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CE - 12_250002326000201200625011ACLARACIONDEV20220629170953_TCListadoTitulados133131851267253509-2022

Consejo de Estado

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CE - 12_250002326000201200625011ACLARACIONDEV20220629170953_TCListadoTitulados133131851267253509-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-26-000-2012-00625-01 (51196)

Demandante: Andrés Benítez Pachón y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2012-00625-01 (51196)

Demandantes: Andrés Benítez Pachón y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Superintendencia de Sociedades Tema: Identificación del daño Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de declarar probada la excepción de caducidad de la acción. Sin embargo, considero que la indemnización reclamada por la parte actora tuvo como fuente un solo hecho dañoso y no dos hechos dañosos distintos, como se señala en la sentencia objeto de esta aclaración de voto. De acuerdo con la demanda, el daño reclamado por la parte actora fue causado por el error judicial en el que incurrió la Superintendencia de Sociedades en el trámite de liquidación obligatoria de la sociedad Coneincor Ltda., al no establecer la destinación de una reserva legal para el pago de una contingencia derivada de un proceso ordinario que los demandantes iniciaron contra esa sociedad. En esa medida, la mora judicial en la que pudo incurrir el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá en el trámite del proceso ordinario que los demandantes iniciaron contra

la sociedad Coneincor Ltda. no tenía incidencia alguna en la causación del daño. De haberse incluido la reserva legal para el pago de la contingencia derivada de ese proceso ordinario en el trámite de la liquidación de la sociedad Coneincor Ltda., los demandantes no hubieran sufrido el daño, independientemente de la duración del proceso ordinario adelantado por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá. Fecha ut supra, Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 1

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