensión del concurso de méritos establecido en la Convocatoria No. 27 de 2018 – Acuerdo PCSJA18-1107 de 16 de agosto de 2018, hasta tanto cuenten con los insumos necesarios para
interponer y sustentar los respectivos recursos de reposición en contra de la Resolución CJR 18-559 de 20181.
I.1. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00216-00
El señor Danny Joan Guevara Silva promovió acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso y al acceso a cargos públicos […]”. I.1.1. HECHOS - El señor Danny Joan Guevara Silva se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de Juez Promiscuo de Familia, razón por la cual el 2 de diciembre de 2018, presentó la prueba de aptitudes y conocimientos. 1 "Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial". - Con el objeto de sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución No. CJR18-559 de 28 de diciembre de 20182, el día 14 de enero de 2019, procedió a solicitar a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura la entrega de la documentación aludida en precedencia respecto del cargo de Juez Promiscuo de Familia, las coincidencias entre las respuestas marcadas por el accionante y las claves asignadas por la institución a cada una de las pruebas, así como el método de ponderación entre los sub factores de la prueba y los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar.
I.1.2. PRETENSIONES “[...] PRIMERA. Se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso públicos y al trabajo, y en consecuencia se ORDENE al
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIALDIRECCIÓN DE CARRERA JUDICIAL
A. PERMITIR el acceso y consulta al cuadernillo de examen, hoja de respuesta del concursante y clave de respuesta (o respuestas correctas según el evaluador) del cargo de Juez Promiscuo de Familia dentro de la convocatoria 027, en la cual participe.
B. OTORGAR un término individual a partir del acceso a los documentos de 10 días para la interposición y sustentación del recurso de Reposición, mediante la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de los funcionarios de la Rama Judicial.
C. INFORME el modelo o forma de calificación de la prueba de aptitudes y conocimientos, es decir, si fue calificación directa por acierto o por contrario si utilizó fórmula matemática, caso en el cual, se entregue la totalidad de elementos integrantes de la misma [...]”.
I.1.3. CONTESTACIÓN
2 Notificada por edicto fijado en la página web de la Rama Judicial – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, desde el 14 de enero de 2019 y hasta el 18 de ese mismo mes y año. I.1.3.1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura3, por intermedio de apoderado judicial, solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, asi como la desvinculación de esa dependencia, por cuanto no ha efectuado ninguna acción
que ponga en peligro los derechos fundamentales de la accionante. I.1.3.2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura4 adujo la improcedencia de la tutela para controvertir los actos administrativos proferidos en un concurso de méritos, así como el carácter de reservado de las pruebas y de toda la documentación que constituye el soporte de las mismas. Puso de presente que, ante la respuesta negativa dada a la solicitud de 3 de diciembre de 2018, a través de oficio CJO18-4941 de 4 de diciembre de 2018, procediò a elevar recurso de insistencia de fecha 14 de enero de 2019, el cual se remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para su conocimiento, sin que este lo haya resuelto. I.1.3.3. La Universidad Nacional de Colombia5 reiteró los argumentos señalados en presedencia y advirtió que, mediante oficio JURUNCSJ-730 de 8 de febrero de 2019, resolvió la petición elevada por el accionante el día 18 del mismo mes y año, exponiendo los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar y el número de coincidencias obtendidas en su prueba de conocimientos y 3 Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-2019-00216-00. Folios 33 a 35. 4 Ibíd., folios 39 a la 42. 5 Ibíd., folios 60 a 68. aptitudes. En cuanto a la solicitud de acceso al material de la prueba, le informó del trasladó de su peticion a la Unidad de Administración de Carrera Judicial.
I.1.4. INTERVENCIÓN DE TERCEROS I.1.4.1. La señora Silvia Margarita Coconubo Bolívar, mediante correo electrónico de 12 de marzo de 2009, puso de presente que el procedimiento de exhibición de los documentos no es garantista si se tiene en cuenta que no se permite el uso de ningún mecanismo para escribir los reproches y que, adicionalmente, el mismo tendrá una duración de 1 hora. I.1.4.2. El señor Pablo Antonio Guerrero Patiño, actuado en calidad de tercero interesado, solicitó se extiendan los efectos de la decisión judicial a su caso, de resultar favorable la solicitud de amparo.
I.2. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00253-006
Los ciudadanos Juan Sebastián Muñoz Fernández y Paula Andrea Echeverri Bolívar formularon acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, con la finalidad de obtener la protección de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso (art. 29 C. Pol.), derecho de defensa o contradicción (art. 3 Ley 270 de 1996) e igualdad (art. 13 C. Pol), así como los principios de transparencia y moralidad administrativa […]”. I.2.1. HECHOS - Los accionantes se inscribieron en el concurso para aspirar al cargo de Juez Penal Municipal, razón por la cual el 2 de diciembre de 2018, presentaron la prueba de conocimientos y aptitudes en la ciudad de Medellín, sin obtener el puntaje requerido para su aprobación.
6 Auto admisorio de 29 de enero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-2019-00253-00, folios 12-15. - Indican que en las reglas de reparto contemplado en el acuerdo PCSJA110077 de 2018, así como en lo definido en el instructivo de pruebas, no se explican cuáles fueron los parámetros para obtener el resultado de las pruebas de aptitudes y de conocimiento. - Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, mediante derecho de petición7, los actores solicitaron a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura el acceso a la documentación de la referencia y a la publicación de las formulas y parámetros utilizados para calificar a los concursantes, en razón a que varias personas acudieron a la prueba sin contar con los requisitos afectando los derechos de las personas que si los acataron. I.2.2. PRETENSIONES “[...] a. SE TUTELE los derechos fundamentales invocado. Y, en consecuencia, SE DECRETE como medida provisional transitoria dentro de las 24 horas siguientes a la admisión de la presente acción constitucional, la suspensión del término de ejecutoria de la resolución CIR18-559 de 28 de diciembre de 2018. Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimiento correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”. Hasta tanto las entidades accionadas no publiquen los parámetros de calificación y las formulas aplicadas a las mismas y a los cuestionarios para cada uno de los cargos finalidad de lograr el debido ejercicio de defensa y de contradicción
nuestra calidad de concursantes. b. SE REHABILITE el término de ejecutoria de la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 y su anexo, publicada el 14 de enero de 2019 a 7 Cabe señalar que en el escrito de tutela no indican la fecha de radiación de la petición. partir del cumplimiento de lo solicitado en el primer literal, con la finalidad de tener las herramientas necesarias para controvertir dicho acto administrativo. c. SE PUBLIQUE en la página web de la Rama Judicial el auto admisorio y el cuerpo de la demanda de tutela, con la finalidad que los concursantes que estén interesados se integren al contradictorio o ejerzan su contradicción a la acción constitucional [...]”. I.2.3. CONTESTACIONES I.2.3.1. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura8 solicitó la declaratoria de falta de legitimación en causa por pasiva, así como la desvinculación, por cuanto no ha efectuado ninguna acción que ponga en peligro los derechos fundamentales de los accionantes. I.2.3.2. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura9 manifestó que las solicitudes presentadas por los actores, en ejercicio del derecho de petición, fueron resueltas mediante los oficios CJO19-635 y CJO19-636 de 5 de febrero del año en curso y habérseles brindado respuesta dentro del término legal, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Adicionalmente indicó que el término para interponer el recurso de reposición venció el 1º de febrero de 2019, siendo este el medio idóneo para controvertir los
resultados de la prueba de conocimientos. I.2.3.3. La Universidad Nacional de Colombia10 manifestó que, mediante oficio JURUNCSJ-1026 de 31 de enero de 2018, resolvió la petición elevada por el 8 Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-2019-00253-00, folios 24 a 27. 9 Ibíd., folios 45 a 57. señor Muñoz Fernández el día 22 del mismo mes y año, exponiendo los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar y el número de coincidencias obtenidas en su prueba de conocimientos y aptitudes. En relación con la petición formulada por la señora Paula Andrea Echeverri Bolívar, está se recibió el 15 de enero del año en curso y fue resuelta a través del oficio JURUNCSJ-1026 de 28 de enero de 2019, la cual recayó únicamente sobre los datos estadísticos y el número de coincidencias. En cuanto a la solicitud de acceso al material de la prueba, les informó del trasladó de su petición a la Unidad de Administración de Carrera Judicial. I.2.4. La señora Karen Julieth García Petro, en calidad de tercero con interés, solicitó11 que se declare la improcedencia del amparo impetrado por la parte actora, en razón a que este mecanismo no es el idóneo para controvertir el acto administrativo.
I.3. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00303-00
Los ciudadanos Jonatan Gallego Villanueva e Ingrid Astrid García Sánchez promovieron acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera
Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso, defensa y contradicción y acceso a cargos públicos […]”. I.3.1. HECHOS 10 Ibíd., folios 28 a 44. 11 Ibíd., folios 58 y 59. - El señor Jonatan Gallego Villanueva e Ingrid Astrid García Sánchez se inscribieron en el concurso para aspirar al cargo de Juez Administrativo del Circuito. - El 2 de diciembre de 2018, presentaron la prueba de conocimientos, y obtuvieron un puntaje total de 799.02 y 798.60, respectivamente. - Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, los días 15 y 17 de enero de 2019, los accionantes solicitaron a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la entrega del cuadernillo de examen, hoja de respuestas y la clave o respuestas correctas según el evaluador del cargo de Juez Administrativo del Circuito. I.3.2. PRETENSIONES “[...] PRIMERO: Tutelar los derechos fundamentales del aspirante al debido proceso -ejercicio del derecho de contradicción y defensa -y acceso a cargos públicos, PERMITIENDO EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS PROPIOS DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO verbigracia, cuadernillo original de LA PRUEBA DE CONOCIMIENTOS para el cargo de Juez Administrativo del Circuito, Hoja de respuestas marcadas por los suscritos; claves de respuesta asignadas por Ia Institución como correctas y el puntaje asignado a cada una de ellas.
SEGUNDO: Que se ordene a las entidades accionadas, una vez los accionantes tengan acceso a los documentos referidos, ESTABLECER UN
TERMINO PRUDENCIAL Y RAZONABLE CON EL FIN DE QUE EL
ASPlRANTE PUEDA PRESENTAR LA RECLAMACION O RECURSO DE REPOSICIÓN CONFORME A SU REALIDAD MATERIAL Y CONCRETA y no como se pretende en este momento, con meros recuerdos del día del examen y sin elementos de juicio que le permitan realizar un comparativo para controvertir, pues aunque no resulta idóneo o equitativo, mucho menos justo para ingresar a un cargo dentro de un Sistema de Carrera Administrativa.
TERCERO: Como petición subsidiaria, solicito que se ordene a la entidad accionada brindar todas las condiciones adecuadas para que el cuadernillo y la hoja de respuestas se muestren en el mismo lugar de la presentación de las pruebas (Cali -Valle del Cauca) [...]”.
I.3.3. CONTESTACIÓN
I.3.1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura12 solicitó se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela toda vez que no se vulneraron los derechos fundamentales cuyo amparo invocan los accionantes y, en tal sentido, considera debe declararse improcedente la acción, teniendo en cuenta el carácter subsidiario de este mecanismo constitucional, pues, para tal efecto, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, es el mecanismo judicial establecido para controvertir la legalidad de los actos administrativos. Señaló que, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, no es posible consultar los cuadernillos de preguntas y
respuestas porque dicha documentación goza de confidencialidad y tiene carácter reservado. Adicionalmente, no puede levantarse esa reserva después de presentada la prueba de conocimientos, dado que las preguntas hacen parte de un banco de preguntas que pueden ser utilizadas en concursos posteriores, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional contenida en las sentencias C-037 de 1996 y T-180 de 2015. Finalmente, afirmó que las solicitudes presentadas por los accionantes, en ejercicio del derecho de petición, fueron resueltas, dentro del término legal, mediante los oficios CJO19-643 y CJO19-644 de 5 de febrero de 2019, I.4. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00264-0013 12 Folios 20 a 29 del expediente. La señora Rossemary Suárez García promovió acción de tutela en contra de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y de la Universidad Nacional de Colombia, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales “[…] al debido proceso, defensa o contradicción e igualdad […]”. I.4.1. HECHOS - La accionante se inscribió en el mencionado concurso para aspirar al cargo de Juez Penal del Circuito, razón por la cual el 2 de diciembre de 2018 presentó la prueba de conocimientos, sin superar el umbral requerido. - Con el objeto de sustentar el recurso de reposición en contra de la Resolución No. CJR18-559 de 28 de diciembre de 201814, el día 25 de enero de 2019, la accionante solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del
Consejo Superior de la Judicatura la entrega de la documentación aludida en precedencia respecto del cargo al cual aspiró, las coincidencias entre las respuestas marcadas por ella y las claves asignadas por la institución a cada una de las pruebas, así como el método de ponderación entre los sub factores de la prueba y los datos estadísticos que permitieron establecer la media estándar. 13 Auto admisorio de 30 de enero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-2019-00264-00, folios 21 a 23. 14 Notificada por edicto fijado en la página web de la Rama Judicial – Unidad Administrativa de Carrera Judicial, desde el 14 de enero de 2019 y hasta el 18 de ese mismo mes y año. - Argumentó que el Acuerdo PCSJA 18-11077 de 2018 no determinó con anticipación los parámetros de calificación de las pruebas de aptitudes y conocimiento, y que ellos tampoco fueron publicados por la Universidad Nacional. - Advirtió que no le era dable al Consejo Superior de la Judicatura utilizar como factor de calificación el número total de los participantes al examen, dado que ello contraría el principio de igualdad, puesto que algunos participantes acudieron a la convocatoria sin cumplir los requisitos previstos para tal efecto. I.4.2. PRETENSIONES “[...] 1. Se tutele los derechos fundamentales al debido proceso (art. 29 C. Pol.), derecho de defensa o contradicción (art. 3 ley 270 de 1996) e igualdad (art. 13 C. Pol.), así como los principios de transparencia, moralidad administrativa en el concurso de méritos pata el ingreso a la carrera judicial
para jueces y magistrados conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Constitución Política. Y, en consecuencia, SE DECRETE COMO MEDIDA PROVISIONAL TRANSITORIA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la admisión de la presente acción constitucional, la suspensión del término de ejecutoria de la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se publican los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial”, hasta tanto las entidades accionadas no publiquen los parámetros de calificación y las fórmulas aplicadas a los concursantes con la explicación de los factores aplicadas a la misma y a los cuestionarios para cada uno de los cargos, con la finalidad de lograr el debido ejercicio de defensa y de contradicción mediante el recurso de reposición en nuestra calidad de concursantes.
2. Se rehabilite el término de ejecutoria de la Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018 y su anexo, publicada el 14 de enero de 2019, a partir del cumplimiento de lo solicitado en el primer literal, con la finalidad de controvertir dicho acto administrativo mediante el recurso de reposición con las herramientas necesarias suministradas por la Sala Administrativa del
Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de la Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
3. Se publique en la página web de la Rama Judicial el auto admisorio y el cuerpo de la demanda de tutela, con la finalidad de que los concursantes que estén interesados, se integren al contradictorio o ejerzan su contradicción a la
acción constitucional Se ordene la suspensión y/o prórroga del plazo para interponer el recurso de reposición contra el acto administrativo contentivo de los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, hasta tanto las entidades organizadoras del examen permitan el acceso a la documentación e información pedidas [...]”
I.4.3. CONTESTACIÓN
I.4.3.1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura15 adujo la improcedencia de la tutela para controvertir los actos administrativos proferidos en un concurso de méritos, así como el carácter de reservado de las pruebas y de toda la documentación que constituye el soporte de las mismas. Finalmente, informó que la tutelante interpuso el recurso de reposición el dia 25 de nero del año en curso y que, la solicitud presentada en ejercicio del derecho de petición, fue resuelta mediante oficio CJ019-746 de 6 de febrero de 2019. I.4.3.2. La Universidad Nacional de Colombia16 solicitó declarar improcedente la presente accion de tutela dado que: i) no ha vulnerado ningún derecho fundamental del accionante, ii) en el plenario no existe ningún elemento de juicio que acredite la vulneración alegada, y iii) los hechos y solicitudes puestas de presentes se encuentran en trámite dentro del concurso. Informó que, de acuerdo a la base de datos de los derechos de petición allegados a la institución, a la fecha no se registra solicitud de información del aspirante, concluyendo de tal manera que no existe vulneración de los derechos fundamentales cuyo amparo invoca el accionante.
15 Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-2019-00264-00. Folios 34 a 41. 16 Ibíd., folios 48 a 61. I.4.4. Los ciudadanos Hernán Darío Quiroz Andrade, Andrei Julián Valencia Rojas y Karen Julieth García Petro,17 solicitaron que se declarara la improcedencia del amparo constitucional solicitado, por cuanto, a su juicio, la actora cuenta con otros mecanismos de defensa judicial ordinarios para el efecto.
I.5. EXPEDIENTE No. 11001-03-15-000-2019-00363-0018
El señor Marino Coral Argoty, mediante apoderado judicial, promovió acción de tutela en contra de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, con la finalidad de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “[…] de petición consagrado en el artículo 23 de la carta política en conexidad con el derecho fundamental del debido administrativo, igualdad de las partes ante el concurso de méritos y calificación, contradicción y defensa derivados del Art. 29 de la misma codificación […]”. I.5.1. HECHOS - El actor se inscribió en el concurso para aspirar al cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo, presentando la prueba de conocimientos el día 2 de diciembre de 2018, logrando un puntaje de 789,66. 17 Ibíd., folios 44 a 46, 63 a 65 y 67 a 68. 18 Auto admisorio de 31 de enero de 2019. Cuaderno de tutela expediente 11001-03-15-000-2019-00363-00.
Folios 19 y 20. - Con el objeto de argumentar y controvertir la calificación en forma concreta, el 17 de enero de 2019, el abogado Coral Argoty solicitó a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, la exhibición de los documentos concernientes al cuadernillo de preguntas, hoja de respuestas, así como la información respecto a las preguntas correctas y la fórmula matemática o estadística que empleó para la calificación. Lo anterior, tiene como propósito, contar con las herramientas mínimas para sustentar el recurso de reposición. I.5.2. PRETENSIONES “[...] PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición consagrado en el artículo 23 de la carta política en conexidad con el derecho fundamental al debido proceso administrativo, igualdad de las partes ante el concurso de méritos y calificación, contradicción y defensa derivados del artículo 29 de las misma codificación, o cualquier otro derecho que la H. Corporación considere vulnerado.
SEGUNDO: se ORDENE al CONSEJO SUPERIOR de la JUDICATURA –
UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL y a la UNIVERSIDAD NACIONAL de COLOMBIA dar respuesta inmediata a los derechos de petición elevados por mi mandante, permitiéndole el acceso al cuadernillo de preguntas y hoja de respuestas de las pruebas presentadas el 2 de diciembre de 2018, dentro de la Convocatoria 27. Asimismo, se informe cuales eras las repuestas correctas de las pruebas en mención, el puntaje asignado a cada una, las fórmulas matemáticas o estadísticas aplicadas para calificar los exámenes y las curvas de este concurso.
TERCERO: Se disponga que a mi representando le contabilicen los términos para interponer el recurso de reposición -10 díascontra la Resolución CJR 18559 de 28 de diciembre de 2018, desde el día siguiente al acceso efectivo a los documentos e información pedida a las accionadas [...]”.
I.5.3. CONTESTACIÓN
I.5.3.1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura19 solicitó se denieguen las pretensiones de la demanda de tutela toda vez que no vulneró los derechos fundamentales cuyo amparo invoca la 19 Cuaderno de tutela, expediente 11001-03-15-000-2019-00363-00, folios 27 a 38. accionante, en tal sentido, considera que debe declararse improcedente la acción, teniendo en cuenta el carácter subsidiario de este mecanismo constitucional, pues, para tal efecto, el accionante cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, a efectos de controvertir la legalidad de los actos administrativos cuestionados. Señaló que, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, no es posible consultar los cuadernillos de preguntas y respuestas porque dicha documentación goza de confidencialidad y tiene carácter reservado; reserva que no puede levantarse luego de haber presentado la prueba de conocimientos de conformidad c
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