🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-66001-23-33-000-2013-00217-02(AP)-2019

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-66001-23-33-000-2013-00217-02(AP)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCIÓN POPULAR – Recurso de apelación de sentencia / CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL - Competencias en materia de gestión del riesgo de desastres naturales y de protección de las rondas hídricas / MUNICIPIOSResponsabilidad constitucional y legal en materia ambiental, de riesgos de desastre y de ordenación territorial / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE - Viviendas bajo amenaza de deslizamiento por los procesos erosivos en las laderas de una quebrada / VULNERACIÓN DEL DERECHO ALL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO - No implementación de medidas de mitigación del riesgo generado por la quebrada denominada “La Floresta”, a los habitantes del Barrio “La Floresta” del Municipio de Dosquebradas Corresponde a la Sala determinar si: ¿el Municipio de Dosquebradas y la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), son responsables de la vulneración y transgresión de los derechos colectivos amparados, razón por la cual les corresponde cumplir con las órdenes de restablecimiento proferidas por el a quo? (…) se advierte que la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en el fallo proferido el 3 de agosto de 2018, encontró probado que la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), el Departamento de Risaralda y el Municipio de Dosquebradas, incurrieron en la vulneración de los derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad y prevención de

desastres previsibles técnicamente, el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público y con la preservación y restauración del medio ambiente y la existencia del equilibrio ecológico. Lo anterior, por cuanto encontró probadas las responsabilidades de las entidades arriba mencionadas, frente a la falta de implementación de medidas que mitigaran el riesgo y el peligro representado por la quebrada denominada “La Floresta”, a los habitantes del Barrio “La Floresta”; zona aledaña a la Riviera de la quebrada en comento, del Municipio de Dosquebradas (Risaralda). [Al tenor del respaldo probatorio, normativo, reglamentario y jurisprudencial] se observa que sí existió una transgresión de los derechos e intereses colectivos -arriba mencionadosEn ese entendido, y en sentir de este Juez constitucional, los argumentos consignados en el recurso de alzada elevado por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), no se encuentran llamados a tener vocación de prosperidad. [En cuanto a la apelación del municipio de Dosquebradas] de conformidad con las pruebas que obran en el expediente constitucional, así como la normativa y jurisprudencia aplicables al sub lite, la Sala considera que los referidos argumentos esgrimidos por la entidad territorial, en esta oportunidad, no se encuentran llamados a prosperar [pues] tal y como lo señaló el Tribunal, se puede colegir que el municipio de Dosquebradas es Ia entidad facultada y obligada para realizar los estudios, llevar a cabo Ias obras y tomar Ias medidas

tendientes a aminorar el riesgo que existe por el proceso de socavación y estrangulamiento del cauce de la quebrada “La Floresta” del mencionado municipio, el cual se encuentra produciendo inestabilidad en el terreno; la inclusión en un programa de reubicación de viviendas en zonas de riesgo a aquellas localizadas en Ia margen de la quebrada dentro de la zona forestal protectora, emprender campañas educativas para enseñar hábitos adecuados de disposición de residuos sólidos y líquidos a la población adyacente de Ias riberas de la quebrada y temas específicos como el almacenamiento de sus basuras y como realizar Ia separación y reciclaje. Además, de ello, le compete el cómo ejercer el control sobre la remodelación de viviendas sin los permisos respectivos, garantizando que no se arrojen escombros a Ias riberas, laderas o cauce de la quebrada “La Floresta”; la remoción de escombros si es del caso, y las que haya lugar, según Ias condiciones actuales del lugar; obras que se deben realizar con la colaboración del departamento de Risaralda y el acompañamiento de la CARDER, dentro del marco de sus funciones y competencias.

FUENTE FORMAL: LEY 1523 DE 2012 – ARTICULO 31 / LEY 99 DE 1993 / LEY 388 DE 1997 / LEY 715 DE 2001 / LEY 1551 DE 2012 – ARTICULO 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 66001-23-33-000-2013-00217-02(AP)

Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE DOSQUEBRADAS – RISARALDA

Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

FONDO DE ADAPTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO Y OTROS

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA (CARDER),

DEPARTAMENTO DE RISARALDA Y MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS

(RISARALDA)

Coadyuva: JAVIER ELIAS ARIAS IDÁRRAGA Referencia: ACCIÓN POPULAR – RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA Derechos colectivos presuntamente conculcados: LA EXISTENCIA DEL

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO

RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PARA GARANTIZAR SU

DESARROLLO SOSTENIBLE, SU CONSERVACIÓN, RESTAURACIÓN O

SUSTITUCIÓN. LA CONSERVACIÓN DE LAS ESPECIES ANIMALES Y

VEGETALES, LA PROTECCIÓN DE ÁREAS DE ESPECIAL IMPORTANCIA

ECOLÓGICA, DE LOS ECOSISTEMAS SITUADOS EN LAS ZONAS

FRONTERIZAS, ASÍ COMO LOS DEMÁS INTERESES DE LA COMUNIDAD

RELACIONADOS CON LA PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, EL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO Y EL DERECHO A LA

SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES

TÉCNICAMENTE.

Tema: Viviendas bajo amenaza de deslizamiento por los procesos erosivos en las laderas de una quebrada – Competencias de las corporaciones autónomas regionales en materia de gestión del riesgo de desastres naturales y de protección de las rondas hídricas – Responsabilidad constitucional y legal de los municipios en materia ambiental, de riesgos de desastre y de ordenación territorial – Las áreas protegidas, el suelo de protección y las zonas de ronda hidráulica en

Colombia. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala procede a decidir los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER)1 y del Municipio de Dosquebradas (Risaralda)2, en contra de la sentencia de 3 de agosto de 2018, proferida por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda3.

I. SOLICITUD La Personería Municipal de Dosquebradas – Risaralda, obrando en su calidad de parte actora dentro del presente proceso, y en ejercicio de la acción popular establecida en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 19984 y 1437 de 20115, presentó demanda6 en contra de la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, del Fondo de Adaptación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), del Departamento de Risaralda y del Municipio de Dosquebradas (Risaralda), con miras a obtener la protección de

los derechos e intereses colectivos relacionados con: i) la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; ii) la conservación de las especies animales y vegetales; iii) la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; iv) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; y, v) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, los cuales considera conculcados por las entidades accionadas por la no implementación de medidas de mitigación del riesgo generado por la quebrada denominada “La Floresta”, a los habitantes del Barrio “La Floresta”, zona aledaña a la riviera de la quebrada en comento, del Municipio de Dosquebradas (Risaralda).

II. LOS HECHOS Los hechos que fundamentaron la demanda de acción popular fueron los

siguientes7:

II. 1. La parte demandante manifestó que, por inmediaciones del Barrio “La Floresta” de Dosquebradas, se desplaza la quebrada “La Floresta” que es afluente de la quebrada Aguazul; que a su vez desemboca en el Río Otún.

II. 2. Relató, en su demanda popular, que: 1 Visible a folios 482 a 484 y 498 del cuaderno Nº 3 del expediente popular de la referencia. 2 Folios 485 a 487 y 494 a 497 del cuaderno Nº 3 del expediente.

3 Folios 460 a 479 del cuaderno Nº 3 de la causa constitucional. 4 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 5 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 Folios 1 a 40 del cuaderno Nº 1 del expediente de la referencia. 7 Folios 14 a 21 del cuaderno Nº 1 de la demanda popular. “[…] Sobre la margen derecha de la quebrada La Floresta, se encuentran un grupo de viviendas, con gran deterioro de sus columnas y pisos, que trae como consecuencia riesgo en las condiciones de habitabilidad en las mismas debido al estrangulamiento del cauce de la quebrada, producto de una canalización previa y otras intervenciones como el depósito de residuos sólidos y la deforestación de los taludes, lo que ha ido generando que el terreno se vuelva muy inestable, por lo que representa un peligro para toda la comunidad aledaña, debido a la proximidad con la quebrada […]” 8. II.3. Reseñó que, la comunidad del sector mencionado ha solicitado en diversas peticiones a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) y a la Oficina de Atención y Prevención de Desastres de Dosquebradas (OMPADE), que adelanten actuaciones tendientes a dar solución a la problemática. Manifestó que, se han realizado visitas por parte de la referida Corporación, generando recomendaciones que se han omitido por parte de la OMPADE, agravándose aún más la situación, específicamente, en la vivienda ubicada en la Transversal 8º, casa

23, del barrio “La Floresta” de propiedad de la señora Gloria Inés Henao Rojas. II.4. Advirtió que, ante la omisión presentada por las entidades accionadas, para adelantar las obras que mitiguen el peligro ya mencionado, Ios habitantes del barrio “La Floresta” solicitaron a la Personería Municipal de Dosquebradas su intervención para lograr una solución a la problemática presentada; y se proceda por parte de Ia Administración Municipal o Ios entes accionados a cumplir con las recomendaciones dadas por Ia CARDER.

II. 5. Destacó, en su escrito de demanda, que: “[…] Hasta la fecha, no se han realizado las obras para mitigar el riesgo que se está presentando en el barrio La Floresta, ya que ninguna de las entidades accionadas ha seguido las recomendaciones hechas por la Subdirección de Gestión Ambiental Territorial de la CARDER en diversas ocasiones […]” 9.

II. 6. Puso de presente, además, que: “[…] Se hace necesario recabar en el peligro al que están expuestos todos los habitantes del Barrio La Floresta, los cuales no hay que olvidar que se encuentran en alto riesgo de ser víctimas dentro de una posible catástrofe que se pueda presentar debido a la erosión que se está presentando en los terrenos donde se encuentran construidas sus viviendas, lo cual implica que de no generarse algún remedio para mitigar este peligro, las infraestructuras de las mismas pueden colapsar debido a un deslizamiento de los terrenos […]”10.

II. 7. Esgrimió, así mismo, que existe un riesgo inminente de los habitantes de la

transversal 8º del Barrio “La Floresta” y que es claro e incontrovertible que el país sufrió embates climáticos del llamado fenómeno de “La Niña”, lo que ha hecho más gravosa la circunstancia. 8 Folios 14 a 15 del cuaderno Nº 1 del expediente popular de la referencia. 9 Folio 20 del cuaderno Nº 1 del expediente popular. 10 Folios 20 a 21 del cuaderno Nº 1 de la causa constitucional.

II. 8. Afirmó, por último, que existe una transgresión clara y contundente contra el desarrollo del artículo 88 de la Constitución Política, y que para efectos de una verdadera protección real de los derechos colectivos que se pretenden proteger, esa Personería Municipal, acude a la acción popular, en aras de salvaguardar las garantías de los habitantes del Barrio “La Floresta” del Municipio de Dosquebradas.

III. PRETENSIONES La parte actora formuló las siguientes pretensiones11: “[…] Apoyado en lo narrado en los acápites que anteceden, en nombre y representación de la ciudadanía Dosquebradas y en especial de los habitantes del barrio La Floresta del municipio de Dosquebradas, solicito al señor juez se realicen las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA: Que se declare responsable al MUNICIPIO DE

DOSQUEBRADAS, EL DEPARTAMENTO DE RISARALDA, LA

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA

(CARDER), EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL FONDO ADAPTACIÓN, quienes por sus actos omisivos están vulnerando los derechos colectivos relacionados con la

seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, el goce del espacio público y la preservación y restauración del medio ambiente.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la anterior declaración, se ordene a las entidades demandadas, la implementación de medidas que mitiguen el riesgo y peligro representados por la quebrada “Los Molinos” para la comunidad, de conformidad los diferentes y reiterados conceptos emitidos por la Corporación Autónoma Regional del Risaralda CARDER , ampliamente detallado en los hechos de la demanda, efectuándose todas y cada una de las actividades allí relacionadas y aquellas que sean necesarias para conjurar la violación a los derechos e intereses colectivos cuya vulneración se alega.

TERCERA: En todo caso, solicito que el presente asunto sea fallado conforme a los hechos narrados que conllevan a aplicar la norma que se adecue a la realidad fáctica de acuerdo al principio del “iura novit

(sic) curim […]”. (Subrayas de la Sala)

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

IV. 1. La demanda fue presentada el 13 de junio de 2013, ante el Tribunal

Administrativo de Risaralda, tal y como consta a folios 44 a 46 del cuaderno No. 1 del expediente popular.

IV. 2. El mentado Tribunal, mediante auto del 24 de junio de 201312, admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó notificar a las entidades demandadas y al Ministerio Público, para lo pertinente. 11 Folio 28 del cuaderno Nº 1 de la demanda popular. 12 Ibíd., folios 47 a 51.

IV. 3. Así mismo, y en dicha providencia, el a-quo accedió a la medida cautelar

solicitada por la parte actora y, en consecuencia, ordenó: “[…] que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, el municipio de Dosquebradas en coordinación con la Corporación Autónoma Regional de Risaralda “CARDER”, realicen las labores de limpieza de todos los elementos depositados en el lecho de la quebrada y que impidan el flujo normal del caudal. Dichas tareas deberán realizarse con una periodicidad mensual y de forma permanente, mientras se adopta la decisión de fondo en el asunto de la referencia. Igualmente las entidades referidas deberán rendir informe trimestralmente a esta Corporación sobre el desarrollo de dichas labores […]”13.

IV. 4. Las notificaciones arriba referidas, se llevaron a cabo en debida forma, tal y

como se observa a folios 55 a 67 del cuaderno No. 1 del expediente constitucional de la referencia.

IV. 5. El Tribunal, por auto de 16 de agosto de 201314, aceptó como coadyuvante de la parte demandante al señor Javier Elías Arias Idárraga15.

V. CONTESTACIONES DE LA DEMANDA

V. 1. El apoderado judicial del Municipio de Dosquebradas, mediante escrito aportado el 23 de julio de 2013 ante el Tribunal16, dio contestación oportuna a la demanda popular en los siguientes términos: Indicó que, en definitiva, el riesgo que actualmente existe en el sector aledaño a la quebrada “Los Molinos”, no es consecuencia de la actuación u omisión de ese Municipio. Advirtió que dicho riesgo fue creado por el comportamiento irregular de

las personas que se asentaron en las estribaciones de la referida quebrada. Aseguró que la Oficina de Prevención y Desastres del municipio, ha atendido de manera oportuna los requerimientos de la comunidad. Para ello, adujo que realizó una obra en flexo concreto, con el fin de mitigar los problemas surgidos en ese sector y, adicionalmente, se adelanta un programa de reubicación de viviendas. Señaló, por último, que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 472 de 1998, para que proceda la acción popular en contra de la entidad accionada, se requiere que esta sea responsable (por acción u omisión de la vulneración o amenaza de derechos colectivos); situación que no se presenta en el caso objeto de estudio.

V. 2. El apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda

(CARDER), mediante escrito allegado el 23 de julio de 201317, expuso que, en su sentir, los habitantes han creado su propio riesgo al invadir, ocupar y desviar una zona forestal. Argumentó, además, que por mandato legal las Corporaciones Autónomas Regionales no tienen entre sus funciones la de construcción y edificación de obras civiles. Frente al petitum de la demanda, explicó que al particular, o propietario de un predio, le asiste Ia obligación legal de obtener los permisos legales para la construcción, en Ia cual se indique que el uso es acorde para llevar a cabo la 13 Ibíd., folio 50 Vto. 14 Folios 247 a 249 del cuaderno No. 2 del expediente. 329 y ss. 15 Folio 52 del cuaderno principal de la causa popular.

16 Ibíd., folios 97 a 100. 17 Ibíd., folios 106 a 138. construcción de viviendas; así como los permisos ambientales que garantizan que el inmueble a construir respetará los suelos de protección contra inundaciones, y garantizará la armonía del proyecto con el ambiente. Aseveró, que en la presente acción constitucional, lo que debe tenerse en cuenta son las infracciones de los habitantes del mencionado sector que han contribuido a la situación de emergencia; y lo que se pretende es que el Estado ampare sus propias culpas, como consecuencia de la ocupación, invasión y desviación de una zona forestal protectora de un cauce. Ello, a su juicio, se constituye en una culpa exclusiva de la víctima, sin más.

Formuló excepciones las de: “falta de legitimación en la causa por activa”; “inexistencia de un derecho legítimo para responsabilizar a la CARDER en la presente acción constitucional”; “falta de legitimación en la causa por pasiva”; “inexistencia de un perjuicio por parte de la CARDER que legitime la presente acción” y, por último, “falta de competencia de la CARDER para ejecutar las obras que demanda el actor popular”.

V.3. El apoderado judicial del Departamento de Risaralda, contestó la demanda popular el 23 de julio de 201318, afirmando que, no ha recibido ninguna solicitud por parte de la comunidad, relacionada con la problemática de los residentes en la zona aledaña a la quebrada “La Floresta” del barrio del mismo nombre del Municipio de Dosquebradas. Puso de presente, que la responsabilidad inicial recae, sobre el Municipio de

Dosquebradas, pues es el llamado a realizar directamente los estudios de inestabilidad. Así mismo, anotó que a esa municipalidad le compete, adelantar las obras de mitigación respectivas y presentar proyectos con miras a obtener los recursos necesarios para el desarrollo de las obras. Arguyó, que el Comité Regional para la Atención y Desastres (CREPAD) y el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo y Desastres del Departamento de Risaralda, coordinan la gestión de riesgos; sin embargo, los Alcaldes son los responsables de la implementación de los procesos, incluyendo su gestión y el manejo de desastres. Agregó, por último, que según los informes de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER), existen elementos y objetos arrojados por la comunidad que evidencian material que obstruye el cauce de la quebrada; esto aunado al hecho consistente en que las viviendas construidas afectan la misma, lo que denota la falta de control del municipio en materia de desarrollo urbanístico. En ese orden de ideas, planteó como excepciones: “ausencia de violación a normas legales”, “falta de legitimación por pasiva”, “culpa exclusiva de la víctima” y, por último, “hecho de un tercero”. Así, pidió al juez constitucional no acceder a las súplicas de la demanda elevada. V.4. El apoderado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, descorrió traslado mediante escrito obrante a folios 184 a 205 del cuaderno No. 1 de la causa constitucional, indicando que, ciertamente, existe una autoridad territorial (en este

caso el municipio) para adelantar todas las actuaciones relacionadas con el deterioro de las viviendas que se encuentran al margen de la quebrada. Además, manifestó que en relación con la protección de fuentes de agua, ha actuado al tenor de la ley y en el marco de sus competencias. 18 Ibíd., folios 139 a 182. Relacionó las funciones de ese Ministerio de acuerdo con la Ley 99 del 22 de diciembre de 199319 y el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 201120, y concluyó que es un órgano de gestión encargado de fijar las políticas a nivel nacional; competencia dentro de la cual no se encuentra, la ejecución de dichas políticas y parámetros legales, ni mucho menos realizar acciones relacionadas con el control de las fuentes hídricas (control sobre intervención efectuada en los cuerpos de agua como Ios ríos); competencias que deben ser aplicadas o ejecutadas por la autoridad ambiental territorial. Esbozó que, esa Cartera Ministerial, hace parte de las entidades que integran el Sistema Nacional para Ia Prevención y Atención de Desastres que se limita a la definición de la política, Ios Iineamientos y la normatividad en materia ambiental; por lo que es claro que bajó su responsabilidad no se encuentra el desarrollo de actividades de verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de Licencia Ambiental para Ia atención de desastres naturales, circunstancia que deben ser atendida, en primera instancia, por las entidades ambientales que componen dicho Sistema. Propuso así, como medios exceptivos: la “ausencia de nexo causal”; la “falta de legitimación en la causa por pasiva” y la “ausencia de daño y

responsabilidad causados por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”. V.5. El apoderado especial del Fondo de Adaptación, presentó escrito visible a folios 210 a 221 del cuaderno No. 2 del expediente, en el que planteó que carecía de información que le permitiera afirmar con certeza la veracidad o no de los hechos expuestos en la demanda popular impetrada. Bajo ese entendido, señaló que se atenía a lo que resultare probado y acreditado en el proceso de la referencia. Refirió que, Ia Ley 1523 del 24 de abril de 201221, creó los Consejos Municipales de Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD) como instancia de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento; destinados a garantizar Ia efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres en Ia entidad territorial correspondiente. Arguyó que, sin duda alguna, el Alcalde es el conductor y/o responsable de la Dirección del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel municipal, en su respectiva jurisdicción. En ese orden de ideas, planteó la excepción de “falta de legitimación en la causa por pasiva”. Advirtió que, en los hechos de la demanda, no se anota que la problemática se haya puesto en conocimiento de esa entidad y, de acuerdo a las recomendaciones de la CARDER, la única entidad llamada a realizar todas las actuaciones es el Municipio de Dosquebradas, al tenor de lo señalado en la Ley y en la jurisprudencia. 19 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de

la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 20 “Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.” 21 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”.

VI. AUDIENCIA DE PACTO DE CUMPLIMIENTO Mediante providencia de 10 de diciembre de 201322, el Tribunal Administrativo de Risaralda convocó a las partes y al agente del Ministerio Público para efectos de celebrar la audiencia especial de que trata el artículo 27 de la Ley 472 de 5 de agosto de 1998, la cual se declaró fallida, mediante providencia del 16 de enero de 201423, ante la inasistencia del representante legal del Municipio de Dosquebradas y del apoderado judicial de dicha entidad territorial.

VII. LA SENTENCIA APELADA Mediante sentencia de primer grado de 3 de agosto de 201824, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda, en atención al material probatorio obrante en el proceso, exoneró de toda responsabilidad a la Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Fondo de Adaptación; declaró no probadas las excepciones propuestas por parte de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, por el Departamento de Risaralda y por el Municipio de Dosquebradas y, de otra parte, procedió a amparar los derechos

colectivos concernientes a la seguridad y a la prevención de desastres previsibles técnicamente, al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público y a la preservación y restauración del medio ambiente; los cuales consideró vulnerados en atención a la falta de implementación de medidas que mitigaran el riesgo y el peligro representado por la quebrada denominada “La Floresta”, a los habitantes del Barrio “La Floresta”, zona aledaña a la Riviera de la quebrada en comento, ubicada en el Municipio de Dosquebradas (Risaralda). Trajo a colación, en primer lugar, el marco normativo y jurisprudencial atinente a las acciones populares (su naturaleza, propósito y finalidad) y enfatizó en el contenido de los derechos e intereses colectivos que se dicen transgredidos en el sub judice. Acto seguido, esbozó de manera breve, las temáticas atinentes a la legitimación en la causa por pasiva, estudió las excepciones propuestas por las entidades accionadas, así como sus responsabilidades en la presente causa y, de esta manera, descendió al caso concreto. Realizó un recuento fáctico, normativo y probatorio y, de forma ulterior, puso de presente que: “[…] Atendiendo la prueba documental existente en el presente proceso, puede decirse que los habitantes del sector La Floresta del Municipio de Dosquebradas han solicitado de manera reiterada a la Administración se intervenga el sitio mencionado, con obras tendientes a mitigar la situación de riesgo que enfrentan, generándose las visitas realizadas el 12 de abril de 2012 y 5 de diciembre de 2012 por la Corporación Autónoma Regional de

Risaralda -CARDER-, donde se describió Ia problemática y Ias recomendaciones a seguir para mitigar la misma tal y como se transcribió en párrafos anteriores. Posteriormente y con ocasión a la presentación de esta acción popular, se efectuó nueva visita que generó el Concepto Técnico 1695 del 11 de julio de 2013 de la CARDER (folios 83 a 86 y 124 a 127 C. 1). 22 Folios 283 a 284 del cuaderno Nº 2 del expediente popular. 23 Folios 305 a 309 del cuaderno Nº 2 del expediente. 24 Folios 460 a 479 del cuaderno Nº 3 de la causa popular. Ahora bien, Ias circunstancias señaladas en el material probatorio arrimado al plenario, establecen que se encuentra plenamente acreditado el riesgo al cual están expuestos los habitantes del Barrio La Floresta, que precisamente por razón del peligro, es necesario llevar a cabo los estudios y la ejecución de Ias obras para mitigar dicha amenaza, que generen estabilidad al terreno y eviten que se siga erosionando y socavando, la inclusión en un programa de reubicación de viviendas en zonas de riesgo de la Administración Municipal de Dosquebradas de aquellas viviendas localizadas en la margen de la quebrada La Floresta dentro de la zona forestal protectora, emprender campañas educativas para enseñar hábitos adecuados de disposición de residuos sólidos y líquidos a Ia población adyacente de las riberas de la quebrada y temas específicos como el almacenamiento de sus basuras y

como realizar la separación y reciclaje, así como ejercer el control por parte de la entidades competentes sobre la remodelación de viviendas sin los permisos respectivos, garantizando que no se arrojen escombros a Ias riberas, laderas o cauce de Ia quebrada La Floresta, tal como se ha dejado precisado en los conceptos técnicos de la CARDER. […] De otro lado, frente a la CARDER, hay que señalar que si bien esta no tiene que responder en cuanto a la obligación de construcción de obras, sí tiene Ia obligación legal de hacer el acompañamiento de las mencionadas obras, prestando la debida asesoría técnica a las entidades territoriales, en este caso, al Municipio de Dosquebradas y al Departamento de Risaralda, y realizando Ios estudios técnicos respecto de la problemática planteada, así como Ias actividades de control y vigilancia […]”25. (Destaca y subraya la Sala de Decisión) Encontró probado el Tribunal, que conforme a las pruebas recaudadas, existía una situación de riesgo que ameritaba las medidas de prevención en el sub examine. Fue así como, en atención a las competencias de las entidades accionadas, el aquo consideró que el Municipio de Dosquebradas era la entidad competente para realizar los estudios y lo

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...